PRECIO BASE DE LICITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRECIO BASE DE LICITACIÓN. Nº DE PUESTOS SUPERFICIE ACTIVIDAD CANON INICIAL (cuota mensual) PUESTO Nº 8 14,64 m² HOSTELERÍA 213,60 €
PRECIO BASE DE LICITACIÓN. El precio base de la licitación es de cien euros (100 €), y será mejorable al alza. No serán admisibles ofertas a la baja en primera licitación, que se rechazarán automáticamente por la Mesa.
PRECIO BASE DE LICITACIÓN. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:E1FB6BEE-5027-4530-80E4-E38A441F942C-323420 xxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxx El importe de la cesión se establece en la cantidad mínima de 2.400.-€uros anuales que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
PRECIO BASE DE LICITACIÓN. El importe máximo mensual que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores será de 300,00 € de superficie útil, incluyendo cualquier impuesto que sea de aplicación.
PRECIO BASE DE LICITACIÓN. 2.1. El importe máximo mensual que deberá ser mejorado a la baja por los licitadores será de cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (454,55 €), al que se repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido, vigente en cada momento.
PRECIO BASE DE LICITACIÓN. 825.000,00 € IVA Excluido. 17.325,00 € en concepto de IVA. 998.250,00 € Importe Total.
PRECIO BASE DE LICITACIÓN. El precio base de la licitación es de , y será mejorable al alza. No serán admisibles ofertas a la baja en primera licitación, que se rechazarán automáticamente por la Mesa.
PRECIO BASE DE LICITACIÓN. El precio base de licitación del contrato asciende a 2000 € (más 420 € IVA). Este canon deberá abonarlo el adjudicatario al Ayuntamiento, importe que podrá ser mejorado al alza por el licitador en su proposición. El canon ofertado por el licitador que sea propuesto para la adjudicación del contrato, una vez éste sea adjudicado, constituirá el precio del mismo, al cual se le añadirá el I.V.A. correspondiente y será abonado en la cuenta bancaria municipal, en los siguientes plazos: - 50% con la formalización del contrato. - 50% restante, antes del 1 xx xxxxxx de 2022. Además, el adjudicatario ingresará, en el número de cuenta de titularidad del Ayuntamiento que se señalen en el oportuno contrato, antes del día cinco de cada mes el importe de la recaudación obtenida el mes anterior por la venta de abonos de temporada, previa liquidación. A la finalización del contrato se realizará una liquidación final, donde constarán expresamente, además de los abonos y entradas vendidos en el último periodo, la totalidad de abonos y entradas vendidos, en el plazo de duración del contrato. La falta de pago de uno de los plazos facultará al Alcalde-Presidente para resolver automáticamente el contrato y la incautación de las fianzas, sin derecho a devolución de las cantidades percibidas por el precio del contrato; todo ello sin perjuicio de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Una vez cumplido el plazo de garantía de 2 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, a satisfacción del Ayuntamiento, se procederá a la devolución al contratista de la garantia, previa presentación, en todo caso. de la liquidación correspondiente.
PRECIO BASE DE LICITACIÓN. El precio base de licitación se fija en 10.750 € + IVA (TOTAL 13.007,5 €)
PRECIO BASE DE LICITACIÓN. El precio base del contrato o tipo mínimo de licitación asciende a ciento sesenta y cuatro mil (164.000) euros. En el citado tipo no se encuentran incluidos ni los gastos notariales ni los del Registro de la Propiedad, ni los tributarios que graven la transmisión, que serán de cuenta del adjudicatario y adquirente de la vivienda. Las proposiciones económicas de los licitadores podrán ser mejoradas al alza y sólo se admitirán las posturas que igualen o superen el tipo. En ningún caso se admitirán proposiciones inferiores al tipo mínimo de licitación establecido, rechazándose todas aquellas que no observen tal exigencia.