PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP Cláusulas de Ejemplo

PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP. Se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, los señalados en el apartado A.1(precio), siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior el precio al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP. Para apreciar qué ofertas se consideran presuntamente temerarias o desproporcionadas se aplicará el siguiente cálculo: Se calcula el porcentaje de baja de cada oferta económica BOi: BOi = 100 1 - Ofi PC Se calcula la media (BM) de este porcentaje de bajas (BOi): nBM = 1 Σ BOi n i=1 Luego se calcula la desviación estándar (σ): 1/ 2 n 2 2 σ = Σ I=1 (BOi) - n(BM) n Ofi = Importe de la oferta admitida PC = Presupuesto de puja. Entre las n ofertas admitidas se escogerán aquellas “n’ ” ofertas, que, además, cumplan la condición: | BOi - BM| ≤ σ El conjunto de ofertas n’ se obtiene únicamente con la finalidad de obtener la baja de referencia (BR). Se entenderá que una oferta (de entre todas las n ofertas admitidas) es presuntamente temeraria o desproporcionada cuando su porcentaje de baja respecto al presupuesto de licitación (BOi) sea superior a los siguientes valores: • Si n’ es igual o superior a 5, se deberá obtener el valor BR (baja de referencia) para determinar el límite de la presunción de temeridad: nBR = 1 Σ BOi n I=1 Se considerará presuntamente temeraria toda oferta en la que BOi > BR + 5 • Si n’ es inferior a 5: Se considerará presuntamente temeraria toda oferta en la que BOi > BM + 5
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP. Se considerará, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en uno de los siguientes supuestos: *Siempre: Cuando la oferta realizada por el licitador sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales. *Dependiendo del número de licitadores: a. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. b. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP. Tendrán consideración, de acuerdo con el artículo 152.2 del TRLCSP, de oferta anormal o desproporcionada las que contengan una proposición económica que: – Cuando tomando en consideración el precio del menú, ya sea el de la EEI Na Burguesa o del CEIP Son Caliu (en este caso sin tener en cuenta el eventual coste de personal), presentándose un único licitador rebaje en su oferta en más de 25 puntos porcentuales sobre el precio base de licitación. – Cuando tomando en consideración el precio del menú, ya sea el de la EEI Na Burguesa o del CEIP Son Caliu (en este caso sin tener en cuenta el eventual coste de personal), presentándose dos licitadores la oferta que rebaje en 20 puntos porcentuales la oferta superior. – Cuando tomando en consideración el precio del menú, ya sea el de la EEI Na Burguesa o del CEIP Son Caliu (en este caso sin tener en cuenta el eventual coste de personal), presentándose tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Se excluirá para el cómputo de esta media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a esta media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. – Cuando tomando en consideración el precio del menú, ya sea el de la EEI Na Burguesa o del CEIP Son Caliu (en este caso sin tener en cuenta el eventual coste de personal), presentándose cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si entre ellas existen ofertas que sean superiores a esta media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá a calcular una nueva media solo con las ofertas que no estén en este caso. Si el número de las ofertas restantes es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres que ses de menor cuantía. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP. No existen limites a las bajas.
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP. Se considerará oferta anormal o desproporcionada, la oferta que reduzca en más de un 20% alguno de los precios unitarios establecidos para el personal en el pliego de prescripciones técnicas.
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP. De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, el PRECIO, siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes: - Cuando sea inferior el precio al presupuesto base de licitación en más de 10 unidades porcentuales.
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP. Se considerará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 152 TRLCSP, cuando se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098 / 2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP. A los efectos del art. 152.3 se consideran proposiciones anormales o desproporcionadas las inferiores al 25% del respectivo presupuesto de licitación (suministro y servicio).
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP. Se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, los señalados con la letra K (Precio), siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes: Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (el orden de preferencia indicado): Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 Empresas de inserción (DA 4ª.3) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4 Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4ª.5