Otros. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. Como comentario general, destacamos que la Ley 27.430, introdujo importantes modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias ampliando el objeto del impuesto, gravándose, entre otras, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, los rendimientos o intereses de valores y la distribución de utilidades. Sin perjuicio de ello, es menester señalar que la Ley 27.541 dispuso ciertas modificaciones respecto del tratamiento a dispensar en relación a los rendimientos de valores, donde los artículos 32 y 34 disponen que, con efectos para la declaración jurada del año 2020, se deroga el artículo 95 y el artículo 96 en la parte correspondiente a las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019). Adicionalmente, se establece que quedan exentos los resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas provenientes de compraventa de especies que no sean acciones, con cotización autorizada por la CNV. Idéntico tratamiento le resultará de aplicación a los beneficiarios del exterior, en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
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Samples: Fideicomiso Financiero, Fiduciary Financial Trust Agreement, Fideicomiso Financiero