PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. La Prima vence en el momento de la celebración de la Póliza, al inicio de cada periodo, en caso de pago fraccionado y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a la obligación del pago xx Xxxxxx adicionales. El Contratante o Asegurado dispondrá de 30 días naturales para efectuar el pago de la Prima o de cada una de las fracciones, en caso de haber elegido el pago en parcialidades. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes aplicando la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente. Índice En caso de falta de pago de Prima dentro del plazo mencionado, conforme a la forma de pago elegida por el Contratante o Asegurado, los efectos del Contrato de Seguro cesarán de manera automática a las doce horas del último día del plazo; lo anterior de conformidad con los artículos 37, 38 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Las Primas convenidas deberán pagarse mediante depósitos bancarios, a través de transferencias electrónicas de fondos a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V. o mediante domiciliación bancaria con cargo a cuentas de cheque, tarjetas de débito o crédito de instituciones bancarias o departamentales con las que la Compañía tenga convenio establecido, los comprobantes de dichas operaciones o los estados de cuenta en donde aparezca el cargo servirán como prueba del pago de la Prima por lo que han de conservarse para futuras referencias y aclaraciones. En caso de Siniestro y siempre que existan Primas pendientes de vencimiento para el caso de pago fraccionado, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado, el total de la Prima pendiente de pago o las fracciones de ésta, hasta la totalidad de la Prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. I. Prima
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato. No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima, plazo que se contará en días naturales, el cual será asentado por la Compañía en la carátula de la póliza. El Asegurado se obliga a pagar la prima, o fracción de ella tratándose de pago en parcialidades, en el plazo de pago convenido, el cual se especifica en la carátula de la póliza, de no realizarlo, cesarán automáticamente los efectos del contrato a las 12.00 hrs. del último día del plazo de pago convenido. Sin embargo, en caso de que el último día del plazo convenido sea inhábil, el Asegurado deberá efectuar el pago respectivo el día hábil inmediato anterior al vencimiento de dicho plazo. En caso de que la Compañía y el Asegurado no establezcan plazo para el pago de la prima o fracción de ella en el caso de pago en parcialidades, o éste no aparezca en la carátula de la póliza, el plazo vencerá a las 12.00 hrs. del trigésimo día natural siguiente a la fecha de celebrado el Contrato.
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. Pago en una sola exhibición
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. De conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato.
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. 53 CLÁUSULA 5a. SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA 55
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. Cuando por falta de fondos no se pudiera efectuar el cargo pactado, la Compañía le solicitará a la institución bancaria o departamental que efectúe en el cargo del próximo periodo y el cargo del pago no efectuado del periodo anterior, de no lograrse nuevamente el cargo, se efectuará la terminación anticipada del Contrato o cancelación por falta de pago. Los cargos podrán ser suspendidos en los siguientes casos: • Por cancelación del Contrato de Seguro, con instrucción escrita del Contratante. Esta cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía, en el entendido de que tratándose de pago xx xxxxxx a través de la Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o crédito por el desfasamiento del cargo mensual puede proceder el cobro de uno o más periodos de prima sin que los mismos excedan del pago de la prima devengada a la fecha de terminación anticipada del Contrato de Seguro o cancelación del mismo. • Cancelación del instrumento bancario no notificado a la Compañía. • Reposición(es) de tarjeta(s) de débito o crédito no notificada(s) a la Compañía con diferente número de cuenta o tarjeta. Índice • Por rechazo bancario. • Falta de fondos o crédito. • Cualquier otra causa que impida el cargo respectivo.
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. La prima vence en el momento de la celebración de la Póliza, al inicio de cada periodo, en caso de pago fraccionado y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a la obligación del pago xx xxxxxx adicionales. El Contratante dispondrá de 30 días naturales para efectuar el pago de la prima o de cada una de las fracciones, en caso de haber elegido el pago en parcialidades. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes aplicando la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente. En caso de falta de pago de prima dentro del plazo mencionado, conforme a la forma de pago elegida por el Contratante, los efectos del Contrato de Seguro cesarán de manera automática a las doce horas del último día del plazo. Las Primas convenidas deberán pagarse mediante depósitos bancarios, a través de transferencias electrónicas de fondos a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V. o mediante domiciliación bancaria con cargo a cuentas de cheque, tarjetas de débito o crédito de instituciones bancarias o departamentales con las que la Compañía tenga convenio establecido, los comprobantes de dichas operaciones o los estados de cuenta en donde aparezca el cargo servirán como prueba del pago de la Prima por lo que han de conservarse para futuras referencias y aclaraciones.
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. El Contratante o Asegurado dispondrá de 30 días naturales para efectuar el pago de la prima. Si no hubiese sido pagada la prima correspondiente dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo; lo anterior de conformidad con los artículos 34, 37, 38 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de Siniestro y siempre que existan primas pendientes de vencimiento la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado, el total de la prima pendiente de pago hasta la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado. Las Primas convenidas deberán pagarse mediante depósitos bancarios, a través de transferencias electrónicas de fondos a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V. o mediante domiciliación bancaria con cargo a cuentas de cheque, tarjetas de débito o crédito de instituciones bancarias o departamentales con las que la Compañía tenga convenio establecido, los comprobantes de dichas operaciones o los estados de cuenta en donde aparezca el cargo servirán como prueba del pago de la Prima por lo que han de conservarse para futuras referencias y aclaraciones. El comprobante de pago de la prima servirá como elemento probatorio de la celebración de este contrato.