OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. 11.1 El Contratista declara y se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá o ha tenido acceso, en virtud del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que haya tenido acceso. 11.2 El Contratista garantiza que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial y únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los servicios contratados mediante este Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud de este Contrato. Las Partes se obligan a respetar las disposiciones contenidas en la presente Xxxxxxxx aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer, hasta por siete (7) años después de concluida la relación contractual. 11.3 Esta obligación de confidencialidad el Contratista la hace extensiva a todo el personal y funcionarios que utilice o estén vinculados con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. 11.4 El Contratista declara que conoce los principios básicos de Integridad, confidencialidad y disponibilidad que rigen la Política de Seguridad de la Información del Banco, disponible en la Página Web del BCIE, el cual como Contratista se obliga a su cumplimiento, y demás disposiciones que constituyen su marco normativo. 11.5 Cualquier contravención grave a lo anterior, entendiendo como grave aquella que afecte negativamente y a cualquier nivel las relaciones oficiales del Banco con las autoridades nacionales, o bien que se traduzca en difusión pública o comercial que lesione de cualquier manera la confidencialidad de información del Banco, dará derecho al Banco a dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, para lo cual bastará la comunicación escrita y dirigida al Contratista. 11.6 Asimismo el Contratista será responsable y acuerda indemnizar y mantener indemne al Banco por los daños y perjuicios, mediatos e inmediatos que se originen, directa e indirectamente por haber revelado de cualquier forma cualquier aspecto derivado de la información que por el objeto de este Contrato sea de su conocimiento. 11.7 El Banco conviene mantener la confidencialidad de la información recabada o recibida por parte del Contratista en el marco de la presente contratación excepto que dicha información podrá ser revelada por el Banco de la siguiente manera (y el Contratista en este acto acepta dicha revelación): (i) a las instituciones financieras de las cuales El Banco obtiene fondos para financiar sus actividades; (ii) a sus directores, funcionarios, empleados, agentes, fiduciarios, asesores y representantes; (iii) cuando sea requerido por alguna solicitud judicial o como parte de un proceso administrativo; (iv) a cualquier buró de crédito ubicado en las jurisdicciones donde el Contratista lleve a cabo negocios; (v) en relación con el ejercicio de cualquier acción contenido en el presente o el ejercicio de los derechos aquí contenidos. 11.8 Asimismo el Contratista está enterado que cualquier uso indebido de la Información Confidencial a que tuviere acceso será considerado una violación a las obligaciones de confidencialidad y por tanto se hará acreedor(a) a las penas, sanciones y responsabilidad civil respecto de la reparación del daño material o la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto a la legislación del país en el que se hayan ejecutado los servicios.
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Samples: Marco De Prestación De Servicios
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. 11.1 El Contratista declara y Proveedor se obliga a mantener la más Información Confidencial bajo reserva o confidencialidad, en conformidad con las disposiciones del Contrato y con las normas profesionales, éticas y legales aplicables. En consecuencia, en este acto, se obliga a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones relativas a la Información Confidencial:
a) Usar la Información Confidencial única y exclusivamente para los efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones conforme al Contrato;
b) Abstenerse de usar la Información Confidencial para fines distintos a los establecidos en este instrumento;
c) Mantener estricta confidencialidad confidencialidad, respecto de cualquier persona natural o jurídica, sobre la Información Confidencial;
d) Custodiar y proteger diligentemente toda la información a la que tendrá Información Confidencial y custodiar y proteger diligentemente asimismo todos y cada uno de los soportes, de cualquier especie o ha tenido accesoformato, en virtud del presente Contrato, los que conste o se contenga parte alguna de la Información Confidencial;
e) Dar y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que haya tenido acceso.
11.2 El Contratista garantiza que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial y únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los servicios contratados mediante este Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga permitir acceso o conocimiento a la Información Confidencial única y exclusivamente a aquellos de sus trabajadores, dependientes que se desempeñan laboralmente en virtud cargos de este Contrato. Las Partes confianza del Proveedor o de los subcontratistas, de modo limitado a lo que fuere necesario que dichas personas conocieren sobre tal Información Confidencial, tal y como si se obligan tratara de información confidencial propia;
f) Imponer sobre aquellos de sus trabajadores, Contratistas y trabajadores de sus Contratistas que tengan acceso a respetar la Información Confidencial, obligaciones y restricciones de uso y divulgación de dicha información idénticas a las disposiciones contenidas en la que se le imponen por el presente Xxxxxxxx aún después instrumento;
g) Responder por el hecho o culpa de sus trabajadores, los subcontratistas o trabajadores de sus subcontratistas que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer, hasta por siete (7) años después de concluida la relación contractual.
11.3 Esta obligación infringieren las obligaciones de confidencialidad el Contratista la hace extensiva a todo el personal y funcionarios que utilice o estén vinculados con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
11.4 El Contratista declara que conoce los principios básicos de Integridad, confidencialidad y disponibilidad que rigen la Política de Seguridad de la Información del Banco, disponible en la Página Web del BCIE, el cual como Contratista se obliga a su cumplimiento, y demás disposiciones que constituyen su marco normativo.
11.5 Cualquier contravención grave a lo anterior, entendiendo como grave aquella que afecte negativamente y a cualquier nivel las relaciones oficiales del Banco con las autoridades nacionales, o bien que se traduzca en difusión pública o comercial que lesione de cualquier manera la confidencialidad de información del Banco, dará derecho al Banco a dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, para lo cual bastará la comunicación escrita y dirigida al Contratista.
11.6 Asimismo el Contratista será responsable y acuerda indemnizar y mantener indemne al Banco por los daños y perjuicios, mediatos e inmediatos que se originen, directa e indirectamente por haber revelado de cualquier forma cualquier aspecto derivado de la información que por el objeto de este Contrato sea de su conocimiento.
11.7 El Banco conviene mantener la confidencialidad de la información recabada o recibida por parte del Contratista en el marco de la presente contratación excepto que dicha información podrá ser revelada por el Banco de la siguiente manera (y el Contratista establecidas en este acto acepta dicha revelación): (iinstrumento;
h) a las instituciones financieras Abstenerse de las cuales El Banco obtiene fondos para financiar sus actividades; (ii) a sus directores, funcionarios, empleados, agentes, fiduciarios, asesores y representantes; (iii) cuando sea requerido por alguna solicitud judicial hacer copias o como parte de un proceso administrativo; (iv) a cualquier buró de crédito ubicado en las jurisdicciones donde el Contratista lleve a cabo negocios; (v) en relación con el ejercicio de cualquier acción contenido en el presente o el ejercicio de los derechos aquí contenidos.
11.8 Asimismo el Contratista está enterado que cualquier uso indebido reproducciones de la Información Confidencial que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato;
i) No reclamar ni pretender titularidad o autoría sobre la Información Confidencial;
j) No solicitar privilegio de propiedad intelectual o industrial alguno relativo a Información Confidencial;
k) No impugnar las solicitudes y tramitaciones de obtención de privilegios de propiedad intelectual o industrial relativos a la Información Confidencial;
l) Comunicar inmediatamente y por escrito a EMOAC de la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que tuviere acceso será considerado constituya una violación infracción a las obligaciones asumidas precedentemente, sea por acciones u omisiones propias o de confidencialidad aquellos por quienes debe responder;
m) Impetrar todas las medidas que fueren necesarias o convenientes y cooperar para que en el evento que por tanto se hará acreedor(a) a las penasacto, sanciones y responsabilidad civil respecto hecho u omisión suya o de aquellos por quienes debe responder, parte alguna de la reparación Información Confidencial hubiere sido divulgada en contravención a lo establecido en este instrumento;
n) Devolver a EMOAC o destruir la Información Confidencial tan pronto se formule tal solicitud, en cualquier formato o soporte que dicha Información Confidencial se contenga, sea en original o en copia; y
o) En caso de terminación del daño material Contrato, devolver la Información Confidencial a EMOAC inmediatamente o la indemnización por daños y perjuiciosdentro del plazo que ésta estipule, de conformidad con lo previsto a la legislación del país en el cualquier formato o soporte que dicha Información Confidencial se hayan ejecutado los servicioscontenga, sea en original o en copia.
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OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. 11.1 El Contratista declara 1.1. Las Partes acuerdan que la “Información confidencial” será aquella información puesta a disposición por la Promotora en el Cuarto de Información de Referencia, así como aquella información que, de conformidad con la Ley colombiana, tenga carácter confidencial. La información confidencial podrá ser escrita u oral, sea cual sea el medio por el que sea revelada antes, en la fecha de este Acuerdo, o después, e incluye, sin limitación, todo diseño, dato técnico, análisis, mapa, plano, estudio, modelo, auditoría, experiencia, método, código fuente informático o interpretación, así como cualquier información comercial, contractual, financiera o más generalmente cualquier información relacionada con la Parte informante.
1.2. Las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de la obligación de confidencialidad y se obliga prohíben mutuamente toda divulgación, venta, intercambio o publicación, bajo cualquier forma, incluida por fotocopia, reproducción o por vía electrónica, sin el previo consentimiento escrito de la Parte informante, excepto en los casos previstos en el presente Acuerdo. El otorgamiento de este consentimiento queda al criterio exclusivo de la Parte informante, a mantener menos que se establezca de otro modo de manera expresa en el presente Acuerdo.
1.3. Adicionalmente, cada una de las Partes se compromete a no divulgar la existencia del presente Acuerdo a terceros sin el consentimiento expreso de la otra Parte, con excepción de los casos descritos en los artículos 1.4 y 1.5, a continuación.
1.4. La Parte receptora puede divulgar la Información confidencial sin el consentimiento escrito previo de la Parte informante, únicamente si:
(i) Puede demostrar que ya conocía dicha información antes de su divulgación;
(ii) La información ya es del dominio público o pasa a ser del dominio público por otro medio que no implique el incumplimiento del presente Acuerdo por la Parte receptora;
(iii) La información debe divulgarse en virtud de la ley, de un reglamento, de una ordenanza, de un decreto, incluidas las bolsas de valores o una decisión judicial pronunciada mediante sentencia firme. En estas circunstancias, la Parte receptora deberá notificar por escrito a la Parte informante en los plazos más estricta confidencialidad respecto breves, antes de toda cualquier divulgación de información confidencial, la información que piensa divulgar. La divulgación se limitará a lo estrictamente necesario;
(iv) La información se obtiene de un tercero con derecho a difundirla;
(v) La Parte receptora desarrolla la información de forma independiente.
1.5. La Parte receptora tiene derecho a divulgar la Información confidencial, sin el consentimiento previo por escrito de la Parte informante, a sus empleados, directivos y administradores, asesores profesionales (incluidos, sin limitación, abogados, contables, consultores, banqueros, asesores o agentes financieros), así como a los empleados, directivos, administradores y asesores profesionales de sus empresas afiliadas que tengan necesidad de ella en el marco del Proyecto. A este respecto, una “Empresa afiliada” designa a cualquier empresa o entidad jurídica (privada o pública), que la Parte receptora controle o por la que esté controlada de forma directa o indirecta. Habrá “Control” cuando se cumpla con la definición de control previsto en el artículo 261 del Código de Comercio colombiano; es decir, cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la sociedad, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas; o cuando la sociedad y sus subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho a emitir los votos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o asamblea o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva; o cuando la sociedad, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
1.6. La Parte receptora debe velar por que tendrá o ha tenido accesotodas las personas a quienes se les divulgue la Información confidencial, en virtud del presente ContratoAcuerdo, conserven dicha Información en estricta confidencialidad y que, incluye no la información que haya sido proporcionada por una parte divulguen a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que haya tenido acceso.
11.2 El Contratista garantiza que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial y únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los servicios contratados mediante este Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud ninguna persona no autorizada. La Parte receptora se compromete de este Contrato. Las Partes se obligan modo a respetar tomar todas las disposiciones contenidas en la presente Xxxxxxxx aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer, hasta por siete (7) años después de concluida la relación contractual.
11.3 Esta obligación de confidencialidad el Contratista la hace extensiva a todo el personal y funcionarios que utilice o estén vinculados con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
11.4 El Contratista declara que conoce los principios básicos de Integridad, confidencialidad y disponibilidad que rigen la Política de Seguridad de la Información del Banco, disponible en la Página Web del BCIE, el cual como Contratista se obliga a su cumplimiento, y demás disposiciones que constituyen su marco normativo.
11.5 Cualquier contravención grave a lo anterior, entendiendo como grave aquella que afecte negativamente y a cualquier nivel las relaciones oficiales del Banco con las autoridades nacionales, o bien que se traduzca en difusión pública o comercial que lesione de cualquier manera la confidencialidad de información del Banco, dará derecho al Banco a dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, medidas necesarias para lo cual bastará la comunicación escrita y dirigida al Contratista.
11.6 Asimismo el Contratista será responsable y acuerda indemnizar y mantener indemne al Banco por los daños y perjuicios, mediatos e inmediatos que se originen, directa e indirectamente por haber revelado de cualquier forma cualquier aspecto derivado de la información que por el objeto de este Contrato sea de su conocimiento.
11.7 El Banco conviene mantener la confidencialidad de la información recabada o recibida por parte del Contratista en el marco de la presente contratación excepto que dicha información podrá ser revelada por el Banco de la siguiente manera (y el Contratista en este acto acepta dicha revelación): (i) a las instituciones financieras de las cuales El Banco obtiene fondos para financiar sus actividades; (ii) a sus directores, funcionarios, empleados, agentes, fiduciarios, asesores y representantes; (iii) cuando sea requerido por alguna solicitud judicial o como parte de un proceso administrativo; (iv) a cualquier buró de crédito ubicado en las jurisdicciones donde el Contratista lleve a cabo negocios; (v) en relación con el ejercicio de cualquier acción contenido en el presente o el ejercicio de los derechos aquí contenidosInformación confidencial.
11.8 Asimismo el Contratista está enterado que cualquier uso indebido de la Información Confidencial a que tuviere acceso será considerado una violación a las obligaciones de confidencialidad y por tanto se hará acreedor(a) a las penas, sanciones y responsabilidad civil respecto de la reparación del daño material o la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto a la legislación del país en el que se hayan ejecutado los servicios.
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Samples: Confidentiality Agreement
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. 11.1 El Contratista declara LA PARTE RECEPTORA reconoce y se obliga acepta que toda la Información Confidencial está sujeta a mantener la más estricta confidencialidad respecto en los términos de toda este acuerdo, por lo que está especialmente obligada a:
1. Mantener la información Información guardando absoluta confidencialidad y reserva durante y posterior a la que tendrá o ha tenido acceso, vigencia de este acuerdo en virtud del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que haya tenido acceso.
11.2 El Contratista garantiza que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial y únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas relación con la prestación de los servicios contratados mediante este Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud de este Contrato. Las Partes se obligan a respetar las disposiciones contenidas en la presente Xxxxxxxx aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer, hasta por siete (7) años después de concluida la relación contractual.
11.3 Esta obligación de confidencialidad el Contratista la hace extensiva a todo el personal y funcionarios que utilice o estén vinculados con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
11.4 El Contratista declara que conoce los principios básicos de Integridad, confidencialidad y disponibilidad que rigen la Política de Seguridad totalidad de la Información del Bancosuministrada. De tal forma que no sea conocida por terceros, disponible salvo en aquellos casos en que la Página Web del BCIE, el cual como Contratista se obliga a su cumplimiento, y demás disposiciones que constituyen su marco normativo.
11.5 Cualquier contravención grave a lo anterior, entendiendo como grave aquella que afecte negativamente y a cualquier nivel las relaciones oficiales del Banco con las autoridades nacionales, o bien que se traduzca en difusión pública o comercial que lesione de cualquier manera la confidencialidad de información del Banco, dará derecho al Banco a dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, para lo cual bastará la comunicación escrita y dirigida al Contratista.
11.6 Asimismo el Contratista será responsable y acuerda indemnizar y mantener indemne al Banco por los daños y perjuicios, mediatos e inmediatos que se originen, directa e indirectamente por haber revelado de cualquier forma cualquier aspecto derivado de la información que por el objeto de este Contrato sea de su conocimiento.
11.7 El Banco conviene mantener la confidencialidad de la información recabada o recibida por parte del Contratista en el marco de la presente contratación excepto que dicha información podrá ser revelada por el Banco de la siguiente manera (y el Contratista en este acto acepta dicha revelación): (i) a las instituciones financieras de las cuales El Banco obtiene fondos para financiar sus actividades; (ii) a sus directores, funcionarios, empleados, agentes, fiduciarios, asesores y representantes; (iii) cuando sea requerido por alguna solicitud judicial o como parte de un proceso administrativo; (iv) a cualquier buró de crédito ubicado en las jurisdicciones donde el Contratista lleve a cabo negocios; (v) en relación con el ejercicio de cualquier acción contenido en el presente o el ejercicio de los derechos aquí contenidos.
11.8 Asimismo el Contratista está enterado que cualquier uso indebido revelación de la Información Confidencial está expresamente autorizada por este acuerdo.
2. Abstenerse de revelar, divulgar, exhibir, mostrar, editar, compilar, copiar, reproducir o comunicar la Información Confidencial a que tuviere acceso será considerado una violación a las obligaciones terceros, sea de confidencialidad manera total o parcial, sin autorización escrita de LA PARTE REVELADORA.
3. Cuidar y por tanto se hará acreedor(a) a las penasguardar la discreción para evitar la divulgación, sanciones y responsabilidad civil respecto publicación o difusión de la reparación Información suministrada, para que esta, no sea divulgada, publicada o difundida. Por lo que LA PARTE RECEPTORA se compromete a almacenar en un lugar seguro toda la documentación que le sea entregada en virtud del daño material objeto del acuerdo y a proteger mediante mecanismos electrónicos de seguridad toda la información suministrada a través de medios electrónicos o magnéticos.
4. Asimismo, LA PARTE RECEPTORA se abstendrá de:
a. Usar la indemnización Información Confidencial directamente o a través de terceros, en asuntos, negocios, o actividades de cualquier tipo distintas a la ejecución y desarrollo del acuerdo.
b. Aprovechar la Información Confidencial por daños y perjuiciossí o por interpuesta persona, para su propio provecho o beneficio, distinto al del Objeto del acuerdo, o en beneficio o provecho de conformidad con un tercero, o en detrimento económico de LA PARTE REVELADORA.
c. Usar, explotar, manejar, disponer o utilizar la Información Confidencial en contravención a lo previsto en las Disposiciones Aplicables, incluyendo, sin limitarse a respetar las normas sobre secreto empresarial.
5. LA PARTE RECEPTORA igualmente se obliga a cumplir con el Código de Conducta y Buen Gobierno, los Estatutos de la legislación del país en el que se hayan ejecutado los serviciosFundación, la Política de Tratamiento de Datos Personales y las normas respecto al tratamiento de información confidencial.
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Samples: Confidentiality Agreement
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. 11.1 El Contratista Consultor declara y se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrá o ha tenido acceso, en virtud del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una parte a la otra de manera escrita, ya sea por medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que haya tenido acceso.
11.2 El Contratista Consultor garantiza que dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial y únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los servicios contratados mediante este Contrato, quedando prohibida la divulgación, reproducción o disposición de cualquier forma de esa información suministrada o aquella a que tenga acceso o conocimiento en virtud de este Contrato. Las Partes se obligan a respetar las disposiciones contenidas en la presente Xxxxxxxx aún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer, hasta por siete (7) años después de concluida la relación contractual.
11.3 Esta obligación de confidencialidad el Contratista Consultor la hace extensiva a todo el personal y funcionarios que utilice o estén vinculados con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
11.4 El Contratista Consultor declara que conoce los principios básicos de Integridad, confidencialidad y disponibilidad que rigen la Política de Seguridad de la Información del Banco, disponible en la Página Web del BCIE, el cual como Contratista Consultor se obliga a su cumplimiento, y demás disposiciones que constituyen su marco normativo.
11.5 Cualquier contravención grave a lo anterior, entendiendo como grave aquella que afecte negativamente y a cualquier nivel las relaciones oficiales del Banco con las autoridades nacionales, o bien que se traduzca en difusión pública o comercial que lesione de cualquier manera la confidencialidad de información del Banco, dará derecho al Banco a dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, para lo cual bastará la comunicación escrita y dirigida al Contratista.Consultor.
11.6 Asimismo el Contratista Consultor será responsable y acuerda indemnizar y mantener indemne al Banco por los daños y perjuicios, mediatos e inmediatos que se originen, directa e indirectamente por haber revelado de cualquier forma cualquier aspecto derivado de la información que por el objeto de este Contrato sea de su conocimiento.
11.7 El Banco conviene mantener la confidencialidad de toda la información recabada o recibida por parte del Contratista Consultor en el marco de la presente contratación excepto que dicha información podrá ser revelada por el Banco de la siguiente manera (y el Contratista Consultor en este acto acepta dicha revelación): (i) a las instituciones financieras de las cuales El Banco obtiene fondos para financiar sus actividades; (ii) a sus directores, funcionarios, empleados, agentes, fiduciarios, asesores y representantes; (iii) cuando sea requerido por alguna solicitud judicial o como parte de un proceso administrativo; (iv) a cualquier buró de crédito ubicado en las jurisdicciones donde el Contratista Consultor lleve a cabo negocios; (v) en relación con el ejercicio de cualquier acción contenido en el presente o el ejercicio de los derechos aquí contenidos.
11.8 Asimismo el Contratista Consultor está enterado que cualquier uso indebido de la Información Confidencial a que tuviere acceso será considerado una violación a las obligaciones de confidencialidad y por tanto se hará acreedor(a) a las penas, sanciones y responsabilidad civil respecto de la reparación del daño material o la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto a la legislación del país en el que se hayan ejecutado los servicios.
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Samples: Consulting Agreement