Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 6,00% desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive). Los intereses se pagarán en forma vencida, semestralmente en las siguientes fechas: 26 de septiembre de 2024, 26 xx xxxxx de 2025, 26 de septiembre de 2025 y en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 26 xx xxxxx de 2026. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses, por períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las ONs Clase 20 que finalizará en la Fecha de Vencimiento (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable Adicional. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Adicionales se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
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Samples: Contrato De Colocación
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 13 devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 6,00% desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 13 (exclusive) (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase 13”), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora. Las Obligaciones Negociables Clase 14 devengarán intereses a una tasa variable desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 14 (exclusive) (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase 14”), que será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable. Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán en forma vencida, semestralmente trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en las siguientes fechas: 26 el Aviso de septiembre Suscripción, a partir de 2024, 26 xx xxxxx de 2025, 26 de septiembre de 2025 y en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 26 xx xxxxx de 2026Emisión y Liquidación. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses, intereses por períodos sucesivos sucesivos, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las ONs Clase 20 Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en Pesos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción, por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable AdicionalNegociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Adicionales se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posteriorposterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
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Samples: Contrato De Colocación
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 15 devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 6,00% variable, desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 15 Originales (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), que será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable. Los intereses de las Obligaciones Negociables Adicionales se pagarán en forma vencida, semestralmente vencida en las siguientes fechas: 26 11 xx xxxxx de septiembre 2023, 00 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2023, 11 de enero de 2024, 26 11 xx xxxxx de 2025, 26 de septiembre de 2025 2024 y en la Fecha de Vencimiento, es decir, decir el 26 xx xxxxx 11 de 2026julio de 2024. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses, intereses por períodos sucesivos sucesivos, que comenzarán en la Fecha fecha de Emisión emisión y Liquidación liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 15 Originales (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las ONS Clase 15 (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las ONS Clase 15 inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las ONs ONS Clase 20 15 que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las ONS Clase 15 (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable AdicionalNegociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Adicionales se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un (1) Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posteriorposterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
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Samples: Contrato De Colocación
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 6,00% desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora. Los intereses se pagarán en forma vencida, semestralmente trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en las siguientes fechas: 26 el Aviso de septiembre Suscripción, a partir de 2024, 26 xx xxxxx de 2025, 26 de septiembre de 2025 y en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 26 xx xxxxx de 2026Emisión. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses, intereses por períodos sucesivos sucesivos, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las ONs Clase 20 Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en Pesos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción, por período vencido desde la Fecha de Emisión. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable AdicionalNegociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Adicionales se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posteriorposterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
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Samples: Contrato De Colocación
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses a una tasa de interés fija variable nominal anual del 6,00% desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), estableciéndose que dicha Tasa de Interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable, cuyo procedimiento de determinación se detalla en la Sección “Plan de Distribución” y que será informado en el Aviso de Resultados. La Tasa de Interés será calculada por la Emisora para cada una de las Fechas de Pago de Intereses. Los intereses se pagarán en forma vencida, semestralmente trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en las siguientes fechas: 26 el Aviso de septiembre Suscripción, a partir de 2024, 26 xx xxxxx de 2025, 26 de septiembre de 2025 y en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 26 xx xxxxx de 2026Emisión. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses, intereses por períodos sucesivos sucesivos, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las ONs Clase 20 Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en Pesos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción, por período vencido desde la Fecha de Emisión. La tasa de referencia será igual al promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada diariamente en el boletín estadístico del BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio del Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día pero excluyendo el último (la “Tasa de Referencia”). Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable AdicionalNegociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Adicionales se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posteriorposterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior. En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, excepto que se trate tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Fecha Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de Vencimientono existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, en cuyo caso la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se devengarán intereses considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posteriorBCRA.
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Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 6,00% desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora. Los intereses se pagarán en forma vencida, semestralmente trimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en las siguientes fechas: 26 el Aviso de septiembre de 2024Suscripción, 26 xx xxxxx de 2025, 26 de septiembre de 2025 y en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 26 xx xxxxx de 2026. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses, intereses por períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta duración, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las ONs Clase 20 Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción en Pesos, por período vencido desde la Fecha de Emisión. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable AdicionalNegociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Adicionales se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posteriorposterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
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Samples: Contrato De Colocación
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 6,00% desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses, que se pagarán en forma vencida, semestralmente en las siguientes fechas: 26 de septiembre de 2024, 26 xx xxxxx de 2025, 26 de septiembre de 2025 y en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 26 xx xxxxx de 2026. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán interesessemestralmente, por períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las ONs Clase 20 Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción en Dólares, por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable AdicionalNegociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Adicionales se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
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