Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
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Samples: Convenio Entre La República De Costa Rica Y El Reino De España Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Convenio Entre El Reino De España Y La República De Colombia Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Convenio Entre El Gobierno Del Reino De España Y El Gobierno De La Federación
Patrimonio. 1. a) El patrimonio constituido por bienes inmuebles comprendidos en el sentido del artículo 6, 6 que posea un residente de un Estado contratante y esté situado que estén situados en el otro Estado contratante, contratante puede someterse a imposición en ese este otro Estado.
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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República Francesa a Fin De Evitar La Doble Imposición Y De Prevenir La Evasión Y El Fraude Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Firmado en Madrid El 10 De Octubre De 1995, www.boe.es, www.mitramiss.gob.es
Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles tal como se definen en el sentido del artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
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Samples: emigracion.xunta.gal, Convenio Entre El Reino De España Y La República De Chipre Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio
Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles comprendidos en el sentido del artículo 6, 6 que posea un residente de un Estado contratante Contratante y esté situado que estén situados en el otro Estado contratante, Contratante puede someterse a imposición en ese este otro Estado.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributacion Entre Ecuador Y Suiza, Convenio Para Evitar La Doble Tributacion Entre Ecuador Y Suiza
Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del tal como se definen artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
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Samples: www.boe.es, www.boe.es
Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en a los que se refiere el sentido del artículo 6, 6 que posea un residente de un Estado contratante Contratante y esté situado que estén situados en el otro Estado contratanteContratante, puede someterse a imposición en ese este otro Estado.
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Samples: www.hacienda.gob.es, www.boe.es
Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por los bienes inmuebles mencionados en el sentido del artículo 6, que posea propiedad de un residente de un Estado contratante Contratante y esté situado situados en el otro Estado contratanteContratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
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Samples: www4.hcdn.gov.ar, www4.hcdn.gob.ar
Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles inmuebles, a que se hace referencia en el sentido del artículo 6, que posea sea propiedad de un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse podrá ser sometido a imposición en ese este otro Estado.
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Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles inmuebles, comprendidos en el sentido del artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante Contratante y esté situado que estén situados en el otro Estado contratanteContratante, puede podrá someterse a imposición en ese este otro Estado.
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Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo articulo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.,
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Samples: www.transparencia.gob.sv
Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles comprendidos en el sentido del artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado que estén situados en el otro Estado contratante, puede contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Cuba Y El Gobierno De La Federacion De Rusia
Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido conforme a la definición del artículo 6, que posea perteneciente a un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en a los que se refiere el sentido del artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado que estén situados en el otro Estado contratante, puede pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
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Patrimonio. 1. El patrimonio constituido representado por los bienes inmuebles mencionados en el sentido del artículo 6, que posea sean propiedad de un residente de un Estado contratante Contratante y esté situado estén situados en el otro Estado contratanteContratante, puede someterse podrá estar sometido a imposición en ese otro Estado.
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Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles comprendidos en el sentido del artículo 6, 6 que posea un residente de un Estado contratante y esté situado que estén situados en el otro Estado contratante, puede contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles comprendidos en el sentido del artículo 6, que posea 6 propiedad de un residente de un Estado contratante y esté situado que estén situados en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese este otro Estado.
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Samples: Convenio Entre El Gobierno De España Y El Gobierno De La República
Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles comprendidos en el sentido del artículo 6, 6 que posea un residente de un Estado contratante Contratante y esté situado que estén situados en el otro Estado contratante, contratante puede someterse a imposición en ese este otro Estado.
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Samples: www.hacienda.gob.es
Patrimonio. 1. El patrimonio constituido representado por los bienes inmuebles mencionados en el sentido del artículo 6, 6 que posea sean propiedad de un residente de un Estado contratante Contratante y esté situado estén situados en el otro Estado contratanteContratante, puede someterse podrá estar sometido a imposición en ese otro Estado.
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Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante Contratante y esté situado en el otro Estado contratanteContratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
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