Devolución de la Información Confidencial Cláusulas de Ejemplo

Devolución de la Información Confidencial. A la finalización de la obra o la entrega de bienes y/o de la prestación del servicio objeto del Pedido / Contrato, o antes de esa fecha si así fuese solicitado por Prosegur y no fuere necesario para el Proveedor/Contratista disponer de ellos para prestar los servicios a Prosegur , el Proveedor/Contratista, deberá restituir al Prosegur cualquier Información Confidencial que se halle en posesión del Proveedor/Contratista.
Devolución de la Información Confidencial. Frente al término de este Contrato, por cualquier parte, de conformidad a la Sección 7.1 y 7.2, la Empresa devolverá inmediatamente a la Universidad cualquier Información Confidencial recibida desde la Universidad antes de dicho término, y la Empresa cesará en el derecho a utilizar la Información Confidencial para cualquier propósito.
Devolución de la Información Confidencial. Cada una de las partes estará obligada a devolver a la otra o destruir (dando prueba de ello a la Parte Informante) en forma inmediata toda la documentación y cualquier otro elemento, material o medio en los que se encontrara representada la Información Confidencial, a pedido por escrito de la otra parte o al término de este Acuerdo, por cualquier causa que fuere.
Devolución de la Información Confidencial. En el evento que el Participante decida no formular una oferta en el proceso de Licitación, o en caso que Desarrollo País así lo solicite, éste deberá devolver de inmediato y sin más trámite a Desarrollo País la información proporcionada, ya sean antecedentes, documentos y/u otros, debiendo abstenerse de conservar copias de los mismos, así como notas o apuntes de ellos que se encuentren en su poder o de sus representantes. Asimismo, el Participante se obliga a destruir o eliminar cualquier documento escrito, memorándum, grabaciones en computadora referentes a la Licitación, u otro que por cualquier motivo no hubiera sido devuelto, siendo tal destrucción confirmada por escrito a Desarrollo País. El Participante solamente podrá conservar aquella parte de la Información Confidencial que por requerimiento legal deba permanecer en su poder.
Devolución de la Información Confidencial. LA PARTE RECEPTORA no producirá copias impresas, ni copiará ni duplicará material que contenga Información Confidencial, a menos que sea razonablemente necesario para los fines del Objeto del acuerdo. LA PARTE RECEPTORA, a solicitud de LA PARTE REVELADORA al vencimiento o terminación de este acuerdo, lo que ocurra primero, devolverá o destruirá inmediatamente, a exclusivo criterio de LA PARTE REVELADORA. Todos los documentos y archivos electrónicos que contengan Información Confidencial, así como todas las copias o impresiones de los mismos y deberá certificar a la Parte Reveladora que la Información Confidencial ha sido devuelta o destruida según la solicitud de la Parte Reveladora.
Devolución de la Información Confidencial. La Información Confidencial divulgada por la Parte Emisora bajo los términos de este Acuerdo, le pertenece y debe ser devuelta por la Parte Receptora concluido el trabajo que motivó su divulgación, sin que sea necesaria una petición expresa de la Parte Emisora. Cuando no resulte materialmente posible restituir la información, las Partes acordarán la forma más segura de destruirla.
Devolución de la Información Confidencial. A la terminación de los trabajos que vienen desarrollando, o bien a solicitud en cualquier momento de la parte que divulgue la información, la Información Confidencial, será destruida o devuelta, independientemente de que la Información Confidencial se haya entregado antes o después de la celebración de este convenio, en el entendido de que dicha destrucción o devolución, se realizará en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique, entendiéndose que con esto no terminarán las obligaciones de confidencialidad señaladas en este convenio, las cuales permanecerán vigentes hasta cinco (5) años después de la fecha de la terminación del presente convenio.
Devolución de la Información Confidencial. La Información Confidencial continuará siendo propiedad de la Parte Revelante la cual, en cualquier momento, puede requerir que la misma la sea devuelta mediante aviso previo y por escrito entregado a la Parte Receptora. Dentro de los cinco (5) Días siguientes al Día Hábil en que la notificación sea recibida, la Parte Receptora deberá devolver a la Parte Revelante todos los documentos y materiales que constituyan Información Confidencial y destruir todas las copias, extractos, reproducciones de la misma. La Parte Receptora deberá confirmar la destrucción de dichas copias, extractos o reproducciones con una carta que acompañe los documentos y materiales que sean devueltos que constituyen Información Confidencial. No obstante lo anterior, la Parte Receptora no tendrá obligación de entregar o destruir documento alguno que haya creado que refleje o se refiera a la Información Confidencial.
Devolución de la Información Confidencial. 3.1. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud escrita de la Parte informante, la Parte receptora devolverá cualquier Información confidencial recibida o certificará a la Parte informante la destrucción de dicha información.
Devolución de la Información Confidencial. La Parte Receptora deberá, dentro de los 10 (diez) días de haber recibido una solicitud de la Parte Emisora, devolver a ésta toda Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier otro soporte que se pudiera encontrar recogida. La devolución de la Información Confidencial no relevará a la Parte Receptora de su obligación de tratar dicha Información Confidencial como estrictamente secreta. No se entenderá que la Parte Receptora ha retenido o dejado de devolver cualquier Información Confidencial si la misma ha sido recibida o almacenada en formato digital y es borrada de discos duros locales, (dejando constancia de ello) en la medida en que no se hagan intentos de recuperar tal Información de servidores o back-ups, tomando en cuenta que tal Información Confidencial retenida seguirá sujeta a las restricciones de uso y divulgación aquí establecidas, a pesar de la terminación del presente Acuerdo.