Common use of PAGO DEL SINIESTRO Clause in Contracts

PAGO DEL SINIESTRO. a) El pago de la compañía de seguros deberá efectuarse a través de la emisión de un cheque o vale vista, o mediante transacciones electrónicas, a nombre de quien hubiere efectuado el pago de las prestaciones otorgadas por el prestador, sea la isapre o el beneficiario. b) Si las prestaciones aún no hubieren sido pagadas, podrá realizar el pago directamente al prestador. c) La compañía deberá entregar el documento de pago a la isapre -de los citados en la letra a) de este numerando 4- o una copia del comprobante de pago si hubiese pagado directamente al prestador. d) La isapre deberá entregar el documento de pago emitido por la compañía al beneficiario, en el plazo de cinco días hábiles contados desde que lo recibió.

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Samples: Procedimientos Relativos Al Contrato De Salud, Procedimientos Relativos Al Contrato De Salud, Compendio De Normas Administrativas