Pago de incapacidades. Esta cobertura queda sujeta a los términos establecidos en el Clausulado General de la póliza. EXTENSIÓN DE ASISTENCIA VIAL AL TITULAR.
Pago de incapacidades. LESIONES QUE SUFRA EL ASEGURADO O LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, A CONSECUENCIA DE SINIESTRO OCURRIDO POR CULPA GRAVE DEL CONDUCTOR DEL MISMO AL ENCONTRARSE BAJO EL INFLUJO DEL ALCOHOL O BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ESTIMULANTES Y/O SOMNÍFEROS NO PRESCRITOS POR UN MÉDICO, SI ESTAS CIRCUNSTANCIAS INFLUYERON EN FORMA DIRECTA EN EL ACCIDENTE CAUSA DEL DAÑO, A MENOS QUE NO SE LE PUEDA IMPUTAR AL CONDUCTOR CULPA, IMPERICIA O NEGLIGENCIA GRAVES EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO. -INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Pago de incapacidades. CUANDO UN MIEMBRO DEL SINDICATO SEA INCAPACITADO POR EL IMSS, LA UNIVERSIDAD CUBRIRÁ AL TRABAJADOR EL 100% DE SU SALARIO DESDE EL INICIO DE LA MISMA, CON LA ÚNICA OBLIGACIÓN DEL ACADÉMICO, DE ENTREGAR LAS COPIAS DE ÉSTA A LA INSTITUCIÓN, A MAS TARDAR 72 HORAS DESPUÉS DE GENERADA.
Pago de incapacidades. COBERTURAS OPCIONALES
Pago de incapacidades. Cláusula 3ª. Coberturas Opcionales De aparecer alguna de estas coberturas como amparadas en la Carátula y/o Especificación de la Póliza quedarán cubiertos:
1) RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS A TERCEROS Y GASTOS LEGALES EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA POR EVENTO. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Pago de incapacidades. La EMPRESA pagara las
Pago de incapacidades. Esta cobertura queda sujeta a los términos establecidos en el Clausulado General de la póliza.
Pago de incapacidades. LESIONES QUE SUFRA EL ASEGURADO O LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, A CONSECUENCIA DE SINIESTRO OCURRIDO POR CULPA GRAVE DEL CONDUCTOR DEL MISMO AL ENCONTRARSE BAJO EL INFLUJO DEL ALCOHOL O BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ESTIMULANTES Y/O SOMNÍFEROS NO PRESCRITOS POR UN MÉDICO, SI ESTAS CIRCUNSTANCIAS INFLUYERON EN FORMA DIRECTA EN EL ACCIDENTE CAUSA DEL DAÑO, A MENOS QUE NO SE LE PUEDA IMPUTAR AL CONDUCTOR CULPA, IMPERICIA O NEGLIGENCIA GRAVES EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula y/o especificaciones de la póliza, la Aseguradora se obliga a cubrir lo siguiente: La Aseguradora pagará la Suma Asegurada contratada estipulada en la Carátula y/o Especificación de la póliza a la sucesión legal del Asegurado, si estando la póliza en vigor se produce la muerte del Asegurado, proveniente exclusivamente de una lesión de un accidente cubierto a consecuencia del siniestro del Vehículo Asegurado, y cuando la muerte ocurra dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro. La indemnización establecida en este beneficio se concederá únicamente si se presentan a la Aseguradora pruebas de que la lesión o lesiones que causaron la muerte del Asegurado, se debieron a un Accidente Cubierto del Vehículo Asegurado y que éste haya ocurrido durante el período de vigencia de la póliza.
Pago de incapacidades. Esta cobertura queda sujeta a los términos establecidos en el Clausulado General de la póliza. La Compañía se compromete a extender la cobertura 6. Asistencia Xxxx Xxxxxxxx xx Xx. “0” x xx Xxxxxxxxxx en Viaje, solo al Titular de la póliza del Seguro de Automóvil, cuando este conduzca cualquier vehículo, distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características, uso y servicio, los cuales se estipulan en la carátula de la póliza. Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Automóvil, las coberturas amparan únicamente a otro Automóvil o a una Pick-up de servicio particular. En caso de que el vehículo asegurado sea una Pick-up servicio particular, las coberturas amparan a una Pick-up servicio particular o un Automóvil. Los anteriores beneficios se sujetarán a las condiciones, términos y exclusiones particulares de la cobertura 6ª Asistencia Vial Quálitas.
Pago de incapacidades. Si un piloto/copiloto fuera incapacitado por cualquier causa, la condición contractual inmediata será la de un piloto/copiloto en actividad de vuelo, incluyendo las reducciones salariales establecidas en el acuerdo; por lo tanto, no entrará en el sistema de rotación hasta que sea superada su condición médica. Una vez culminada la incapacidad volverá al sistema de rotación de manera normal.