Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio del contrato, que conste en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el contratista en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. El Ayuntamiento estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. A efectos No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el O.A.M. “Palau de la exoneración Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, por cuanto aquél queda expresamente sometido al Ayuntamiento poder direccional y de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de sus obligaciones cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de personal dispuestas por la normativa vigentecontratación, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio del contrato, que conste en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el contratista en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. El Ayuntamiento estará facultado para A la retención del pago del precio extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato con como el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos personal del mismo laborales y de Seguridad Socialente, organismo o entidad del sector público contratante.
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Samples: www.valencia.es
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad socialSeguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. A efectos de No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la exoneración al ejecución del contrato y el Ayuntamiento de todo tipo Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de sus obligaciones cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal dispuestas por la normativa vigenteen ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, se establece y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. Igualmente, de conformidad con lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio del contrato, que conste dispuesto en el expediente artículo 24 de contratación certificación la Ley de estar al corriente el contratista en el cumplimiento Prevención de sus obligaciones con Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), sobre coordinación de actividades empresariales, los adjudicatarios deberán aportar, a requerimiento del ayuntamiento, la Seguridad Social. El Ayuntamiento estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social.siguiente documentación:
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Samples: Contrato De Servicios De Ayuda a Domicilio en Paracuellos De
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme laborales conformen a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, 30 de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, empresariales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado aprobados por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. A efectos de No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la exoneración al ejecución del contrato y el Ayuntamiento de todo tipo Arroyomolinos por cuanto aquel queda expresamente sometido al poder direccional y de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de sus obligaciones cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal dispuestas por en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Arroyomolinos, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la normativa vigente, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que conste en hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el expediente de contratación certificación de estar al corriente el contratista en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Socialpersonal del ente, organismo o entidad del sector pública contratante. El Ayuntamiento estará está facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social.
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Obligaciones laborales y sociales. El contratista adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, así como en la normativa vigente Legislación de Seguridad Social y disposiciones concordantes y complementarias vigentes o que en materia laborallo sucesivo se dicten en la materia; todo ello sin perjuicio de la aplicación, en los casos en que proceda, del Convenio Colectivo del sector de hostelería y actividades turísticas. El contratista queda obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio en la Mutualidad Laboral correspondiente, que deberá adjuntarse con el listado de trabajadores a la Dirección del Centro en cada una de sus renovaciones. La Comunidad de Madrid no asumirá en ningún caso durante la vigencia del contrato las eventuales modificaciones que experimente el salario mínimo interprofesional de los trabajadores que el contratista destine a su ejecución. El contratista deberá contar con un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a acuerdo con lo dispuesto establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por Laborales y el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las por el que se promulguen durante aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y cumplir con toda la ejecución del contrato. A efectos normativa vigente relativa a esta materia, de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias manera que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de garantice la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación seguridad y para el inicio del contrato, que conste en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el contratista en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. El Ayuntamiento estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas salud de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Socialtrabajadores.
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Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad socialSeguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. A efectos de No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la exoneración al ejecución del contrato y el Ayuntamiento de todo tipo Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de sus obligaciones cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal dispuestas por en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la normativa vigente, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que conste hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. De acuerdo con lo dispuesto en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el contratista artículo 120 TRLCSP, en el cumplimiento Anexo V al presente Xxxxxx se señala la relación de sus obligaciones con personal que deberá ser subrogado por el adjudicatario conforme a la Seguridad Social. El Ayuntamiento estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Sociallegislación laboral que corresponda.
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Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme . — El contratista está obligado a lo dispuesto en dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2. del Texto Refundido de la Ley 31/1995de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sobre Prevención para los supuestos de Riesgos Laboralessubcontratación. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, Real Decreto 171/2004las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de 30 eneroposible peligro debidos a la marcha de aquellos, por el que se desarrolla el artículo 24 de tanto en dicha Ley zona como en materia de coordinación de actividades empresariales, y sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Reglamento Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los Servicios gastos e impuestos del anuncio o anuncios de Prevenciónadjudicación y de la formalización del contrato, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enerocuando así proceda, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se promulguen durante la ejecución del contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio del contrato, que conste en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el contratista en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. El Ayuntamiento estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Socialestablezcan.
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Samples: www.esparragalejo.es
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme . — El contratista está obligado a lo dispuesto en dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y en el Reglamento de los Servicios de PrevenciónContratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 39/1997Legislativo 3/2011, de 17 14 de eneronoviembre). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. — Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. — El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. — Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se promulguen durante la ejecución del contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio del contrato, que conste en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el contratista en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. El Ayuntamiento estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Socialestablezcan.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad socialSeguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. A efectos de No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la exoneración al ejecución del contrato y el Ayuntamiento de todo tipo Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de sus obligaciones cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, de forma que dicho personal dispuestas por en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la normativa vigente, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que conste hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el expediente artículo 24 de contratación certificación la Ley de estar al corriente el contratista en el cumplimiento Prevención de sus obligaciones con Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), sobre coordinación de actividades empresariales, los adjudicatarios deberán aportar, a requerimiento del ayuntamiento, la Seguridad Social. El Ayuntamiento estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social.siguiente documentación:
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Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. A efectos de No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la exoneración al ejecución del contrato y el Ayuntamiento de todo tipo Valencia o sus Organismos Autónomos como administración contratante, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de sus obligaciones cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal dispuestas por la normativa vigente, se establece lo siguiente: Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio del contrato, que conste en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el contratista en el cumplimiento de sus obligaciones ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Seguridad SocialAdministración, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. El Ayuntamiento estará facultado para A la retención del pago del precio extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato con como el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos personal del mismo laborales y de Seguridad Socialente, organismo o entidad del sector público contratante. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
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