Common use of PAGO DE SINIESTROS Clause in Contracts

PAGO DE SINIESTROS. LA ASEGURADORA en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio pagará el siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la entidad contratante asegurada, acredite aun extrajudicialmente su derecho. La indemnización conforme lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio podrá ser pagada en dinero, o mediante reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción de la ASEGURADORA

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PAGO DE SINIESTROS. LA ASEGURADORA en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio pagará el siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la entidad contratante aseguradaasegurada acredite, acredite aun extrajudicialmente extrajudicialmente, su derecho. La indemnización conforme lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio podrá ser pagada en dinero, o mediante reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción de la ASEGURADORA.

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