Contract
CONTRATO DE CRÉDITO REVOLVENTE (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN EN LA FECHA SEÑALADA EN ESTE DOCUMENTO, DINERO EN TU CONTROL, S.A.P.I. DE C.V., XXXXX ENR (EN LO SUCESIVO, EL “ACREEDOR”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, Y, LA PERSONA FÍSICA O MORAL IDENTIFICADA EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO (EN LO SUCESIVO, EL “CLIENTE”), POR SU PROPIO DERECHO O POR MEDIO DE SU APODERADO LEGAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Cliente llenó una Solicitud de Crédito con la finalidad de que el Acreedor le otorgue un crédito revolvente. Una copia de la Solicitud de Crédito se adjunta al presente Contrato como Anexo X.
XXXXXXX.- Con base en la información proporcionada en la Solicitud de Crédito, el Acreedor llevó a cabo su análisis de la viabilidad para llevar a cabo la celebración del presente Contrato.a cabo la celebración del presente Contrato.
DECLARACIONES
I. Declara el Cliente, por su propio derecho o por medio de su apoderado legal, según corresponda, que:
a) Tiene la nacionalidad señalada en la Solicitud de Crédito.
b) Todos los datos proporcionados en la Solicitud de Crédito son reales, verdaderos, completos y correctos y se incorporan al presente Contrato como si a la letra se insertacen.
c) Cuenta con los recursos económicos necesarios y suficientes para cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo en el presente Contrato siendo que bajo un análisis diligente de dichos recursos y de sus negocios, no es previsible que los mismos se vean disminuidos o afectados considerable o sustancialmente.
d) Todos los recursos económicos con los que cuenta provienen xx xxxxxxx lícitas.
e) Actua a nombre y cuenta propia y de ninguna forma actua a nombre y por cuenta de un tercero, o en caso ser persona moral, actua mediante su apoderado legal.
f) En caso de ser una persona física cuenta con plena capacidad para celebrar el presente Contrato, que se ha conducido en sus negocios y operaciones de conformidad con la legislación mexicana y con cualquier regulación, normatividad o disposición aplicable.
g) En caso de ser una persona moral, se encuentra debidamente constituida conforme a la legislación aplicable a su nacionalidad, ha obtenido todas las autorizaciones y consentimientos necesarios, así como llevado a cabo cualquier acto necesario para celebrar este Contrato, la firma de este Contrato no contraviene sus estatutos sociales o cualquer otra obligación a su cargo, y su apoderado legal cuenta con todas las facultades necesarias y sufucientes para obligarla en los términos aquí señalados, facultades que a la fecha no le han sido revocadas o ilimitadas.
h) No cuenta con ningún litigio, reclamo, crédito, multa, procedimiento administrativo, deuda o cualquier otro pasivo que afecte sustancialmente su patrimonio, entendiéndose como afectación sustancial su capacidad de pago para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
i) Es su motivo determinante de la voluntad solicitar y recibir del Acreedor el Crédito y pagarlo en los términos aquí pactados.
j) Con anterioridad a la firma del presente Contrato, se asesoró de los expertos y profesionales que consideró necesarios para comprender el alcance y el contenido del presente Contrato, por lo que se encuentra conforme y satisfecho con sus términos y condiciones.
k) Ha obtenido todas las autorizaciones y consentimientos necesarios, así como llevado a cabo cualquier acto necesario para celebrar este Contrato.
l) En caso de ser una persona física, se dedica a la ocupación, profesión, actividad o giro señalado en la Solicitud de Xxxxxxx, y, en caso de ser una persona moral, su objeto social y actividad preponderante es la que se señala en la Solicitud de Crédito.
m) Se encuentra en pleno cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
n) Respecto de este Contrato, previamente a su celebración ha sido informado por parte del Acreedor sobre la contraprestación,el monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos, cargas financieras, accesorios, número de pagos a realizar, su periodicidad, los intereses, la forma de calcularos, el tipo de tasa, monto de los intereses a pagar en cada periodo, monto total a pagar, número y monto de pagos individuales, comisiones y cargos correspondientes por incumplimiento.
II. Declara el Acreedor, a través de su apoderado legal, que:
a) Es una sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple entidad no regulada, debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 112,542 de fecha 6 xx xxxxx de 2021, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público, número 237 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la misma entidad bajo el folio mercantil No. 2021031780.
b) Para su constitución y operación no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se encuentra sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos del artículo
56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
c) Su apoderado cuenta con todas las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente Contrato, las cuales constan en la escritura referida en el numeral II inciso a) anterior, y las cuales a la fecha no le han sido modificadas o revocadas de forma alguna.
d) Es su intención otorgar el Crédito al Cliente en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato.
e) Para otorgar el Crédito al Cliente la Sociedad considera que los datos de la Solicitud del Crédito son reales, verdaderos, completos y correctos y que en caso de que estos fueren distintos dicho Crédito no se hubiera otorgado al Cliente.
f) Su dirección de internet es xxxxx://xxxxx.xx/
III. Declaran ambas Partes, por su propio derecho o a través de su apoderado legal, según corresponda, y bajo protesta de decir verdad, que:
a) Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad con la que comparecen a la celebración del presente Contrato.
b) Conocen plenamente el alcance, significado y contenido del presente Contrato.
c) Que es su deseo celebrar el presente Contrato y que el mismo lo celebran libre de toda coacción y sin que medie violencia, error, dolo y/o mala fe, o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera nulificarlo.
d) Al momento de la celebración del Contrato, se entrega un ejemplar del mismo acompañado de todos sus anexos.
e) La Carátula del Contrato forma parte integrante de este Contrato.
En consideración de lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Definiciones. Según se emplean en este Contrato, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
“Acreedor” tiene el significado señalado en el proemio del presente Contrato.
“Aviso de Privacidad” significa el aviso de privacidad del Acreedor.
“Buró de Crédito” significa cualquier sociedad de información crediticia en los Estados Unidos Mexicanos.
“Carátula del Contrato” significa la carátula del presente Contrato, la cual forma parte integral del presente y la cual se adjunta al presente como Anexo B.
“CAT” significa el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
“Causas de Vencimiento Anticipado xxx Xxxxxxxx” tendrá el significado señalado en la Cláusula Décima Tercera.
“Cliente” tiene el significado señalado en el proemio del presente Contrato.
“Comisiones” significa cualquier cargo, diferente al interés, que el Acreedor cobra al Cliente conforme a este Contrato.
“Contrato” significa el presente contrato de crédito, la Carátula del Contrato, la Solicitud de Crédito, sus anexos y convenios modificatorios, si los hubiere.
“Contribuciones” impuestos, retenciones, deducciones, derechos, cargas o cualquier otra responsabilidad fiscal que grave dichas cantidades.
“Crédito” significa el monto de crédito señalado en la Carátula del Contrato.
“Deuda” significa el adeudo que tiene el Cliente con la Institución Financiera y el cual será pagado en su totalidad o en parte, según corresponda, con el Crédito.
“Día Hábil” significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o algún día en el que las instituciones de crédito nacionales ubicadas en la Ciudad de México, México, deban o puedan permanecer cerradas al público en general conforme a la legislación aplicable.
Fecha xx Xxxxx: Tendrá el significado señalado en la Carátula del Contrato.
“Institución Financiera” significa la institución financiera acreedora de la Deuda.
“Intereses Moratorios” significan los intereses devengados conforme a la Cláusula Séptima del presente Contrato, los cuales serán calculados a la Tasa de Interés Ordinaria.
“Intereses Ordinarios” significan los intereses devengados conforme a la Cláusula Sexta del presente Contrato, los cuales serán calculados a la Tasa de Interés Moratoria.
“Manual de Cumplimiento” significa el manual de cumplimiento a que hace alusión la disposición 54 de las Disposiciones de Caracter General a que se refieren los articulos 115 de la Ley de Instituciones de Credito en relacion con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Credito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Multiple.
“Moneda Nacional” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
“Parte” significa el Cliente o el Acreedor indistintamente. “Partes” significan en su conjunto el Cliente y el Acreedor.
“Riesgo” significa la probabilidad de que el Acreedor pueda ser utilizado por el Cliente para realizar actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los delitos xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo.
“Saldo Insoluto” significa el monto del Crédito pendiente de pagar una vez que transcurra la Fecha xx Xxxxx respectiva.
“Solicitud de Crédito” significa la solicitud de crédito llenada y firmada de forma autógrafa o electrónicamente por el Cliente, la cual se adjunta al presente como Anexo A.
“Solicitud de Dispersión” significa la solicitud hecha por el Cliente en la cual hace el requerimiento de disposición de una parte o del total del Crédito para que esta cantidad sea dispersada a la Institución Financiera que indique en la misma.
“Tasa de Interés Moratoria” significa la tasa de interés fija moratoria anualizada señalada en la Carátula del Contrato.
“Tasa de Interés Ordinaria” significa la tasa de interés fija ordinaria anualizada señalada en la Carátula del Contrato.
SEGUNDA. Reglas de Interpretación. En el presente Contrato:
(i) los términos utilizados con mayúscula inicial serán igualmente aplicables a las formas singular y plural de acuerdo con sus respectivos significados;
(ii) cuando el contexto así lo requiera, cualquier pronombre deberá incluir el correspondiente masculino o femenino o forma neutra;
(iii) las referencias a este Contrato o cualquier otro contrato, acuerdo o documento, o cualquier disposición específica de los mismos, deben interpretarse como referencias a dicho instrumento o disposición según sea modificado de conformidad con sus respectivos términos;
(iv) todas las referencias a Xxxxxxxxx, Secciones, incisos, párrafos y Anexos, deberán entenderse hechas respecto de las Cláusulas, Secciones, incisos, párrafos y Anexos del presente Contrato, salvo que del contexto pueda inferirse otra cosa;
(v) todos y cada uno de los Anexos que se adjuntan forman parte integral del Contrato; y
(vi) las palabras “incluyendo” “incluye” e “incluir” se considerará son seguidas de la frase “sin limitación alguna”, salvo que expresamente se disponga otra cosa en este Contrato.
TERCERA. Otorgamiento del Crédito. Por virtud del presente Contrato, el Acreedor pone a disposición del Cliente y este último acepta desde este momento el Crédito en su carácter de revolvente, para que pueda disponer de él, en todo o en parte, en los términos del presente Contrato. El Crédito no comprende los Intereses Ordinarios, Contribuciones ni demás gastos que deba cubrir el Cliente a favor del Acreedor conforme a este Contrato y la Carátula del Contrato.
Con base en la naturaleza del Crédito, en la Fecha xx Xxxxx, el Cliente deberá pagar al Acreedor el monto que haya dispuesto del Crédito sin que se genere Interés Ordinario o Moratorio alguno. El Cliente en ningun momento podrá disponer más del monto del Crédito, salvo que el Acreeedor se lo proponga, debiendo contar con la autorización expresa del Cliente. Asimismo, el Acreedor podrá disminuir el Crédito para lo cual deberá hacerlodel conocimiento del Cliente conforme a la Cláusula denominada Modificaciones.
CUARTA. CAT. Las Partes acuerdan que el CAT asciende al porcentaje indicado en la Carátula del Contrato, mismo que fue explicado y se hizo del conocimiento del Cliente por parte del Acreedor.
QUINTA. Destino y Disposición xxx Xxxxxxxx. Las Partes acuerdan que el destino del Crédito será solamente para liquidar las Deudas. Las Partes acuerdan que el Cliente no podrá destinar el Crédito para otro fin distinto a lo aquí acordado.
Las Partes acuerdan que para cumplir con el destino del Crédito, respecto de su disposición, el Cliente a través de la firma de este Contrato y de la respectiva Solicitud de Dispersión, instruye, autoriza y faculta al Acreedor, en forma expresa e irrevocable, para que la cantidad del Crédito señalada en dicha Solicitud de Dispersión sea entregado inmediatamente, a nombre y por cuenta del Cliente, a la Institución Financiera por concepto de pago de las Deuda. Las Partes acuerdan que el Crédito se podrá usar para pagar Deudas a distintas Instituciones Financieras. En ningún momento las Solicitudes de Dispersión deberán exceder el monto del Crédito a menos que este haya sido previamente liquidado por el Cliente.
Como consecuencia de la disposición del Crédito por parte del Cliente, este último estará obligado a pagar al Acreedor el Crédito en los términos aquí pactados.
SEXTA. Intereses Ordinarios. El Cliente se obliga a pagar al Acreedor los Intereses Ordinarios calculados conforme a la Tasa de Interés Ordinaria. El pago de los Intereses Ordinarios del Crédito no podránser exigidos por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos siempre que el Cliente no realice el pago del Crédito dispuesto en la Fecha xx Xxxxx correspondiente. Los Intereses Ordinarios se devengarán a partir del día natural siguiente de que haya transcurrido la Fecha xx Xxxxx.
Para el cálculo de los Intereses Ordinarios, la Tasa de Interés Ordinaria se dividirá entre trescientos sesenta días y el resultado se multiplicará por el número de días naturales que integran la periodicidad de que se trate, obteniendo como resultado la tasa aplicable al período correspondiente. Dicha tasa resultante se multiplicará por el Saldo Insoluto y el resultado será la cantidad que por concepto de Interés Ordinario deberá de pagar el Cliente al Acreditado.
Los Intereses Ordinarios deberán pagarse en un plazo no mayor a los diez días naturales siguientes de la Fecha xx Xxxxx.
SÉPTIMA. Intereses Moratorios. En caso de incumplimiento de cualquier pago que deba hacerse conforme al presente Contrato, el Cliente pagará al Acreedor Intereses Moratorios sobre el Saldo a la Tasa de Interés Moratoria, desde la fecha en que incurra en xxxx hasta el día en que sea totalmente pagado el Saldo Insoluto.
Para el cálculo de los Intereses Moratorios, la Tasa de Interés Moratoria se dividirá entre trescientos sesenta días y el resultado se multiplicará por el número de días naturales durante todo el tiempo que dure la xxxx, obteniendo como resultado la tasa moratoria aplicable. Dicha tasa resultante se multiplicará por el Saldo Insoluto y el resultado será la cantidad que por concepto de Interés Moratorio deberá de pagar el Cliente al Acreedor.
OCTAVA. Pago del Crédito. El Cliente pagará en Moneda Nacional el Crédito, los Intereses Ordinarios, los Intereses Moratorios que se devengen en su caso, y cualquier otro importe que el Cliente adeude al Acreedor. El Cliente deberá realizar los pagos en la Fecha xx Xxxxx sin compensación alguna y sin que medie requerimiento de pago alguno por parte del Acreedor ya sea de forma judicial o extrajudicial. Todos los recursos que el Cliente use para realizar el pago de todas y cada una de sus Obligaciones conforme al presente Contrato deberán provenir xx xxxxxxx lícitas.
El Cliente se obliga a realizar todos los pagos conforme al presente Contrato por tarjeta bancaria, domiciliación, o a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en la cuenta bancaria que previamente le indique el Acreedor.
El Cliente acuerda que los pagos parciales que realice por concepto de capital y accesorios del Crédito serán aplicados por el Acreedor hasta donde xxxxxx y alcance, en el orden siguiente:
a) Contribuciones.
b) Intereses Moratorios.
c) Intereses Ordinarios.
d) Capital vencido.
e) Capital vigente.
Cuando la Fecha xx Xxxxx no sea un Día Hábil dicha Fecha xx Xxxxx se recorrerá al siguiente Día Hábil, sin que proceda el cobro de comisiones, Intereses Ordinarios o Intereses Moratorios.
Los pagos realizados se acreditarán (i) el mismo día los realizados antes de las 14:00 horas y al Día Hábil siguiente los realizados después de esa hora; y (ii) el Día Hábil siguiente a que se ordene la transferencia, si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas.
NOVENA. Pagos Anticipados. El Cliente podrá hacer pagos totales o parciales, en cualquier momento, de manera anticipada, siempre y cuando lo solicite por escrito, en la sucursal del Acreedor, por correo electrónico, o los medios que el Acreedor ponga a disposición del Cliente, indicando la forma de pago, el origen de los recursos para hacer el pago, su nombre, fecha, firma, presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma, vaya al corriente en todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, demuestre mediante algún documento el origen de los recursos, y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en la Fecha xx Xxxxx correspondiente. Los pagos anticipados no generarán comisión alguna. Cuando el Cliente solicite efectuar pagos anticipados, el Acreedor deberá informarle por escrito el Saldo Insoluto y el saldo pendiente de pago que se encuentra vigente en la Fecha xx Xxxxx. Los pagos anticipados se aplicarán en forma exclusiva al Saldo Insoluto del Crédito y el saldo pendiente de pago que se encuentra vigente en la Fecha xx Xxxxx.
Tratándose de pagos anticipados por la totalidad del saldo utilizado del Crédito, el Cliente deberá acudir al domicilio del Acreedor o comunicarse por los medios electrónicos que el Acreedor ponga a su disposición, y una vez realizado el pago, el Acreedor además del comprobante del pago, deberá entregar al Cliente un documento en donde conste el fin de la presente relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato.
DÉCIMA. Pagos Adelantados. El Acreedor podrá recibir pagos por adelantado con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito, siempre que medie una solicitud por escrito del Cliente. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un periodo, el Cliente entregará al Acreedor un escrito en el cual se señale, entre otras cosas, que “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles no se apliquen para pagos anticipados del Crédito, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”. Cuando el Acreedor reciba el pago aun no exigible del periodo o importes inferiores, no será necesario el escrito aquí mencionado.
DÉCIMA PRIMERA. Vigencia. La vigencia del presente Contrato será por tiempo indefinido. No obstante lo anterior, el Cliente podrá darlo por terminado siempre y cuando lleve a cabo el procedimiento establecido en la Cláusula denominada Terminación Anticipada. El Contrato no puede ser prorrogable.
El Cliente podrá solicitar conjuntamente por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra entidad financiera, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Cliente y remitir los documentos originales al Acreedor, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con el Acreedor. La entidad financiera liquidará el adeudo de Cliente convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
DÉCIMA SEGUNDA. Terminación Anticipada. El Cliente podrá solicitar al Acreedor, en cualquier tiempo, la terminación anticipada del Contrato, para tal efecto: (i) presentará una solicitud por escrito en el domicilio del Acreedor señalado en el cuerpo de este Contrato; (ii) el Acreedor proporcionará al Cliente un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, cerciorándose previamente el Acreedor de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, (iii) el Cliente deberá pagar al Acreedor, en los términos establecidos en el Contrato, todas las cantidades adeudadas a la fecha.
El Acreedor dará por terminado el Contrato, si es que no existen obligaciones de pago pendientes de conformidad con el Contrato o, en caso de que existan, informará al Día Hábil siguiente de recepción de la solicitud de la terminación del Contrato, por escrito o bien por teléfono o cualquier otro medio electrónico, al Cliente el saldo pendiente de pago incluyendo otros montos devengados conforme al presente Contrato, y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud, pondrá a disposición del Cliente dicho dato a determinada fecha en el domicilio del Acreedor.
Una vez que el Cliente realice el pago total de sus obligaciones conforme al presente Contrato, este se dará por terminado; sin embargo, si el Cliente no realiza el pago total de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido por el Acreedor, el Contrato continuará vigente bajo los mismos términos. El Acreedor dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a la fecha de pago del importe del saldo pendiente de pago por parte del Cliente, pondrá a disposición de este último en el domicilio del Acreedor, el documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos, derivados exclusivamente de esta relación, el cual podrá obtener o imprimir desde la página de Internet del Acreedor y reportará a las sociedades de información crediticia correspondientes que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes.
El Acreedor entregará el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación o al no haber acudido el Cliente al domicilio del Acreedor, le informará que se encuentra a su disposición y se lo depositara a la cuenta bancaria del Cliente.
En caso de que el Cliente no solicite la terminación anticipada del Contrato y realice el pago de la totalidad del Crédito otorgado, así como de los accesorios generados, el Acreedor deberá entregar o mantener a su disposición, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx.
El Cliente contará con un plazo de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para darlo por terminado anticipadamente bastando para tal efecto un aviso de cancelación por escrito al Acreedor el cual surtirá efectos inmediatamentea partir de su entrega al Acreedor, en cuyo caso, el Acreedor no podrán cobrar comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de la firma del Contrato, sin responsabilidad alguna para el Cliente. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado el Crédito.
DÉCIMA TERCERA. Vencimiento Anticipado. Si ocurre cualquiera de los eventos descritos a continuación (las “Causas de Vencimiento Anticipado”), la Fecha xx Xxxxx vencerá anticipadamente para el Cliente, y en consecuencia, en ese momento, el Cliente deberá pagar a la vista por cualquiera de los medios señalados en la Cláusula Octava, sin necesidad de protesto, reclamación, notificación, solicitud u otro aviso de cualquier naturaleza judicial o extrajudicial, el Crédito dispuesto, los Intereses Ordinarios devengados y, en su caso, los costos, gastos y cualquier otra cantidad pagadera por el Cliente al Acreedor conforme al presente Contrato:
(a) Si cualquier información proporcionada por el Cliente al Acreedor en relación con el presente Contrato, fuere o resultare falsa, incorrecta o incompleta.
(b) Si el Cliente admitiere por escrito su incapacidad para pagar sus deudas o fuere entablado en su contra cualquier procedimiento de concurso o insolvencia.
(c) Si con base en las Políticas establecidas en el Manual de Cumplimiento, se determina que no se debe realizar operaciones con el Cliente, ya que pudiera actualizar los supuestos previstos en los Artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
(d) No proporcionar al Acreedor la información y documentación solicitada para efectos de que el Acreedor cumpla con la regulación aplicable en materia de prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento al terrorismo.
(e) El incumplimiento a cualquier obligación del presente Contrato.
Para efectos de lo anterior, el Acreedor notificará al Cliente por correo electrónico o por escrito, según sea el caso, la terminación del presente Contrato. El hecho de que el Acreedor no ejerza alguna acción en contra del Cliente no se entenderá como una renuncia a sus derechos conforme al presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA. Estados de Cuenta. El Acreedor tiene la obligación de enviar al Cliente de forma mensual, de forma gratuita, un estado de cuenta dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la Fecha xx Xxxxx, al domicilio del Cliente señalado en la Solicitud de Crédito o, en caso de contar con el consentimiento previo del Cliente, por el medio que haya elegido el Cliente en la Carátula del Contrato. En los estados de cuenta que se entreguen al Cliente se establecerá, entre otras cosas, la fecha xx xxxxx, la fecha de pago, donde el Cliente puede consultarla.
La modificación de la modalidad de envío del estado de cuenta deberá contar con el consentimiento del Cliente por escrito, en el entendido de que el Cliente podrá solicitar en cualquier momento al Acreedor el envío del estado de cuenta a su domicilio y el Acreedor estará obligado a hacerlo en los términos estipulados en el párrafo anterior.
DÉCIMA QUINTA. Información para Evitar Posibles Fraudes. El Acreedor podrá proporcionar al Cliente información para evitar posibles fraudes respecto del producto contratado mediante el presente instrumento, a través del envío de notificaciones de operaciones inusuales vía telefónica, mensajes de texto SMS o correo electrónico, redes sociales y/o aplicaciones de mensajería instantanea.
DÉCIMA SEXTA. Protección de Datos Personales. En términos del Aviso de Privacidad que el Acreedor puso a disposición del Cliente, el Acreedor podrá usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, en los términos ahí establecidos, aceptando expresamente el Cliente, mediante la firma del presente Contrato, el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el Aviso de Privacidad y que el Acreedor en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado Aviso de Privacidad, los cuales serán informados al Cliente por medio de la página web del Acreedor o al correo electrónico del Cliente proporcionado en la Solicitud de Crédito.
El Acreedor se abstendrá de utilizar, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información de del Cliente en caso de que esté inscrito en el Registro Público de Usuarios, a menos que el Cliente hubiese otorgado su autorización expresa para tales efectos, con posterioridad a su inscripción en el mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA. Requisitos y procedimiento para consulta de saldos, transacciones y movimientos. Para cualquier consulta de saldos, transacciones y movimientos que se relacione con el Crédito, el Cliente podrá formularpor escrito en cualquier momento, ante el titular de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, en el domicilio, teléfono, correo y/o página de internet que se señalan en la Carátula del Contrato, en un horario de atención delunes a jueves: 09:00 - 18:00 horas; viernes: 09:00
- 16:00 horas. De igual forma, se hace del conocimiento del Cliente, el número telefónico de atención a usuarios: (55) 53-40- 09-99 o 000-000-0000 (lada sin costo), dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
DÉCIMA OCTAVA. Consulta de Disposiciones Normativas. De conformidad con la legislación apicable vigente, se adjunta al presente Contrato como Anexo C una transcripción de todas las referencias a preceptos legales señalados en el presente Contrato. Por su parte, este anexo podrá consultarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, así como en el domicilio del Acreedor.
DÉCIMA NOVENA. Procedimiento y medios para presentar aclaraciones y reclamaciones. El Cliente contará con un periodo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del respectivo estado de cuenta, para formular, por escrito, cualquier aclaración, inconformidad, reclamación o queja con respecto a la información contenida en el mismo, al titular de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, en el domicilio, teléfono, correo y/o página de internet que se señalan en la Carátula del Contrato, en un horario de atención de lunes a jueves: 09:00 - 18:00 horas; viernes: 09:00 - 16:00 horas, de lunes a viernes. En caso contrario, se entenderá que dicha información es aceptada en los términos indicados en el respectivo estado de cuenta. En caso de que el Cliente formule al Acreedor cualquier aclaración en relación con el Contrato, el Acreedor tendrá un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, junto con la información y/o documentación considerada para su emisión, así como un informe detallado en el que se respondan los hechos contenidos en la solicitud de aclaración. En caso de que conforme a dicho dictamen resulte procedente el cobro del monto de que se trate, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los Intereses Ordinarios del Crédito devengados en ese plazo. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen de referencia, el Acreedor pondrá a disposición del Cliente , a través de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado por la solicitud de aclaración, con la integración de la información y documentación que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud. Hasta en tanto la solicitud de aclaración no sea resuelta, el Acreedor no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
VIGÉSIMA. Domiciliación. El Cliente podrá solicitar al Acreedor que los pagos que deban hacerse conforme al presente Contrato se efectuen con cargo a una cuenta de depósito a la vista de la entidad financiera que indique el Cliente o cualquier otro medio de disposición que también le indique este último, otorgando su autorización de la domiciliación de los pagos derivados del presente Contrato. En el entendido de que el Cliente en cualquier momento podrá solicitar la cancelación de la domiciliación de pagos sin costo a su cargo y que en caso de terminación anticipada se dará por cancelada.
VIGÉSIMA PRIMERA. Buró de Crédito. El Cliente por medio de la firma del Anexo D del presente Contrato autoriza de forma irrevocable al Acreedor para que, a su discreción, solicite y obtenga, durante la vigencia del presente Contrato, en cualquier momento de forma periódica, de cualquier sociedad de información crediticia, la información sobre su historial crediticio, respecto de las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga, que lo integran. Por lo tanto y, toda vez que el Cliente, ha leído y comprendido la naturaleza y alcance de la sociedad de información crediticia y de la información contenida en su base de datos, cualquier incumplimiento del Cliente a las obligaciones de pago que a su cargo establece el Contrato, será registrado por el Acreedor, en la sociedad de información crediticia con claves de observación establecidas en el reporte de crédito respectivo, las cuales podrán afectar el historial crediticio del Cliente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Comisiones. El Acreedor solamente cobrará las comisiones señaladas en la Carátula del Contrato.
Se cobrará una comisión por cada disposición del Crédito que se hagan en términos de la Solicitud de Dispersión que realice Cliente. Los montos específicos de las Comisiones que se generan conforme a este Contrato se encuentran en la Carátula del Contrato.
En caso de incremento a las mismas o adición de nuevas comisiones, se deberá seguir el procedimiento señalado en la Cláusula denominada Modificaciones del presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. Cesión. El Cliente no podrá ceder los derechos y/o obligaciones que le corresponden en el presente Contrato, salvo autorización previa y por escrito del Acreedor, junto con el cumplimiento estricto de las formalidades legales respectivas, que correspondan a su particular calidad jurídica.
El Acreedor queda facultado para transmitir, descontar y/o ceder, en cualquier tiempo y sin previa notificación ni autorización del Cliente, los derechos de cobro que se derivan del Contrato, aun antes de su vencimiento, quien de igual forma podrá transmitirlos, descontarlos y/o cederlos, en cualquier tiempo y sin previa notificación al Cliente.
En caso de que el Acreedor llegue a ceder los derechos de cobro del presente Contrato, notificará al Cliente conforme a lo siguiente, a emtera elección del Acreedor:
1) Entregará de forma física o electrónica, a entera discreción del Acreedor, el documento donde conste la cesión correspondiente así como una copia simple de este Contrato y el Cliente se obliga a acusar de recibo por el mediante contraseña, contrarrecibo o cualquier otro signo inequívoco de recepción,
2) Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, télex o telefacsímil, contraseñados que deje evidencia de su recepción por parte del Cliente,
3) Por medio de fedatario público, o
4) Mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio.
El presente Crédito podrá ser parte de un factoraje.
VIGÉSIMA CUARTA. Domicilios. (a) Para todo lo relacionado con el presente Contrato, así como para toda clase de avisos, correspondencia y notificaciones, incluso las de carácter personal, las Partes señalan como sus domicilios los siguientes:
Acreedor:
El domicilio señalado en la Carátula del Contrato.
Cliente:
El domicilio indicado en la Solicitud de Crédito.
(b) Todos los avisos y notificaciones que se realicen al amparo del presente Contrato se enviarán por escrito y/o por los medios que disponga el Acreedor al Cliente y surtirán efectos en el momento en que las mismas sean entregadas al destinatario.
(c) Mientras no se notifique por escrito o de forma digital un cambio de domicilio, correo electrónico o destinatarios a la otra Parte con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
(d) Xxx perjuicio de lo dispuesto en el inciso (c) anterior, las Partes reconocen y aceptan que hasta en tanto las Partes no notifiquen a la otra Parte un domicilio ubicado en territorio mexicano, las notificaciones extrajudiciales que tengan que realizar bajo el Presente Contrato se podrán realizar y serán válidas vía electrónica a la dirección de correo electrónico que para dichos efectos, las Partes establecen en la presente Cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. Modificaciones. Para la modificación del presente Contrato, el Acreedor dará aviso al Cliente de dichas modificaciones con treinta días naturales de anticipación, a través del estado de cuenta. En el caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas por el Acreedor, el Cliente podrá dar por terminado el contrato, dentro de los 30 días naturales posteriores al aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación, sin que se cobre penalización alguna.
VIGÉSIMA SEXTA. Acuerdo Único. Las Partes acuerdan que el presente Contrato y cualquier otro contrato relacionado son los instrumentos que regulan la relación entre las Partes respecto de su objeto por lo que cualquier otro acuerdo previo queda sin efectos a partir de la firma del presente Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Encabezados. Los encabezados de las cláusulas de este Contrato son para facilidad de referencia únicamente y no deberán utilizarse para interpretar el contenido de las mismas o la voluntad de las Partes.
VIGÉSIMA OCTAVA. Subsistencia y Validez. Si cualquier término o disposición de este Contrato fuere(n) nula(s), ilegal(es) o no aplicable(s), en todo o en parte, en virtud de cualquier norma o resolución de autoridad competente, dicho término o disposición quedará sin efectos pero el resto del Contrato continuará surtiendo plenos efectos como si el término o disposición que fuere nulo, no aplicable o ilegal no se hubiera insertado.
VIGÉSIMA NOVENA. Renuncia, Recursos. El hecho de que cualquiera de las Partes no ejerza cualquiera de sus derechos conforme a este Contrato o se demore en ejercer cualquiera de los mismos, no significa ni se entenderá como una renuncia de dichos derechos. Asimismo, el ejercicio individual o parcial de un derecho conforme a este Contrato no impedirá otro ejercicio o el ejercicio posterior del mismo o el ejercicio de otros derechos. Los recursos que se estipulan en este Contrato son acumulativos, podrán ejercerse individual y concurrentemente y no son excluyentes de los derechos previstos por la ley aplicable.
TRIGÉSIMA. Legislación Aplicable y Jurisdicción. Las Partes convienen que para todos los efectos relacionados con la
interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato se someten expresamente a las leyes mexicanas aplicables y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
El presente Contrato se celebra en los Estados Unidos Mexicanos, el [ ].
EL CLIENTE
La persona que aparece en la Solicitud de Crédito por su propio derecho o por medio de su apoderado legal.
FECHA: |
SOLICITUD DE CRÉDITO |
3 | DATOS ECONÓMICOS |
Ocupación: | ||
Nombre de la empresa: | ||
Giro: | ||
Sector: (Elija sólo una opción) | Gobierno | |
Privado | ||
Domicilio de la empresa: | ||
Tipo de vialidad: | ||
Nombre de la calle: | ||
No. Exterior | ||
No. Interior | ||
Código Postal: | ||
Colonia | ||
Ciudad: | ||
Estado: | ||
Alcaldía o municipio: | ||
Teléfono: | ||
Extensión: | ||
Puesto: | ||
Tipo de contrato: (Elija sólo una opción) | Temporal | |
Indefinido | ||
Antigüedad laboral: | ||
Antigüedad salarial: | ||
Ingreso bruto: | ||
Ingreso neto: | ||
Comprobante ingresos: | ||
Otros ingresos: (Especifique) |
1 DATOS PERSONALES:
Apellido paterno: | |||
Apellido materno: | |||
Primer nombre: | |||
Segundo nombre: | |||
Fecha de nacimiento: | |||
Entidad de nacimiento: | |||
País de nacimiento: | |||
Nacionalidad: | |||
RFC (con homoclave): | |||
CURP: | |||
Género: | |||
Estado civil: | |||
¿Cuéntas con el número de tu FIEL? | Sí | ||
No | |||
En caso afirmativo, escríbelo aquí: |
2 DOMICILIO:
Tipo de vialidad: | |||
Nombre de la calle: | |||
No. Exterior | |||
No. Interior | |||
Código Postal: | |||
Colonia | |||
Ciudad: | |||
Estado: | |||
Alcaldía o municipio: | |||
País: | |||
Su domicilio actual es: (Elija sólo una opción) | Propio | ||
Rentado | |||
Hipotecado | |||
Familiar | |||
Teléfono fijo: | |||
Antigüedad en domicilio: |
bzero
bzeromx xxx.xxxxx.xx
Dependientes económicos: | Sí | No | |
En caso de la respuesta ser afirmativa, especificar: |
Nombre Parentesco Edad Ocupación
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 |
4 CONTACTO:
Teléfono celular: |
Correo electrónico: |
5 DATOS BANCARIOS: (Se refiere a los datos de las tarjetas que se desea liquidar)
Emisor Límite de Crédito
Número de Tarjeta
Vencimiento
Deuda
1 s s
2 s s
3 s s
4 s s
6 REFERENCIAS PERSONALES: (Deben ser no familiares y que no vivan con el solicitante)
Nombre Relación
1
2
Teléfono
Declaro que actúo por cuenta propia y no a nombre de un tercero.
Ratifico que lo anteriormente expuesto es verdadero, bajo protesta de decir verdad.
Nombre y Firma
bzeromx
bzeromx xxx.xxxxx.xx
ANEXO B
CARÁTULA DEL CONTRATO DE CRÉDITO REVOLVENTE LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO Nombre comercial del Producto: [ ] Tipo de Crédito: Crédito revovlente | |||
CAT | TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA Y MORATORIA | MONTO O LÍNEA DE CRÉDITO | MONTO TOTAL A PAGAR O MÍNIMO A PAGAR |
[ ] Sin IVA para fines informativos y de comparación | El resultado de sumar el monto establecido en la respectiva Solicitud de Dispersión más la Comisión por disposición. | ||
Fecha límite de pago: No Aplica Fecha xx Xxxxx: | |||
COMISIONES RELEVANTES | |||
Apertura: Anualidad: Disposición: Pago tardío: | Reclamación improcedente: Cobranza: Disposición del Crédito: Para otras comisiones consulte: | ||
ADVERTENCIAS • Incumplir tus obligaciones te puede generar Comisiones e intereses moratorios. • Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio. | |||
SEGUROS | |||
Seguro: No Aplica | Aseguradora: No Aplica | Cláusula: No Aplica | |
ESTADO DE CUENTA Enviar a: domicilio Consulta: vía Internet Envío por correo electrónico | |||
Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Domicilio: Av. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 , Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 03720, Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México Teléfono: 00-0000-0000 Página de Internet: xxxxx://xxxxx.xx/ | |||
Registro de Contratos de Adhesión Núm: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 00 000 000 0000 y 53400999. Página de Internet. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx |
ANEXO C
54ª de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.- Cada Entidad deberá elaborar y remitir a la Comisión, a través de los medios electrónicos que ésta señale, un documento en el que dicha Entidad desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones, y para gestionar los Riesgos a que está expuesta de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones.
En su caso, en dicho documento también se deberán incluir las referencias de aquellos criterios, medidas, procedimientos internos y demás información que, por virtud de lo dispuesto en estas Disposiciones, puedan quedar plasmados en un documento distinto al antes mencionado.
En cualquiera de los documentos previstos en el párrafo anterior, se deberá incluir a la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones. Asimismo, deberá incluirse el procedimiento y criterio(s) para la determinación de la apertura, limitación y/o terminación de una relación comercial con Clientes o Usuarios, que deberá ser congruente con dicha metodología.
Las Entidades deberán remitir a la Comisión las modificaciones que realicen al documento referido en el primer párrafo de esta Disposición junto con un ejemplar completo del mismo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe, en los términos previstos en la fracción I de la 35ª de las presentes Disposiciones.
Cuando las Entidades no realicen alguna de las Operaciones señaladas en estas Disposiciones y que tengan autorizadas, no será necesario establecer las políticas, criterios, medidas y procedimientos previstos para esos casos.
En el supuesto indicado en el párrafo anterior, las Entidades establecerán tal situación en el documento a que se refiere la presente Disposición.
Si la Entidad de que se trate opta por realizar alguna de dichas Operaciones, deberá desarrollar y documentar en términos de lo establecido en estas Disposiciones, las políticas, criterios, medidas y procedimientos que sean necesarios antes de realizar las Operaciones de que se trate.
Los criterios, medidas, procedimientos y demás información relacionada con el cumplimiento de las presentes Disposiciones, que se encuentren contenidos en documentos distintos al referido en el párrafo anterior, deberán estar a disposición de la Comisión, para efectos de lo establecido en la 56ª de las presentes Disposiciones.
Con fines de uniformidad, las Entidades podrán elaborar el documento de referencia, a través de la asociación a la que, en su caso, se encuentren agremiadas.
Las Entidades podrán reservarse la divulgación al interior de las mismas, del contenido de alguna o algunas de las secciones del documento a que se refiere la presente Disposición, así como de cualquier otro documento que contenga información relacionada con lo establecido en las presentes Disposiciones.
La Comisión deberá, a solicitud de la Secretaría, remitirle copia de los documentos a que se refiere esta disposición.
ANEXO D
Formato de autorización para solicitar Reportes de Crédito de Personas Físicas y/x Xxxxxxx
Por este conducto autorizo expresamente a Dinero en tu Control, S.A.P.I. de X.X. XXXXX, E.N.R., para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones, sobre mi comportamiento crediticio en Trans Union de México, S.A. SIC, Dun & Xxxxxxxxxx,
X.X. XXX, y/o Círculo de Crédito, S.A. de C.V., SIC. Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de las sociedades de información crediticia y de la información contenida en los reportes de crédito y reporte de crédito especial, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que Dinero en tu Control,
S.A.P.I. de CV XXXXX, E.N.R, hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica.
Persona física / Representante Legal:
Nombre(s):
Apellidos Completos:
CURP:
Persona Moral
Razón Social o Denominación:
RFC:
Fecha:
Lugar: Av. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 , Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 03720, Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México
Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo custodia de Xxxxxx en tu Control, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, ENR, para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Nombre completo y firma
Para uso exclusivo de Dinero en tu Control S.A.P.I. de C.V., XXXXX ENR Nombre completo de quien recaba la información:
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