Common use of PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Clause in Contracts

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurador asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador asegurador deberá efectuar efectuar, dentro de los cuarenta días 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurador asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador asegurador deberá efectuar efectuar, dentro de los cuarenta días 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro declara- ción de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas.

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. 15.1. El Asegurador está queda obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe determinación de los daños que resulten del mismodaños. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar dentro de los cuarenta días siguientes a partir de la recepción del aviso de la declaración del siniestro siniestro, el Asegurador efectuará el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, deber según las circunstancias por él conocidasella conocidas (artículo 18 de la Ley 50/1980).

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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar efectuar, dentro de los cuarenta días días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

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