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SOBRE Nº1 Cláusulas de Ejemplo

SOBRE Nº1. Deberá tener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE OFRA.” Su contenido será el siguiente: 15.2.1- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 15.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio 15.2.1.2.-Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria Delegada de este Organismo Autónomo. Si fuese persona jurídica, este poder deberá fig...
SOBRE Nº1 a. CARÁTULA b. CONTENIDO
SOBRE Nº1. En el interior de este sobre se incluirán únicamente los siguientes documentos, firmados electrónicamente y remitidos en una carpeta en formato comprimido zip.: 1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) debidamente cumplimentado (Anexo I.a). 2. Declaración responsable debidamente cumplimentada (Anexo I.b): A: designando qué documentos administrativos y/o técnicos presentados son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
SOBRE Nº1. En sobre número 1 se incluirá la siguiente documentación:  Anexo I. Presentación del licitador.  Anexo II. Requisitos para formar parte de la licitación.
SOBRE Nº1. Deberá tener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL EDIFICIO E INSTALACIONES DEL CENTRO OCUPACIONAL 15.2.1- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: a) Escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo. Este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. c) Si varios empresarios acuden a la licitación como una Unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
SOBRE Nº1. Deberá tener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN GENE- RAL PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE URGENTE, DE LA CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO E INS- TALACIÓN DE UN ASCENSOR-MONTACARGAS PARA EL HOSPITAL XXXXXX 15.2.1- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 15.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución de Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requi- sito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de consti- tución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera pre- ceptivo.
SOBRE Nº1. En el sobre número 1 se incluirá la siguiente documentación:  Anexo I. Presentación del licitador.  Anexo II. Requisitos para formar parte de la licitación.  Un planning de trabajo, con la especificación de las tareas que se realizarán, fechas previstas de inicio y finalización de los trabajos, fechas de entrega de las certificaciones parciales y fecha final de la revisión completa.

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  • SOBRE Nº 1: Titulado “Proposición para tomar parte, mediante procedimiento abierto, en la contratación del servicio de limpieza viaria, mantenimiento xx xxxxxxxx, poda de arbolado y servicios temporales del municipio xx Xxxxxxx”. Se subtitulará “Documentación General”, siendo su contenido el siguiente: 15.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. 2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (Artículo 35. f ) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa (se adjunta modelo como Anexo IV xxx Xxxxxx). 15.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la 1.- Acreditación de solvencia económica-financiera. La solvencia económica y financiera del deberá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios:  a) Cifra anual de negocios, o bien cifran anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los últimos tres años, por importe igual o superior a ochocientos ochenta y siete mil euros.  b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a ochocientos ochenta y siete mil euros. 2.- Acreditación de solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por los medios siguientes:  a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.  b) La indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.  c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.  d) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Sin perjuicio de los medios anteriores, la solvencia económica, financiera y técnica podrá acreditase mediante certificación o documento acreditativo de la clasificación del adjudicatario que habilite para contratar los servicios de los siguientes grupos y subgrupos (simultáneamente): Limpieza viaria: GRUPO U SUBGRUPO 1 CATEGORIA 4 Mantenimiento jardines: GRUPO O SUBGRUPO 6 CATEGORIA 2 Todos los adjudicatarios, incluidos aquellos que dispongan de la clasificación correspondiente, deberán justificar que disponen de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar todas las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus recursos. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica referidos, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal. 15.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 TRLCSP comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículos 73 y 146 del TRLCSP). A estos efectos, será suficiente con cumplimentar el modelo de declaración incluido como Anexo X xxx xxxxxx. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 15.2.4.- Las circunstancias señaladas en los apartados anteriores podrán acreditarse mediante una certificación en vigor del Registro Oficial de Adjudicatarios de la Comunidad Autónoma Vasca o equivalente del Estado, siempre y cuando en tales documentos figuren los datos y extremos a acreditar y se adjunte una declaración jurada de su vigencia y validez (Anexo VI del presente pliego). 15.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se contiene en el Anexo VII xxx xxxxxx. 15.2.6.- Compromiso formal de subrogación del personal reflejado en Xxxxx XX al presente pliego al que hace referencia la cláusula 24 de este pliego. 15.2.7.- Compromiso formal de adscripción de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato de acuerdo recogidos en los artículos noveno y décimo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. 15.2.8.- Los licitadores deberán presentar compromiso de suscripción de un seguro que cumpla las coberturas exigidas en la cláusula 29 de este pliego, el cual deberá estar en vigor desde el momento del inicio de la prestación del servicio. 15.2.9.- Anexo VIII (de suscripción voluntaria), a efectos de que los licitadores autoricen las notificaciones por medios informáticos, telemáticos o electrónicos de los actos administrativos que se dicte a lo largo del procedimiento.

  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del presente Convenio Colectivo.

  • Sobreseguro Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios. Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso. En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.

  • Objetivo Los transportadores que se dediquen a la Aviación Civil Nacional e Internacional podrán desarrollar e implementar acciones y procedimientos tendientes a prevenir actos violatorios de las leyes y regulaciones nacionales e internacionales. Este contrato de transporte está sujeto a las leyes, reglamentos, normas y directivas de seguridad impuestas por las agencias gubernamentales, incluyendo pero no limitado a las impuestas durante o como resultado de una emergencia nacional, guerra, disturbios civiles o actividades terroristas. En el caso de un conflicto entre las normas contenidas en el presente Contrato de Transporte y las leyes gubernamentales, regulaciones, reglas y directivas de seguridad, estas últimas prevalecerán.

  • OBJETO El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN].

  • MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.