Acuerdo de Adjudicación El Comité de Compras y Contrataciones luego del proceso de verificación y validación del informe de recomendación de Adjudicación, conoce las incidencias y si procede, aprueban el mismo y emiten el acta contentiva de la Resolución de Adjudicación. Ordena a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la Notificación de la Adjudicación y sus anexos a todos los Oferentes participantes, conforme al procedimiento y plazo establecido en el Cronograma de Actividades xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a RTVM, mientras no se haya formalizado el contrato.
Notificación de Adjudicación La adjudicación se dará a conocer La adjudicación será notificada por nota a cada uno de los oferentes. Además, deberá difundirse además en el Portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 32.1 De conformidad con la Cláusula 33 de las IAO, el Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta el Contratante haya determinado que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que representa el costo evaluado como más bajo, siempre y cuando el Contratante haya determinado que dicho Oferente (a) es elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO y (b) está calificado de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 5 de las IAO.
Condiciones de adjudicación Criterios de Adjudicación
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello, no obstante, esta indemnización no superará el límite de los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las empresas que reúnan los requisitos de la disposición adicional cuarta del TRLCSP. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación, en todo caso, habrá de efectuarse con arreglo a los criterios de valoración contenidos en el presente Pliego. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CRITERIOS DE ADJUDICACION Procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 138 y 157 del TRLCSP. A/ CRITERIOS AUTOMÁTICOS Importe de la oferta económica hasta…………….…..…….. 5 puntos. En este apartado se valorarán las ofertas de los licitadores en relación con el importe económico de su propuesta por cada lote, debiendo asimismo incluir la valoración unitaria de cada producto ofertado. Se dará la puntuación máxima a la oferta más baja, valorándose las demás proporcionalmente. Las ofertas cuya baja supere en más de 10 puntos porcentuales a la media de las ofertas presentadas, se considerarán desproporcionadas o anormales. B/ CRITERIOS NO AUTOMÁTICOS Calidad de los materiales ofertado hasta………………........ 10 puntos. Se valorará la capacidad de los productos ofertados para dar el mejor servicio a las necesidades del personal, su grado de funcionalidad, y estética actual. Para realizar dicha valoración, las empresas licitadoras deben remitir, una muestra de cada uno de los lotes en los que licite, que se ajustará a las características solicitadas y será igual o muy similar a la que se suministre en caso de resultar adjudicataria. En los lotes donde se contempla la posibilidad de elegir entre varios colores, se presentará una carta de estos Las empresas que no presente dicha muestra se les puntuará con 0 puntos este apartado. Los siguientes lotes además de las muestras se acreditarán las características mediante folletos donde se indiquen los materiales, o certificados de fabricación o de calidad: Botas de seguridad (L2), Zapato de seguridad (L3), Botas de agua de seguridad (L4), Calzado de seguridad tipo sanitario (L7), Buzo alta visibilidad (L18), Conjunto alta visibilidad (L19), Polo verano alta visibilidad (L20), Chaquetón antifrío alta visibilidad (L21), Forro polar alta visibilidad (L22). Se establecen los siguientes criterios de puntuación de calidad: - Mejoras introducidas: hasta 4 puntos. Se valorarán las características técnicas que mejore la prenda x xxxxxxx (grosor de la suela, grosor de la plantilla, resistencia al lavado, etc). - Características de la confección y diseño: hasta 3 puntos. Se tendrá en cuenta características como el tipo de cierre, diseño ergonómico, etc. - Calidad de los componentes: hasta 3 puntos. Se tendrá en cuenta el gramaje, composición del tejido, etc. La puntuación final en cada lote será la suma de los criterios automáticos y los no automáticos hasta un máximo de 15 puntos.
TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.
FORMA DE ADJUDICACIÓN MODELO DE CONTRATO.
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO Además de los comprendidos en el resto del presente pliego de condiciones y demás disposiciones que resulten de aplicación, el adjudicatario tendrá los siguientes derechos: a) Recabar de IFEMA la colaboración necesaria durante el período xx xxxxxxxx de las funciones inherentes o derivadas del contrato otorgado para la puesta en marcha del servicio objeto del mismo. b) Percibir íntegramente los precios fijados por la prestación del servicio y aquellos otros ingresos adicionales que le correspondan al adjudicatario, entre los cuales se incluyen específicamente los siguientes: - Precios por servicios prestados fuera xxx xxxxxxx ferial para rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego. RESTAURACIÓN GENERAL noviembre 2013 Pliego de bases - Ingresos derivados de la cesión de cualquier soporte relacionado directa o indirectamente con el servicio objeto del contrato, para su utilización como espacios publicitarios. - Otros ingresos accesorios o complementarios, subvenciones, etc. c) Obtener el correspondiente resarcimiento de daños y perjuicios e indemnización por el lucro cesante en el supuesto de extinción anticipada del contrato por causa a él no imputable. d) Utilizar para el servicio de restauración las instalaciones puestas a su disposición por IFEMA, siendo responsable de los daños que se causaren por descuidos o negligencias. e) Recibir de IFEMA la mejor información posible sobre todo tipo de actuaciones feriales, u otro tipo de actuaciones de terceros, de las que éste tenga conocimiento y que puedan afectar al desarrollo del servicio. Esta información deberá ser recibida, dentro de las posibilidades, con la mayor antelación posible al objeto de poder planificar las acciones pertinentes. f) Ser resarcido del menoscabo económico que pudieran suponer las modificaciones unilaterales propuestas por IFEMA en relación con el servicio.