PAGOS VOLUNTARIOS Cláusulas de Ejemplo

PAGOS VOLUNTARIOS. AMPARA A PASAJEROS Y A TRIPULANTES CONTRA PÉRDIDA DE LA VIDA Y PÉRDIDAS ORGÁNICAS OCURRIDAS A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE SUFRIDO MIENTRAS SE ENCUENTRE A BORDO DE LA AERONAVE ASEGURADA Y/O ASCENDIENDO DE LOS MISMOS. ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA, SUPRESIÓN O SUBSTITUCIÓN DE AERONAVES INCLUYENDO DISMINUCIÓN O AUMENTO DE VALORES.
PAGOS VOLUNTARIOS. HASTA 6 PASAJEROS SIN EXCEDER DE 600,000.00 USCY POR PERSONA CON UN LÍMITE MÁXIMO ANUAL DE $ 600,000.00 DOLARES AMERICANOS Y 1 TRIPULANTE CON UN MAXIMO ANUAL DE $ 100,000.00 DOLARES AMERICANOS. SIN APLICACIÓN DE NINGÚN DEDUCIBLE O COASEGURO.-
PAGOS VOLUNTARIOS. Accidentes Personales de Tripulantes Opciones Monto Deducibles mínimos aplicables a cobertura para aeronaves de Ala fija (excluyendo fumigadores) Deducibles mínimos aplicables a cobertura para Helicópteros (excluyendo fumigadores) Uso de la aeronave Grupo
PAGOS VOLUNTARIOS. El Asegurado no participará voluntariamente en ningún acuerdo, ni realizará pagos ni asumirá obligación alguna, sin el acompañamiento de la Compañía que no podrá negarse injustificadamente, excepto si es por cuenta del Asegurado. Esta condición no se aplicará si el pago u obligación es por Costos de Respuesta de Emergencia o son de conformidad a las Leyes Ambientales que requieran una corrección inmediata de la Condición de Contaminación.
PAGOS VOLUNTARIOS. -6 PASAJEROS SIN EXCEDER DE 100,000.00 USCY POR PERSONA $ 600,000.00 DLLS AMERICANOS - 1 TRIPULANTE $ 100,000.00 DLLS AMERICANOS ESTA PÓLIZA ENTRA EN VIGOR A PARTIR DE LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 00 XX XXXXXXX XXX 0000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX, FIRMANDO DE CONFORMIDAD LAS PARTES CONTRATANTES, CONSERVANDO ORIGINAL Y COPIA PARA EL ASEGURADO Y UNA COPIA PARA LA COMPAÑÍA 1 Solo se aceptarán preguntas presentadas con este formato.
PAGOS VOLUNTARIOS. Esta cobertura ampara a los pasajeros y/o a la tripulación contra pérdida de la vida y pérdidas orgánicas ocurridas a consecuencia de un accidente sufrido mientras se encuentren a bordo de la Aeronave asegurada y/o ascendiendo o descendiendo de la misma siempre y cuando tal pérdida suceda dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente excluyendo enfermedades. La Compañía conviene en indemnizar de acuerdo a la siguiente escala: Una mano o un pie y la vista de un ojo La Suma Asegurada. Una mano o un pie La mitad de la Suma Asegurada. La vista de un ojo La tercera parte de la Suma Asegurada. El pulgar o índice de cualquier mano La cuarta parte de la Suma Asegurada. La pérdida significa en cuanto a las manos y a los pies, la pérdida por separación de las coyunturas de la muñeca o del tobillo o arriba de los mismos. En cuanto a los ojos, la pérdida completa o irreparable de la vista. En cuanto a los dedos pulgar o índice, la separación de la coyuntura metacarpofalangeal o arriba de la misma. En caso de pérdida de la vida la Compañía hará el pago estipulado a los herederos testamentarios o a falta de estos, a los herederos legales, deduciendo cualquier cantidad pagada con anterioridad por concepto de Pérdidas Orgánicas. En ningún caso la responsabilidad de la Compañía excederá de la Suma Asegurada, no importando el número de pérdidas orgánicas que sufra una persona. Queda específicamente convenido que, si la reclamación, es presentada contra la cobertura de Responsabilidad Civil Legal del Transportista por Daños a Pasajeros, solo subsistirá la responsabilidad de la Compañía en los términos de dicha cobertura.
PAGOS VOLUNTARIOS. PARA CADA PASAJERO: USD 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS, 00/100, USCY). PARA CADA TRIPULANTE:USD 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS, 00/100, USCY). GASTOS MÉDICOS: PARA CADA PASAJERO: USD 100,000.00 (CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS, 00/100, USCY). PARA CADA TRIPULANTE: USD 100,000.00 (CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS, 00/100, USCY). EQUIPAJE: POR PASAJERO: USD 5,000.00 (CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100, USCY) CARGA: POR EVENTO USD 50,000.00 (CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100, USCY) LOS PAGOS VOLUNTARIOS SON LÍMITES ADICIONALES. CLÁUSULAS APLICABLES QUE DEBERÁN INCLUIRSE EN LA PÓLIZA: • AVN26A • AVN38B • LSW555D
PAGOS VOLUNTARIOS. -6 PASAJEROS SIN EXCEDER DE 100,000.00 USCY POR PERSONA $ 600,000.00 DLLS AMERICANOS - 1 TRIPULANTE $ 100,000.00 DLLS AMERICANOS ESTA PÓLIZA ENTRA EN VIGOR A PARTIR DE LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 01 DE DEL FEBRERO 2014, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, FIRMANDO DE CONFORMIDAD LAS PARTES CONTRATANTES, CONSERVANDO ORIGINAL Y COPIA PARA EL ASEGURADO Y UNA COPIA PARA LA COMPAÑÍA Nombre y firma del representante legal 1 2 3 Solo se aceptarán preguntas presentadas con este formato y enviado por correo electrónico en formato Microsoft Word (.doc o .docx). Las bases no estarán a discusión en esta junta ya que el objetivo es EXCLUSIVAMENTE la aclaración de las dudas formuladas en este documento. Este formato deberá ser enviado por correo electrónico a xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Preferentemente confirmando telefónicamente su recepción. Antes de las 14:00 horas del día 17 de Enero del 2014. NOMBRE COMPLETO DEL PARTICIPANTE, EN CASO DE SER UNA SOCIEDAD, DEBERÁ MANIFESTAR SU RAZÓN SOCIAL: NOTA IMPORTANTE: Para facilitar la lectura de sus preguntas favor de LLENAR EN COMPUTADORA (archivo Word) De no ser enviado en esta forma, no se responderán las preguntas. Fecha: MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA P R E S E N T E Me refiero a la invitación para participar en la Licitación Pública LP 001/2014 relativo a la contratación de pólizas de seguro. Sobre el particular, el suscrito en mi calidad de Representante Legal de
PAGOS VOLUNTARIOS. Por pasajero US.400,000.00 Por tripulante US.400,000.00 Gastos Médicos Por pasajero US 200,000.00 Por tripulante US.200,000.00 Por pasajero US. 5,000.00 Por evento US. 10,000.00 Cláusula de Prelación. Cláusula de No-Adhesión. Cédula DGAC. AVN 6A AVN-41A Cláusula de Control de Reclamaciones con aviso dentro de las siguientes 72 horas de ocurrencia.

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  • Excedencia voluntaria La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos: a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta. c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad. d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.

  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.