Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. A los Delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio Colectivo implantadas nacionalmente, y que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna Empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. A los Delegados Sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna Empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. La representación sindical que participe en la Comisión negociadora y Comisión paritaria del Convenio colectivo, manteniendo su vinculación como personal en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. A los Delegados/ delegadas Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales, implantadas nacionalmente, y que participen en comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como personal en activo de alguna Empresa, les se- rán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitar su labor de negociación y durante el transcurso de la misma, siem- pre que la Empresa esté afectada por la negociación del convenio.
Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. Artículo 75
Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. Los traba- jadores en activo de alguna Empresa afectada por el Convenio Colecti- vo, nombrados por los Sindicatos para que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociado- res y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. A los delegados y delegadas sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio, implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores y trabajadoras en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000
Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. A los Delegados Sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores y trabajadoras en activo de alguna Empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la ante dicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. 31 Artículo 37. Vacaciones 32
Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. A los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del Acuerdo Marco Interconfederal, implantadas nacionalmente, y que participen en las comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo en la Empresa, les serán concedidos permisos retribuidos a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la Empresa este afectada por la negociación en cuestión. Se estará en lo dispuesto en el Estatuto del Trabajador.