ROBO O EXTRAVÍO Cláusulas de Ejemplo

ROBO O EXTRAVÍO. En caso de robo o extravío de una Tarjeta Solución, el usuario correspondiente podrá reportar lo sucedido al “Cliente” a fin de que el “Cliente” reporte a HSBC dicho acontecimiento a través del servicio de línea de servicio empresarial, a fin de que se realice la restricción del uso y manejo de la Tarjeta Solución reportada. Asimismo, el usuario correspondiente podrá realizar el reporte respectivo a HSBC a través de línea directa, para lo cual será necesario que el usuario proporcione el NTR correspondiente a la Tarjeta Solución de que se trate. La restricción del uso y manejo de la Tarjeta Solución se hará a partir del tiempo y hora en el que el reporte correspondiente haya sido realizado a HSBC por el “Cliente”, por lo que HSBC no se hará responsable por el uso que se le haya dado a la Tarjeta Solución con anterioridad al reporte en cuestión. Las reposiciones de Tarjetas Solución en caso de robo o extravío, las realizará directamente el “Cliente” a los usuarios respectivos, mediante el otorgamiento de una Tarjeta Solución completamente nueva.
ROBO O EXTRAVÍO. En los casos de pérdida, extravío, robo o sustracción, EL (LOS) TARJETA HABIENTE(S) deberá (n) notificar por escrito o telefónicamente a la MUTUALISTA; desde el momento de la notificación, sea por escrito o vía telefónica, dejará de ser responsable por cualquier retiro o transferencia.
ROBO O EXTRAVÍO. El CLIENTE deberá informar a sus Empleados que en caso de robo o extravío o retención en Cajeros Automáticos de su(s) Tarjeta(s), deberán efectuar el reporte al BANCO. Dicha notificación deberá efectuarse vía telefónica a cualquiera de los Centros de Atención a Usuarios Nacionales o Internacionales del BANCO; para tales efectos, los Empleados del CLIENTE deberán proporcionar los datos de identificación de la(s) Tarjeta(s) robada(s) o extraviada(s); El BANCO les proporcionará una clave de reporte, el nombre de la persona que lo recibe, así como la fecha y hora del mismo, obligándose los Empleados del CLIENTE a confirmar dicho reporte por escrito al BANCO dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la notificación telefónica. El CLIENTE declara conocer los números telefónicos y el domicilio de los referidos Centros de Atención a Usuarios. Si el CLIENTE o sus Empleados recobrasen la Tarjeta de Débito después de haber notificado su robo, extravío o retención, deberán abstenerse de usarla, hasta en tanto el BANCO no haya sido notificado conforme a lo convenido en el párrafo que antecede, el CLIENTE y sus Empleados serán responsables de los retiros y disposiciones que se efectúen mediante el uso de la(s) Tarjeta(s) robada(s) o extraviada(s), así como de los intereses y demás accesorios que las disposiciones generen.
ROBO O EXTRAVÍO. En caso de robo o extravío de la Tarjeta de Débito, el CLIENTE deberá reportar tal situación al BANCO de conformidad con lo establecido en el inciso H) de la cláusula QUINTA del presente CONTRATO N2. El BANCO repondrá la(s) Tarjeta(s) de Débito que se hubiere(n) reportado como robada(s) o extraviada(s), enviándola(s) al domicilio del CLIENTE, sujeto al pago por concepto de reposición de Tarjeta de Débito.
ROBO O EXTRAVÍO. En caso de robo o extravío de los cheques de la Cuenta Asociada o de cualquier otro medio de disposición de dicha cuenta, “LA ACREDITADA” notificará de inmediato telefónicamente a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios que tiene “BANREGIO” cuyo número se consigna en la “Carátula” de este contrato, en donde se le proporcionará un número de referencia del aviso. Mientras que “BANREGIO” no reciba dicha notificación, “LA ACREDITADA” será responsable por el importe de las disposiciones del crédito abonadas a la cuenta antes mencionada y que sean retirados, inclusive por terceros, mediante el uso de los referidos medios de disposición, así como los accesorios derivados de dichas disposiciones. Una vez recibido por “BANREGIO” el aviso de robo o extravío, en los términos anteriores, procederá a bloquear el uso de los mismos.
ROBO O EXTRAVÍO. En caso de robo o extravío de una Tarjeta Solución, el Usuario correspondiente podrá reportar lo sucedido al Cliente a fin de que el “Cliente” reporte al Banco dicho acontecimiento por medio del servicio de línea de servicio empresarial, a fin de que se realice la restricción del uso y manejo de la Tarjeta Solución reportada. Asimismo, el Usuario correspondiente podrá realizar el reporte respectivo al Banco por medio de línea directa, para lo cual será necesario que el Usuario proporcione el NTR correspondiente a la Tarjeta Solución de que se trate. La restricción del uso y
ROBO O EXTRAVÍO. En caso de robo o extravío del Quick Pass, el Usuario queda obligado a dar aviso inmediato y por escrito al Banco de tal circunstancia y será responsable por el uso que un tercero hiciera del Quick Pass. Por lo tanto, el Usuario será responsable de los consumos ilícitos efectuados con el Quick Pass antes de que haya efectuado la notificación al Banco y éste haya emitido al Usuario la confirmación de su reporte. En caso de que el Usuario no haga la notificación correspondiente al Banco del robo o extravío del Quick Pass, será responsable del pago de todas las sumas que por uso del mismo se originen liberando de toda responsabilidad al Banco y a la Concesionaria. Si el Usuario desea continuar con el servicio de Quick Pass, deberá de cancelar nuevamente el costo de un nuevo Quick Pass en reposición del dispositivo robado o extraviado.

Related to ROBO O EXTRAVÍO

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.