Definición de Oferta Básica

Oferta Básica. Es aquella que se ciñe esencialmente a la solicitud de oferta. Es el Oferente favorecido a quien se le acepta la oferta para la ejecución del respectivo contrato, para lo cual ejecutará todas las actividades necesarias, conexas con el objeto de la contratación y demás actividades complementarias que LA FUNDACIÓN EPM requiera de acuerdo con sus necesidades. Término abreviado que se utilizará para hacer referencia a LA FUNDACIÓN EPM.
Oferta Básica. (El complementarias) limite adicional al básico se califica bajo las coberturas $ 400.000.000
Oferta Básica. (El limite adicional al básico se califica bajo las coberturas complementarias) $ 2.000.000.000

Examples of Oferta Básica in a sentence

  • En la memoria descriptiva y documentos de proyecto de las Ofertas Alternativas se fundamentarán tales ventajas y/o beneficios, debiendo definirse claramente las modificaciones propuestas, con un grado de desarrollo equivalente al de la Oferta Básica.

  • Concluida la evaluación de las Ofertas Básicas y, de ser el caso, resueltas las impugnaciones, la Comisión de Evaluación procederá al estudio de sólo la(s) Oferta(s) Alternativa(s) -si la(s) hubiera- presentada(s) por el Oferente que hubiese sido preadjudicado en función de la Oferta Básica más conveniente.

  • La Oferta Alternativa, se podrá desarrollar solamente sobre los aspectos explicitados en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares junto con la entrega de la Oferta Básica, en un Sobre que llevará las mismas leyendas indicadas en el Presente pliego para la Parte Nº 2, más la palabra "OFERTA ALTERNATIVA".

  • El Contratante podrá rechazar las ofertas alternativas que no estén acompañadas de la Oferta Básica.

  • La presentación de alternativas de plazo de entrega del Bien o técnicas debidamente justificadas por el Oferente en mejor desempeño, mayor productividad y menores costos de operación y mantenimiento del Bien, así como en la disponibilidad de repuestos y servicios en la República del Ecuador durante el período de post-venta y garantía, no eximirá al Oferente de la presentación de la Oferta Básica especificada en el presente Pliego de Bases y Condiciones de Licitación.

  • Solo la(s) Oferta(s) Alternativa(s) correspondientes a la Oferta Básica y preadjudicada, será tomada en cuenta y evaluada en el momento y con los alcances y recaudos establecidos en el Artículo 41 de este Pliego.

  • El Oferente podrá, además de la Oferta Básica, presentar Ofertas Alternativas que, a su criterio, aporten ventajas y/o beneficios de índole económica, constructiva, operativa o de cualquier otra naturaleza respecto a la Oferta Básica.

  • Desde el punto de vista del sistema de presentación, de las formalidades y demás estipulaciones del presente Capítulo, cada Oferta Alternativa será tratada como una oferta independiente, con la sola diferencia de que no requerirá la presentación de los antecedentes generales del Oferente, los que deberán estar ya incluidos en la Oferta Básica.

  • Las nuevas líneas se regirán por los mismos valores de abono y tarifas presentadas para los renglones de la Oferta Básica.

  • Cumplimentando lo establecido en el artículo 10 y 11 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, la Oferta Básica deberá efectuarse según lo establecido en este Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, teniendo en cuenta que los precios Unitarios MENSUALES deberán ser SIN IVA, indicando además el valor Total de la Cotización.


More Definitions of Oferta Básica

Oferta Básica. Aquella que cumple con el 100 % de lo indicado en las Especificaciones Técnicas
Oferta Básica. Es aquella de obligatoria presentación en cumplimiento de las especificaciones señaladas en estos términos de invitación. - Se deben incluir los precios de cada uno de los elementos especificados en la oferta indicando el valor unitario de cada ítem, así mismo se deberán contemplar los impuestos, descuentos por oportunidad en el pago y/o cantidad requerida y propuestas de financiación por parte del Oferente. - Forma de pago: La forma de pago por los bienes y/o servicios objeto del contrato que se derive de esta invitación a cotizar se establece de la siguiente manera: El Oferente seleccionado facturará el bien o servicio en las condiciones que se encuentran establecidas en el contrato (Modelo de Contrato). El pago de las facturas se realizará por parte de La Corporación Educativa Combos de acuerdo a las condiciones de pago acordadas las cuales serán a quince (15) días calendario posterior a la fecha de radicación y aceptación de la factura en la dirección definida por La corporación Educativa Combos para tal fin. En caso de entregar el bien y/o servicio al área usuaria de La corporación Educativa Combos en fecha posterior a la fecha de cierre de emisión, el proveedor acepta que deberá facturar el bien y/o servicio el mes siguiente. Todos los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, cargos y tarifas arancelarias, cargos por concepto de trámites aduanales y pago de transporte de los productos al lugar de entrega, así como del seguro de transporte correspondiente, serán pagados en estricto apego a lo establecido en las Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales Edición 2010 (las “Reglas de Incoterms de la ICC”) de conformidad con el Incoterms pactado por las Partes. Las Partes se obligan a mantenerse y apoyarse hasta quedar x xxx y a salvo de cualquier reclamo, embargo, impuesto, recargo, multa x xxxx que la autoridad fiscal determine en contra de cualquiera de ellas derivada de la falta de cumplimiento por parte de la otra de cualquiera de sus obligaciones fiscales.
Oferta Básica es una oferta que se ciñe a todos los términos establecidos en los documentos de contratación y por lo tanto no presenta desviaciones, modificaciones, excepciones o reservas sustantivas a ellos. El Contrato: es el acuerdo suscrito entre la Hidroeléctrica y la Interventoría para la ejecución de los trabajos, debidamente formalizado.

Related to Oferta Básica

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • Oferta es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.