PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS POR
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS POR
ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
º
4 | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
6 | 2 | 0 | 1 | 1 | 2 | ||||
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: DIRECTOR GENERAL DEL SERVEI DE SALUT DEPARTAMENTO o SERVICIO: OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES RESPONSABLE DEL CONTRATO: SUBDIRECTOR OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES |
OBJETO DEL CONTRATO: Suministro con arrendamiento con opción de compra de equipos de microinformática, equipos de impresión, electrónica de red, infraestructura, licencias Microsoft, licencias backup y antivirus, licencias Citrix y componentes de una solución vdi para el Servei de Salut y para el nuevo Hospital Can Misses los servicios de configuración e instalación de la red, instalación de infraestructuras y migración al nuevo CPD, traslado de puestos de trabajo, migración al dominio, correo y plataforma de monitorización corporativa. - CPV (Vocabulario Común de Contratos) - CPA (Clasificación de Productos por Actividades) Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede) |
Número exp.: SSCC PA 85/13 bis |
Necesidades administrativas a satisfacer: Suministro con arrendamiento con opción de compra de equipos de microinformática, equipos de impresión, electrónica de red, infraestructura, licencias Microsoft, licencias backup y antivirus, licencias Citrix y componentes de una solución vdi para el Servei de Salut y servicio para el nuevo Hospital Can Misses de configuración e instalación de la red, instalación de infraestructuras y migración al nuevo CPD, traslado de puestos de trabajo, migración al dominio, correo y plataforma de monitorización corporativa. |
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
SERVICIO: 255.282,38 €
IVA: 53.609,30 €
TOTAL: 308.891,68 € SUMINISTRO
Precio unitario máximo: Ver tabla 1 | Presupuesto de xxxxx xxxxxx (IVA excluido): 3.518.423,03 € |
IVA: Ver tabla 1 | IVA: 738.868,84 € |
OPCIÓN DE COMPRA
Opción de compra
IVA: 21 €
Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido): 100 €
TIPO DE INTERÉS ANUAL DE APLAZAMIENTO
El tipo de interés anual de aplazamiento no podrá superar el 8% anual.
Tabla 1
Precio unitario | Iva | |||
Microinformática | Artíc. 1.1 | Equipo de sobremesa | 497,70 € | 104,52 € |
Artíc. 1.2 | Monitor | 142,35 € | 29,89 € | |
Artíc. 1.3 | Teclado tarjeta inteligente | 31,70 € | 6,66 € | |
Artíc. 1.4 | Teclado tarjeta inteligente y banda magnética | 150,32 € | 31,57 € | |
Artíc. 1.5 | Equipo portátil con dock station | 891,85 € | 187,29 € | |
Artíc. 1.6 | Videoproyector LAN - WIFI | 778,42 € | 163,47 € | |
Artíc. 1.7 | Lector de códigos xx xxxxx | 240,04 € | 50,41 € | |
Artíc. 1.8 | Lector RFID | 109,30 € | 22,95 € | |
Artíc. 1.9 | Televisor LCD | 704,35 € | 147,91 € | |
Artíc.1.10 | SAI Monopuesto | 89,61 € | 18,82 € | |
Artíc.1.11 | Equipo Thinclient | 401,76 € | 84,37 € | |
Artíc.1.12 | Pareja de monitores 3MP Diagnóstico por Imagen | 17.590,13 € | 3.693,93 € |
Artíc.1.13 | Pareja de monitores 5MP Diagnóstico por Imagen | 27.100,00 € | 5.691,00 € | |
Artíc.1.14 | Ampliación memoria 1Gb Diagnóstico por Imagen | 86,00 € | 18,06 € | |
Artíc.1.15 | Ampliación memoria 2Gb Diagnóstico por Imagen | 118,09 € | 24,80 € | |
Artíc.1.16 | Estación de trabajo diagnóstico por imagen | 1.140,00 € | 239,40 € |
Precio unitario | Iva | |||
Impresión | Artíc. 2.1 | Impresora Multifunción | 500,00 € | 105,00 € |
Artíc. 2.2 | Impresora Red Láser / Monocromo | 298,31 € | 62,65 € | |
Artíc. 2.3 | Impresora Red Láser / Color | 735,29 € | 154,41 € | |
Artíc. 2.4 | Impresoras Multifunción Red láser / Color (gran volumen impresión) | 3.076,73 € | 646,11 € | |
Artíc. 2.5 | Impresoras Multifunción Red láser / Monocromo (gran volumen impresión) | 2.234,88 € | 469,32 € | |
Artíc. 2.6 | Impresora estampadora de tarjeta sanitaria | 2.221,23 € | 466 € | |
Artíc. 2.7 | Impresora de etiquetas | 457,44 € | 96,06 € | |
Artíc. 2.8 | Impresora de pulseras | 670,00 € | 140,70 € |
Precio unitario | IVA | |||
Electrónica de red | Artíc. 3.1 | Switch de comunicaciones 24 puertos | 2.709,08 € | 568,91 € |
Artíc. 3.2 | Switch de comunicaciones 48 puertos | 4.063,21 € | 853,27 € | |
Artíc. 3.3 | Módulo de stacking | 469,81 € | 98,66 € | |
Artíc. 3.4 | Punto de acceso inalámbrico autónomo | 575,08 € | 120,77 € | |
Artíc. 3.5 | Punto de acceso inalámbrico centralizado | 575,08 € | 120,77 € | |
Artíc. 3.6 | SFP 1Gb infraestructura actual | 246,00 € | 52 € | |
Artíc. 3.7 | SFP 10Gb infraestructura actual | 678,62 € | 142,51 € | |
Artíc. 3.8 | Latiguillo Categoría 6 - 0,5 m | 2,45 € | 0,51 € | |
Artíc. 3.9 | Latiguillo Categoría 6 - 1,5 m | 6,06 € | 1,27 € | |
Artíc. 3.10 | Latiguillo Categoría 6 - 3 m | 6,39 € | 1,34 € | |
Artíc. 3.11 | Sistema de autenticación RADIUS | 10.561,89 € | 2.218,00 € | |
Artíc. 3.12 | SAI Bastidor de Comunicaciones tipo I | 879,23 € | 184,64 € |
Artíc. 3.13 | SAI Bastidor de Comunicaciones tipo II | 1.294,12 € | 271,76 € | |
Artíc. 3.14 | Switch 8 puertos no enracable | 41,59 € | 8,73 € | |
Artíc. 3.15 | Adaptador WIFI USB | 29,00 € | 6,09 € | |
Artíc.3.16 | Appliance de entrega de aplicaciones diagnóstico por imagen | 21.338,06 € | 4.480,99 € |
Precio unitario | IVA | |||
Infraestructura | Artíc. 4.1 | Chasis xx Xxxxxx de Propósito General | 19.159,18 € | 4.023,43 € |
Artíc. 4.2 | Servidor Blade para Chasis de Propósito General | 4.012,10 € | 842,54 € | |
Artíc. 4.3 | Módulos de memoria para Servidor Blade para Chasis de Propósito General. | 308,35 € | 64,75 € | |
Artíc. 4.4 | Librería de cintas | 13.406,71 € | 2.815,41 € | |
Artíc. 4.5 | Sistema de almacenamiento SAN | 36.940,23 € | 7.757,45 € | |
Artíc. 4.6 | Expansión de discos para Sistema de almacenamiento SAN | 5.092,27 € | 1.069,38 € | |
Artíc. 4.7 | Bloque de discos SAS para Sistema de almacenamiento SAN | 8.472,49 € | 1.779,22 € | |
Artíc. 4.8 | Bloque de discos NL-SAS para Sistema de almacenamiento SAN | 6.247,63 € | 1.312,00 € | |
Artíc. 4.9 | Bloque de discos Flash SSD | 2.732,74 € | 573,88 € | |
Artíc 4.10 | Switch F.C. de propósito general. | 28.861,90 € | 6.061,00 € | |
Artíc 4.11 | Rack de propósito general | 2.075,43 € | 435,84 € | |
Artíc 4.12 | PDU de propósito general de 32A | 827,79 € | 173,84 € | |
Artíc 4.13 | PDU de propósito general de 16A | 827,79 € | 173,84 € | |
Artíc 4.14 | Servidores blade homologados infraestructura actual | 6.139,13 € | 1.289,22 € | |
Artíc 4.15 | Servidor de Propósito General para entorno SAN | 6.525,96 € | 1.370,45 € | |
Artíc 4.16 | Servidor de Propósito General | 5.061,77 € | 1.062,97 € | |
Artíc 4.17 | Módulos de Memoria para Servidor de Propósito General | 254,98 € | 53,55 € | |
Artíc 4.18 | Disco duro de alta velocidad para Servidor de Propósito General | 270,57 € | 56,82 € |
Artíc 4.19 | Caja de Expansión cabina tipo I infraestructura actual | 21.369,20 € | 4.487,53 € | |
Artíc 4.20 | Bloque de discos duros rápidos cabina tipo I infraestructura actual | 4.809,88 € | 1.010,08 € | |
Artíc 4.21 | Monitor plano integrado | 1.130,13 € | 237,33 € | |
Artíc 4.22 | Switch KVM de consola para servidores | 910,18 € | 191,14 € | |
Artíc 4.23 | Adaptador de interfaz KVM para chassis blade genéricos | 102,31 € | 21,49 € | |
Artíc 4.24 | Adaptador de interfaz KVM para servidores genéricos | 88,03 € | 18,49 € | |
Artíc 4.25 | SAI bastidor servidores | 3.354,20 € | 704,38 € | |
Artíc 4.26 | Caja de Expansión cabina tipo II infraestructura actual | 5.322,95 € | 1.117,82 € | |
Artíc 4.27 | Bloque de discos duros rápidos cabina tipo II infraestructura actual | 4.072,78 € | 855,28 € | |
Artíc 4.28 | Bloque de discos duros lentos cabina tipo II infraestructura actual | 7.217,74 € | 1.515,73 € |
Precio unitario | IVA | |||
Licencias Microsoft | Artículo 5.1 | Licencias MS CoreCal | 101,03 € | 21,22 € |
Artículo 5.2 | Licencia MS Windows Remote Desktop Services device CAL | 102,95 € | 21,62 € | |
Artículo 5.3 | Licencia MS Windows Server Datacenter edition | 4.336,33 € | 910,63 € | |
Artículo 5.4 | Licencia MS Windows Server Standard edition | 795,59 € | 167,07 € | |
Artículo 5.5 | Licencia MS SQL Server Standard Core 2Lic | 3.645,44 € | 765,54 € | |
Artículo 5.6 | Licencia MS SQL Server Enterprise Core 2Lic | 13.978,63 € | 2.935,51 € | |
Artículo 5.7 | Licencia MS Windows 8 Pro | 190,01 € | 39,90 € | |
Artículo 5.8 | Licencia MS Office Standard | 378,33 € | 79,45 € | |
Artículo 5.9 | Licencia MS Office Professional Plus | 516,60 € | 108,49 € | |
Artículo 5.10 | Licencia MS Project Standard | 572,70 € | 120,27 € | |
Artículo 5.11 | Licencia MS Project Professional | 954,43 € | 200,43 € | |
Artículo 5.12 | Licencia MS Exchange Device CAL | 68,57 € | 14,40 € | |
Artículo 5.13 | Licencia MS Windows Server Device CAL | 29,65 € | 6,23 € | |
Artículo 5.14 | MS Windows 8 Pro Software Assurance | 110,00 € | 23,10 € |
Precio unitario | IVA | |||
Licencias Backup | Artíc. 6.1 | Licencia Software de Backup | 684,26 € | 143,69 € |
Artíc. 6.2 | Licencia Agente SQL Server | 694,81 € | 145,91 € | |
Artíc. 6.3 | Licencia Agente MySQL | 774,93 € | 162,74 € | |
Artíc. 6.4 | Licencia Agente Oracle | 713,22 € | 149,78 € | |
Artíc. 6.5 | Licencia Agente Active Directory | 884,61 € | 185,77 € | |
Artíc. 6.6 | Licencia Agente Exchange Server | 694,81 € | 145,91 € | |
Artíc. 6.7 | Licencia Agente Informix | 664,14 € | 139,47 € | |
Artíc. 6.8 | Licencia Agente Windows Server | 548,18 € | 115,12 € | |
Artíc. 6.9 | Licencia Agente Linux | 363,90 € | 76,42 € | |
Artíc. 6.10 | Licencia Agente VM x HOST | 848,19 € | 178,12 € | |
Artíc. 6.11 | Licencia MS XxxxxXxxxx | 916,70 € | 192,51 € |
Precio unitario | Iva | |||
Otras licencias | Artíc. 7.1 | Licencia Antivirus | 4,57 € | 0,96 € |
Artíc. 7.2 | Licencia Citrix XenApp Advanced | 194,41 € | 40,83 € | |
Artíc. 7.3 | Licencia Citrix Access Gateway Universal License | 58,65 € | 12,32 € | |
Artíc. 7.4 | Licencia Dispositivo Cliente Hypervisor - Broker | 280,00 € | 58,80 € |
A.3 Valor estimado del contrato
3.773.805,41 €
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Presupuesto IVA incluido | Partida Presupuestaria |
2014 | 281.941,27 € | 60001 G-412B01-22722-00 |
2014 | 530.531,61 € | 60001 G/412B01/64090/30 |
2014 | 171.345,54 € | 60001 G/412B01/35990/30 |
2015 | 8.983,47 € | 60001 G-412B01-22722-00 |
2015 | 809.291,04 | 60001 G/412B01/64090/30 |
2015 | 190.519,23 | 60001 G/412B01/35990/30 |
2016 | 8.983,47 € | 60001 G-412B01-22722-00 |
2016 | 983.477,91 | 60001 G/412B01/64090/30 |
2016 | 140.625,74 | 60001 G/412B01/35990/30 |
2017 | 8.983,47 € | 60001-412B01-22722-00 |
2017 | 1.148.877,36 | 60001 G/412B01/64090/30 |
2017 | 65.405,00 | 60001 G/412B01/35990/30 |
2018 | 0,00 € | 60001-412B01-22722-00 |
2018 | 215.241,87 | 60001 G/412B01/64090/30 |
2018 | 1.976,55 | 60001 G/412B01/35990/30 |
2018 | 121,00 € | 60001 G/412B01/64090/30 |
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración del contrato: 48 meses desde la formalización del contrato.
Plazo de ejecución total: Plazos de ejecución parciales: Fecha de inicio del suministro:
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO. Arts. 23.2 y 290 TRLCSP
NO SÍ
Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.):
E. PLAZO DE GARANTÍA
Un año desde la emisión del acta de recepción.
F. SOLVENCIA
F.1 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo establecido en la letra X xxx Xxxxxxxx 00.
Criterios de selección: El volumen anual debe ser igual o superior a 1.000.000 euros.
F.2 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 77 TRLCSP
La solvencia técnica se acreditará mediante lo establecido en la letra A del Artículo 77.
Criterios de selección: Aparte de la relación de principales suministros se aportará al menos un certificado que acredite la realización de un contrato con objeto similar al del presente expediente.
F.3 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia indicada, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
- La empresa debe disponer de certificación ISO 27001o equivalente
- La empresa debe disponer de certificación ISO 9001o equivalente
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de
ejecutar la prestación. Art. 64.1 TRLCSP
SÍ NO
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o
materiales indicados. Art. 64.2 TRLCSP
SÍ NO
Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f): SÍ
NO
F.4 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede. Art. 89 TRLSP Fórmula:
Variación del IPC Otros:
Sistema de aplicación:
X. XXXXXXXXX
H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido)
Importe: No procede
H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del presupuesto de licitación (IVA excluido).
Forma de prestar la garantía:
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP Mediante retención de precio (art. 96.2 TRLCSP)
No procede
Acreditación de la constitución de la garantía mediante medios electrónicos:
No se permite
H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido)
NO SÍ
Porcentaje:
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta:
- Fax: 000 00 00 00
- Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx
Lugar: Registro General del Servei de Salut de les Xxxxx Balears. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxx xx Xxxxxxxx
Fecha límite: A los 40 días desde el envío del anuncio de licitación al DOUE (28/04/2014)
Hora límite: 14:00 horas
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
NO SÍ
Elementos y condiciones sobre los que se aceptan: Consultar los criterios de valoración subjetivos detallados en este documento
K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP
A los efectos del art. 152.3 se consideran proposiciones anormales o desproporcionadas las inferiores al 25% del respectivo presupuesto de licitación (suministro y servicio).
L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.5 y D.A. 4ª TRLCSP)
Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia):
Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2
Empresas de inserción (DA 4ª.3)
Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4
Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4ª.5
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118 TRLCSP
N. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
1.000,00 €
O. GASTOS DE ANÁLISIS, PRUEBAS Y ENSAYOS
SÍ. Plazo de presentación para su aprobación: No
El Pago del precio se llevará a cabo de la siguiente forma:
Servicios: La parte de servicios se abonará mensualmente desde el comienzo del servicio hasta su finalización.
Suministros: El Ib-Salut podrá ir solicitando la entrega de los artículos definidos en el pliego de prescripciones técnicas durante la duración del contrato.
Cada uno de los artículos solicitados se abonará en cuotas mensuales desde la recepción del artículo hasta la finalización del contrato, entendiendo el concepto de recepción tal y como se define en el pliego de prescripciones técnicas.
El total facturado cada mes será el resultado de sumar las mensualidades del alquiler con opción a compra de todos los artículos que se hayan entregado al Ib-Salut previa solicitud del mismo
La mensualidad del alquiler con opción a compra para cada artículo se calculará de la siguiente forma:
Mensualidad _ artículosin iva = (Pr ecio_ adjudicación _ unitario_ artículosin iva ×i)× (1+ i)n −1
Mensualidad _ artículoconiva = Mensualidad _ artículosin iva X 1,21 (iva 21%)
(1+ i)n
P. PAGO DEL PRECIO. Art. 216 TRLCSP
i= interés anual de financiación expresado en número decimal/12. Se aplicará el interés de financiación que indique el adjudicatario.
n= número de meses restantes desde la recepción del suministro por parte del ibsalut hasta la finalización del contrato
Ejemplo:
Precio adjudicación artículo 1: 500 € sin iva
Se entregan al Ib-salut, previa solicitud del mismo, 100 artículos 1 un mes después de la formalización del contrato.
El interés anual de financiación es del 8% anual.-->i=0,08/12=0,007
El cálculo de la mensualidad del artículo 1 se realiza según la fórmula indicada siendo n= 47 meses Mensualidad artículo 1 sin iva= (500*0,007) [(1+0,007)^47]/[((1+0,007)^47)-1]= 12,52 €
Mensualidad artículo 1 con iva= 15,14 €
Mensualidad total con iva= 100 artículos*15,14 € mes/artículo= 151,40 € mes
Las facturas correspondientes a conceptos de alquiler con opción de compra de los artículos referenciados en el pliego de prescripciones técnicas deberán incluir en la factura la referencia al número xx xxxxxxx/albaranes de entrega que corresponde al artículo/artículos suministrados e incluidos en el concepto de la factura.
Los servicios y los suministros se facturarán en facturas separadas.
Opción de compra: Se considerará ejercitada la opción de compra de todos los equipos con el pago de 121 € (IVA incluido) en factura diferenciada en la última mensualidad.
Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP
Se permite únicamente en la parte de servicios hasta un 60%. Debe presentarse una declaración del porcentaje subcontratado en el sobre número 1.
R. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL CONTRATO
Todos los centros dependientes del Servei de Salut de les Xxxxx Balears |
S. EXPRESIÓN DEL MODO DE EJERCER LA VIGILANCIA Y EXAMEN EN LA FASE DE ELABORACIÓN DEL OBJETO DEL SUMINISTRO (En los casos de suministro por precio unitario y de fabricación)
T. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 212 TRLCSP
En caso de incumplimiento de plazos parciales: |
En caso de incumplimiento del plazo total: |
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación: En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato: En caso de que el incumplimiento afecte a características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 150.6): |
En caso de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato (arts. 64.2, 118.1 y 228 bis): |
Otras: |
U. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Se permite en las condiciones siguientes: NO
Alcance y límites de la modificación:
Porcentaje sobre el precio del contrato al que como máximo puede afectar:
V. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas especiales de resolución del contrato: |
Incumplimientos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 223.f) (art. 150.6 TRLCSP): |
Incumplimientos parciales que pueden suponer causa de resolución del contrato: |
W. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN. Art. 222.2 TRLCSP
La administración hará las comprobaciones pertinentes cuando el adjudicatario ponga a disposición los bienes para su uso, levantando el acta correspondiente. La recepción formal del contrato se llevara a cabo cuando el objeto del contrato se haya cumplido, previa notificación a la intervención para su asistencia.
Se realizarán comprobaciones en cada entrega de suministro acompañadas de un albarán donde se detallarán los artículos entregados con su número de serie.
En cuanto a los servicios se realizará un acta de recepción final.
X. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
SÍ NO
Y. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Z. OBSERVACIONES
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
20 puntos
2.- Criterios Subjetivos
80 puntos
1.- Propuesta económica
Ponderación
Criterio
1.- PROPUESTA ECONÓMICA
FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:
La oferta económica se valorará hasta un máximo de 80 puntos de la siguiente forma:
a) Servicios 4 puntos Las ofertas para los servicios se puntuarán de la siguiente manera:
Donde:
PSerb
PB2
b
= × 4
b
P02
Pserb: puntos de la oferta para los servicios que se está valorando PBb: precio de la oferta para los servicios más económica
POb: precio de la oferta para los servicios que se está valorando Todos los resultados se redondearán a la centésima de unidad.
b) Tipo de interés anual de aplazamiento 10,6 puntos
Las ofertas para el tipo de interés anual de aplazamiento se puntuarán de la siguiente manera:
Donde:
Pib
IB2
b
= × 21
b
I02
- Pib: puntos a obtener en este criterio
- IBb: tipo de interés anual en % de la oferta que presente el tipo de interés anual más bajo
- IOb: tipo de interés anual en % de la oferta que se está valorando Todos los resultados se redondearán a la centésima de unidad.
c) Suministros 65,4 puntos
Se evaluará la oferta presentada para cada artículo. La puntuación máxima de cada artículo y puntuación obtenida para cada artículo se indican en la siguiente tabla:
Puntuación máxima | Puntuación obtenida | |||
Microinformática | Artíc. 1.1 | Equipo de sobremesa | 13,2000 | Pb1.1 P B2 = b × 13,2000 P02 b |
Artíc. 1.2 | Monitor | 4,5000 | P B2 P = b × 4,5000 b1.2 P02 b | |
Artíc. 1.3 | Teclado tarjeta inteligente | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b1.3 P02 b | |
Artíc. 1.4 | Teclado tarjeta inteligente y banda magnética | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b1.4 P02 b | |
Artíc. 1.5 | Equipo portátil con dock station | 1,0000 | P B2 P = b × 1,0000 b1.5 P02 b | |
Artíc. 1.6 | Videoproyector LAN - WIFI | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b1.6 P02 b | |
Artíc. 1.7 | Lector de códigos xx xxxxx | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b1.7 P02 b | |
Artíc. 1.8 | Lector RFID | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b1.8 P02 b | |
Artíc. 1.10 | Televisor LCD | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b1.11 P02 b | |
Artíc.1.11 | SAI Monopuesto | 0,5000 | P B2 P = b × 0,5000 b1.12 P02 b | |
Artíc.1.12 | Equipo Thinclient | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b1.13 P02 b | |
Artíc.1.13 | Pareja de monitores 3MP Diagnóstico por Imagen | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b1.14 P02 b | |
Artíc.1.14 | Pareja de monitores 5MP Diagnóstico por Imagen | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b1.15 P02 b | |
Artíc.1.15 | Ampliación memoria 1Gb Diagnóstico por Imagen | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b1.16 P02 b | |
Artíc.1.16 | Ampliación memoria 2Gb Diagnóstico por Imagen | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b1.17 P02 b | |
Artíc.1.17 | Estación de trabajo diagnóstico por imagen | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b1.18 P02 b | |
Impresión | Artíc. 2.1 | Impresora Multifunción | 0,2000 | P B2 P = b × 0,2000 b2.1 P02 b |
Artíc. 2.2 | Impresora Red Láser / Monocromo | 4,0000 | P B2 P = b × 4,0000 b2.2 P02 b | |
Artíc. 2.3 | Impresora Red Láser / Color | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b2.3 P02 b | |
Artíc. 2.4 | Impresoras Multifunción Red láser / Color (gran volumen impresión) | 0,6000 | P B2 P = b × 0,6000 b2.4 P02 b | |
Artíc. 2.5 | Impresoras Multifunción Red láser / Monocromo (gran volumen impresión) | 0,6000 | P B2 P = b × 0,6000 b2.5 P02 b | |
Artíc. 2.6 | Impresora estampadora de tarjeta sanitaria | 0,2000 | P B2 P = b × 0,2000 b2.6 P02 b | |
Artíc. 2.7 | Impresora de etiquetas | 0,2000 | P B2 P = b × 0,2000 b2.7 P02 b | |
Artíc. 2.8 | Impresora de pulseras | 0,2000 | P B2 P = b × 0,2000 b2.8 P02 b | |
Electrónica de red | Artíc. 3.1 | Switch de comunicaciones 24 puertos | 0,5000 | P B2 P = b × 0,5000 b3.1 P02 b |
Artíc. 3.2 | Switch de comunicaciones 48 puertos | 3,5000 | P B2 P = b × 3,5000 b3.2 P02 b | |
Artíc. 3.3 | Módulo de stacking | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b3.3 P02 b | |
Artíc. 3.4 | Punto de acceso inalámbrico autónomo | 0,2000 | P B2 P = b × 0,2000 b3.4 P02 b | |
Artíc. 3.5 | Punto de acceso inalámbrico centralizado | 0,7000 | P B2 P = b × 0,7000 b3.5 P02 b | |
Artíc. 3.6 | SFP 1Gb infraestructura actual | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b3.6 P02 b | |
Artíc. 3.7 | SFP 10Gb infraestructura actual | 0,4000 | P B2 P = b × 0,4000 b3.7 P02 b | |
Artíc. 3.8 | Latiguillo Categoría 6 - 0,5 m | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b3.8 P02 b | |
Artíc. 3.9 | Latiguillo Categoría 6 - 1,5 m | 0,1000 | PB2 P = b × 0,1000 b3.9 P02 b | |
Artíc. 3.10 | Latiguillo Categoría 6 - 3 m | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b3.10 P02 b | |
Artíc. 3.11 | Sistema de autenticación RADIUS | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b3.11 P02 b | |
Artíc. 3.12 | SAI Bastidor de Comunicaciones tipo I | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b3.12 P02 b | |
Artíc. 3.13 | SAI Bastidor de Comunicaciones tipo II | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b3.13 P02 b | |
Artíc. 3.14 | Switch 8 puertos no enracable | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b3.14 P02 b | |
Artíc. 3.15 | Adaptador WIFI USB | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b3.15 P02 b | |
Artíc.3.16 | Appliance de entrega de aplicaciones diagnóstico por imagen | 0,7000 | P B2 P = b × 0,7000 b3.16 P02 b | |
Infraestructura | Artíc. 4.1 | Chasis xx Xxxxxx de Propósito General | 3,0000 | P B2 P = b × 3,0000 b4.1 P02 b |
Artíc. 4.2 | Servidor Blade para Chasis de Propósito General | 1,0000 | P B2 P = b × 1,0000 b4.2 P02 b | |
Artíc. 4.3 | Módulos de memoria para Servidor Blade para Chasis de Propósito General. | 0,2000 | P B2 P = b × 0,2000 b4.3 P02 b | |
Artíc. 4.4 | Librería de cintas | 1,0000 | P B2 P = b × 1,0000 b4.4 P02 b | |
Artíc. 4.5 | Sistema de almacenamiento SAN | 3,0000 | P B2 P = b × 3,0000 b4.5 P02 b | |
Artíc. 4.6 | Expansión de discos para Sistema de almacenamiento SAN | 0,5000 | P B2 P = b × 0,5000 b4.6 P02 b | |
Artíc. 4.7 | Bloque de discos SAS para Sistema de almacenamiento SAN | 0,5000 | P B2 P = b × 0,5000 b4.7 P02 b | |
Artíc. 4.8 | Bloque de discos NL-SAS para Sistema de almacenamiento SAN | 0,5000 | P B2 P = b × 0,5000 b4.8 P02 b | |
Artíc. 4.9 | Bloque de discos Flash SSD | 0,5000 | PB2 P = b × 0,5000 b4.9 P02 b | |
Artíc 4.10 | Switch F.C. de propósito general. | 1,0000 | P B2 P = b × 1,0000 b4.10 P02 b | |
Artíc 4.11 | Rack de propósito general | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b4.11 P02 b | |
Artíc 4.12 | PDU de propósito general de 32A | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b4.12 P02 b | |
Artíc 4.13 | PDU de propósito general de 16A | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b4.13 P02 b | |
Artíc 4.14 | Servidores homologados IBM BladeCenter H | 0,5000 | P B2 P = b × 0,5000 b4.14 P02 b | |
Artíc 4.15 | Servidor de Propósito General para entorno SAN | 0,5000 | P B2 P = b × 0,5000 b4.15 P02 b | |
Artíc 4.16 | Servidor de Propósito General | 0,5000 | P B2 P = b × 0,5000 b4.16 P02 b | |
Artíc 4.17 | Módulos de Memoria para Servidor de Propósito General | 0,2000 | P B2 P = b × 0,2000 b4.17 P02 b | |
Artíc 4.18 | Disco duro de alta velocidad para Servidor de Propósito General | 0,2000 | P B2 P = b × 0,2000 b4.18 P02 b | |
Artíc 4.19 | Caja de Expansión cabina tipo I infraestructura actual | 0,5000 | P B2 P = b × 0,5000 b4.19 P02 b | |
Artíc 4.20 | Bloque de discos duros rápidos cabina tipo I infraestructura actual | 0,5000 | P B2 P = b × 0,5000 b4.20 P02 b | |
Artíc 4.21 | Monitor plano integrado | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b4.21 P02 b | |
Artíc 4.22 | Switch KVM de consola para servidores | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b4.22 P02 b |
Artíc 4.23 | Adaptador de interfaz KVM para chassis blade genéricos | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b4.23 P02 b | |
Artíc 4.24 | Adaptador de interfaz KVM para servidores genéricos | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b4.24 P02 b | |
Artíc 4.25 | SAI bastidor servidores | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b4.25 P02 b | |
Artíc 4.26 | Caja de Expansión cabina tipo II infraestructura actual | 0,5000 | P B2 P = b × 0,5000 b4.26 P02 b | |
Artíc 4.27 | Bloque de discos duros rápidos cabina tipo II infraestructura actual | 0,5000 | P B2 P = b × 0,5000 b4.27 P02 b | |
Artíc 4.28 | Bloque de discos duros lentos cabina tipo II infraestructura actual | 0,5000 | P B2 P = b × 0,5000 b4.28 P02 b | |
Licencias Microsoft | Artículo 5.1 | Licencias MS CoreCal | 7,0000 | P B2 P = b × 7,0000 b5.1 P02 b |
Artículo 5.2 | Licencia MS Windows Remote Desktop Services device CAL | 1,0000 | P B2 P = b × 1,0000 b5.2 P02 b | |
Artículo 5.3 | Licencia MS Windows Server Datacenter edition | 0,4000 | P B2 P = b × 0,4000 b5.3 P02 b | |
Artículo 5.4 | Licencia MS Windows Server Standard edition | 0,4000 | P B2 P = b × 0,4000 b5.4 P02 b | |
Artículo 5.5 | Licencia MS SQL Server Standard Core 2Lic | 0,2000 | P B2 P = b × 0,2000 b5.5 P02 b | |
Artículo 5.6 | Licencia MS SQL Server Enterprise Core 2Lic | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b5.5 P02 b | |
Artículo 5.7 | Licencia MS Windows 8 Pro | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b5.5 P02 b | |
Artículo 5.8 | Licencia MS Office Standard | 0,2000 | P B2 P = b × 0,2000 b5.8 P02 b | |
Artículo 5.9 | Licencia MS Office Professional Plus | 0,2000 | PB2 P = b × 0,2000 b5.9 P02 b | |
Artículo 5.10 | Licencia MS Project Standard | 0,2000 | P B2 P = b × 0,2000 b5.10 P02 b | |
Artículo 5.11 | Licencia MS Project Professional | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b5.11 P02 b | |
Artículo 5.12 | Licencia MS Exchange Device CAL | 1,2000 | P B2 P = b × 1,2000 b5.11 P02 b | |
Artículo 5.13 | Licencia MS Windows Server Device CAL | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b5.11 P02 b | |
Artículo 5.14 | MS Windows 8 Pro Software Assurance | 1,6000 | P B2 P = b × 1,6000 b5.6 P02 b | |
Licencias Backup | Artíc. 6.1 | Licencia Software de Backup | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b6.1 P02 b |
Artíc. 6.2 | Licencia Agente SQL Server | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b6.2 P02 b | |
Artíc. 6.3 | Licencia Agente MySQL | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b6.3 P02 b | |
Artíc. 6.4 | Licencia Agente Oracle | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b6.4 P02 b |
Artíc. 6.5 | Licencia Agente Active Directory | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b6.5 P02 b | |
Artíc. 6.6 | Licencia Agente Exchange Server | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b6.6 P02 b | |
Artíc. 6.7 | Licencia Agente Informix | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b6.7 P02 b | |
Artíc. 6.8 | Licencia Agente Windows Server | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b6.8 P02 b | |
Artíc. 6.9 | Licencia Agente Linux | 0,1000 | PB2 P = b × 0,1000 b6.9 P02 b | |
Artíc. 6.10 | Licencia Agente VM x HOST | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b6.10 P02 b | |
Artíc. 6.11 | Licencia MS SharePoint | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b6.11 P02 b | |
Otras licencias | Artíc. 7.1 | Licencia Antivirus | 1,3000 | P B2 P = b × 1,3000 b7.1 P02 b |
Artíc. 7.2 | Licencia Citrix XenApp Advanced | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b7.2 P02 b | |
Artíc. 7.3 | Licencia Citrix Access Gateway Universal License | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b7.3 P02 b | |
Artíc. 7.4 | Licencia Dispositivo Cliente Hypervisor - Broker | 0,1000 | P B2 P = b × 0,1000 b7.4 P02 b |
65,4000
Tabla de artículos y puntuaciones máximas por artículos
Para cada uno de los artículos se dividirán las ofertas en dos grupos:
GRUPO | MARGEN ECONÓMICO | FÓRMULA |
A | 0% < Rebaja respecto al precio licitación del artículo <= 10% | PBa art. i. j 2 Pnax art i. j Paart i. j = (P0a art i. j) × 2 Donde: Paart i. j: puntos oferta artículo i.j grupo A PBa art. i. j: Precio de la oferta para el artículo i.j más económica del grupo A P0a art i. j: Precio de la oferta del grupo A para el artículo i.j que se está evaluando |
B | Rebaja respecto al precio licitación del artículo >10% | PBb 2 Pbart i. j = (P0b) × Pnax art i. j Donde: Pbart x. j: puntos oferta artículo i.j grupo B PBb: Precio de la oferta para para el artículo i.j más económica del grupo B |
POb: Precio de la oferta del grupo B para el artículo i.j que se está evaluando |
Donde:
i,j son los índices de los artículos para todos los artículos definidos en Tabla de artículos y
puntuaciones máximas por artículos Ejemplo artículo 1.1-> i=1, j=1
Todos los resultados se redondearán a cuatro decimales.
La puntuación total para la parte de suministros será la suma de los puntos obtenidos para cada uno de los artículos definidos en Tabla de artículos y puntuaciones máximas por artículos
2.- CRITERIOS SUBJETIVOS
2.1. Piloto VDI 3puntos
Se valorará la realización de un piloto de escritorios virtuales (VDI) para no menos de 50 puestos de trabajo. Este piloto deberá incluir todos los elementos necesarios de hardware, software, licencias y servicios para la realización del mismo.
Para el reparto de puntos definidos para este apartado se valorará:
- La calidad de la solución técnica xxx xxxxxx VDI propuesta en términos de funcionalidades ofrecidas por la solución (escalabilidad, escritorios persistentes, rendimiento gráfico y gestión de las imágenes).
Se otorgarán de 0 a 2,5 puntos en función de las funcionalidades ofertadas, siendo la puntuación de 2,5 puntos otorgada a la solución que ofrezca las mejores funcionalidades.
- Prestaciones de los clientes thin client.
Se otorgarán de 0 a 0,5 puntos al licitador en función de las prestaciones para los clientes thin client ofertados, siendo la puntuación de 0,5 puntos otorgada a la solución que ofrezca las mejores prestaciones.
2.2. Evolución de la red 7 puntos
Se valorará el plan de evolución de la red de datos para el nuevo hospital. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Renovación de la electrónica de red actual además de la ampliación detallada en el pliego de prescripciones técnicas. Tanto para la red inalámbrica como la red alámbrica.
Se otorgarán 4,5 puntos a los licitadores que ofrezcan una renovación de la electrónica de red actual además de la ampliación detallada en el pliego de prescripciones técnicas. Tanto para la red inalámbrica como la red alámbrica.
- Calidad técnica de los elementos propuestos para la renovación de la electrónica de red actual además de la ampliación detallada en el pliego de prescripciones técnicas. Tanto para la red inalámbrica como la red alámbrica.
Se otorgaran de 0 a 2,5 puntos en función de la calidad técnica de los elementos propuestos para la renovación.
2.3. Calidad técnica de la solución 10puntos
Se valorarán la calidad técnica de los artículos ofertados, escalabilidad de la infraestructura propuesta, elasticidad de la solución en términos de migración entre CPD’s, robustez de la solución ofrecida, plan de contingencia, plan de migración, impacto en los servicios del hospital de Ibiza, plazos de entrega de material.
Mejora moderadamente la solución técnica exigida por Xxxxxxx en el PPT | 1 a 5 puntos |
Mejora en profundidad la solución técnica exigida por Ibsalut en el PPT | 6 a 10 puntos |
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse):
Documentación | Sobre n° |
El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”. | 1 |
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”. | 2 |
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica”. | 3 |
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico y jurisdicción
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia
6. Presupuesto de licitación
7. Existencia de crédito
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
11. Garantía provisional
12. Proposiciones de los interesados
13. Forma de las proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
15. Criterios de adjudicación
16. Calificación de la documentación general
17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
18. Adjudicación
19. Constitución de la garantía definitiva
20. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación
21. Perfección del contrato
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
24. Obligaciones del contratista
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
26. Pago del precio
27. Incumplimiento del contrato
28. Cesión del contrato y subcontratación
29. Modificación del contrato
30. Suspensión del contrato
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. Cumplimiento del contrato
32. Resolución y extinción del contrato
33. Plazo de garantía
34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la realización del suministro que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx, comprendido en el artículo 9 del TRLCSP.
Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, documentos que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que, en su caso, se indican en la Portada de este Pliego.
1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas
fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2 de este Pliego..
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas.
4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.6.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
5. SOLVENCIA
5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigible en el presente contrato se acreditará por los medios que se indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato.
5.2.- Además de la solvencia exigida en las letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
- La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia.
5.3.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 1 y 2 de la letra F del Cuadro de características del contrato.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador.
5.4.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
5.5.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.6.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
5.7.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.4 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.8.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.
6.3.- En el supuesto de precio unitario e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo.
En el supuesto en que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar, hasta igualar el presupuesto máximo de licitación, concretándose así en el momento de la adjudicación.
6.4.- En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato.
6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.6.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 25 del presente Xxxxxx.
Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes.
6.7.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.8.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
6.9.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del suministro son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
8.2.- Se podrá admitir la prórroga de los contratos adjudicados por precios unitarios, de conformidad con lo establecido en la letra D del Cuadro de características del contrato. La prórroga será obligatoria para el contratista.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, así como su sistema de aplicación, en su caso, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. El sistema o fórmula indicados también se aplicarán en el caso de prórroga del contrato. Los licitadores podrán proponer otro sistema más ventajoso para el órgano de contratación.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización.
Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
En el caso de que en este procedimiento se puedan realizar notificaciones electrónicas de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se indicará así en la letra X del Cuadro de características del contrato. En este caso los interesados podrán designar este medio como preferente o consentir expresamente su utilización. A tal fin deberán presentar un documento con los datos contenidos en el modelo normalizado que figura en el perfil de contratante en el que se identifique el correo electrónico en el que deben recibirse los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será xx xxxx días, salvo en el caso de que se notifique la adjudicación del contrato, en el que será de cinco días.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
11.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede.
11.2.- En caso de existir lotes y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el o los importes fijados en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para el lote o lotes a los que se licite, IVA excluido, en la letra A.3 del Cuadro de características del contrato.
11.3.- En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto de licitación y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto de gasto máximo, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato.
11.4.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.
No se exige el bastanteo de las garantías. No obstante, cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
11.5.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.6.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 12.10.
12.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y, en la medida en que sea posible, en el perfil de contratante.
12.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
12.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del suministro. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
12.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
12.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes esta prohibición también será de aplicación en relación a cada lote de la licitación.
12.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
12.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de dos, tres o cuatro sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes:
13.1.1.- El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”.
13.1.2.- En los casos en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato, se deberán presentar un total de dos sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
13.1.3.- En los casos en que, además del criterio precio, haya uno o varios criterios de adjudicación del contrato que o bien sean evaluables (en su totalidad) de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, o bien sean evaluables (en su totalidad) mediante un juicio de valor, se deberán presentar un total de tres sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”. El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica”.
13.1.4.- En los casos en que, además del criterio precio, haya varios criterios de adjudicación del contrato, de los cuales algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros sean evaluables mediante un juicio de valor, se deberán presentar un total de cuatro sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”.
El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°4: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor”.
13.2.- Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que le represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
13.3.- En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1.- Documentación general (Sobre n°1).
a) Declaración responsable.
El licitador debe presentar una declaración responsable según el modelo del Anexo I de este Pliego, en la que indique que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia o clasificación exigidos en este Pliego y se comprometa, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula
20.2 de este Pliego.
Esta declaración incluirá la manifestación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, con la mención expresa de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la CAIB y su Reglamento aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por los representantes respectivos.
b) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
c) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
d) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a) del TRLCSP cuando así se haya exigido en la letra Q del Cuadro de características del contrato.
e) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas cuando así se haya exigido en la letra Q del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la cláusula 28.2 de este Pliego.
f) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.5 de este Pliego y, en su caso, la letra L del Cuadro de características del contrato, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula 15.5 de este Pliego.
g) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
h) Un documento en el que se designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notificaciones que se practiquen en este procedimiento y se manifieste que se consiente expresamente su utilización, en el caso de que en la letra W del Cuadro de características del contrato se indique que en el procedimiento se podrán realizar notificaciones electrónicas y el licitador quiera recibirlas por este medio, de conformidad con la cláusula 10 de este Pliego.
i) Cualquier otro documento que según este Xxxxxx deba incluirse en este sobre.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
14.1.2.- Proposición económica (Sobre n° 2).
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo II de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el caso de que haya lotes o de que se trate de una licitación con precios unitarios.
En el supuesto en que, de conformidad con la cláusula 26.5 de este Pliego y el artículo 294 del TRLCSP, se permita que el abono de una parte del precio total de los bienes a suministrar se realice en especie, la proposición económica deberá consignar el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
14.1.3.- Proposición técnica (Sobre n°3 y/o Sobre n°4).
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación, que deberá estar firmada, se incluirá, según cada caso, en el sobre n°3 y/o en el sobre n°4, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 y en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
14.2.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
14.3.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Los documentos deben presentarse en lengua xxxxxxxx x xxxxxxxxxx.
00. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En el caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
15.4.- En el caso en que a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas se les atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla se indica en la letra F del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado, el plazo en que éstos deben efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta será cuantificada se indican en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 17.3 y 17.4, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra K del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n°1 presentados por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. En el caso de que en esta licitación haya algún criterio de adjudicación del contrato que sea evaluable mediante un juicio de valor, la Mesa de contratación concederá al licitador el plazo que estime conveniente para garantizar que la apertura del sobre que contiene dicha documentación tiene lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre n°1. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Si el licitador presenta, junto con la declaración responsable, la documentación inicial prevista en el artículo 146.1 del TRLCSP, se otorgará un plazo para que el licitador subsane, en su caso, la declaración responsable.
Si el licitador presenta en lugar de la declaración responsable, la documentación inicial prevista en el artículo 146.1 del TRLCSP, se otorgará un plazo de subsanación, para que presente la declaración responsable.
No se podrá dar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el trámite de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables.
El plazo de subsanación no será superior a tres días hábiles, salvo el caso en el que el procedimiento haya algún criterio de adjudicación del contrato que sea evaluable mediante un juicio de valor, caso en el que la Mesa de contratación tiene que conceder al licitador el plazo que estime conveniente para garantizar que la apertura del sobre que contiene la documentación relativa a este criterio de adjudicación tiene lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde que se abre el sobre núm. 1.
No subsanar los defectos o las omisiones en el plazo otorgado, da lugar a la exclusión del licitador.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación.
17.1.- Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato. 17.1.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las
subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o
transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato, y dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.1.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno.
17.2.- Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio, haya uno o varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables (en su totalidad) de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
17.2.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.2.2.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
17.3.- Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio, haya uno o varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables (en su totalidad) mediante un juicio de valor.
17.3.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 3.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.3.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
17.4.- Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio, haya varios criterios de adjudicación del contrato, de los cuales algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros sean evaluables mediante un juicio de valor.
17.4.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4.3.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
18. ADJUDICACIÓN
18.1.- La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
18.2.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
18.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes
de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
18.4.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado o de no subsanarse en plazo los defectos u omisiones advertidos, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
18.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
18.6.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de que así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio. Esta retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, salvo que se indique lo contrario en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al
adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra
H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
20.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que cumple las condiciones de capacidad, representación y solvencia o clasificación que se exigen en este Pliego, y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
20.2.- Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y solvencia o clasificación que se exigen en este Pliego, el licitador deberá presentar los documentos que se indican a continuación:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven
hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
Además, el licitador deberá, en su caso y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx, especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación y/o aportar el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados, así como presentar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Cuando se exija clasificación, ésta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 18.4 del presente Xxxxxx. Dicha solicitud de clasificación debe haberse realizado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 del presente Pliego y la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato.
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.6 de este Pliego. Las características acreditadas por cada una de ellas se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
d) La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
e) Un estudio organizativo del servicio o un manual de procedimiento para la prestación del servicio objeto del contrato en el que se describan las funciones del personal y cómo deben llevarse a cabo estas funciones. Este estudio o manual deberá indicar cuál es la estructura jerárquica de la empresa contratista, en la que tiene que haber un responsable que imparta las órdenes y las instrucciones necesarias a los trabajadores en relación con la ejecución de los servicios contratados y que ejerza las facultades y las competencias organizativas necesarias para el cumplimiento del contrato.
f) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Xxxxxxxxx otro documento que según este Xxxxxx deba presentarse en este momento.
20.3.- El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
20.3.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma, en los casos en que así se indique en el requerimiento.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.3.- Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.3.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial, la solvencia económica y financiera y/o la clasificación que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado.
Asimismo, le eximirá, en el caso de que forme parte del contenido de dicho certificado, de presentar la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.
20.5.- El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra N del Cuadro de características del contrato.
20.6.- Toda la documentación a presentar por el licitador habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Los documentos deben presentarse en lengua xxxxxxxx x xxxxxxxxxx.
00. PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su
realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Xxxxxx, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, quien podrá, asimismo, ajustar el ritmo de entrega de los bienes a suministrar.
24.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
24.3.- El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato.
24.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al órgano de contratación, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
24.5.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
24.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.8.- En los supuestos en que proceda, la Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano de contratación podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario.
24.9.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
24.10.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
24.11.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra Y del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.
25.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que xxxx ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
26. PAGO DEL PRECIO
26.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta.
El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
26.5.- En el supuesto en que así se establezca en la letra P del Cuadro de características del contrato, se permite que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. En este supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP, así como en la letra P o en el Pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la determinación de los bienes y su valoración.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra T del Cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
27.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 20.2.c)) y la letra F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras T y V del Cuadro de características del contrato.
27.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra T del Cuadro de características del contrato.
28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
28.2.- Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el porcentaje indicado, en su caso, en la letra Q, o, si no se indica nada, el 60 % del importe de adjudicación del contrato.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP.
Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de la prestación de acuerdo con el artículo 227.7 del TRLCSP. El licitador deberá presentar el compromiso de subcontratación de la parte de la prestación que señala la letra Q mencionada.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
28.3.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el contratista remitirá a la Administración, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará, a solicitud de la Administración, un justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se establecen, en su caso, en la letra S del Cuadro de características del contrato. Si allí no se indicare ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 27.1 de este Pliego.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra U del Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra W del Cuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears el día del acto de entrega, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
31.2.- Si los bienes objeto del contrato no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los bienes suministrados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.3.- Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
31.4.- Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
31.5.- Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
31.6.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en la letra V del Cuadro de características del contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra V del Cuadro.
33. PLAZO DE GARANTÍA
33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas.
Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento, según justificación que consta en el expediente.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el TRLCSP.
33.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
33.4.- Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
33.5.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no
serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
33.6.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
34.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
34.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI ……..………………., con domicilio a efectos de notificaciones en (calle/plaza)…………………………………………………………………………………………............
numero............., población ,
CP.…………., teléfono………………..…, fax………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica: …………………….……………………………………
…....……………………...………………………...…...………….…………......................... con NIF
…………………………. y con domicilio en (calle/plaza) .....................................................
..........................................................…............................ número ….........., población
……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ……………………………………………………………….
Al objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de SERVICIOS
…………………………………………………………………………………………………………………….………
…………………………………………………………………………………………………………….………………
…..……………………………………………………………………………………………….. DECLARO:
1. Que cumplo / Que la empresa a la que represento cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia o clasificación exigidos en este Pliego, y que me comprometo, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor / a favor de la empresa que represento, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 20.2 de este Pliego.
2. Que no me hallo incurso / Que ni la persona física/jurídica a la que represento ni sus administradores o representantes se hallan incursos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su Reglamento aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
3. Que me hallo / Que la persona física/jurídica a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., con domicilio en ……………………………………………, c/pl.
…………………………..………………………..………………………………………………………………………
.……….… número……..……, CP…………………, y teléfono ,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato mixto SSCC PA 85/13 bis.
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..…………, con NIF/CIF……………………………), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato:
Precio unitario sin IVA | Iva | |||
Microinformática | Artíc. 1.1 | Equipo de sobremesa | ||
Artíc. 1.2 | Monitor | |||
Artíc. 1.3 | Teclado tarjeta inteligente | |||
Artíc. 1.4 | Teclado tarjeta inteligente y banda magnética | |||
Artíc. 1.5 | Equipo portátil con dock station | |||
Artíc. 1.6 | Videoproyector LAN - WIFI | |||
Artíc. 1.7 | Lector de códigos xx xxxxx | |||
Artíc. 1.8 | Lector RFID | |||
Artíc. 1.9 | Equipo de sobremesa zonas limpias | |||
Artíc. 1.10 | Equipo de sobremesa estación clínica | |||
Artíc. 1.11 | Televisor LCD | |||
Artíc.1.12 | SAI Monopuesto | |||
Artíc.1.13 | Equipo Thinclient | |||
Artíc.1.14 | Pareja de monitores 3MP Diagnóstico por Imagen |
Artíc.1.15 | Pareja de monitores 5MP Diagnóstico por Imagen | |||
Artíc.1.16 | Ampliación memoria 1Gb Diagnóstico por Imagen | |||
Artíc.1.17 | Ampliación memoria 2Gb Diagnóstico por Imagen | |||
Artíc.1.18 | Estación de trabajo diagnóstico por imagen |
Precio unitario | Iva | |||
Impresión | Artíc. 2.1 | Impresora Multifunción | ||
Artíc. 2.2 | Impresora Red Láser / Monocromo | |||
Artíc. 2.3 | Impresora Red Láser / Color | |||
Artíc. 2.4 | Impresoras Multifunción Red láser / Color (gran volumen impresión) | |||
Artíc. 2.5 | Impresoras Multifunción Red láser / Monocromo (gran volumen impresión) | |||
Artíc. 2.6 | Impresora estampadora de tarjeta sanitaria | |||
Artíc. 2.7 | Impresora de etiquetas | |||
Artíc. 2.8 | Impresora de pulseras |
Precio unitario | IVA | |||
Electrónica de red | Artíc. 3.1 | Switch de comunicaciones 24 puertos | ||
Artíc. 3.2 | Switch de comunicaciones 48 puertos | |||
Artíc. 3.3 | Módulo de stacking | |||
Artíc. 3.4 | Punto de acceso inalámbrico autónomo | |||
Artíc. 3.5 | Punto de acceso inalámbrico centralizado | |||
Artíc. 3.6 | SFP 1Gb infraestructura actual | |||
Artíc. 3.7 | SFP 10Gb infraestructura actual | |||
Artíc. 3.8 | Latiguillo Categoría 6 - 0,5 m | |||
Artíc. 3.9 | Latiguillo Categoría 6 - 1,5 m | |||
Artíc. 3.10 | Latiguillo Categoría 6 - 3 m | |||
Artíc. 3.11 | Sistema de autenticación RADIUS |
Artíc. 3.12 | SAI Bastidor de Comunicaciones tipo I | |||
Artíc. 3.13 | SAI Bastidor de Comunicaciones tipo II | |||
Artíc. 3.14 | Switch 8 puertos no enracable | |||
Artíc. 3.15 | Adaptador WIFI USB | |||
Artíc.3.16 | Appliance de entrega de aplicaciones diagnóstico por imagen |
Precio unitario | IVA | |||
Infraestructura | Artíc. 4.1 | Chasis xx Xxxxxx de Propósito General | ||
Artíc. 4.2 | Servidor Blade para Chasis de Propósito General | |||
Artíc. 4.3 | Módulos de memoria para Servidor Blade para Chasis de Propósito General. | |||
Artíc. 4.4 | Librería de cintas | |||
Artíc. 4.5 | Sistema de almacenamiento SAN | |||
Artíc. 4.6 | Expansión de discos para Sistema de almacenamiento SAN | |||
Artíc. 4.7 | Bloque de discos SAS para Sistema de almacenamiento SAN | |||
Artíc. 4.8 | Bloque de discos NL-SAS para Sistema de almacenamiento SAN | |||
Artíc. 4.9 | Bloque de discos Flash SSD | |||
Artíc 4.10 | Switch F.C. de propósito general. | |||
Artíc 4.11 | Rack de propósito general | |||
Artíc 4.12 | PDU de propósito general de 32A | |||
Artíc 4.13 | PDU de propósito general de 16A | |||
Artíc 4.14 | Servidores blade homologados infraestructura actual | |||
Artíc 4.15 | Servidor de Propósito General para entorno SAN | |||
Artíc 4.16 | Servidor de Propósito General | |||
Artíc 4.17 | Módulos de Memoria para Servidor de Propósito General |
Artíc 4.18 | Disco duro de alta velocidad para Servidor de Propósito General | |||
Artíc 4.19 | Caja de Expansión cabina tipo I infraestructura actual | |||
Artíc 4.20 | Bloque de discos duros rápidos cabina tipo I infraestructura actual | |||
Artíc 4.21 | Monitor plano integrado | |||
Artíc 4.22 | Switch KVM de consola para servidores | |||
Artíc 4.23 | Adaptador de interfaz KVM para chassis blade genéricos | |||
Artíc 4.24 | Adaptador de interfaz KVM para servidores genéricos | |||
Artíc 4.25 | SAI bastidor servidores | |||
Artíc 4.26 | Caja de Expansión cabina tipo II infraestructura actual | |||
Artíc 4.27 | Bloque de discos duros rápidos cabina tipo II infraestructura actual | |||
Artíc 4.28 | Bloque de discos duros lentos cabina tipo II infraestructura actual |
Precio unitario | IVA | |||
Licencias Microsoft | Artíc. 5.1 | Licencias MS XxxxXxx | ||
Artíc. 5.2 | Licencia MS Remote Desktop | |||
Artíc. 5.3 | Licencia MS Datacenter | |||
Artíc. 5.4 | Licencia MS Windows Server | |||
Artíc. 5.5 | Licencia MS Windows SQL Server | |||
Artíc. 5.6 | Licencia MS para Plataformado | |||
Artíc. 5.7 | Licencia MS Office Standard | |||
Artíc. 5.8 | Licencia MS Office Profesional | |||
Artíc. 5.9 | Licencia MS Project Standard | |||
Artíc. 5.10 | Licencia MS Project Profesional | |||
Artíc. 5.11 | Licencia MS Exchange Device CAL |
Precio unitario | IVA | |||
Licencias Backup | Artíc. 6.1 | Licencia Software de Backup | ||
Artíc. 6.2 | Licencia Agente SQL Server | |||
Artíc. 6.3 | Licencia Agente MySQL |
Artíc. 6.4 | Licencia Agente Oracle | |||
Artíc. 6.5 | Licencia Agente Active Directory | |||
Artíc. 6.6 | Licencia Agente Exchange Server | |||
Artíc. 6.7 | Licencia Agente Informix | |||
Artíc. 6.8 | Licencia Agente Windows Server | |||
Artíc. 6.9 | Licencia Agente Linux | |||
Artíc. 6.10 | Licencia Agente VM x HOST | |||
Artíc. 6.11 | Licencia MS XxxxxXxxxx |
Precio unitario | Iva | |||
Otras licencias | Artíc. 7.1 | Licencia Antivirus | ||
Artíc. 7.2 | Licencia Citrix XenApp Advanced | |||
Artíc. 7.3 | Licencia Citrix Access Gateway Universal License | |||
Artíc. 7.4 | Licencia Dispositivo Cliente Hypervisor - Broker |
Precio global servicios | Iva | |
SERVICIOS |
Que el resultado de evaluar el escenario de cálculo del Anexo II de este PCAP con los precios ofertados es de:
Importe sin IVA | IVA | Importe con iva | |
Escenario |
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III: ESCENARIO DE CÁLCULO
Los licitadores deberán calcular el importe total que se obtiene, aplicando los precios unitarios ofertados, al siguiente escenario de cantidades por artículo:
2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 0000 | |||
Xxx | Xxx | Xxx | Xxx | Xxx | |||
Xxxxxxxxxxxxxxxx | Artíc. 1.1 | Equipo de sobremesa | 912 | 342 | 178 | 0 | 0 |
Artíc. 1.2 | Monitor | 000 | 000 | 000 | 0 | 0 | |
Artíc. 1.3 | Teclado tarjeta inteligente | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artíc. 1.4 | Teclado tarjeta inteligente y banda magnética | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artíc. 1.5 | Equipo portátil con dock station | 60 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artíc. 1.6 | Videoproyector LAN - WIFI | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artíc. 1.7 | Lector de códigos xx xxxxx | 46 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artíc. 1.8 | Lector RFID | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artíc. 1.9 | Televisor LCD | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artíc. 1.10 | SAI Monopuesto | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artíc. 1.11 | Equipo Thinclient | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artíc. 1.12 | Pareja de monitores 3MP Diagnóstico por Imagen | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artíc. 1.13 | Pareja de monitores 5MP Diagnóstico por Imagen | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artíc. 1.14 | Ampliación memoria 1Gb Diagnóstico por Imagen | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artíc. 1.15 | Ampliación memoria 2Gb Diagnóstico por Imagen | 49 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Artíc. 1.16 | Estación de trabajo diagnóstico por imagen | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 |
SERVICIOS |
Servicio de documentación de seguimiento de proyectos |
Procedimiento de cambio y homologación tecnológica |
Servicio de autenticación, autorización y control de costes para los equipos de impresión |
Servicio de certificación ITIL v3 Foundation |
Servicios de instalación de la plataforma Windows Deployment Server |
Piloto VDI (en caso de ofrecerse) |
Servicios de instalación, migración y configuración de la red de datos del Hospital Can Misses |
Servicios de implantación/traslado de los puestos de trabajo del Hospital Can Misses |
Servicios de instalación de nuevas infraestructuras de sistemas del Hospital Can Misses |
Servicios de virtualización y migración de servidores |
Servicios de despliegue de monitorización de infraestructura de IT corporativa |
Servicios de migración del Hospital Can Misses al dominio corporativo |
Servicios de migración de correo electrónico a la plataforma corporativa |
Servicios de mantenimiento de la plataforma corporativa de virtualización de aplicaciones |
Para el cálculo del importe global del escenario se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Se deberán valorar todas las cantidades de artículos indicadas en las tablas anteriores y la prestación de los servicios
- La estimación global del importe deberá incluir el IVA al 21% y el interés de financiación que el adjudicatario maneje.
- La estimación global deberá incluir la cantidad de 121 euros (iva incluido) en concepto de opción de compra global.
- Se considerará que los artículos indicados para 2013 tendrán que financiarse 48 meses, los del 2014- 46 meses, los del 2015-34 meses, los del 2016- 22 meses y los del 2017-10 meses.
- Los servicios no deben financiarse.
- El artículo 7.1, 7.2,7.3 y 7.4 sin interés de financiación.
- Para el cálculo del importe final del artículo se utilizará la siguiente fórmula:
(1+i)n
Pr ecio _ artículo _ anual = (Pr ecio _ ofertado _ unitario _ artículosin iva ×i)× (1+ i)n −1×n ×1,21
Anualidad _ articulo = Pr ecio _ artículo _ anual × Número _ artículos _ anualidad
Pr ecio _ artículo _ total
coniva
2017 Anualidad _ articulo
= (∑ )
2013
Estinación global = Σ
artícuSoc
Pr ecio _ artículo _ total coniva + Σ
servicios
Pr ecio _ servicioconiva
+ 121
i= interés anual de financiación expresado en número decimal/12. Se aplicará el interés de financiación que indique el adjudicatario.
n= número de meses restantes desde la recepción del suministro por parte del ibsalut hasta la finalización del contrato. Para el caso que nos ocupa:
o Artículos 2014€ n=48
o Artículos 2015€n=38
o Artículos 2016€n= 26
o Artículos 2017€n= 14
o Artículos 2018€n= 2
Ejemplo:
Precio ofertado para el artículo 1.1: 424,64 € sin iva Interés de financiación aplicado: 8% anual € i=0,08/12
2014 | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 | ||
Uds | Uds | Uds | Uds | Uds | ||
Artíc. 1.1 | Equipo de sobremesa | 912 | 342 | 178 | 0 | 0 |