Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de forma muy especial con lo establecido en el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. A tal efecto, deberá proponerse a la Administración el correspondiente Plan de seguridad y salud, para su aprobación, y dotar al centro de trabajo del Libro de incidencias, tal como preceptúan los artículos 7 y 13, del mismo Real Decreto. La contratista, subcontratista y en su caso, las personas trabajadoras, estarán obligadas a cumplir los preceptos previstos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto arriba indicado. No obstante lo señalado en el párrafo primero de esta cláusula, la contratista se compromete a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras. La contratista estará obligada a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a las personas trabajadoras el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere. La contratista asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a ella pudieran ocurrir a su personal, al de sus subcontratistas o a terceros. La adjudicataria presentará en tiempo y forma, todos los datos estadísticos que la Administración demande. Se consideran condiciones especiales de ejecución:
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Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de forma muy especial con lo establecido en el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. A tal efecto, deberá proponerse a la Administración el correspondiente Plan de seguridad y salud, para su aprobación, y dotar al centro de trabajo del Libro de incidencias, tal como preceptúan los artículos 7 y 13, del mismo Real Decreto. La contratista, subcontratista y en su caso, las personas trabajadoras, estarán obligadas a cumplir los preceptos previstos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto arriba indicado. No obstante lo señalado en el párrafo primero de esta cláusula, la contratista se compromete a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras. El contratista asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a él pudieran ocurrir a su personal, al de sus subcontratistas o a terceros. El adjudicatario presentará en tiempo y forma, todos los datos estadísticos que la Administración demande. El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras. La contratista estará obligada a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a las personas trabajadoras el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere. La contratista asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a ella pudieran ocurrir a su personal, al de sus subcontratistas o a terceros. La adjudicataria presentará en tiempo y forma, todos los datos estadísticos que la Administración demande. Se consideran condiciones especiales de ejecución:
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Samples: Contrato De Obras
Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. El contrato se halla sujeto contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Socialseguridad social, de integración social de personas discapacitadas minusválidos y de prevención de riesgos laborales ylaborales, con respecto conforme a estas últimaslo dispuesto en la Ley 31/1995, de forma muy especial con lo establecido en el 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 1.627/1997171/2004, de 24 de octubre30 enero, por el que se establecen desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuando éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones mínimas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud seguridad e higiene en las obras de construcción. A tal efecto, deberá proponerse a la Administración el correspondiente Plan de seguridad y salud, para su aprobación, y dotar al centro de trabajo del Libro de incidencias, tal como preceptúan los artículos 7 y 13, del mismo Real Decreto. La contratista, subcontratista y en su caso, las personas trabajadoras, estarán obligadas a cumplir los preceptos previstos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto arriba indicado. No obstante lo señalado en el párrafo primero de esta cláusula, la contratista se compromete a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras. La contratista estará obligada a que el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. No existirá por tanto en su empresa como con las empresas vinculación laboral alguna entre el personal que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a las personas trabajadoras el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto destine a la subrogación ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Alcantarilla El Ayuntamiento de Alcantarilla podrá exigir en cualquier momento al contratista la liquidación correspondiente a los seguros sociales y haberes salariales del personal afecto al servicio, debidamente selladas por la Entidad donde se refiere. La contratista asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a ella pudieran ocurrir a su personal, al de sus subcontratistas o a terceros. La adjudicataria presentará en tiempo y forma, todos los datos estadísticos que la Administración demande. Se consideran condiciones especiales de ejecución:haya efectuado el ingreso.
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Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. El contrato se halla sujeto al cumplimiento Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones legalesde derecho internacional medioambiental, reglamentarias social y convencionales vigentes laboral que vinculen al Estado y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud particular las establecidas en el trabajo. La contratista respecto Anexo V de la LCSP, así como al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Socialseguridad social, de integración social de personas discapacitadas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales ylaborales, con respecto conforme a estas últimaslo dispuesto en la Ley 31/1995, de forma muy especial con lo establecido en el 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 1.627/1997171/2004, de 24 de octubre30 enero, por el que se establecen disposiciones mínimas desarrolla el artículo 24 de seguridad y dicha Ley en materia de salud coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las obras que se promulguen durante la ejecución del contrato. Real Decreto 171/2004, de construcción. A tal efecto30 de enero, deberá proponerse por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se le requerirá a la Administración empresa adjudicataria, al inicio de la prestación de servicios, por cambios relevantes o en situaciones de emergencia la presentación de la siguiente documentación: Evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de todas las actividades objeto del contrato. Acreditar por escrito que se han cumplido las obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el correspondiente Plan centro de seguridad trabajo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 Acreditar por escrito que se ha entregado a sus trabajadores la información sobre los riesgos propios de los centros de trabajo de la Consejería de Políticas Sociales y saludFamilia que puedan afectar a las actividades que van a desarrollar, de las medidas referidas a la prevención de tales riesgos, así como de las medidas de emergencia que se deben aplicar. En caso de que para su aprobaciónalgún trabajo sea necesaria la contratación o subcontratación de una o varias empresas, comunicará previamente dicha subcontratación y facilitará certificación de que las empresas contratadas y/o subcontratadas han realizado asimismo la evaluación de riesgos y han cumplido con sus obligaciones en materia de información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros de trabajo objeto de este contrato, y dotar al centro que han establecido con dichas empresas los medios necesarios de trabajo coordinación de actividades empresariales pertinentes. En caso de realizar actividades incluidas en el Anexo I del Libro Reglamento de incidencias, tal como preceptúan los artículos 7 Servicios de Prevención se comunicará y 13, del mismo Real Decretosolicitará autorización con carácter previo a la realización de trabajos. La contratista, subcontratista Se establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que se consideren necesarios y pertinentes en su caso, las personas trabajadoras, estarán obligadas a cumplir los preceptos términos previstos en los artículos 11 y 12 el capítulo V del Real Decreto arriba indicado171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. No obstante lo señalado Asimismo la empresa adjudicataria contará con recursos preventivos en los casos previstos en el párrafo primero art 32 bis. de esta cláusulala Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la empresa adjudicataria estará obligada a aplicar todas aquellas medidas que, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, sean establecidas durante la vigencia del contrato. La empresa adjudicataria estará obligada a dotar al personal que destine a la ejecución del contrato de todos los medios de seguridad necesarios, tanto colectivos como individuales. La empresa adjudicataria deberá informar, en el mismo día en que suceda, sobre cualquier accidente o incidente ocurrido al personal de su empresa durante la realización de los trabajos y servicios objeto de este Pliego. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 91 420 57 79. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a que por parte acreditar el cumplimiento de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras. La contratista estará obligada a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a las personas trabajadoras el convenio cualquier momento durante la vigencia del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere. La contratista asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a ella pudieran ocurrir a su personal, al de sus subcontratistas o a terceros. La adjudicataria presentará en tiempo y forma, todos los datos estadísticos que la Administración demande. Se consideran condiciones especiales de ejecución:contrato.
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Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de forma muy especial con lo establecido en el Real Decreto 1.627/1997formación social, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. A tal efecto, deberá proponerse a la Administración el correspondiente Plan de seguridad y salud, para su aprobación, y dotar al centro de trabajo del Libro de incidencias, tal como preceptúan los artículos 7 y 13, del mismo Real Decreto. La contratista, subcontratista y en su caso, las personas trabajadoras, estarán obligadas a cumplir los preceptos previstos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto arriba indicado. No obstante lo señalado en el párrafo primero de esta cláusula, la contratista se compromete comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras. La contratista estará obligada a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a las personas trabajadoras el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere. La contratista asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a ella pudieran ocurrir a su personal, al de sus subcontratistas o a terceros. La adjudicataria presentará en tiempo y forma, todos los datos estadísticos que la Administración demande. Se consideran condiciones especiales de ejecución:: • Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. • La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. • La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social. • La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil. • La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación. responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
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Samples: Contrato De Suministro