Common use of Pago fraccionado Clause in Contracts

Pago fraccionado. Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los dos requisitos siguientes: - El seguro debe tener en el momento de la contratación, un coste a cargo del tomador superior al importe mínimo que establece la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para poder conceder un aval por las cantidades aplazadas. - El asegurado debe tener contratado el correspondiente aval afianzado de SAECA, por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de las siguientes fracciones. El pago de la prima única se realizará en fracciones, según se indica a continuación: 1) Primera fracción: se corresponderá al menos con la cuantía o porcentaje, establecido por SAECA en el momento de la contratación, del importe del coste del seguro a cargo del tomador, más el total de la cuantía que corresponda por el fraccionamiento y el aval, que serán abonados en el mismo momento de la suscripción del seguro. El pago de esta primera fracción se realizará de la misma forma establecida para el pago al contado. 2) Siguientes fracciones: se corresponderán con el resto del importe del coste del seguro a cargo del tomador no abonado en la primera fracción, que será pagado mediante recibo que se presentará al cobro en los plazos previstos en la declaración de seguro. El cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta del asegurado especificada en la declaración de seguro. Las siguientes fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que intentado el cobro, se produjese la devolución del recibo. En caso de no haberse satisfecho alguna de las siguientes fracciones, Agroseguro notificará por escrito al asegurado la falta de pago. En el caso de no producirse dicho pago, pasado un mes del vencimiento, Agroseguro iniciará los trámites con SAECA a fin de ejecutar el correspondiente aval. Cuando se produzcan modificaciones en la declaración de seguro que supongan una regularización de las primas, Agroseguro cargará el importe correspondiente a dicha regularización, en la cuenta bancaria del asegurado especificada en la declaración de seguro. En caso de abono, se reducirá la cuantía de las siguientes fracciones. Estas modificaciones serán nulas y no tendrán ningún efecto si el importe íntegro de la regularización no ha sido pagado, por lo que en caso de siniestro, tales modificaciones no serán tenidas en cuenta a la hora de calcular la correspondiente indemnización.

Appears in 2 contracts

Samples: Seguro De Explotaciones Forestales, Seguro De Explotaciones Forestales

Pago fraccionado. Se podrá acceder a esta forma de pagoEn los contratos con pago fraccionado, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los dos requisitos siguientes: - El seguro debe tener en el momento de la contratación, un coste a cargo del tomador superior al importe mínimo que establece la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para poder conceder un aval por las cantidades aplazadas. - El asegurado debe tener contratado el correspondiente aval afianzado de SAECA, por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de serán aplicables las siguientes fracciones. El condiciones: a) Con la suscripción del presente contrato, EL CONTRATANTE TITULAR procederá al pago de la prima única se realizará en fracciones, según se indica cuota inicial y de la primera cuota que corresponda para la modalidad y plazo de pago contratados. b) Las cuotas pactadas serán pagadas de acuerdo a continuación: 1) Primera fracción: se corresponderá al menos con la cuantía o porcentaje, lo establecido por SAECA en el momento Convenio de la contratación, Pagos del importe del coste del seguro a cargo del tomador, más el total de la cuantía que corresponda por el fraccionamiento y el aval, que serán abonados en el mismo momento de la suscripción del seguropresente contrato. El pago de esta primera fracción se realizará de la misma forma establecida para CONTRATANTE TITULAR podrá realizar el pago al contadoadelantado de cuotas, sin que esto implique el cobro de penalidad alguna. 2c) Siguientes fracciones: En caso de falta de pago oportuno de cualquier cuota del cronograma de pagos, se corresponderán con el resto del importe del coste del seguro producirá la xxxx automática sin necesidad de intimación de parte de LA COMPAÑÍA, acordándose que EL CONTRATANTE TITULAR abonará, adicionalmente a cargo del tomador no abonado la cuota impaga, un interés moratorio igual a la tasa máxima publicada por la SBS por operaciones de crédito en la primera fracciónSoles, que será pagado mediante recibo que se presentará al cobro en los plazos previstos en la declaración de seguro. El cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta del asegurado especificada en la declaración de seguro. Las siguientes fracciones se entenderán satisfechas publicada a la fecha efectiva de emisión pago. Sin prejuicio de ello, LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de exigir el pago inmediato del recibo correspondientemonto total adeudado acumulado más los intereses correspondientes. d) En caso de falta de pago de seis (6) cuotas, salvo que intentado consecutivas o no, LA COMPAÑÍA quedará en la facultad de disponer del total de los niveles del Espacio de Sepultura, procediéndose con la resolución automática del presente Contrato. En caso hubiesen Beneficiarios sepultados en el cobroEspacio de Sepultura, se produjese procederá, en primera instancia con el retiro de la devolución lápida. Si pasados 30 días desde el retiro de la lápida, el contrato mantiene las cuotas impagas, LA COMPAÑÍA procederá con la exhumación de los restos de los Beneficiarios reubicándolos en el espacio que para tal fin designe El Camposanto, quedando LA COMPAÑÍA en disposición del recibototal de los niveles del Espacio de Sepultura. En caso de no haberse satisfecho alguna resolución del contrato por falta de pago de cuotas, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a percibir como penalidad una suma equivalente a la cuota inicial y a cualquier otra cantidad que se hubiese pagado hasta el momento en que se resuelva el contrato. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho a retener directamente la penalidad de las siguientes fraccionessumas pagadas. El incumplimiento en el pago por parte de EL CONTRATANTE TITULAR, Agroseguro notificará por escrito al asegurado sus herederos legales o de el CONTRATANTE ALTERNO, se entenderá como la falta manifestación de pago. En voluntad dirigida a autorizar la exhumación y traslado del Beneficiado de acuerdo con los términos expuestos en este numeral. e) Sin perjuicio de lo estipulado en el caso acápite d) anterior, la cobertura de no producirse dicho pago, pasado un mes del vencimiento, Agroseguro iniciará los trámites con SAECA a fin seguros de ejecutar el correspondiente aval. Cuando se produzcan modificaciones accidentes y de desgravamen mencionados en la declaración Cláusula 6° del presente documento, quedará suspendida automáticamente al cumplirse el plazo de seguro que supongan una regularización de las primas, Agroseguro cargará treinta (30) días contados desde el importe correspondiente a dicha regularización, en la cuenta bancaria del asegurado especificada en la declaración de seguro. En caso de abono, se reducirá la cuantía de las siguientes fracciones. Estas modificaciones serán nulas y no tendrán ningún efecto si el importe íntegro vencimiento de la regularización obligación de pago de la cuota sin que éste se haya realizado. De ocurrir el fallecimiento del CONTRATANTE TITULAR estando la cuota impaga, LA COMPAÑÍA no ha sido pagadoserá responsable por las coberturas de los seguros de accidentes y desgravamen del Contrato, quedando liberada de cualquier obligación respecto a estos beneficios adicionales. EL CONTRATANTE TITULAR y en su defecto, el CONTRATANTE ALTERNO asumen las consecuencias del incumplimiento en el pago y por lo que tanto, de la modificación del derecho de sepultura planteado en caso de siniestro, tales modificaciones no serán tenidas el presente contrato. LA COMPAÑÍA podrá aplicar para la exhumación y traslado el procedimiento establecido en cuenta a la hora de calcular la correspondiente indemnizaciónel Artículo 28 del Decreto Supremo 03-94-SA y normas aplicables.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Cesión De Uso De Sepultura a Perpetuidad

Pago fraccionado. Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los dos requisitos siguientes: - El seguro debe tener en el momento de la contratación, un coste a cargo del tomador superior al importe mínimo que establece la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para poder conceder un aval por las cantidades aplazadas. - El asegurado debe tener contratado el correspondiente aval afianzado de SAECA, por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de las siguientes fracciones. El pago de la prima única se realizará en fracciones, según se indica a continuación: 1) Primera fracción: se corresponderá al menos con la cuantía o porcentaje, establecido por SAECA en el momento de la contratación, del importe del coste del seguro a cargo del tomador, más el total de la cuantía que corresponda por el fraccionamiento y el aval, que serán abonados en el mismo momento de la suscripción del seguro. El pago de esta primera fracción se realizará de la misma forma establecida para el pago al contado. 2) Siguientes fracciones: se corresponderán con el resto del importe del coste del seguro a cargo del tomador no abonado en la primera fracción, que será pagado mediante recibo que se presentará al cobro en los plazos previstos en la declaración de seguro. El cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta del asegurado especificada para el pago de la prima en la declaración de seguro. Las siguientes fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que intentado el cobro, se produjese la devolución del recibo. En caso de no haberse satisfecho alguna de las siguientes fracciones, Agroseguro notificará por escrito al asegurado la falta de pago. En el caso de no producirse dicho pago, pasado un mes del vencimiento, Agroseguro iniciará los trámites con SAECA a fin de ejecutar el correspondiente aval. Cuando se produzcan modificaciones en la declaración de seguro que supongan una regularización de las primas, Agroseguro cargará el importe correspondiente a dicha regularización, en la cuenta bancaria del asegurado especificada para el pago de la prima en la declaración de seguro. En caso de abono, se reducirá la cuantía de las siguientes fracciones. Estas modificaciones serán nulas y no tendrán ningún efecto si el importe íntegro de la regularización no ha sido pagado, por lo que en caso de siniestro, tales modificaciones no serán tenidas en cuenta a la hora de calcular la correspondiente indemnización.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Compensación Por Pérdida De Pastos