Pago del Crédito. 3.1. EL CLIENTE asume la obligación de pagar el Crédito otorgado, en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsado, y se obliga a efectuar el reembolso o pago correspondiente, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL BANCO queda facultado a realizar débitos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Débito Automático y su Reglamento; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las Partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTE, sobre la nueva modalidad a emplearse. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 precedente, EL CLIENTE mantendrá o entregará en EL BANCO, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a debitar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO de acuerdo a la Ley del Débito Automático y su Reglamento. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la Hoja Resumen que como Anexo 2 que forma integrante del presente contrato. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere. 3.3. EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio.
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Samples: Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria, Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria
Pago del Crédito. 3.1. EL CLIENTE asume 6.1 El(Los) Cliente(s) asume(n) la obligación de pagar el Crédito otorgadocrédito incluyendo los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsadoconvenida. El pago del crédito será en cuotas con vencimiento mensual y por los montos señalados en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Pagos, los cuales incluyen además el importe correspondiente a la amortización del capital e intereses, las primas correspondientes al pago del seguros de desgravamen y seguro contra todo riesgo de El(Los) inmueble(s), así como el importe de las comisiones, gastos, tributos y demás tarifas pactadas entre miCasita hipotecaria y El(Los) Cliente(s).
6.2 Para los efectos del pago El(Los) Cliente(s) se obliga obliga(n) a efectuar el reembolso o pago correspondiente, efectuarlo indistintamente, a través de su pagos en efectivo que realice en las oficinas de miCasita hipotecaria o a través de cargos en una cuenta corriente ordinariacorriente, o de su en una cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL BANCO queda facultado a realizar débitos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Débito Automático y su Reglamento; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombredepósito contratados por miCasita hipotecaria. Cuando por causas no imputables a las Partes partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx del crédito y demás obligaciones por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO miCasita hipotecaria podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTEEl(Los) Cliente(s), sobre la nueva modalidad a emplearse.
3.2. Para efectos de lo dispuesto 6.3 El(Los) Cliente(s) mantendrá(n) o entregará(n) en el numeral 3.1 precedente, EL CLIENTE mantendrá o entregará en EL BANCOmiCasita hipotecaria, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a debitar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO de acuerdo a la Ley del Débito Automático y su Reglamento. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE se obliga a pagar el importe El(Los) Cliente(s) quedará(n) constituido en xxxx automáticamente.
6.4 El(Los) Cliente(s) podrá(n) realizar pagos anticipados de ellassus cuotas. Asimismo, más los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la Hoja Resumen que como Anexo 2 que forma integrante después del presente contrato. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento pago de la obligaciónprimera cuota, inclusive El(Los) Cliente(s) podrá(n) realizar prepagos del saldo capital del crédito con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago, por montos superiores o iguales al equivalente de tres (03) cuotas como mínimo, debiendo comunicar expresamente y por escrito a miCasita hipotecaria, si desea(n) reducir el monto de la cuota o el número de cuotas reduciendo el plazo pactado originalmente. De no indicar su opción, el pago prepago reducirá únicamente el monto de la cuota. miCasita hipotecaria aceptará el prepago siempre que El(Los) Cliente(s) se encuentre(n) al día en sus obligaciones y cobrará una comisión de hasta el día 3% sobre el monto del principal a prepagar. Luego de su pago total efectivoefectuado el prepago, más miCasita Hipotecaria entregará a El(Los) Cliente(s) los tributosnuevos Cronogramas de Pagos con las cuotas pendientes de vencimiento, gastos notariales manteniendo el plazo y judiciales, si los hubiere.
3.3. EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación reduciendo el monto de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCOcuotas o reduciendo el plazo pactado originalmente sin variar el monto de las cuotas, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambiosegún corresponda al caso.
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Samples: Crédito Hipotecario Y Constitución De Primera Y Preferente Hipoteca
Pago del Crédito. 3.1. EL CLIENTE 5.1 El Beneficiario asume la obligación de pagar el Crédito otorgadootorgado y los demás conceptos señalados en el numeral 4.5 del presente Contrato, en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsado, y se obliga a efectuar el reembolso o pago correspondiente, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL BANCO queda facultado a realizar débitos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Débito Automático y su Reglamentodébitos; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las Partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTEal Beneficiario, sobre la nueva modalidad a emplearse.
3.2. 5.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 5.1 precedente, EL CLIENTE el Beneficiario mantendrá o entregará en EL BANCO, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a debitar cargar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO de acuerdo a la Ley del Débito Automático y su ReglamentoBANCO. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE el Beneficiario se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios establecidos a las tasas máximas que para sus operaciones crediticias en la Hoja Resumen que como Anexo 2 que forma integrante del presente contratoxxxx tenga vigente EL BANCO según Catálogo General de Tarifas y Comisiones publicado en su página web. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, comisiones si los hubiere.
3.3. 5.3 EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE el Beneficiario frente a EL BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio.
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Samples: Contrato De Subpréstamo Y Constitución De Garantía Hipotecaria Convencional
Pago del Crédito. 3.1. EL CLIENTE 5.1 El Beneficiario asume la obligación de pagar el Crédito otorgadootorgado y los demás conceptos señalados en el numeral 4.5 del presente Contrato, en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsado, y se obliga a efectuar el reembolso o pago correspondiente, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL BANCO La IFI queda facultado a realizar débitos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Débito Automático y su Reglamentodébitos; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO la IFI a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las Partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO La IFI podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTEal Beneficiario, sobre la nueva modalidad a emplearse.
3.2. 5.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 5.1 precedente, EL CLIENTE el Beneficiario mantendrá o entregará en EL BANCOLa IFI, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a debitar cargar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO de acuerdo a la Ley del Débito Automático y su ReglamentoLa IFI. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE el Beneficiario se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios establecidos a las tasas máximas que para sus operaciones crediticias en la Hoja Resumen que como Anexo 2 que forma integrante del presente contratoxxxx tenga vigente La IFI. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere.
3.3. EL BANCO 5.3 La IFI no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE el Beneficiario frente a EL BANCOLa IFI, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio.
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Samples: Contrato De Constitución De Garantía Hipotecaria Convencional
Pago del Crédito. 3.1. EL CLIENTE asume la obligación de pagar pagará: (i) el importe del Crédito otorgado; (ii) los intereses compensatorios pactados; (iii) los intereses moratorios o penalidad en caso de incumplimiento; (iv) las comisiones y gastos; (v) tributos de acuerdo x xxx; y, (vi) el seguro, a que tuvieran lugar, en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsadooportunidad, forma y se obliga a efectuar monto establecidos por EL BANCO en la Hoja Resumen y/o el reembolso o pago correspondiente, indistintamente, a través Cronograma de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las Pagos. El capital es el monto que EL BANCO queda facultado le presta a realizar débitos EL CLIENTE. Los intereses compensatorios son los que EL BANCO recibe por el monto que le ha prestado a EL CLIENTE. Los intereses moratorios o la penalidad por pago fuera de fecha es el cargo que EL CLIENTE pagará si se retrasa en el pago oportuno de sus cuotas. Las comisiones y los gastos son los montos que pagará por otros servicios con relación al Crédito que EL CLIENTE recibe, de ser el caso. EL BANCO, podrá conceder períodos xx xxxxxx para el pago del crédito y/o diferir el pago de las cuotas próximas a vencer, en casos excepcionales, a solicitud de EL CLIENTE o cuando represente un beneficio para éste, es decir, que las condiciones sean más beneficiosas que las pactadas inicialmente, previa comunicación dirigida a EL CLIENTE. Los intereses devengados que se generen durante dicho periodo xx xxxxxx serán capitalizados y pagados de acuerdo a lo establecido en la Ley el Cronograma de Débito Automático y su Reglamento; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro Pagos. Asimismo, queda pactado que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las Partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTE, sobre la nueva modalidad a emplearse.
3.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 precedente, EL CLIENTE mantendrá o entregará en EL BANCO, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a debitar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO de acuerdo a la Ley del Débito Automático y su Reglamento. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la Hoja Resumen que como Anexo 2 que forma integrante del presente contrato. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a hasta la fecha de vencimiento de la obligaciónen que las obligaciones sean íntegramente pagadas, inclusive hasta aún en el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere.
3.3. supuesto en el que EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia cobre judicialmente lo adeudado, siendo de cambio que resulte cargo de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCOtodos los gastos, cualquiera que sea la oportunidad costas y costos en que se efectúe incurra para hacer efectiva la operación cobranza de cambiolas correspondientes obligaciones de pago.
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Pago del Crédito. 3.1Los Préstamos que Xxxxxxx otorgue al Cliente en una Compra de Margen serán pagaderos a la vista, a requerimiento xx Xxxxxxx, o según lo establecido en el literal (c) de esta Cláusula, respecto de la Provisión de Margen. EL CLIENTE asume Mientras que Xxxxxxx no exija el pago total xxx Xxxxxxxx y mientras el Cliente no esté obligado a hacer pagos para reponer el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento, el Préstamo será pagado de la obligación siguiente manera:
(i) Capital. El Saldo Deudor será exigible a la vista, y a requerimiento xx Xxxxxxx, podrá ser pagadero en cuotas mensuales y consecutivas al final de pagar cada mes, compuestas por un porcentaje fijo del Saldo Deudor.
(ii) Intereses. Los intereses se calcularán diariamente sobre el Crédito otorgadomonto de capital xxx Xxxxxxxx, o el Saldo Deudor al inicio de cada mes comenzando en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsadoFecha Valor de la Compra de Margen, y se obliga a efectuar el reembolso o pago correspondiente, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL BANCO queda facultado a realizar débitos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Débito Automático y su Reglamento; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las Partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTE, sobre la nueva modalidad a emplearse.
3.2. Para efectos de lo dispuesto pagarán mensualmente en el numeral 3.1 precedente, EL CLIENTE mantendrá o entregará en EL BANCO, con la anticipación suficiente día calendario correspondiente a la respectiva fecha Fecha Valor de vencimiento la Compra de Margen de cada una mes. La tasa de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a debitar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO de acuerdo interés será igual a la Ley del Débito Automático y su ReglamentoTasa de Interés Activa. En caso xx xxxx, la tasa de no cancelar las cuotas en interés será la Tasa de Interés xx Xxxx. Xxxxxxx informará al Cliente oportunamente el día monto de su vencimientopago que deberá efectuar el Cliente bajo el Préstamo, EL CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más y que incluirá los intereses compensatorios devengados durante el mes, y moratorios establecidos en una amortización de capital, si es el caso. Salvo que el Cliente efectúe el pago anticipadamente, la Hoja Resumen cuota mínima será compensada automáticamente de los pagos que como Anexo 2 que forma integrante del presente contratoXxxxxxx pueda efectuar bajo los Préstamos de Títulos Valores Marginables. Estos intereses se devengarán desde Si el día siguiente Cliente efectuare algún pago por cuantía superior a la fecha de vencimiento de la obligaciónque corresponde en ese mes, inclusive hasta o efectuare pagos extraordinarios sin haber dado otra instrucción a Xxxxxxx, el día de su pago total efectivo, más monto se aplicará a los tributos, gastos notariales y judicialesintereses xx xxxx primero, si los hubierehay; luego a los intereses convencionales, y el sobrante se aplicará al capital adeudado.
3.3. EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio.
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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil
Pago del Crédito. 3.1. EL CLIENTE asume la obligación de pagar el Crédito otorgado, en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsado, y se obliga a efectuar el reembolso o pago correspondiente, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL BANCO queda facultado a realizar débitos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Débito Automático y su Reglamento; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las Partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTE, sobre la nueva modalidad a emplearse.
3.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 precedente, EL CLIENTE mantendrá o entregará en EL BANCO, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a debitar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO de acuerdo a la Ley del Débito Automático y su Reglamento. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE El Acreditado se obliga a pagar a Arrendadora DISF:
a) El Monto del Crédito;
b) Intereses ordinarios a razón de la tasa fija anual que se indica en la Carátula Digital, mismos que serán aplicables sobre saldos insolutos del Monto del Crédito. Los intereses ordinarios se calcularán dividiendo la tasa fija anual entre 360 (trescientos sesenta), dicho resultado será la tasa diaria; esta última será multiplicada por 15 (quince) en caso de pagos quincenales o, por 30 (treinta) en caso de pagos mensuales, según se indique en la Carátula como “Plazo de Pago del Crédito”. El resultado obtenido conforme a la fórmula anterior será la tasa del período, que se multiplicará por el saldo insoluto del Monto del Crédito al inicio del período de pago quincenal o mensual, según sea el caso, resultando así el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios establecidos ordinarios a pagar por el período de que se trate (en lo sucesivo, los “Intereses del Período”). La fecha xx xxxxx será la indicada en la Hoja Resumen que como Anexo 2 que forma integrante Carátula Digital y en los estados de cuenta correspondientes. Los Intereses del Período no podrán ser exigidos por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. Durante la vigencia del Contrato Digital, Arrendadora DISF no modificará la tasa fija anual, ni las comisiones establecidas en el presente Contrato Digital, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del Acreditado.
c) En caso xx xxxx en el pago de cualquier amortización del presente contrato. Estos intereses Crédito, se devengarán desde el día siguiente a cobrará un interés moratorio establecido en un monto fijo por la fecha cantidad de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere$150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) IVA incluido por cada amortización vencida.
3.3. EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia d) El IVA o cualquier otro impuesto aplicable que grave los Intereses del Período (en lo sucesivo, el “IVA de cambio los Intereses del Período”), así como el aplicable que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambiograve los intereses moratorios.
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Samples: Contrato De Servicios Digitales De Crédito Simple Con Avales
Pago del Crédito. 3.1. EL CLIENTE asume 6.1 El(Los) Cliente(s) asume(n) la obligación de pagar el Crédito otorgadocrédito incluyendo los intereses, comisiones y gastos en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsadoconvenida. El pago del crédito será en cuotas con vencimiento mensual y por los montos señalados en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Pagos, los cuales incluyen además el importe correspondiente a la amortización del capital e intereses, las primas correspondientes al pago del seguros de desgravamen y seguro contra todo riesgo de el(los) inmueble(s), así como el importe de las comisiones pactadas, gastos y tributos.
6.2 Para los efectos del pago El(Los) Cliente(s) se obliga obliga(n) a efectuar el reembolso o pago correspondiente, efectuarlo indistintamente, a través de su pagos en efectivo que realice en las oficinas de miCasita hipotecaria o a través de cargos en una cuenta corriente ordinariacorriente, o de su en una cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL BANCO queda facultado a realizar débitos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Débito Automático y su Reglamento; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombredepósito contratados por miCasita hipotecaria. Cuando por causas no imputables a las Partes partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx pago del crédito y demás obligaciones por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO miCasita hipotecaria podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTEEl(Los) Cliente(s) vía telefónica o mediante correo electrónico, sobre la nueva modalidad a emplearse.
3.2. Para efectos de lo dispuesto 6.3 El(Los) Cliente(s) mantendrá(n) o entregará(n) en el numeral 3.1 precedente, EL CLIENTE mantendrá o entregará en EL BANCOmiCasita hipotecaria, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a debitar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO de acuerdo a la Ley del Débito Automático y su Reglamento. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE El(Los) Cliente(s) quedará(n) constituido(s) en xxxx automáticamente.
6.4 El(Los) Cliente(s) podrá(n) realizar pagos efectuados por encima de la cuota exigible de su cronograma de pagos, pudiendo catalogarse como:
a. Pago anticipado.- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.
b. Adelanto de cuotas.- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se obliga produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Los pagos mayores a pagar dos cuotas (que incluye aquella exigible en el importe periodo) se consideran pagos anticipados, pudiendo ser pagos anticipados parciales o totales del saldo capital del crédito con la consiguiente liquidación de ellasintereses, más comisiones y gastos al día del pago. En estos casos, El(Los) Cliente(s), al momento de realizar el pago anticipado sea parcial o total, deberá(n) de comunicar expresamente y por escrito a miCasita hipotecaria si se procede con la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito; y en aquellos casos en los intereses compensatorios que no se cuente con dicha elección y moratorios establecidos dentro de los quince (15) días de realizado el pago, miCasita hipotecaria procederá a la reducción del número de cuotas. miCasita hipotecaria, a solicitud expresa y por escrito de El(Los) Cliente(s), entregará los cronogramas de pago modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud. Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, El(Los) Cliente(s) podrá(n) manifestar expresamente y por escrito a miCasita hipotecaria su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo miCasita hipotecaria a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, en cada oportunidad en la Hoja Resumen cual El(Los) Cliente(s) expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que como Anexo 2 se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados, miCasita hipotecaria requerirá una constancia de dicha decisión de manera expresa y por escrito a El(Los) Cliente(s). Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que forma integrante incluyen aquella exigible en el período) se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, miCasita hipotecaria procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del presente contratoperiodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas siempre que El(Los) Cliente(s) se encuentre(n) al día en sus obligaciones. Estos intereses se devengarán desde Sin perjuicio de ello, en estos casos, El(Los) Cliente(s) podrá(n) requerir expresamente y por escrito a miCasita hipotecaria, antes o al momento de efectuarse el día siguiente pago, que deberá procederse a la fecha aplicación del pago como anticipado. Las presentes disposiciones se encuentran contempladas en el artículo 22° del Reglamento de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere.
3.3. EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada Transparencia; para mayor información pueden ingresar a la amortización o cancelación página web de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambiomiCasita hipotecaria.
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Samples: Crédito Hipotecario Y Constitución De Primera Y Preferente Hipoteca
Pago del Crédito. 3.1. El pago del crédito concedido, será efectuado por “EL CLIENTE asume CLIENTE”, en el domicilio de “BANSEFI”, conforme al número e importe de pagos y en las fechas que se establezcan en el documento que “EL CLIENTE” firme de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula DISPOSICIÓN de este Capítulo, para amparar la disposición total o parcial del importe del crédito y la obligación de pagar el Crédito otorgadopago del mismo, en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsadointeligencia de que la fecha de pago que se determine conforme la cláusula de DISPOSICIÓN citada, no deberá exceder del plazo de vencimiento del Crédito consignado al amparo de este Capítulo. Cada uno de los pagos estará integrado por la suma del capital, la cantidad correspondiente a los intereses que se generen, los cuales se calcularán en forma y términos que se indica en las cláusulas de DISPOSICIÓN y TASA DE INTERÉS ORDINARIO, las comisiones y demás accesorios que se generen de conformidad al presente Capítulo, y la cantidad correspondiente al impuesto al valor agregado que se obliga a efectuar el reembolso o pago correspondientecause sobre dichos intereses y comisiones. Queda entendido por las partes, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, que las cantidades señaladas en las los documentos que “EL BANCO queda facultado a realizar débitos CLIENTE” firme de acuerdo a lo establecido señalado en la Ley cláusula de Débito Automático DISPOSICIÓN, podrán variar y su Reglamento; o mediante cargos en una cuenta corriente especial consecuencia modificarse durante la Vigencia del Crédito como consecuencia de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las Partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTE, sobre la nueva modalidad a emplearse.
3.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 precedente, EL CLIENTE mantendrá o entregará en EL BANCO, con la anticipación suficiente modificaciones a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a debitar sus importes en cualquiera de los depósitos tasa del impuesto al valor agregado y/o cuentas los incumplimientos de pago. La periodicidad de los pagos, será la que mantenga en “BANSEFI” señale y pondrá a disposición de “EL BANCO CLIENTE” a través del Formato de acuerdo Solicitud de Contratación, de las Sucursales o a través de los Medios que “BANSEFI” le indique a éste, las tablas de amortización aplicables conforme a las nuevas fechas de pago del Crédito. El pago de las cantidades que resulten a cargo de “EL CLIENTE” podrán ser realizadas mediante cargo a la Ley del Débito Automático y su Reglamento. En caso cuenta de no cancelar las cuotas depósito identificada en la sección de “Características de Crédito” en el día Formato de su vencimientoSolicitud de Contratación relativa a este Capítulo o en cualquier otra cuenta de depósito que designe “EL CLIENTE”, EL CLIENTE se obliga lo anterior al amparo de lo señalado en los respectivos contratos de depósito o bien a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la Hoja Resumen que como Anexo 2 que forma integrante del presente contrato. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubierelas normas vigentes para tal efecto.
3.3. EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio.
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Samples: Contrato De Operaciones Y Servicios
Pago del Crédito. 3.1. El pago del crédito concedido, será efectuado por “EL CLIENTE asume CLIENTE”, en el domicilio de “EL BANCO”, conforme al número e importe de pagos y en las fechas que se establezcan en el documento que “EL CLIENTE” firme de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula DISPOSICIÓN de este Capítulo, para amparar la disposición total o parcial del importe del crédito y la obligación de pagar el Crédito otorgadopago del mismo, en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsadointeligencia de que la fecha de pago que se determine conforme la cláusula de DISPOSICIÓN citada, no deberá exceder del plazo de vencimiento del Crédito consignado al amparo de este Capítulo. Cada uno de los pagos estará integrado por la suma del capital, la cantidad correspondiente a los intereses que se generen, los cuales se calcularán en forma y términos que se indica en las cláusulas de DISPOSICIÓN y TASA DE INTERÉS ORDINARIO, las comisiones y demás accesorios que se generen de conformidad al presente Capítulo, y la cantidad correspondiente al impuesto al valor agregado que se obliga a efectuar el reembolso o pago correspondientecause sobre dichos intereses y comisiones. Queda entendido por las partes, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, que las cantidades señaladas en las los documentos que “EL BANCO queda facultado a realizar débitos CLIENTE” firme de acuerdo a lo establecido señalado en la Ley cláusula de Débito Automático DISPOSICIÓN, podrán variar y su Reglamento; o mediante cargos en una cuenta corriente especial consecuencia modificarse durante la Vigencia del Crédito como consecuencia de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las Partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTE, sobre la nueva modalidad a emplearse.
3.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 precedente, EL CLIENTE mantendrá o entregará en EL BANCO, con la anticipación suficiente modificaciones a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a debitar sus importes en cualquiera de los depósitos tasa del impuesto al valor agregado y/o cuentas los incumplimientos de pago. La periodicidad de los pagos, será la que mantenga corresponde al pago de la nómina o pensión según sea el caso, de “EL CLIENTE”, en el entendido de que dicha fecha es conocida por “EL BANCO BANCO” en virtud de acuerdo que presta el servicio de dispersión de nómina a la Ley empresa que le realiza el pago xx xxxxxxx o pensión según sea el caso, a “EL CLIENTE”. Para la determinación de la fecha del Débito Automático y su Reglamento. En caso primer pago se estará a lo siguiente: a) si la disposición del crédito respectivo, de no cancelar las cuotas conformidad con lo establecido en esta cláusula, se efectúa por lo menos 2- dos Días Hábiles antes de la fecha de pago de la nómina o pensión a) “EL CLIENTE”, el día de su vencimiento, EL CLIENTE primer pago se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios establecidos realizará en la Hoja Resumen fecha que como Anexo 2 que forma integrante del presente contrato. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente corresponda a la fecha de vencimiento pago de o pensión más próxima a la disposición del crédito; b) si la disposición del crédito respectivo, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, se efectúa 1-un día antes de la obligaciónfecha de pago de la nómina o pensión a “EL CLIENTE” o en dicha fecha, inclusive hasta el día primer pago se realizará en la fecha que corresponda a la siguiente fecha de pago de nómina o pensión. En el caso de que el patrón modifique la periodicidad de los pagos de Nómina o Pensión a “EL CLIENTE” este último acepta que las fechas de pago de su crédito se modificarán conforme a la periodicidad de pago total efectivode su Nómina o Pensión por lo que “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” a través de las Sucursales o a través de los Medios que “EL BANCO” le indique a éste, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere.
3.3las tablas de amortización aplicables conforme a las nuevas fechas de pago del Crédito. El pago de las cantidades que resulten a cargo de “EL BANCO no asumirá responsabilidad por CLIENTE” podrán ser realizadas mediante cargo a la diferencia cuenta de cambio que resulte depósito identificada en la sección de “Características de Crédito” de la adquisición Carátula de la moneda Activación relativa a este Capítulo o en cualquier otra cuenta de pago destinada depósito que designe “EL CLIENTE”, lo anterior al amparo de lo señalado en los respectivos contratos de depósito o bien a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambionormas vigentes para tal efecto.
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Pago del Crédito. 3.1. EL CLIENTE asume 6.1 El(Los) Cliente(s) asume(n) la obligación de pagar el Crédito otorgadocrédito incluyendo los intereses, comisiones y gastos en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsadoconvenida. El pago del crédito será en cuotas con vencimiento mensual y por los montos señalados en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Pagos, los cuales incluyen además el importe correspondiente a la amortización del capital e intereses, las primas correspondientes al pago del seguro de desgravamen y seguro contra todo riesgo de el(los) inmueble(s), así como el importe de las comisiones pactadas, gastos y tributos.
6.2 Para los efectos del pago El(Los) Cliente(s) se obliga obliga(n) a efectuar el reembolso o pago correspondiente, efectuarlo indistintamente, a través de su pagos en efectivo que realice en las oficinas de miCasita hipotecaria o a través de cargos en una cuenta corriente ordinariacorriente, o de su en una cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL BANCO queda facultado a realizar débitos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Débito Automático y su Reglamento; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombredepósito contratados por miCasita hipotecaria. Cuando por causas no imputables a las Partes partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx pago del crédito y demás obligaciones por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO miCasita hipotecaria podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTEEl(Los) Cliente(s) vía telefónica o mediante correo electrónico, sobre la nueva modalidad a emplearse.
3.2. Para efectos de lo dispuesto 6.3 El(Los) Cliente(s) mantendrá(n) o entregará(n) en el numeral 3.1 precedente, EL CLIENTE mantendrá o entregará en EL BANCOmiCasita hipotecaria, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a debitar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO de acuerdo a la Ley del Débito Automático y su Reglamento. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE se obliga El(Los) Cliente(s) quedará(n) constituido en xxxx automáticamente.
6.4 El(Los) Cliente(s) podrá(n) realizar pagos efectuados por encima de la cuota exigible de su cronograma de pagos, pudiendo catalogarse como: 5
a. Pago anticipado.- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.
b. Adelanto de cuotas.- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la Hoja Resumen que como Anexo 2 que forma integrante del presente contrato. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente las cuotas inmediatamente posteriores a la fecha exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de vencimiento los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados, pudiendo ser pagos anticipados parciales o totales del saldo capital del crédito con la obligaciónconsiguiente liquidación de intereses, inclusive hasta comisiones y gastos al día del pago. En estos casos, El(Los) Cliente(s), al momento de realizar el día pago anticipado sea parcial o total, deberá(n) de su pago total efectivocomunicar expresamente y por escrito a miCasita hipotecaria si se procede con la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, más o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito; y en aquellos casos en los tributosque no se cuente con dicha elección y dentro de los quince (15) días de realizado el pago, gastos notariales miCasita hipotecaria procederá a la reducción del número de cuotas. miCasita hipotecaria, a solicitud expresa y judicialespor escrito de El(Los) Cliente(s), si entregará los hubiere.
3.3. EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda cronogramas de pago destinada modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a la amortización o cancelación siete (7) días de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambioefectuada dicha solicitud.
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Samples: Crédito Hipotecario
Pago del Crédito. 3.1El Cliente pagará en Moneda Nacional el Crédito, los Intereses Ordinarios, los Intereses Moratorios que se devengen en su caso, y cualquier otro importe que el Cliente adeude al Acreedor. EL CLIENTE asume El Cliente deberá realizar los pagos en la obligación Fecha xx Xxxxx sin compensación alguna y sin que medie requerimiento de pagar pago alguno por parte del Acreedor ya sea de forma judicial o extrajudicial. Todos los recursos que el Crédito otorgadoCliente use para realizar el pago de todas y cada una de sus Obligaciones conforme al presente Contrato deberán provenir xx xxxxxxx lícitas. El Cliente se obliga a realizar todos los pagos conforme al presente Contrato por tarjeta bancaria, domiciliación, o a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsadocuenta bancaria que previamente le indique el Acreedor. El Cliente acuerda que los pagos parciales que realice por concepto de capital y accesorios del Crédito serán aplicados por el Acreedor hasta donde xxxxxx y alcance, en el orden siguiente:
a) Contribuciones.
b) Intereses Moratorios.
c) Intereses Ordinarios.
d) Capital vencido.
e) Capital vigente. Cuando la Fecha xx Xxxxx no sea un Día Hábil dicha Fecha xx Xxxxx se recorrerá al siguiente Día Hábil, sin que proceda el cobro de comisiones, Intereses Ordinarios o Intereses Moratorios. Los pagos realizados se acreditarán (i) el mismo día los realizados antes de las 14:00 horas y al Día Hábil siguiente los realizados después de esa hora; y (ii) el Día Hábil siguiente a que se obliga a efectuar ordene la transferencia, si el reembolso o pago correspondiente, indistintamente, se realiza a través del Sistema de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL BANCO queda facultado a realizar débitos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Débito Automático y su Reglamento; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las Partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTE, sobre la nueva modalidad a emplearseTransferencias Electrónicas.
3.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 precedente, EL CLIENTE mantendrá o entregará en EL BANCO, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a debitar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO de acuerdo a la Ley del Débito Automático y su Reglamento. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la Hoja Resumen que como Anexo 2 que forma integrante del presente contrato. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere.
3.3. EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio.
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Samples: Crédito Revolvente