PAGO DEL SINIESTRO. Una vez consentido el Siniestro, la COMPAÑÍA cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda; en caso contrario, la COMPAÑÍA deberá pagar al ASEGURADO o al BENEFICIARIO un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de acuerdo a la moneda pactada en la Póliza por todo el tiempo de la xxxx.
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Samples: Insurance Policy, Condiciones Generales De Contratación De Riesgos Generales, Insurance Policy
PAGO DEL SINIESTRO. Una vez consentido el Siniestro, la COMPAÑÍA cuenta con un plazo de treinta (30) días Días para proceder a efectuar el pago que corresponda; en caso contrario, la COMPAÑÍA deberá pagar al ASEGURADO o al BENEFICIARIO un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de acuerdo a la moneda pactada en la Póliza por todo el tiempo de la xxxx.
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Samples: Insurance Policy