PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 11 DE ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA A LOS DOS PRIMEROS MESES DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. UN (1) MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS HASTA QUE OCURRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: • SE RESTITUYA EL INMUEBLE ARRENDADO. • EL (LOS) ARRENDATARIO(S) EFECTÚEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES. EN TODO CASO, LOS PAGOS QUE EFECTÚE LA ASEGURADORA NO EXCEDERÁN DEL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL INCISO TERCERO DEL NUMERAL 10 DE LA PRESENTE PÓLIZA. PARA SERVICIOS PÚBLICOS, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA INICIACIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, O AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), SERÁ DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASEGURADORA, DEPENDIENDO TAL PROCEDIMIENTO DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA. PARA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO CON EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CADA UNA DE LAS COBERTURAS AMPARADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO TENDRÁ DEDUCIBLE.
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Samples: Insurance Policy
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 11 LA FORMA DE ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA A LOS DOS PRIMEROS MESES DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. UN (1) MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS HASTA QUE OCURRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: • SE RESTITUYA EL INMUEBLE ARRENDADO. • EL (LOS) ARRENDATARIO(S) EFECTÚEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES. EN TODO CASO, LOS PAGOS QUE EFECTÚE LA ASEGURADORA NO EXCEDERÁN DEL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL INCISO TERCERO DEL NUMERAL 10 DE LA PRESENTE PÓLIZA. PARA SERVICIOS PÚBLICOS, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA INICIACIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, O AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), SERÁ DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASEGURADORA, DEPENDIENDO TAL PROCEDIMIENTO DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA. PARA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO CON EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SERÁ DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR DE LA RED CUANDO ÉSTA SEA UTILIZADA; O EN SU DEFECTO, MEDIANTE EL MECANISMO DE REEMBOLSO, A TARIFAS DE LA RED DE AXA COLPATRIA, CON APLICACIÓN DE LOS COPAGOS O DEDUCIBLES CORRESPONDIENTES. AXA COLPATRIA PAGARÁ AL ASEGURADO PRINCIPAL POR CADA UNA DE LAS COBERTURAS AMPARADAS REEMBOLSO LOS GASTOS AMPARADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA PÓLIZA, DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A LA FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO MEDIANTE PRESENTACIÓN DE ESCRITO ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. A FALTA DEL ASEGURADO PRINCIPAL, AXA COLPATRIA HARÁ EL PAGO AL FAMILIAR ASEGURADO QUE TENGA LA CALIDAD DE CÓNYUGE O COMPAÑERA (0) PERMANENTE, O AL FAMILIAR ASEGURADO DE MAYOR EDAD QUE ACREDITE HABER HECHO EL PAGO. SI EL ASEGURADO MUERE O SE INCAPACITA Y NO TENDRÁ DEDUCIBLEHUBIERE FAMILIARES ASEGURADOS CON DERECHO AL PAGO, EL REEMBOLSO SE HARÁ A QUIEN ACREDITE HABER SUFRAGADO LOS GASTOS.
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Samples: Póliza De Hospitalización Y Cirugía Familiar O Colectiva Élite
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. UNA LA FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SERÁ DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR DEL CUADRO MÉDICO DE AXA COLPATRIA, CON APLICACIÓN DE LOS COPAGOS CORRESPONDIENTES. EL AFILIADO PODRÁ SOLICITAR REEMBOLSO EN CASO DE QUE CONSULTE MÉDICOS E INSTITUCIONES SIN CONVENIO, CASO EN EL CUAL EL VALOR MÁXIMO A REEMBOLSAR EN NINGÚN MOMENTO SERÁ SUPERIOR AL VALOR DE LA TARIFA ACORDADO POR AXA COLPATRIA CON LA RED DE INSTITUCIONES HOSPITALARIAS O MÉDICAS. PARÁGRAFO. - COPAGO: CADA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 11 QUE UN ASEGURADO REQUIERA DE ESTA UN TRATAMIENTO O SERVICIO AMPARADO POR LA PÓLIZA, DISTINTO DE LA HOSPITALIZACIÓN PROGRAMADA, EL ASEGURADO DEBERÁ SOPORTAR UNA CUOTA DEL GASTO O COPAGO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, PARA LO CUAL DEBERÁ PAGAR DIRECTAMENTE AL PROFESIONAL O A LA ENTIDAD A LA QUE ACUDA, EL VALOR DEL COPAGO. EN CASO QUE LA ATENCIÓN MÉDICA O SERVICIO SE PRESTE POR FUERA DE LA RED AUTORIZADA POR AXA COLPATRIA, EL VALOR DEL COPAGO SERÁ DESCONTADO, COMO UN DEDUCIBLE, DEL VALOR A REEMBOLSAR. ES EL VALOR MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ECONÓMICA A CARGO DE LA ASEGURADORA PAGARÁ PACTADO EN LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA A CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, SIN PERJUICIO DE LOS DOS PRIMEROS MESES COPAGOS O DEDUCIBLES PACTADOS EN LA CARÁTULA O SUS ANEXOS. EL TOMADOR DEBERÁ DECLARAR AL MOMENTO DE SUSCRIBIR LA SOLICITUD DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S)SEGURO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. UN (1) MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO, CON EXACTITUD Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS HASTA QUE OCURRA CUALQUIERA SIN OMISIÓN DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: • SE RESTITUYA EL INMUEBLE ARRENDADO. • EL (LOS) ARRENDATARIO(S) EFECTÚEN EL PAGO CIRCUNSTANCIAS DE SUS OBLIGACIONES. EN TODO CASO, SU VERDADERO ESTADO DE SALUD Y DEL LOS PAGOS QUE EFECTÚE LA ASEGURADORA NO EXCEDERÁN DEL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL INCISO TERCERO DEL NUMERAL 10 BENEFICIARIOS AMPARADOS DENTRO DE LA PRESENTE PÓLIZA. PARA SERVICIOS PÚBLICOSASÍ MISMO DEBERÁ DECLARAR SI PADECE O HA PADECIDO ENFERMEDADES, SECUELAS, COMPLICACIONES O RECIDIVAS QUE REQUIERAN O HUBIEREN REQUERIDO O NO, ESTUDIOS, ANÁLISIS CLÍNICOS, TRATAMIENTO AMBULATORIO O QUIRÚRGICO. LA ASEGURADORA PAGARÁ INEXACTITUD RETICENCIA OMISIÓN SOBRE EL VERDADERO ESTADO DE SALUD, CUALQUIERA QUE SEA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A CAUSA QUE SE PRODUZCA EN LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, EN SOLICITUD DE AFILIACIÓN SERÁ SANCIONADA DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA INICIACIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, O AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), SERÁ DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASEGURADORA, DEPENDIENDO TAL PROCEDIMIENTO DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA. PARA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO CON EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CADA UNA DE LAS COBERTURAS AMPARADAS COBERTURA OTORGADA EN LA PRESENTE PÓLIZA NO TENDRÁ DEDUCIBLE.DE SALUD SE DARÁ POR TERMINADA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 11 3.4.1 REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL AXA COLPATRIA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN A QUE CORRESPONDA A LOS DOS PRIMEROS MESES DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), ESTÉ OBLIGADA DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE ACREDITE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS OCURRENCIA DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE COMERCIO. UN (1) MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS HASTA QUE OCURRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: • SE RESTITUYA EL INMUEBLE ARRENDADO. • EL (LOS) ARRENDATARIO(S) EFECTÚEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES. EN TODO CASO, LOS PAGOS QUE EFECTÚE LA ASEGURADORA NO EXCEDERÁN DEL TÉRMINO DE DOCE (12) MESESPÉRDIDA, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO ESTIPULADO EN EL INCISO TERCERO LA CONDICIÓN 3.3.3 FORMALIZACIÓN DEL NUMERAL 10 DE LA PRESENTE PÓLIZA. PARA SERVICIOS PÚBLICOS, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA INICIACIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, O AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), SERÁ DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASEGURADORA, DEPENDIENDO TAL PROCEDIMIENTO DE LA VOLUNTAD RECLAMO Y ARBITRIO DE ÉSTA. PARA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
A. EL ARTPAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO O A LA VÍCTIMA Y SUS CAUSAHABIENTES SE HARÁ CON SUJECIÓN AL DEDUCIBLE PARA DAÑOS A BIENES Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, LÍMITES, EXCEPCIONES Y CONDICIONES DE ESTE SEGURO. 1077 CUANDO AXA COLPATRIA PAGUE LA INDEMNIZACIÓN LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD SE ENTENDERÁN RESTABLECIDOS EN LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN, A PARTIR DEL CÓDIGO MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO DE COMERCIOLA PRIMA CORRESPONDIENTE AL MONTO RESTABLECIDO.
B. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ A LA VÍCTIMA O A SUS CAUSAHABIENTES QUE SE CONSTITUYAN EN BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACIÓN, LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE EL ASEGURADO CUANDO ESTE SEA RESPONSABLE DE ACUERDO CON LA LEY Y SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBAN RECONOCERSE DIRECTAMENTE AL ASEGURADO.
C. SALVO QUE MEDIE AUTORIZACIÓN PREVIA DE AXA COLPATRIA OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO ESTARÁ FACULTADO PARA: · RECONOCER SU PROPIA RESPONSABILIDAD. ESTA PROHIBICIÓN NO COMPRENDE LA DECLARACIÓN DEL ASEGURADO BAJO JURAMENTO SOBRE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL SINIESTRO. · HACER PAGOS, CELEBRAR ARREGLOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON LA VÍCTIMA DEL DAÑO O SUS CAUSAHABIENTES. LA PROHIBICIÓN DE EFECTUAR PAGOS NO SE APLICARÁ CUANDO EL ASEGURADO SEA CONDENADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE A INDEMNIZAR A LA VÍCTIMA, MEDIANTE DECISIÓN EJECUTORIADA, NI TRATÁNDOSE DE PAGOS POR ATENCIÓN MÉDICA Y HOSPITALARIA DE LA VÍCTIMA SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN CUBIERTOS POR EL SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
D. AXA COLPATRIA PODRÁ OPONER A LA VÍCTIMA O A SUS CAUSAHABIENTES O BENEFICIARIOS LAS EXCEPCIONES QUE HUBIERE PODIDO ALEGAR CONTRA EL TOMADOR O ASEGURADO.
E. AXA COLPATRIA NO INDEMNIZARÁ A LA VÍCTIMA O A SUS CAUSAHABIENTES LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO CUANDO HUBIESEN SIDO PREVIAMENTE INDEMNIZADOS POR CUALQUIER OTRO MECANISMO.
3.4.2 REGLAS APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL CUALQUIER PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CADA UNA LAS COBERTURAS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS Y POR HURTO O HURTO CALIFICADO DEL VEHÍCULO, QUEDARÁ SUJETO AL DEDUCIBLE PACTADO EN EL CUADRO DE AMPAROS, A LA SUMA ASEGURADA Y A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
A. PIEZAS, PARTES Y ACCESORIOS: AXA COLPATRIA PAGARÁ AL ASEGURADO EL COSTO DE LAS COBERTURAS AMPARADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA REPARACIONES POR PÉRDIDA PARCIAL, Y, DE SER NECESARIO, DEL REEMPLAZO DE AQUELLAS PIEZAS, PARTES O ACCESORIOS DEL VEHÍCULO QUE NO TENDRÁ DEDUCIBLEFUEREN REPARABLES, SIN RESTAR SUMA ALGUNA POR CONCEPTO DE DEMERITO, PERO SE RESERVA EL DERECHO DE EFECTUAR POR SU CUENTA LAS REPARACIONES DEL VEHÍCULO O DE ALGUNAS DE SUS PARTES, PIEZAS O ACCESORIOS Y DE ELEGIR LIBREMENTE EL TALLER QUE DEBA EFECTUARLAS.
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Samples: Seguros
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 11 DE LA COMPAÑÍA PAGARÁ AL ASEGURADO O AL BENEFICIARIO CUALQUIER MONTO DEBIDO BAJO ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA A LOS DOS PRIMEROS MESES DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), PÓLIZA DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE HAYA ACREDITADO LA RECLAMACIÓNOCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, EN UN TODO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO ARTÍCULOS 1077 Y 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. UN (1) MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS HASTA QUE OCURRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: • SE RESTITUYA EL INMUEBLE ARRENDADO. • EL (LOS) ARRENDATARIO(S) EFECTÚEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES. EN TODO CASO, LOS PAGOS QUE EFECTÚE LA ASEGURADORA NO EXCEDERÁN DEL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN PREVISTO POR EL INCISO TERCERO DEL NUMERAL 10 DE LA PRESENTE PÓLIZA. PARA SERVICIOS PÚBLICOS, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA COMPAÑÍA, PODRÁ PAGAR LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO, O SI LO ESTIMA CONVENIENTE, PODRÁ RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR LOS BIENES ASEGURADOS DESTRUIDOS O DAÑADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. EN CASO DE EXISTIR GARANTÍA HIPOTECARIA, AL PRODUCIRSE LA INICIACIÓN DESTRUCCIÓN COMPLETA DE TRÁMITESLA EDIFICACIÓN ASEGURADA O CUANDO EL COSTO DE LA REPARACIÓN EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALESLA INDEMNIZACIÓN SE DESTINARÁ EN PRIMER LUGAR A CUBRIR LOS CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE EL INMUEBLE ASEGURADO, TENDIENTES A MENOS QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO AUTORICE A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, O AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), SERÁ DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASEGURADORA, DEPENDIENDO TAL PROCEDIMIENTO DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA. PARA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO CON EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. COMPAÑÍA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CADA UNA DE LAS COBERTURAS AMPARADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO TENDRÁ DEDUCIBLEAL ASEGURADO.
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Samples: Póliza De Seguro Integral
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 11 DE ESTA PÓLIZASINIESTRO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA A LOS DOS PRIMEROS MESES DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. UN (1) MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS HASTA QUE OCURRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: • SE RESTITUYA EL INMUEBLE ARRENDADO. • EL (LOS) ARRENDATARIO(S) EFECTÚEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES. EN TODO CASO, LOS PAGOS QUE EFECTÚE LA ASEGURADORA NO EXCEDERÁN DEL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL INCISO TERCERO DEL NUMERAL 10 DE LA PRESENTE PÓLIZA. PARA SERVICIOS PÚBLICOS, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA INICIACIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, O AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), SERÁ DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASEGURADORA, DEPENDIENDO TAL PROCEDIMIENTO DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA. PARA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO CON EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CADA UNA DE LAS COBERTURAS AMPARADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO TENDRÁ DEDUCIBLE.
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Samples: Insurance Policy
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 11 8.1 DE ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA A LOS DOS PRIMEROS MESES DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. UN (1) MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN EFECTUARAN LOS PAGOS HASTA QUE OCURRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: • SE RESTITUYA EL INMUEBLE ARRENDADO. • EL (LOS) ARRENDATARIO(S) EFECTÚEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES. EN TODO CASO, LOS PAGOS QUE EFECTÚE LA ASEGURADORA NO EXCEDERÁN DEL TÉRMINO TERMINO DE DOCE TREINTA Y SEIS (1236) MESES, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL INCISO TERCERO DEL NUMERAL 10 7 DE LA PRESENTE PÓLIZA. PARA SERVICIOS PÚBLICOS, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA INICIACIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, O AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), SERÁ DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASEGURADORA, DEPENDIENDO TAL PROCEDIMIENTO DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA. PARA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO CON EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CADA UNA DE LAS COBERTURAS AMPARADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO TENDRÁ DEDUCIBLE.,
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Samples: Póliza De Cumplimiento Del Contrato De Arrendamiento
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. UNA VEZ OCURRIDO LA FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SERÁ DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR DEL CUADRO MÉDICO DE AXA COLPATRIA, CON APLICACIÓN DE LOS COPAGOS CORRESPONDIENTES. EXCEPTO EN CASO DE COBERTURA DE CONSULTA AMBULATORIA FUERA DE RED. ES EL SINIESTRO EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 11 VALOR MÁXIMO DE ESTA PÓLIZA, RESPONSABILIDAD ECONÓMICA A CARGO DE LA ASEGURADORA PAGARÁ PACTADO EN LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA A CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, SIN PERJUICIO DE LOS DOS PRIMEROS MESES COPAGOS O DEDUCIBLES PACTADOS EN LA CARÁTULA O SUS ANEXOS. EL TOMADOR DEBERÁ DECLARAR AL MOMENTO DE SUSCRIBIR LA SOLICITUD DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S)SEGURO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. UN (1) MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO, CON EXACTITUD Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS HASTA QUE OCURRA CUALQUIERA SIN OMISIÓN DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: • SE RESTITUYA EL INMUEBLE ARRENDADO. • EL (LOS) ARRENDATARIO(S) EFECTÚEN EL PAGO CIRCUNSTANCIAS DE SUS OBLIGACIONES. EN TODO CASO, SU VERDADERO ESTADO DE SALUD Y DE LOS PAGOS QUE EFECTÚE LA ASEGURADORA NO EXCEDERÁN DEL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL INCISO TERCERO DEL NUMERAL 10 BENEFICIARIOS AMPARADOS DENTRO DE LA PRESENTE PÓLIZA. PARA SERVICIOS PÚBLICOSASÍ MISMO DEBERÁ DECLARAR SI PADECE O HA PADECIDO ENFERMEDADES, SECUELAS, COMPLICACIONES O RECIDIVAS QUE REQUIERAN O HUBIEREN REQUERIDO O NO, ESTUDIOS, ANÁLISIS CLÍNICOS, TRATAMIENTO AMBULATORIO O QUIRÚRGICO. LA ASEGURADORA PAGARÁ INEXACTITUD RETICENCIA OMISIÓN SOBRE EL VERDADERO ESTADO DE SALUD, CUALQUIERA QUE SEA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A CAUSA QUE SE PRODUZCA EN LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, EN SOLICITUD DE AFILIACIÓN SERÁ SANCIONADA DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA INICIACIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, O AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), SERÁ DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASEGURADORA, DEPENDIENDO TAL PROCEDIMIENTO DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA. PARA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO CON EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CADA UNA DE LAS COBERTURAS AMPARADAS COBERTURA OTORGADA EN LA PRESENTE PÓLIZA NO TENDRÁ DEDUCIBLE.DE SALUD SE DARÁ POR TERMINADA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. UNA VEZ OCURRIDO SEGURESTADO INDEMNIZARÁ POR EL SINIESTRO FALLECIMIENTO DEL PASAJERO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 11 LA CARÁTULA DE ESTA LA PÓLIZA, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA A LOS DOS PRIMEROS MESES BENEFICIARIOS DESIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA PÓLIZA O EN SU DEFECTO, A LOS QUE SEÑALE LA LEY.- SI LAS LESIONES SUFRIDAS COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE ACCIDENTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S)TRÁNSITO DEL VEHÍCULO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. UN (1) MES DESPUÉS DE EFECTUADO EL PRIMER PAGO LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL SEGUNDO PAGO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE SE EFECTUARÁN LOS PAGOS HASTA QUE OCURRA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: • SE RESTITUYA EL INMUEBLE ARRENDADO. • EL (LOS) ARRENDATARIO(S) EFECTÚEN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES. EN TODO CASO, LOS PAGOS QUE EFECTÚE LA ASEGURADORA NO EXCEDERÁN DEL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL INCISO TERCERO DEL NUMERAL 10 DE LA PRESENTE PÓLIZA. PARA SERVICIOS PÚBLICOS, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. LA INICIACIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, O DAN LUGAR AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO(S), SERÁ DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASEGURADORA, DEPENDIENDO TAL PROCEDIMIENTO DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA. PARA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, LA ASEGURADORA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL (LOS) ARRENDADOR (ES) FORMALICE(N) LA RECLAMACIÓN, DE ACUERDO CON EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CADA UNA LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y POSTERIORMENTE FALLECE EL PASAJERO A RAÍZ DE LAS COBERTURAS AMPARADAS TALES LESIONES, SEGURESTADO SOLO PAGARÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR DE LA SUMA ASEGURADA POR MUERTE, DESCONTANDO DE ESTE VALOR LA INDEMNIZACIÓN PREVIAMENTE PAGADA BAJO EL AMPARO DE INCAPACIDAD PERMANENTE. SEGURESTADO PODRÁ PAGAR LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PASAJERO, TENIENDO EN CUENTA EL PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE ÉSTE, DETERMINADA POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, O LA AFP., O LA EPS. O LA ARP O DE CONFORMIDAD CON LA CALIFICACIÓN DE LA JUNTA REGIONAL O NACIONAL O EL MÉDICO CALIFICADOR.- SEGURESTADO EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PASAJERO, SUBSIGUIENTE AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE ÉSTE, DESCONTARÁ CUALQUIER SUMA PAGADA EN EXCESO DE LOS PRIMEROS 90 DÍAS INDEMNIZADOS POR CONCEPTO XXX XXXXXX DE INCAPACIDAD TEMPORAL. SALVO QUE MEDIE AUTORIZACIÓN PREVIA DE SEGURESTADO OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO ESTARÁ FACULTADO, EN RELACIÓN CON SINIESTROS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA PÓLIZA, PARA ASUMIR OBLIGACIONES, O EFECTUAR TRANSACCIONES. TODA SUMA DE DINERO QUE SEGURESTADO DEBA PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO, REDUCIRÁ EN IGUAL CANTIDAD, EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO PACTADO, SIN QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN DE PRIMA.- EL VALOR ASEGURADO PODRÁ RESTABLECERSE POR SOLICITUD ESCRITA Y EXPRESA DEL TOMADOR, HASTA POR UNA VEZ, CON COBRO ADICIONAL DE PRIMA, LIQUIDADA A PRORRATA DEL MONTO RESTABLECIDO DESDE LA FECHA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO HASTA LA DEL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.- SALVO QUE MEDIE AUTORIZACIÓN PREVIA DE SEGURESTADO, OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO TENDRÁ DEDUCIBLE.ESTARÁ FACULTADO PARA RECONOCER SU PROPIA RESPONSABILIDAD.- ESTA PROHIBICIÓN NO COMPRENDE LA DECLARACIÓN DEL ASEGURADO SOBRE LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL ACCIDENTE.- TAMPOCO SE ENCUENTRA EL ASEGURADO, FACULTADO PARA HACER PAGOS, TRANSACCIONES, ARREGLOS O CONCILIACIONES CON LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES.- ESTA PROHIBICIÓN, NO SURTIRÁ EFECTO, CUANDO EL ASEGURADO HAYA SIDO CONDENADO POR AUTORIDAD COMPETENTE A INDEMNIZAR A LA VÍCTIMA, MEDIANTE DECISIÓN JUDICIAL EN FIRME.- EL MONTO DE LA CONDENA JUDICIAL AL ASEGURADO, NO SERÁ OPONIBLE NI EXIGIBLE A SEGURESTADO, SI ÉSTE NO HUBIERE SIDO CITADO O COMPARECIDO AL PROCESO JUDICIAL RESPECTIVO, EN DONDE HUBIERE SIDO CONDENADO EL ASEGURADO.- SEGURESTADO NO INDEMNIZARÁ A LA VÍCTIMA LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO, CUANDO ÉSTOS DEBAN SER ASUMIDOS Y PAGADOS POR CUALQUIER OTRO MECANISMO LEGAL O CONTRACTUAL.-
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