Pagos garantizados Cláusulas de Ejemplo

Pagos garantizados. El asegurador asumirá hasta los límites señalados anteriormente, los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado, según detalle siguiente: – Los honorarios y gastos de abogado, cuando su intervención sea preceptiva. – Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. – Los derechos de los notarios por la autorización de poderes para pleitos. – Los honorarios y gastos de peritos necesarios o autorizados por el asegurador. En los procedimientos penales, las fianzas exigidas para garantizar la libertad provisio- nal del asegurado hasta los límites señalados en apartado anterior, quedando excluidas aquellas que garanticen las responsabilidades del asegurado por multa o indem- nizaciones civiles.
Pagos garantizados. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS El asegurador asumirá hasta el límite de suma asegurada señalada en el apartado 3, los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado, según detalle siguiente: – Los honorarios del abogado que actúe en defensa de los intereses del asegurado serán satisfechos por el asegurador con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por los respectivos Colegios de Abogados que serán consideradas como límite máxi- mo de la obligación del asegurador. – Los honorarios y gastos de abogado, cuando su intervención sea preceptiva. – Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. – Los derechos de los notarios por la autorización de poderes para pleitos. – Los honorarios y gastos de peritos necesarios o autorizados por el asegurador. – Las fianzas exigidas para garantizar la libertad provisional del asegurado en los procedi- mientos penales, quedando excluidas aquellas que garanticen las responsabili- dades del asegurado por multa o indemnizaciones civiles.
Pagos garantizados. Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del asegurado sean designados por el asegurador, sus gastos serán asumidos, previa justificación detallada de las gestiones y actuaciones realizadas, conforme a los baremos de honorarios que, con carácter orienta- tivo, haya establecido el colegio de abogados que territorialmente corresponda al lugar del ejercicio de la actividad, que habrán de considerarse como cuantía mácima a pagar. En los casos de libre designación por el asegurado, se garantizan los honorarios de los profesionales hasta la suma de 3.000 euros. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS B.1. Asistencia hogar A los efectos de esta garantía, se entiende por:
Pagos garantizados. El asegurador asumirá hasta el límite de suma asegurada señalada en el apartado 3, los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado, según detalle siguiente: – Los honorarios del abogado que actúe en defensa de los intereses del asegurado serán satisfechos por el asegurador con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por los respectivos Colegios de Abogados que serán consideradas como límite máxi- mo de la obligación del asegurador. – Los honorarios y gastos de abogado, cuando su intervención sea preceptiva. – Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. – Los derechos de los notarios por la autorización de poderes para pleitos. – Los honorarios y gastos de peritos necesarios o autorizados por el asegurador.

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  • OBLIGACIÓN GARANTIZADA Esta póliza de fianza garantiza el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones contenidas en el contrato indicado en esta póliza y en sus convenios modificatorios cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten. La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.