OBRAS MENORES Cláusulas de Ejemplo

OBRAS MENORES. Se refiere a reformas menores en espacios existentes para la docencia/aprendizaje e instalación de equipamiento. La construcción de estructuras nuevas no es un gasto elegible. Remodelación, habilitación y/o ampliación.
OBRAS MENORES. Las obras menores de ampliación, modificación, montaje, desmontaje, reparación, conservación, traslado, mantenimiento y reubicación que se realicen en las situaciones de riesgo aseguradas. Para obras de reforma o nueva construcción se consideraran garantizados los materiales, aprovisionamientos y repuestos que, estando acopiados a pie de obra para su uso en la misma, aún no hayan sido colocados. El límite de indemnización de esta garantía es de 60.000 Euros.
OBRAS MENORES. Como consecuencia de obras menores de instalación, montaje, ampliación, modificación o reparación, y los trabajos de mantenimiento de los edificios y sus instalaciones fijas, ya aseguradas, sufran los bienes en instalación, montaje o construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación, así como los trabajos de mantenimiento o conservación, y que por consiguiente sean o vayan a ser propiedad del Asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del Asegurado.
OBRAS MENORES. Serán obras menores aquellas de importe inferior a 50.000 euros IVA no incluido. El contratista deberá prestar los siguientes servicios, con cargo al contrato de mantenimiento: − Asesoramiento sobre instalaciones y equipos. − Asesoramiento sobre medidas para que la obra interfiera lo mínimo en la seguridad de la Cámara. − Ejecución de medidas para que el contratista de la obra no dañe los equipos e instalaciones. Entre ellas, se incluye el desmontaje y posterior montaje de los equipos e instalaciones o su protección física. El posterior montaje de los equipos podrá ser en una ubicación diferente a la inicial. − Asistencia, al contratista de la obra, relativa a instrucciones de operación de las instalaciones y equipos existentes. − En el caso del Lote I, realización del vaciado y posterior llenado de los circuitos de agua de incendios. Cada vez que se vacíe un circuito se comunicará por escrito la conveniencia o no de la instalación de válvulas xx xxxxx. − Cuando, en el ámbito de la obra menor se produzcan modificaciones de la compartimentación que obligue a la instalación de nuevos elementos para garantizar los niveles de seguridad preexistentes, se atenderá a lo dispuesto en la cláusula 7ª, con la salvedad de la instalación, programación y puesta en marcha de detectores de incendio, que se realizarán con cargo al contrato. En este caso, solo el material será facturable.
OBRAS MENORES. Fotografías por actividad a realizar de cada puesto fronterizo integrado.
OBRAS MENORES. Quedan garantizados los daños y pérdidas materiales producidas en los bienes asegurados, incluidos los destinados a formar parte de la construcción y/o montaje de edificios y/o equipo(maquinaria e instalaciones de la empresa Asegurada), ampliación, modificación, reconversión, reforma y/o reparación y de trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo los materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado o de los que éste sea legalmente responsable, siempre que se encuentren dentro xxx xxxxxxx de la empresa, a pie de obra o incluso a la intemperie y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad de la misma, a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza.

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  • VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Recursos Humanos 6.1 Proporcionar el organigrama de la empresa 6.1 Comprobar documentalmente que proporcionan el organigrama de la empresa. 6.2 Proporcionar el número del personal que trabaja en la empresa. a) Directivos, b) Empleados, c) Obreros, y d) Total de personas.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.