Common use of Otros Clause in Contracts

Otros. El BCRP podrá solicitar en cualquier momento a las IFA la documentación de las operaciones cursadas por el Convenio. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 21/30 ANEXO 5 ESPECIFICACIONES PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE EXPORTACIONES POR EL CONVENIO DE PAGOS DE ALADI 1. Aspectos Generales Las IFA solicitarán al BCRP el pago de exportaciones siguiendo las siguientes indicaciones: Verificar previamente la validez del Código de Reembolso, los requisitos que deben cumplir cada uno de los Instrumentos de pago y la existencia de la operación comercial. La información deberá ser transmitida al BCRP hasta las 13:00 horas a través del Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB. La información transmitida después de las 13:00 horas será atendida al día hábil siguiente. El BCRP previa verificación del Código de Reembolso, de que el Instrumento de pago ha sido reportado como un derecho de cobro (SICOF) por la IFA local y que se cumple con los demás requisitos establecidos, procederá a atender las solicitudes de Reembolso. Los fondos correspondientes serán acreditados en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el Banco Central. Previo al pago de las solicitudes de Reembolso en el día, el Banco Central a partir de las 13:30 reportará a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia por facsímil, los pagos que efectuará a favor de las IFA por las solicitudes de Reembolso que hayan presentado correctamente. El Banco Central considerará válida la información si la IFA no comunica observaciones; en caso contrario, a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia, por facsímil la IFA remitirá sus observaciones según modelo adjunto en un lapso de 60 minutos contados a partir de la hora del reporte enviado por el BCRP. 2. Aspectos técnicos 2.1 Canal de transmisión: SICAP 2.2 Formato del archivo: TEXTO 2.3 Longitud de registro: 85 caracteres 2.4 Nombre del archivo: SICAPAAAAMMDDBBUNIDADC.EXTENSIÓN SICAP = Constante AAAAMMDD = Fecha del día BB = Código del banco local (2 dígitos) UNIDAD = Código de la unidad operativa del banco local (un dígito) C = Correlativo EXTENSIÓN = TXT BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 22/30 3. Diseño del registro CAMPOS CARACTERES OBSERVACIONES DEL AL Código de la institución pagadora 1 4 (4) numérico Código del banco central del otro país 5 6 (2) numérico Número de edición 7 10 (4) Alfanumérico poner ceros Código de Reembolso SICAP/ALADI 11 30 (20) numérico (alinear a la izquierda) Instrumento de pago 31 33 (3) alfabético literal (alinear a la izquierda) Fecha de emisión del Instrumento de pago 34 41 (8) numérico AAAAMMDD (sólo para OP y OD) Monto en US$ 42 52 (11) numérico 9 enteros 2 decimales (alinear a la derecha y llenar con ceros a la izquierda) (Para uso del Banco Central) 53 75 (23) dejar en blanco Número de solicitud del banco local 76 85 (10) alfanumérico para uso del banco local 4. Descripción de los Campos 4.1 Código de la IFA pagadora Es el código asignado a cada IFA local para operar por el Convenio, consta de cuatro (4) dígitos (banco/plaza). 4.2 Código del banco central del otro país 01 Argentina 02 Bolivia 03 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ 06 Ecuador 07 México 08 ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ( no se utiliza) 10 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 4.3 Número de edición Para uso exclusivo del BCRP (poner cuatro ceros). 4.4 Código de Reembolso SICAP/ALADI Es el conjunto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y sus respectivos dígitos numéricos (20) destinado a identificar cada uno de los Instrumentos canalizables por el Convenio, que emite o avale la IFA del otro país. Consta de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles. Sólo se utilizarán Códigos de Reembolso de diecisiete (17) dígitos en el caso de Instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 23/30 4.5 Instrumento de pago CC = Carta de crédito CCI = Intereses de cartas de crédito CD = Crédito documentario CDI = Intereses de créditos documentarios OP = Orden de pago OD = Orden de pago divisible LA = Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA LAI = Intereses de letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA PA = Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por IFA PAI = Intereses de pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA 4.6 Fecha de emisión del Instrumento de pago. Es la fecha de emisión del Instrumento de pago recibido. Sólo se llenará cuando se refiere a Órdenes de Pago (OP) y Órdenes de Pago Divisibles (OD). 4.7 Monto en US$. Monto del cobro en dólares de los Estados Unidos de América. 4.8 Número de solicitud de la IFA local Número dado por la IFA local en forma interna que identifica su operación. 5. Constancia de Registro En el caso que el registro de una operación fuese rechazada por no cumplir con las especificaciones establecidas, el BCRP lo comunicará a la IFA local correspondiente.

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Sources: Solicitud De Calificación Como Institución Financiera Autorizada

Otros. El BCRP podrá solicitar en cualquier momento a las IFA la documentación de las operaciones cursadas por el Convenio. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 21/30 ANEXO 5 ESPECIFICACIONES PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE EXPORTACIONES POR EL CONVENIO DE PAGOS DE ALADI 1. Aspectos Generales Las IFA solicitarán al BCRP el pago de exportaciones siguiendo las siguientes indicaciones: Verificar previamente la validez del Código de Reembolso, los requisitos que deben cumplir cada uno de los Instrumentos de pago y la existencia de la operación comercial. La información deberá ser transmitida al BCRP hasta las 13:00 horas a través del Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB. La información transmitida después de las 13:00 horas será atendida al día hábil siguiente. El BCRP previa verificación del Código de Reembolso, de que el Instrumento de pago ha sido reportado como un derecho de cobro (SICOF) por la IFA local y que se cumple con los demás requisitos establecidos, procederá a atender las solicitudes de Reembolso. Los fondos Justificantes correspondientes serán acreditados en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el Banco Central. Previo al pago de las solicitudes los anuncios de Reembolso licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, para la comprobación por parte de Aljarafesa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el díaPliego de Prescripciones Técnicas que rigen la presente contratación. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el Banco Central se procederá a partir la formalización del correspondiente contrato dentro de las 13:30 reportará los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a través la recepción de la documentación. Durante la vigencia de este Contrato de Servicio, Aljarafesa podrá requerir al Contratista que presente cualquier otro tipo de documentación que esté vinculada al objeto del SIB-FTP WEB o, en presente Contrato. En caso de contingencia no presentar el adjudicatario la documentación que se le requiera o que la misma no se entregue en los plazos establecidos en la comunicación de adjudicación que Aljarafesa verifique, así como, por facsímil, los pagos que efectuará a favor de las IFA otras causas imputables al mismo por las solicitudes que no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Aljarafesa hará suya la garantía provisional en concepto de Reembolso indemnización, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador que hayan haya presentado correctamentela oferta económicamente más ventajosa en función al precio más bajo en segundo lugar, y así sucesivamente. El Banco Central considerará válida Igualmente, efectuada la información si la IFA no comunica observaciones; en caso contrarioadjudicación, a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia, por facsímil la IFA remitirá sus observaciones según modelo adjunto en un lapso de 60 minutos contados a partir de la hora del reporte enviado por el BCRP. 2. Aspectos técnicos 2.1 Canal de transmisión: SICAP 2.2 Formato del archivo: TEXTO 2.3 Longitud de registro: 85 caracteres 2.4 Nombre del archivo: SICAPAAAAMMDDBBUNIDADC.EXTENSIÓN SICAP = Constante AAAAMMDD = Fecha del día BB = Código del banco local (2 dígitos) UNIDAD = Código de la unidad operativa del banco local (un dígito) C = Correlativo EXTENSIÓN = TXT BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 22/30 3. Diseño del registro CAMPOS CARACTERES OBSERVACIONES DEL AL Código de la institución pagadora 1 4 (4) numérico Código del banco central del otro país 5 6 (2) numérico Número de edición 7 10 (4) Alfanumérico poner ceros Código de Reembolso SICAP/ALADI 11 30 (20) numérico (alinear forma previa a la izquierda) Instrumento de pago 31 33 (3) alfabético literal (alinear a la izquierda) Fecha de emisión firma del Instrumento de pago 34 41 (8) numérico AAAAMMDD (sólo para OP y OD) Monto en US$ 42 52 (11) numérico 9 enteros 2 decimales (alinear a la derecha y llenar con ceros a la izquierda) (Para uso del Banco Central) 53 75 (23) dejar en blanco Número de solicitud del banco local 76 85 (10) alfanumérico para uso del banco local 4. Descripción de los Campos 4.1 Código de la IFA pagadora Es el código asignado a cada IFA local para operar contrato, se comprobará por el Convenio, consta de cuatro (4) dígitos (banco/plaza). 4.2 Código del banco central del otro país 01 Argentina 02 Bolivia 03 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ 06 Ecuador 07 México 08 ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ( no se utiliza) 10 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por el mecanismo que ésta estime conveniente, incluso pudiendo ir a realizar una verificación in situ, que el adjudicatario dispone de los medios, humanos y materiales, comprometidos en la oferta para la ejecución del Servicio objeto de la licitación. De no cumplimentarse este requerimiento, se revocará la adjudicación, con pérdida de la fianza provisional, y pasará a tramitarse la misma, para este caso, con el siguiente licitador mejor valorado. Durante la vigencia de este Contrato, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ podrá requerir al contratista que acredite encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 4.3 Número de edición Para uso exclusivo ▇ una copia legitimada y una simple del BCRP (poner cuatro ceros). 4.4 Código de Reembolso SICAP/ALADI Es el conjunto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y sus respectivos dígitos numéricos (20) destinado a identificar cada uno de los Instrumentos canalizables por el Convenio, que emite o avale la IFA del otro país. Consta de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse citado documento en el caso plazo máximo de operaciones divisibles. Sólo se utilizarán Códigos de Reembolso de diecisiete UN (171) dígitos en el caso de Instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 23/30 4.5 Instrumento de pago CC = Carta de crédito CCI = Intereses de cartas de crédito CD = Crédito documentario CDI = Intereses de créditos documentarios OP = Orden de pago OD = Orden de pago divisible LA = Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA LAI = Intereses de letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA PA = Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por IFA PAI = Intereses de pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA 4.6 Fecha de emisión del Instrumento de pago. Es la fecha de emisión del Instrumento de pago recibido. Sólo se llenará cuando se refiere a Órdenes de Pago (OP) y Órdenes de Pago Divisibles (OD)MES desde su formalización. 4.7 Monto en US$. Monto del cobro en dólares de los Estados Unidos de América. 4.8 Número de solicitud de la IFA local Número dado por la IFA local en forma interna que identifica su operación. 5. Constancia de Registro En el caso que el registro de una operación fuese rechazada por no cumplir con las especificaciones establecidas, el BCRP lo comunicará a la IFA local correspondiente.

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Sources: Pliego De Condiciones

Otros. El BCRP podrá solicitar Las obligaciones del Proveedor según este DPA sobrevivirán a la terminación, rescisión o expiración del DPA, del NDA y del Acuerdo de proveedor. Los avisos legales se deberán realizar por escrito y se deberán enviar a la Dirección de aviso estipulada en cualquier momento a las IFA la documentación el Acuerdo de las operaciones cursadas proveedor. Los avisos realizados por el Convenio. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 21/30 ANEXO 5 ESPECIFICACIONES PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE EXPORTACIONES POR EL CONVENIO DE PAGOS DE ALADI 1. Aspectos Generales Las IFA solicitarán al BCRP el pago de exportaciones siguiendo las siguientes indicaciones: Verificar previamente la validez del Código de Reembolsofax, los requisitos que deben cumplir cada uno de los Instrumentos de pago y la existencia de la operación comercial. La información deberá ser transmitida al BCRP hasta las 13:00 horas a través del Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB. La información transmitida después de las 13:00 horas será atendida al día hábil siguiente. El BCRP previa verificación del Código de Reembolsomediante mensajería nocturna, de que el Instrumento de pago ha sido reportado como un derecho de cobro (SICOF) registrados por la IFA local correo o enviados por correo certificado y que se cumple con los demás requisitos establecidos, procederá envíen a atender las solicitudes la Dirección de Reembolso. Los fondos correspondientes serán acreditados en las cuentas corrientes en moneda extranjera aviso de Dell o a la Dirección de aviso del proveedor (o a individuos sucesores y direcciones que las IFA mantienen se hayan notificado adecuadamente a la otra parte) se consideran efectivos en el Banco Centralmomento del envío. Previo al pago Todas las demás comunicaciones, entregas o avisos comerciales por escrito entre el Proveedor y Dell requeridos por o pertenecientes a este DPA serán efectivos en el momento de la recepción. El Proveedor no podrá ceder ni transferir este DPA, en totalidad o en parte, ya sea voluntariamente, por contrato o por fusión (si esa parte es la que sobrevive o la entidad que desaparece), venta de acciones o activos, consolidación, disolución, a través de una acción u orden del gobierno, o de otra manera sin el consentimiento previo por escrito de Dell. Cualquier intento de asignar o transferir este DPA, salvo que lo hagan de conformidad con esta Sección, se considerará nulo y sin efecto. Dell puede asignar el DPA sin consentimiento del Proveedor. Ninguna exención de cualquier término o condición tiene validez, a menos que esté por escrito y tenga la firma de los representantes autorizados de ambas partes, y se limitará a la situación específica para la que se otorgue. Ninguna enmienda o modificación a este DPA será válida, a menos que se estipule por escrito específicamente haciendo referencia a este DPA y sea firmada por los representantes autorizados de ambas partes. Ninguna otra acción u omisión constituirá una exención de ningún derecho. Este DPA estipula el total acuerdo y entendimiento de las solicitudes de Reembolso en el díapartes sobre la materia aquí expresada y reemplaza todas las discusiones y acuerdos previos o contemporáneos entre las partes, el Banco Central a partir tanto orales como escritos. En cumplimiento de las 13:30 reportará responsabilidades del Proveedor conforme a través este DPA, se entiende y acepta que el Proveedor actuará en todo momento como contratista independiente y que el Proveedor no es socio, participante de empresa conjunta ni empleado de Dell. Se acepta expresamente que el Proveedor no se considerará para ningún propósito agente, agente aparente o servidor de Dell, y las partes aceptan considerar tales acciones según lo razonablemente solicitado por Dell para informar al público y a otros interesados que utilicen los servicios profesionales del SIB-FTP WEB oProveedor de tal hecho. Cada una de las partes que aquí figuran acepta ejecutar todo documento que solicite de vez en cuando la otra parte para implementar o completar las obligaciones de dicha parte conforme a este DPA, la Ley de privacidad o la Ley aplicable. Las partes aceptan realizar todas las acciones razonables según sean necesarias para enmendar este DPA de vez en caso cuando, según sea necesario para que Dell pueda cumplir con las Ley de contingencia por facsímil, los pagos que efectuará privacidad y la Ley aplicable. Interpretación. Toda ambigüedad en este DPA se resolverá a favor de las IFA por las solicitudes de Reembolso un significado que hayan presentado correctamente. El Banco Central considerará válida la información si la IFA no comunica observaciones; en caso contrario, le permita a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia, por facsímil la IFA remitirá sus observaciones según modelo adjunto en un lapso de 60 minutos contados a partir de la hora del reporte enviado por el BCRP. 2. Aspectos técnicos 2.1 Canal de transmisión: SICAP 2.2 Formato del archivo: TEXTO 2.3 Longitud de registro: 85 caracteres 2.4 Nombre del archivo: SICAPAAAAMMDDBBUNIDADC.EXTENSIÓN SICAP = Constante AAAAMMDD = Fecha del día BB = Código del banco local (2 dígitos) UNIDAD = Código de la unidad operativa del banco local (un dígito) C = Correlativo EXTENSIÓN = TXT BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 22/30 3. Diseño del registro CAMPOS CARACTERES OBSERVACIONES DEL AL Código de la institución pagadora 1 4 (4) numérico Código del banco central del otro país 5 6 (2) numérico Número de edición 7 10 (4) Alfanumérico poner ceros Código de Reembolso SICAP/ALADI 11 30 (20) numérico (alinear a la izquierda) Instrumento de pago 31 33 (3) alfabético literal (alinear a la izquierda) Fecha de emisión del Instrumento de pago 34 41 (8) numérico AAAAMMDD (sólo para OP y OD) Monto en US$ 42 52 (11) numérico 9 enteros 2 decimales (alinear a la derecha y llenar con ceros a la izquierda) (Para uso del Banco Central) 53 75 (23) dejar en blanco Número de solicitud del banco local 76 85 (10) alfanumérico para uso del banco local 4. Descripción de los Campos 4.1 Código de la IFA pagadora Es el código asignado a cada IFA local para operar por el Convenio, consta de cuatro (4) dígitos (banco/plaza). 4.2 Código del banco central del otro país 01 Argentina 02 Bolivia 03 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ 06 Ecuador 07 México 08 ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ( no se utiliza) 10 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 4.3 Número de edición Para uso exclusivo del BCRP (poner cuatro ceros). 4.4 Código de Reembolso SICAP/ALADI Es el conjunto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y sus respectivos dígitos numéricos (20) destinado a identificar cada uno de los Instrumentos canalizables por el Convenio, que emite o avale la IFA del otro país. Consta de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles. Sólo se utilizarán Códigos de Reembolso de diecisiete (17) dígitos en el caso de Instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 23/30 4.5 Instrumento de pago CC = Carta de crédito CCI = Intereses de cartas de crédito CD = Crédito documentario CDI = Intereses de créditos documentarios OP = Orden de pago OD = Orden de pago divisible LA = Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA LAI = Intereses de letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA PA = Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por IFA PAI = Intereses de pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA 4.6 Fecha de emisión del Instrumento de pago. Es la fecha de emisión del Instrumento de pago recibido. Sólo se llenará cuando se refiere a Órdenes de Pago (OP) y Órdenes de Pago Divisibles (OD). 4.7 Monto en US$. Monto del cobro en dólares de los Estados Unidos de América. 4.8 Número de solicitud de la IFA local Número dado por la IFA local en forma interna que identifica su operación. 5. Constancia de Registro En el caso que el registro de una operación fuese rechazada por no Dell cumplir con la Ley de privacidad y la Ley aplicable. Estas Cláusulas se adjuntan a y forman parte del Acuerdo de protección de datos (“DPA”) entre Dell y el Proveedor. Este Apéndice forma parte de las especificaciones establecidasCláusulas. Los estados miembros deben completar o especificar, el BCRP lo comunicará conforme a la IFA local correspondientesus procedimientos nacionales, cualquier información adicional necesaria que deba incluirse en este Apéndice.

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Sources: Data Privacy & Security

Otros. El BCRP 6.1. En el caso de que se concurra al procedimiento en unión temporal, su representante deberá aportar una declaración responsable de que ni la unión temporal, ni su representante o apoderado único se hallan incursos en ninguno de los supuestos que en cada caso les resulten de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP. Alternativamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 y 140.3 de la LCSP, la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en dicho Registro. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador o su representante en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Por lo que se refiere a los certificados comunitarios de empresarios comunitarios autorizados para contratar se estará a lo dispuesto en el artículo 97 y 140.3 de la LCSP Cuando alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores hubiera sido presentado con anterioridad a SELAE, éste podrá solicitar ser sustituido por una declaración responsable, firmada por el licitador o su representante, en la que se afirme que tanto el documento en sí como todos los datos expresados en el mismo continúan siendo plenamente vigentes y no se ha producido modificación alguna, indicando, en su caso, el número de expediente del procedimiento de contratación con motivo del cual se presentó el documento. SELAE se reserva el derecho a comprobar en cualquier momento la veracidad de lo declarado y a solicitar cuanta justificación documental o aclaraciones complementarias considere precisas sobre los datos declarados. En las IFA la documentación de las operaciones cursadas por el Convenio. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 21/30 ANEXO 5 ESPECIFICACIONES PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE EXPORTACIONES POR EL CONVENIO DE PAGOS DE ALADI 1. Aspectos Generales Las IFA solicitarán al BCRP el pago de exportaciones siguiendo las siguientes indicaciones: Verificar previamente la validez del Código de ReembolsoUTEs, los requisitos que deben cumplir cada uno de los Instrumentos empresarios que la componen deberá tener capacidad de pago y la existencia obrar, acumulándose a efecto de la operación comercial. La información deberá ser transmitida al BCRP hasta las 13:00 horas a través del Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB. La información transmitida después de las 13:00 horas será atendida al día hábil siguiente. El BCRP previa verificación del Código de Reembolso, de que el Instrumento de pago ha sido reportado como un derecho de cobro (SICOF) por la IFA local y que se cumple con los demás requisitos establecidos, procederá a atender las solicitudes de Reembolso. Los fondos correspondientes serán acreditados en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el Banco Central. Previo al pago de las solicitudes de Reembolso en el día, el Banco Central a partir de las 13:30 reportará a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia por facsímil, los pagos que efectuará a favor de las IFA por las solicitudes de Reembolso que hayan presentado correctamente. El Banco Central considerará válida la información si la IFA no comunica observaciones; en caso contrario, a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia, por facsímil la IFA remitirá sus observaciones según modelo adjunto en un lapso de 60 minutos contados a partir determinación de la hora del reporte enviado por el BCRP. 2. Aspectos técnicos 2.1 Canal de transmisión: SICAP 2.2 Formato del archivo: TEXTO 2.3 Longitud de registro: 85 caracteres 2.4 Nombre del archivo: SICAPAAAAMMDDBBUNIDADC.EXTENSIÓN SICAP = Constante AAAAMMDD = Fecha del día BB = Código del banco local (2 dígitos) UNIDAD = Código solvencia de la unidad operativa del banco local (un dígito) C = Correlativo EXTENSIÓN = TXT BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 22/30 3. Diseño del registro CAMPOS CARACTERES OBSERVACIONES DEL AL Código de la institución pagadora 1 4 (4) numérico Código del banco central del otro país 5 6 (2) numérico Número de edición 7 10 (4) Alfanumérico poner ceros Código de Reembolso SICAP/ALADI 11 30 (20) numérico (alinear a la izquierda) Instrumento de pago 31 33 (3) alfabético literal (alinear a la izquierda) Fecha de emisión del Instrumento de pago 34 41 (8) numérico AAAAMMDD (sólo unión temporal las características acreditativas para OP y OD) Monto en US$ 42 52 (11) numérico 9 enteros 2 decimales (alinear a la derecha y llenar con ceros a la izquierda) (Para uso del Banco Central) 53 75 (23) dejar en blanco Número de solicitud del banco local 76 85 (10) alfanumérico para uso del banco local 4. Descripción de los Campos 4.1 Código de la IFA pagadora Es el código asignado a cada IFA local para operar por el Convenio, consta de cuatro (4) dígitos (banco/plaza). 4.2 Código del banco central del otro país 01 Argentina 02 Bolivia 03 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ 06 Ecuador 07 México 08 ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ( no se utiliza) 10 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 4.3 Número de edición Para uso exclusivo del BCRP (poner cuatro ceros). 4.4 Código de Reembolso SICAP/ALADI Es el conjunto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y sus respectivos dígitos numéricos (20) destinado a identificar cada uno de los Instrumentos canalizables integrantes de la misma. Para acreditar la solvencia exigida, el adjudicatario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Cuando un licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable a la que se refiere la cláusula 19.3.1. Asimismo, demostrará a SELAE que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el Convenio, licitador que emite o avale hubiera presentado la IFA del otro paísmejor proposición de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19.3.6. Consta de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el En caso de operaciones divisibles. Sólo se utilizarán Códigos que un licitador recurra a las capacidades de Reembolso de diecisiete (17) dígitos otras entidades en el caso de Instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 23/30 4.5 Instrumento de pago CC = Carta de crédito CCI = Intereses de cartas de crédito CD = Crédito documentario CDI = Intereses de créditos documentarios OP = Orden de pago OD = Orden de pago divisible LA = Letras correspondientes lo que respecta a operaciones comerciales avaladas por IFA LAI = Intereses de letras correspondientes los criterios relativos a operaciones comerciales avaladas por IFA PA = Pagarés derivados de operaciones comercialesla solvencia económica y financiera, emitidos o avalados por IFA PAI = Intereses de pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA 4.6 Fecha de emisión del Instrumento de pago. Es la fecha de emisión del Instrumento de pago recibido. Sólo se llenará cuando se refiere a Órdenes de Pago (OP) y Órdenes de Pago Divisibles (OD). 4.7 Monto en US$. Monto del cobro en dólares de los Estados Unidos de América. 4.8 Número de solicitud todas ellas serán solidariamente responsables de la IFA local Número dado por ejecución del contrato. La falsedad al efectuar la IFA local en forma interna declaración responsable o al facilitar a SELAE cualesquiera otros datos conllevará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación, sin perjuicio de las consecuencias que identifica su operación. 5. Constancia de Registro En ello se pudieran derivar de conformidad con el caso que el registro artículo 71 y siguientes de una operación fuese rechazada por no cumplir con las especificaciones establecidas, el BCRP lo comunicará a la IFA local correspondiente.LCSP

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Sources: Contratación De Servicio Integral De Publicidad

Otros. El BCRP podrá solicitar en cualquier momento  Queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración, contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las IFA la documentación obligaciones que se deriven de este negocio jurídico. De igual forma deberá verificar que los recursos económicos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto en el contrato.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las operaciones cursadas Contrataciones de la Administración Pública, “Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento.”  Deberá tener presente la Administración el deber de fiscalización del contrato, que debe asumir en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa. Se deberán adoptar las medidas de control interno necesarias y suficientes a fin de contar con herramientas idóneas que determinen el ajuste de la ejecución contractual a los términos fijados en el contrato y los estudios técnicos emitidos al efecto. La adecuada y oportuna fiscalización, así como el contar con el recurso humano idóneo, es una responsabilidad que debe ser asumida con el rigor que el caso exige. Así deberá velar por el Convenio. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 21/30 ANEXO 5 ESPECIFICACIONES PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE EXPORTACIONES POR EL CONVENIO DE PAGOS DE ALADI 1. Aspectos Generales Las IFA solicitarán al BCRP el pago de exportaciones siguiendo las siguientes indicaciones: Verificar previamente la validez del Código de Reembolso, los requisitos que deben cumplir cada uno adecuado uso de los Instrumentos fondos públicos.  La Administración, en su calidad de pago y la existencia fideicomitente, únicamente deberá realizar aquellas obligaciones a las cuales se compromete en el contrato de fideicomiso, sin asumir obligaciones que sean propias del fiduciario.  Las modificaciones contractuales deberán ser acordes con lo dispuesto en el artículo 12 de la operación comercial. La información deberá ser transmitida al BCRP hasta las 13:00 horas a través del Sistema Ley de Comunicación SIB-FTP WEB. La información transmitida después Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento Se advierte que la verificación de las 13:00 horas anteriores consideraciones, será atendida al día hábil siguiente. El BCRP previa verificación del Código de Reembolso, de que el Instrumento de pago ha sido reportado como un derecho de cobro (SICOF) por la IFA local y que se cumple con los demás requisitos establecidos, procederá a atender las solicitudes de Reembolso. Los fondos correspondientes serán acreditados en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el Banco Central. Previo al pago de las solicitudes de Reembolso en el día, el Banco Central a partir de las 13:30 reportará a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia por facsímil, los pagos que efectuará a favor de las IFA por las solicitudes de Reembolso que hayan presentado correctamente. El Banco Central considerará válida la información si la IFA no comunica observaciones; en caso contrario, a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia, por facsímil la IFA remitirá sus observaciones según modelo adjunto en un lapso de 60 minutos contados a partir responsabilidad exclusiva de la hora del reporte enviado por el BCRP. 2. Aspectos técnicos 2.1 Canal de transmisión: SICAP 2.2 Formato del archivo: TEXTO 2.3 Longitud de registro: 85 caracteres 2.4 Nombre del archivo: SICAPAAAAMMDDBBUNIDADC.EXTENSIÓN SICAP = Constante AAAAMMDD = Fecha del día BB = Código del banco local (2 dígitos) UNIDAD = Código de la unidad operativa del banco local (un dígito) C = Correlativo EXTENSIÓN = TXT BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 22/30 3. Diseño del registro CAMPOS CARACTERES OBSERVACIONES DEL AL Código de la institución pagadora 1 4 (4) numérico Código del banco central del otro país 5 6 (2) numérico Número de edición 7 10 (4) Alfanumérico poner ceros Código de Reembolso SICAP/ALADI 11 30 (20) numérico (alinear a la izquierda) Instrumento de pago 31 33 (3) alfabético literal (alinear a la izquierda) Fecha de emisión del Instrumento de pago 34 41 (8) numérico AAAAMMDD (sólo para OP y OD) Monto en US$ 42 52 (11) numérico 9 enteros 2 decimales (alinear a la derecha y llenar con ceros a la izquierda) (Para uso del Banco Central) 53 75 (23) dejar en blanco Número de solicitud del banco local 76 85 (10) alfanumérico para uso del banco local 4. Descripción de los Campos 4.1 Código de la IFA pagadora Es el código asignado a cada IFA local para operar por el Convenio, consta de cuatro (4) dígitos (banco/plaza). 4.2 Código del banco central del otro país 01 Argentina 02 Bolivia 03 MBA ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ en su condición de Secretaria Técnica a.i. del Consejo Nacional de Concesiones, o en su defecto de la persona que ejerza este cargo. En caso de que no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre las observaciones antes señaladas. Atentamente, ▇▇▇▇▇ 06 Ecuador 07 México 08 ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇( no se utiliza) 10 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 4.3 Número contiene la versión de edición Para uso exclusivo del BCRP (poner cuatro ceros). 4.4 Código de Reembolso SICAPcontrato y anexos que se refrendan. EHL/ALADI Es el conjunto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y sus respectivos dígitos numéricos (20) destinado a identificar cada uno de los Instrumentos canalizables por el ConvenioKGVC/MALV/LCHA/FHB/pus NI: 35894-2015, que emite o avale la IFA del otro país. Consta de dieciséis (16) dígitos233, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles. Sólo se utilizarán Códigos de Reembolso de diecisiete (17) dígitos en el caso de Instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 23/30 4.5 Instrumento de pago CC = Carta de crédito CCI = Intereses de cartas de crédito CD = Crédito documentario CDI = Intereses de créditos documentarios OP = Orden de pago OD = Orden de pago divisible LA = Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA LAI = Intereses de letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA PA = Pagarés derivados de operaciones comerciales4187,6750,7666, emitidos o avalados por IFA PAI = Intereses de pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA 4.6 Fecha de emisión del Instrumento de pago. Es la fecha de emisión del Instrumento de pago recibido. Sólo se llenará cuando se refiere a Órdenes de Pago (OP) y Órdenes de Pago Divisibles (OD). 4.7 Monto en US$. Monto del cobro en dólares de los Estados Unidos de América. 4.8 Número de solicitud de la IFA local Número dado por la IFA local en forma interna que identifica su operación. 5. Constancia de Registro En el caso que el registro de una operación fuese rechazada por no cumplir con las especificaciones establecidas7667, el BCRP lo comunicará a la IFA local correspondiente.10626,1098812018,12785,1341215986,16276

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Sources: Contrato De Fideicomiso De Administración, Pago Y Obras Conexas

Otros. El BCRP podrá solicitar 11.1. Cualquier otra documentación exigida en su caso al adjudicatario en el apartado 30 del Cuadro Resumen Alternativamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 y 140.3 de la LCSP, la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en dicho Registro. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador o su representante en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. Cuando por razones de confidencialidad no pueda aportarse alguno de los datos incluidos en la documentación anteriormente citada, en particular datos referidos a la solvencia técnica o empresarial, tales como nombre del destinatario de trabajos efectuados o su importe, SELAE admitirá formas de acreditación alternativas de entre las previstas en el artículo 90 de la LCSP. Por lo que se refiere a los certificados comunitarios de empresarios comunitarios autorizados para contratar se estará a lo dispuesto en el artículo 97 y 140.3 de la LCSP. Cuando alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores hubiera sido presentado con anterioridad a SELAE, el licitador quedará eximido de su presentación. En tal caso, deberá presentar una declaración responsable, firmada por el licitador o su representante, en la que manifieste que tanto el documento en sí como todos los datos expresados en el mismo continúan siendo plenamente vigentes y no se ha producido modificación alguna, indicando, en su caso, el número de expediente del procedimiento de contratación con motivo del cual se presentó el documento. SELAE se reserva el derecho a comprobar en cualquier momento la veracidad de lo declarado y a las IFA solicitar cuanta justificación documental o aclaraciones complementarias considere precisas sobre los datos declarados. La falsedad al efectuar la documentación declaración responsable o al facilitar a SELAE cualesquiera otros datos conllevará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación, sin perjuicio de las operaciones cursadas por consecuencias que de ello se pudieran derivar de conformidad con el Convenio. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 21/30 ANEXO 5 ESPECIFICACIONES PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE EXPORTACIONES POR EL CONVENIO DE PAGOS DE ALADI 1. Aspectos Generales Las IFA solicitarán al BCRP el pago de exportaciones siguiendo las artículo 71 y siguientes indicaciones: Verificar previamente la validez del Código de Reembolso, los requisitos que deben cumplir cada uno de los Instrumentos de pago y la existencia de la operación comercial. La información deberá ser transmitida al BCRP hasta las 13:00 horas a través del Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB. La información transmitida después de las 13:00 horas será atendida al día hábil siguiente. El BCRP previa verificación del Código de Reembolso, de que el Instrumento de pago ha sido reportado como un derecho de cobro (SICOF) por la IFA local y que se cumple con los demás requisitos establecidos, procederá a atender las solicitudes de Reembolso. Los fondos correspondientes serán acreditados en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el Banco Central. Previo al pago de las solicitudes de Reembolso en el día, el Banco Central a partir de las 13:30 reportará a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia por facsímil, los pagos que efectuará a favor de las IFA por las solicitudes de Reembolso que hayan presentado correctamente. El Banco Central considerará válida la información si la IFA no comunica observaciones; en caso contrario, a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia, por facsímil la IFA remitirá sus observaciones según modelo adjunto en un lapso de 60 minutos contados a partir de la hora del reporte enviado por el BCRPLCSP. 2. Aspectos técnicos 2.1 Canal de transmisión: SICAP 2.2 Formato del archivo: TEXTO 2.3 Longitud de registro: 85 caracteres 2.4 Nombre del archivo: SICAPAAAAMMDDBBUNIDADC.EXTENSIÓN SICAP = Constante AAAAMMDD = Fecha del día BB = Código del banco local (2 dígitos) UNIDAD = Código de la unidad operativa del banco local (un dígito) C = Correlativo EXTENSIÓN = TXT BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 22/30 3. Diseño del registro CAMPOS CARACTERES OBSERVACIONES DEL AL Código de la institución pagadora 1 4 (4) numérico Código del banco central del otro país 5 6 (2) numérico Número de edición 7 10 (4) Alfanumérico poner ceros Código de Reembolso SICAP/ALADI 11 30 (20) numérico (alinear a la izquierda) Instrumento de pago 31 33 (3) alfabético literal (alinear a la izquierda) Fecha de emisión del Instrumento de pago 34 41 (8) numérico AAAAMMDD (sólo para OP y OD) Monto en US$ 42 52 (11) numérico 9 enteros 2 decimales (alinear a la derecha y llenar con ceros a la izquierda) (Para uso del Banco Central) 53 75 (23) dejar en blanco Número de solicitud del banco local 76 85 (10) alfanumérico para uso del banco local 4. Descripción de los Campos 4.1 Código de la IFA pagadora Es el código asignado a cada IFA local para operar por el Convenio, consta de cuatro (4) dígitos (banco/plaza). 4.2 Código del banco central del otro país 01 Argentina 02 Bolivia 03 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ 06 Ecuador 07 México 08 ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ( no se utiliza) 10 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 4.3 Número de edición Para uso exclusivo del BCRP (poner cuatro ceros). 4.4 Código de Reembolso SICAP/ALADI Es el conjunto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y sus respectivos dígitos numéricos (20) destinado a identificar cada uno de los Instrumentos canalizables por el Convenio, que emite o avale la IFA del otro país. Consta de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse en el caso de operaciones divisibles. Sólo se utilizarán Códigos de Reembolso de diecisiete (17) dígitos en el caso de Instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 23/30 4.5 Instrumento de pago CC = Carta de crédito CCI = Intereses de cartas de crédito CD = Crédito documentario CDI = Intereses de créditos documentarios OP = Orden de pago OD = Orden de pago divisible LA = Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA LAI = Intereses de letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA PA = Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por IFA PAI = Intereses de pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA 4.6 Fecha de emisión del Instrumento de pago. Es la fecha de emisión del Instrumento de pago recibido. Sólo se llenará cuando se refiere a Órdenes de Pago (OP) y Órdenes de Pago Divisibles (OD). 4.7 Monto en US$. Monto del cobro en dólares de los Estados Unidos de América. 4.8 Número de solicitud de la IFA local Número dado por la IFA local en forma interna que identifica su operación. 5. Constancia de Registro En el caso que el registro de una operación fuese rechazada por no cumplir con las especificaciones establecidas, el BCRP lo comunicará a la IFA local correspondiente.

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Sources: Suministro De Licencias De Software

Otros. El BCRP podrá solicitar en cualquier momento a las IFA la documentación de las operaciones cursadas por el Convenio. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 21/30 ANEXO 5 ESPECIFICACIONES PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE EXPORTACIONES POR EL CONVENIO DE PAGOS DE ALADI 1. Aspectos Generales Las IFA solicitarán al BCRP el pago de exportaciones siguiendo las siguientes indicaciones: Verificar previamente la validez del Código de Reembolso, los requisitos que deben cumplir cada uno de los Instrumentos de pago y la existencia de la operación comercial. La información deberá ser transmitida al BCRP hasta las 13:00 horas a través del Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB. La información transmitida después de las 13:00 horas será atendida al día hábil siguiente. El BCRP previa verificación del Código de Reembolso, de que el Instrumento de pago ha sido reportado como un derecho de cobro (SICOF) por la IFA local y que se cumple con los demás requisitos establecidos, procederá a atender las solicitudes de Reembolso. Los fondos Justificantes correspondientes serán acreditados en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el Banco Central. Previo al pago de las solicitudes los anuncios de Reembolso licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, para la comprobación por parte de Aljarafesa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el díaPliego de Prescripciones Técnicas que rigen la presente contratación. Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el Banco Central se procederá a partir la formalización del correspondiente contrato dentro de las 13:30 reportará los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a través la recepción de la documentación. Durante la vigencia de este Contrato de Servicio, Aljarafesa podrá requerir al Contratista que presente cualquier otro tipo de documentación que esté vinculada al objeto del SIB-FTP WEB o, en presente Contrato. En caso de contingencia no presentar el adjudicatario la documentación que se le requiera o que la misma no se entregue en los plazos establecidos en la comunicación de adjudicación que Aljarafesa verifique, así como, por facsímil, los pagos que efectuará a favor de las IFA otras causas imputables al mismo por las solicitudes que no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Aljarafesa hará suya la garantía provisional en concepto de Reembolso indemnización, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador que hayan haya presentado correctamentela oferta económicamente más ventajosa en función al precio más bajo en segundo lugar, y así sucesivamente. El Banco Central considerará válida Igualmente, efectuada la información si la IFA no comunica observaciones; en caso contrarioadjudicación, a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia, por facsímil la IFA remitirá sus observaciones según modelo adjunto en un lapso de 60 minutos contados a partir de la hora del reporte enviado por el BCRP. 2. Aspectos técnicos 2.1 Canal de transmisión: SICAP 2.2 Formato del archivo: TEXTO 2.3 Longitud de registro: 85 caracteres 2.4 Nombre del archivo: SICAPAAAAMMDDBBUNIDADC.EXTENSIÓN SICAP = Constante AAAAMMDD = Fecha del día BB = Código del banco local (2 dígitos) UNIDAD = Código de la unidad operativa del banco local (un dígito) C = Correlativo EXTENSIÓN = TXT BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 22/30 3. Diseño del registro CAMPOS CARACTERES OBSERVACIONES DEL AL Código de la institución pagadora 1 4 (4) numérico Código del banco central del otro país 5 6 (2) numérico Número de edición 7 10 (4) Alfanumérico poner ceros Código de Reembolso SICAP/ALADI 11 30 (20) numérico (alinear forma previa a la izquierda) Instrumento de pago 31 33 (3) alfabético literal (alinear a la izquierda) Fecha de emisión firma del Instrumento de pago 34 41 (8) numérico AAAAMMDD (sólo para OP y OD) Monto en US$ 42 52 (11) numérico 9 enteros 2 decimales (alinear a la derecha y llenar con ceros a la izquierda) (Para uso del Banco Central) 53 75 (23) dejar en blanco Número de solicitud del banco local 76 85 (10) alfanumérico para uso del banco local 4. Descripción de los Campos 4.1 Código de la IFA pagadora Es el código asignado a cada IFA local para operar contrato, se comprobará por el Convenio, consta de cuatro (4) dígitos (banco/plaza). 4.2 Código del banco central del otro país 01 Argentina 02 Bolivia 03 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ 06 Ecuador 07 México 08 ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ( no se utiliza) 10 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, por el mecanismo que ésta estime conveniente, incluso pudiendo ir a realizar una verificación in situ, que el adjudicatario dispone de los medios, humanos y materiales, comprometidos en la oferta para la ejecución del Servicio objeto de la licitación. De no cumplimentarse este requerimiento, se revocará la adjudicación, con pérdida de la fianza provisional, y pasará a tramitarse la misma, para este caso, con el siguiente licitador mejor valorado. . Durante la vigencia de este Contrato, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ podrá requerir al contratista que acredite encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 4.3 Número de edición Para uso exclusivo ▇ una copia legitimada y una simple del BCRP (poner cuatro ceros). 4.4 Código de Reembolso SICAP/ALADI Es el conjunto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y sus respectivos dígitos numéricos (20) destinado a identificar cada uno de los Instrumentos canalizables por el Convenio, que emite o avale la IFA del otro país. Consta de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse citado documento en el caso plazo máximo de operaciones divisibles. Sólo se utilizarán Códigos de Reembolso de diecisiete UN (171) dígitos en el caso de Instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 23/30 4.5 Instrumento de pago CC = Carta de crédito CCI = Intereses de cartas de crédito CD = Crédito documentario CDI = Intereses de créditos documentarios OP = Orden de pago OD = Orden de pago divisible LA = Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA LAI = Intereses de letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA PA = Pagarés derivados de operaciones comerciales, emitidos o avalados por IFA PAI = Intereses de pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA 4.6 Fecha de emisión del Instrumento de pago. Es la fecha de emisión del Instrumento de pago recibido. Sólo se llenará cuando se refiere a Órdenes de Pago (OP) y Órdenes de Pago Divisibles (OD)MES desde su formalización. 4.7 Monto en US$. Monto del cobro en dólares de los Estados Unidos de América. 4.8 Número de solicitud de la IFA local Número dado por la IFA local en forma interna que identifica su operación. 5. Constancia de Registro En el caso que el registro de una operación fuese rechazada por no cumplir con las especificaciones establecidas, el BCRP lo comunicará a la IFA local correspondiente.

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Sources: Contract for Leak and Fraud Detection Services

Otros. El BCRP 6.1. En el caso de que se concurra al procedimiento en unión temporal, su representante deberá aportar una declaración responsable de que ni la unión temporal, ni su representante o apoderado único se hallan incursos en ninguno de los supuestos que en cada caso les resulten de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP. - Alternativamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 y 140.3 de la LCSP, la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en dicho Registro. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador o su representante en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación. - Por lo que se refiere a los certificados comunitarios de empresarios comunitarios autorizados para contratar se estará a lo dispuesto en el artículo 97 y 140.3 de la LCSP - Cuando alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores hubiera sido presentado con anterioridad a SELAE, éste podrá solicitar ser sustituido por una declaración responsable, firmada por el licitador o su representante, en la que se afirme que tanto el documento en sí como todos los datos expresados en el mismo continúan siendo plenamente vigentes y no se ha producido modificación alguna, indicando, en su caso, el número de expediente del procedimiento de contratación con motivo del cual se presentó el documento. - SELAE se reserva el derecho a comprobar en cualquier momento la veracidad de lo declarado y a solicitar cuanta justificación documental o aclaraciones complementarias considere precisas sobre los datos declarados. - En las IFA la documentación de las operaciones cursadas por el Convenio. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 21/30 ANEXO 5 ESPECIFICACIONES PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE EXPORTACIONES POR EL CONVENIO DE PAGOS DE ALADI 1. Aspectos Generales Las IFA solicitarán al BCRP el pago de exportaciones siguiendo las siguientes indicaciones: Verificar previamente la validez del Código de ReembolsoUTEs, los requisitos que deben cumplir cada uno de los Instrumentos empresarios que la componen deberá tener capacidad de pago y la existencia obrar, acumulándose a efecto de la operación comercial. La información deberá ser transmitida al BCRP hasta las 13:00 horas a través del Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB. La información transmitida después de las 13:00 horas será atendida al día hábil siguiente. El BCRP previa verificación del Código de Reembolso, de que el Instrumento de pago ha sido reportado como un derecho de cobro (SICOF) por la IFA local y que se cumple con los demás requisitos establecidos, procederá a atender las solicitudes de Reembolso. Los fondos correspondientes serán acreditados en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el Banco Central. Previo al pago de las solicitudes de Reembolso en el día, el Banco Central a partir de las 13:30 reportará a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia por facsímil, los pagos que efectuará a favor de las IFA por las solicitudes de Reembolso que hayan presentado correctamente. El Banco Central considerará válida la información si la IFA no comunica observaciones; en caso contrario, a través del SIB-FTP WEB o, en caso de contingencia, por facsímil la IFA remitirá sus observaciones según modelo adjunto en un lapso de 60 minutos contados a partir determinación de la hora del reporte enviado por el BCRP. 2. Aspectos técnicos 2.1 Canal de transmisión: SICAP 2.2 Formato del archivo: TEXTO 2.3 Longitud de registro: 85 caracteres 2.4 Nombre del archivo: SICAPAAAAMMDDBBUNIDADC.EXTENSIÓN SICAP = Constante AAAAMMDD = Fecha del día BB = Código del banco local (2 dígitos) UNIDAD = Código solvencia de la unidad operativa del banco local (un dígito) C = Correlativo EXTENSIÓN = TXT BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 22/30 3. Diseño del registro CAMPOS CARACTERES OBSERVACIONES DEL AL Código de la institución pagadora 1 4 (4) numérico Código del banco central del otro país 5 6 (2) numérico Número de edición 7 10 (4) Alfanumérico poner ceros Código de Reembolso SICAP/ALADI 11 30 (20) numérico (alinear a la izquierda) Instrumento de pago 31 33 (3) alfabético literal (alinear a la izquierda) Fecha de emisión del Instrumento de pago 34 41 (8) numérico AAAAMMDD (sólo unión temporal las características acreditativas para OP y OD) Monto en US$ 42 52 (11) numérico 9 enteros 2 decimales (alinear a la derecha y llenar con ceros a la izquierda) (Para uso del Banco Central) 53 75 (23) dejar en blanco Número de solicitud del banco local 76 85 (10) alfanumérico para uso del banco local 4. Descripción de los Campos 4.1 Código de la IFA pagadora Es el código asignado a cada IFA local para operar por el Convenio, consta de cuatro (4) dígitos (banco/plaza). 4.2 Código del banco central del otro país 01 Argentina 02 Bolivia 03 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ 06 Ecuador 07 México 08 ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ( no se utiliza) 10 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 4.3 Número de edición Para uso exclusivo del BCRP (poner cuatro ceros). 4.4 Código de Reembolso SICAP/ALADI Es el conjunto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y sus respectivos dígitos numéricos (20) destinado a identificar cada uno de los Instrumentos canalizables integrantes de la misma. - Para acreditar la solvencia exigida, el adjudicatario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. - Cuando un licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable a la que se refiere la cláusula 19.3.1. Asimismo, demostrará a SELAE que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el Convenio, licitador que emite o avale hubiera presentado la IFA del otro país. Consta mejor proposición de dieciséis (16) dígitos, más cuatro (4) opcionales a utilizarse conformidad con lo dispuesto en el la cláusula 19.3.6 - En caso de operaciones divisibles. Sólo se utilizarán Códigos que un licitador recurra a las capacidades de Reembolso de diecisiete (17) dígitos otras entidades en el caso de Instrumentos de pago emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ 23/30 4.5 Instrumento de pago CC = Carta de crédito CCI = Intereses de cartas de crédito CD = Crédito documentario CDI = Intereses de créditos documentarios OP = Orden de pago OD = Orden de pago divisible LA = Letras correspondientes lo que respecta a operaciones comerciales avaladas por IFA LAI = Intereses de letras correspondientes los criterios relativos a operaciones comerciales avaladas por IFA PA = Pagarés derivados de operaciones comercialesla solvencia económica y financiera, emitidos o avalados por IFA PAI = Intereses de pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA 4.6 Fecha de emisión del Instrumento de pago. Es la fecha de emisión del Instrumento de pago recibido. Sólo se llenará cuando se refiere a Órdenes de Pago (OP) y Órdenes de Pago Divisibles (OD). 4.7 Monto en US$. Monto del cobro en dólares de los Estados Unidos de América. 4.8 Número de solicitud todas ellas serán solidariamente responsables de la IFA local Número dado por ejecución del contrato. - La falsedad al efectuar la IFA local en forma interna declaración responsable o al facilitar a SELAE cualesquiera otros datos conllevará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación, sin perjuicio de las consecuencias que identifica su operación. 5. Constancia de Registro En ello se pudieran derivar de conformidad con el caso que el registro artículo 71 y siguientes de una operación fuese rechazada por no cumplir con las especificaciones establecidas, el BCRP lo comunicará a la IFA local correspondiente.LCSP

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Sources: Servicio Integral De Publicidad