Operación de los productos y servicios y medios de disposición Cláusulas de Ejemplo

Operación de los productos y servicios y medios de disposición. El Cliente podrá operar los productos y servicios contratados mediante los instrumentos indicados a continuación, utilizando el que sea idóneo para realizar la operación requerida o a través de los Medios Electrónicos que correspondan a cada producto o servicio y atendiendo las condiciones específicas de cada producto y/o servicio que para tal efecto el Banco haga del conocimiento del Cliente a través del canal de acceso contratado para el uso del servicio o producto del que se trate, en el entendido que, dependiendo del canal de acceso ya sea Sucursal o Medios Electrónicos, el uso de servicio o producto puede tener condiciones, plazos y Horarios distintos.
Operación de los productos y servicios y medios de disposición. El Cliente podrá operar el (los) producto(s) y servicio(s) contratado(s) mediante los instrumentos indicados a continuación, utilizando el que sea idóneo para realizar la operación requerida o a través de la Banca Electrónica en la que el producto o servicio seleccionado se encuentre disponible: 1 Cheques; 2 Impresos autorizados para ciertas operaciones en las Sucursales; 3 Tarjeta de débito; 4 Tarjeta de crédito; 5 Tarjeta de acceso; El Cliente acepta que la información asociada a los Factores de Autenticación podrá ser solicitada en las operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos. La responsabilidad del Cliente en caso de robo, pérdida o extravío de cualquier medio de disposición previsto en el Contrato (con excepción de los talonarios o cheques), cesará en el momento en que el Cliente reporte al Banco vía telefónica a los teléfonos 00 00 00 00 en el Distrito Federal o área metropolitana o del interior de la República sin costo al 01 800 712 48 25, o por escrito el robo, la pérdida o el extravío del medio de disposición correspondiente. Para el caso de robo o extravío del talonario o cheque es responsabilidad del Cliente la guarda y custodia y el uso de los talonarios de cheques que le proporcione el Banco, el Banco no tendrá responsabilidad que derive del uso o del pago de cualquier cheque en que la cantidad por la que aparezca librado esté alterada, el texto modificado, borrado o rayado, o bien que la firma del Cliente haya sido falsificada notoriamente, así como del robo o extravío del talonario o cheque, si el Cliente no le notificó al Banco previamente por escrito en cualquiera de las sucursales o envió la documentación a través de fax a los teléfonos 00 00 00 00 en el Distrito Federal o área metropolitana o del interior de la República sin costo al 01 800 712 48 25. Una vez recibida la notificación del Cliente se procederá a la cancelación del talonario o cheque. Si el Banco no recibe la notificación citada, el Cliente será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen con los medios de disposición.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.