Otras titulaciones Cláusulas de Ejemplo

Otras titulaciones. Licenciatura/Diplomatura/Grado en el ámbito de Ciencias de la Salud, no calificados en los apartados previos 1,50 puntos Máster Universitario Título propio en el ámbito de Ciencias de la Salud 0,50 puntos Especialista Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud 0,30 puntos Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud 0,20 puntos La puntuación máxima de este xxxxxxxx 0-X-0 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos. La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos. Por cada título de especialista en enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 xx xxxxx, o las que puedan reconocerse en el futuro mediante xxxxx xx xxxxx suficiente 2,00 puntos Aspirantes que, para la obtención del Título de enfermero/a especialista hayan cumplido el período completo de formación como Enfermero/a Residente del Programa EIR en la especialidad de que se trate 10,00 puntos La puntuación máxima en este apartado: 10 puntos por especialidad y un máximo absoluto de 30 puntos. 1.2.-SUPERACION DE PROCESOS SELECTIVOS Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos. Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente. organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acred...
Otras titulaciones. Licenciatura/Diplomatura/Grado en el ámbito de Ciencias de la Salud, no calificados en los apartados previos 1,50 puntos Máster Universitario Título propio en el ámbito de Ciencias de la Salud 0,50 puntos Especialista Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud 0,30 puntos Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud 0,20 puntos La puntuación máxima de este xxxxxxxx 0-X-0 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos. La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos.
Otras titulaciones. 1.5.1. Masters y Postgrados relacionados con el ámbito educativo. (Se proporcionará por el Departamento de Centros y Programas Educativos de la D.G. de Educación y Juventud) La Escuela Infantil La Cornisa del Distrito Municipal xx Xxxxx situada en la c/ Cristo de la Victoria, 23, consta de las siguientes superficies construidas en una sola planta: Superficie construida 826,60 m2 Distribución funcional: - 6 Aulas de niños de 1 a 3 años, con aseo común cada 2 aulas - 2 Aulas de bebés, con biberonería y cambiador común cada 2 aulas y sala de cunas. - 1 Sala multiusos con aseo y almacén - 1 Sala de profesores - 3 Despachos - 1 Patio exterior con areneros, caucho, jardín y patio cubierto. - 1 Cocina con oficio, aseo manipuladores y despensa. - 1 Almacén blindado - 1 Lavandería - 2 Vestuarios-aseos personal - 1 Aseo minusválidos - 1 Cuarto de basuras - Cuarto xx xxxxxxxx - Cuarto de herramientas - Cuarto de limpieza - Cuarto de mantenimiento.
Otras titulaciones. Por titulaciones académicas distintas a la requerida para el desempeño del puesto al que se concursa, hasta un máximo de 2 puntos.
Otras titulaciones. (hasta un máximo de 2 puntos) :
Otras titulaciones. 1.5.1. Masters y Postgrados relacionados con el ámbito educativo. En ................................., a ....... de de 2012 Descripción del solar: La parcela de forma trapezoidal, con dos linderos rectos y dos curvos. El lindero Sur constituirá la fachada a la calle de los Abogados de Atocha, al este el solar linda con una xxx xxxxx xxxxxxxx xx xx xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx, xx Xxxxx con la calle, también en curva de las Ciencias y al Norte, el lindero lo define la calle del Profesor Xxxxxx Xxxxxx.
Otras titulaciones. Licenciatura/Diplomatura/Grado en el ámbito de Ciencias de la Salud, no calificados en los apartados previos 1,50 puntos Máster Universitario Título propio en el ámbito de Ciencias de la Salud 0,50 puntos Especialista Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud 0,30 puntos Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud 0,20 puntos La puntuación máxima de este xxxxxxxx 0-X-0 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos. La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos. (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 28-10-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 20-12-2016) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 02-10-2017) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 26-11-2018) (Modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 27-07-2020)
Otras titulaciones. Licenciatura/Diplomatura/Grado en el ámbito de Ciencias de la Salud, no calificados en los apartados previos 1,50 puntos Máster Universitario Título propio en el ámbito de Ciencias de la Salud 0,50 puntos Especialista Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud 0,30 puntos Experto Universitario en el ámbito de Ciencias de la Salud 0,20 puntos La puntuación máxima de este xxxxxxxx 0-X-0 será de 0,75 puntos por año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo, sin perjuicio de la puntuación adicional obtenida por cómputo horario en las titulaciones especificadas y con un máximo absoluto de 4 puntos. La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos. Si el Título de: Máster Universitario Titulo Propio, Especialista o Experto Universitario lo es en: Urgencias, Emergencias y/o Catástrofes, se añadirán 0,02 puntos más por cada 10 horas crédito o fracción.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.