Trabajadores con discapacidad Cláusulas de Ejemplo

Trabajadores con discapacidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 diciembre de 2003), los licitadores que pretendan obtener preferencia en la adjudicación del contrato objeto de licitación, deberán acreditar disponer en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Trabajadores con discapacidad. Los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato, conforme a la Disposición adicional 4ª, apartado 2 de TRLCSP, documentación que acredite que la empresa tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. El Licitador deberá presentar la información requerida en el PPT. El tercer sobre, marcado con el número 3 en lugar visible, contendrá la oferta económica. Los licitadores realizaran su oferta económica conforme al modelo adjunto como Anexo 1. La oferta económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición. En el importe de la oferta se considerarán incluidos todos los gastos precisos para la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación, excepto el IVA. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá esta última. HZ podrá rechazar directamente aquellas ofertas cuyo importe total supere el presupuesto máximo del contrato, esto es, 105.000,00 euros.
Trabajadores con discapacidad. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 1 del Decreto n.° 392 del 26 de febrero de 2018, el cual adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.6 al Decreto 1082 de 2015, con el fin de incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, se otorgará el uno por ciento (1%) del total del puntaje establecido para el presente proceso de selección a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
Trabajadores con discapacidad. —De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprue- ba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y B.O.C.M. Núm. 265 SÁBADO 7 DE NOVIEMBRE DE 2015 de su inclusión social, las empresas públicas y privadas que ocupen a trabajadores fijos que exceden de 50, vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por 100 de su plantilla. Las empresas, previo asesoramiento técnico pertinente, determinarán cuáles son los puestos de trabajo reservados para poder dar cumplimiento a esta finalidad, atendiendo a las características de los grados de discapacidad, así como a las adaptaciones necesarias al puesto.
Trabajadores con discapacidad. (Art. 40 3 ter ET)
Trabajadores con discapacidad. 1. A fin de facilitar su plena integración en el empleo, los trabajadores con discapacidad prestarán sus servicios en condiciones que de un lado garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato y, de otro, les asegure progresar profesionalmente, accediendo a la formación programada para el resto de trabajadores.
Trabajadores con discapacidad. Artículo 57
Trabajadores con discapacidad. A fin de mantener en el trabajo, a aquel personal que por discapacidad en sus condiciones físicas, psíquicas, intelectual o sensorial, o por otras cir- cunstancias no se halle en situación de dar rendimiento normalmente exigi- ble en su categoría, y le haya sido denegada la invalidez permanente total para la profesión habitual, las empresas procurarán destinarle a trabajos adecuados a sus condiciones.
Trabajadores con discapacidad. Los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato, conforme a la Disposición adicional 4ª, apartado 2 de TRLCSP, documentación que acredite que la empresa tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. Los licitadores deberán aportar una certificación expedida por la Directora de Marketing, Comunicación y Comercial, acreditativa de haber realizado la visita e inspección de las instalaciones de HZ donde se habrá de prestar el servicio objeto de la licitación. Para ello, previamente habrá de solicitar el permiso oportuno para realizar esa visita, en los términos establecidos en el PPT. El Licitador deberá presentar la información requerida en el PPT. El tercer sobre, marcado con el número 3 en lugar visible, contendrá la oferta económica. Los licitadores realizaran su oferta económica conforme al modelo adjunto como Anexo 2, haciendo expresión de los siguientes precios por concepto: - CANON FIJO por la explotación de los espacios a pagar mensualmente. HZ se reserva la facultad de rechazar aquellas ofertas que no superen los 40.000,00 € anuales. - CANON VARIABLE de explotación, expresado en un porcentaje de la facturación mensual de la explotación correspondiente a los espacios cedidos al adjudicatario definidos en los Pliegos, HZ se reserva rechazar las ofertas que menores del 7 %. La oferta económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición. En el importe de la oferta se considerarán incluidos todos los gastos precisos para la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación, excepto el IVA. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá esta última.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.