Common use of Patrimonio Clause in Contracts

Patrimonio. El Proponente deberá acreditar que presenta un patrimonio mayor o igual al diez por ciento (10%) del valor del Grupo al cual presenta su Propuesta, el cual se medirá con los estados financieros correspondientes al año 2015. Para Proponentes que se presenten mediante Estructura Plural, el patrimonio se medirá de conformidad a lo descrito en la Nota 1 de este numeral. Si el Proponente presenta su Propuesta a más de un Grupo, debe acreditar el patrimonio, teniendo en cuenta el valor del Grupo de mayor valor al cual se presente. Sin embargo, el Proponente deberá para cada Propuesta, adjuntar el formato No. 12 y/o 13 dependiendo de si es proponente individual o plural. El patrimonio se calculará bajo la siguiente formula: Se exigirá que durante la vigencia del Contrato el Proponente si aplica, mantengan el patrimonio exigido, lo cual se verificará trimestralmente por parte del PA FFIE. Para Estructuras Plurales la verificación de este indicador durante la vigencia del Contrato se hará a través de la fórmula contemplada en la nota 1 de este numeral. La información requerida se tomará de los estados financieros de cada uno de los integrantes que conforman la estructura plural. De no cumplirse con el patrimonio solicitado, se RECHAZARÁ la Propuesta. Para la presentación de la Propuesta, cada integrante del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar un monto igual o superior al quince por ciento (15%) del patrimonio requerido, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta. Lo anterior permite que cada uno de los integrantes del Proponente, aporte al valor total del patrimonio requerido, así: Donde: AT es el activo total para el participante PT es el pasivo total para el participante La fórmula anterior es un ejemplo para el caso de un Proponente plural que se presenta con dos (2) integrantes. Cada integrante de la Estructura plural, debe mantener el 15% de participación sobre el patrimonio durante la vigencia del Contrato .

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Samples: Contrato Marco De Diseños, Estudios Técnicos Y Obra

Patrimonio. El Proponente deberá acreditar patrimonio del instituto Distrital de Cultura está conformado, así: 1. Por los bienes muebles e inmuebles que presenta un patrimonio mayor o igual al diez sean transferidos por ciento (10%) del valor del Grupo al cual presenta su Propuestael Distrito en general, y de manera especifica la Plaza de Toros Monumental Cartagena de Indias, el cual se medirá con Teatro Xxxxxx Xxxxx (Teatro Xxxxxxx),el Centro Cultural Las Palmeras, la Biblioteca Xxxxx Xxxx, el Cementerio de Manga, la Colección del Museo Histórico, la casa ubicada en el barrio de Getsemaní, xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx No 29-163 2. Por los estados financieros correspondientes al año 2015bienes muebles e inmuebles que en el futuro adquiera 3. Para Proponentes Por todos los bienes muebles o inmuebles que reciba a titulo de cesión, donación o asignación por particulares 4. Por las transferencias que la haga el Distrito de sus ingresos corrientes, tales como lo producido por ventas xx xxxxxx de licitación, los dineros producidos por publicaciones en la Gaceta Distrital, el 100% del producido de la estampilla Procultura, el 100% de los recursos generados por el impuesto a los espectáculos públicos de carácter cultural. 5. El porcentaje asignado para la cultura en el rubro de propósitos generales proveniente de los ingresos de la Nación (Ley 715 del 2001) 6. Las partidas que sean incluidas adicionalmente en el Presupuesto Distrital 7. Las rentas que se presenten mediante Estructura Pluralperciban por la explotación de los bienes que le hayan sido cedidos o que tengan en administración, el patrimonio se medirá o los producidos por los convenios, gestión de conformidad a lo descrito proyectos o contratos 8. Las demás rentas y bienes que le sean asignados por la Ley, Acuerdo o Decreto 9. Un 30% del porcentaje que le corresponda al Distrito por la participación en la Nota 1 Plusvalía al aplicar el artículo 73 y siguientes de este numeralla ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial 10. Si Un 20% de los recursos que se produzcan como consecuencia de la transferencia de derecho de construcción y desarrollo de los inmuebles afectados por el Proponente presenta su Propuesta a más tratamiento de un Grupo, debe acreditar conservación histórico arquitectónica de que había el patrimonio, teniendo en cuenta el valor del Grupo artículo 48 de mayor valor al cual se presente. Sin embargo, el Proponente deberá para cada Propuesta, adjuntar el formato No. 12 y/o 13 dependiendo la Ley 388 de si es proponente individual o plural1997 11. El patrimonio se calculará bajo la siguiente formula: Se exigirá que durante la vigencia del Contrato el Proponente si aplica, mantengan el patrimonio exigido, lo cual se verificará trimestralmente por parte del PA FFIE. Para Estructuras Plurales la verificación de este indicador durante la vigencia del Contrato se hará a través de la fórmula contemplada en la nota 1 de este numeral. La información requerida se tomará producido de los estados financieros derechos de cada uno autor de las publicaciones que hará la entidad 12. El producido de los integrantes que conforman derechos sobre la estructura plural. De no cumplirse con el patrimonio solicitado, se RECHAZARÁ la Propuesta. Para la presentación explotación comercial de la Propuesta, cada integrante las Festividades del consorcio, unión temporal o cualquier forma 11 de asociación, deberá aportar un monto igual o superior al quince por ciento (15%) del patrimonio requerido, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta. Lo anterior permite que cada uno de los integrantes del Proponente, aporte al valor total del patrimonio requerido, así: Donde: AT es el activo total para el participante PT es el pasivo total para el participante La fórmula anterior es un ejemplo para el caso de un Proponente plural que se presenta con dos (2) integrantes. Cada integrante de la Estructura plural, debe mantener el 15% de participación sobre el patrimonio durante la vigencia del Contrato .Noviembre y demás

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Samples: Acuerdo De Creación Del Ipcc

Patrimonio. El Proponente deberá acreditar patrimonio del FIDEICOMISO está constituido de la siguiente manera: Página 87 de 195 ⮚ Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000 • Con la cantidad de $200,000.00 por concepto de aportación inicial con la cual se constituirá el FONDO REVOLVENTE, que presenta un patrimonio mayor o igual en se entregó por el Fideicomitente al diez Fiduciario. • Con el importe proveniente del CRÉDITO, que mediante diversas disposiciones solicitará el Fiduciario, por ciento (10%) cuenta y orden del valor Fideicomitente, de SETASA y de PROACTIVA, en los términos de la instrucción irrevocable que al efecto se emita al Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de Fiduciario del Grupo FIDEICOMISO-INTERACCIONES, hasta por la cantidad de $69’277,028.00 a precios de diciembre de 2005, actualizables conforme al cual presenta su PropuestaINPC. • Para efecto de lo anterior, el cual FIDEICOMITENTE, SETASA y PROACTIVA instruirán de manera irrevocable al Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO- INTERACCIONES, para que entregue al Fiduciario por cuenta y orden de aquéllos, recursos provenientes del CRÉDITO hasta por la cantidad de $69’277,028.00 a precios de diciembre de 2005, mediante diversas disposiciones actualizables conforme al INPC. • Con la CARTA DE CRÉDITO, a efecto de asegurar parte de su aportación en CAPITAL DE RIESGO al patrimonio del Fideicomiso. • Con la cantidad proveniente del APOYO FINFRA, que estará identificada por el FIDUCIARIO en cuenta por separado. • Con los derechos de los seguros que contrate el Fideicomitente de conformidad con el CPS e importes provenientes del cobro de las sumas aseguradas correspondientes, durante la etapa de construcción del PROYECTO, que el Fideicomitente se medirá con obligó a contratar en los estados financieros correspondientes al año 2015. Para Proponentes términos del CPS, afectación que se presenten perfeccionará mediante Estructura Pluralla entrega al Fiduciario de las pólizas debidamente endosadas. ⮚ Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000 • Con otros recursos, bienes o derechos que el Fideicomitente afecte al patrimonio se medirá del Fideicomiso para ser destinados al cumplimiento de conformidad a lo descrito sus fines. • Con los rendimientos financieros derivados de la inversión del patrimonio fideicomitido en la Nota 1 numerario, en tanto no sea destinado al cumplimiento de este numeral. Si el Proponente presenta su Propuesta a más de un Grupo, debe acreditar el patrimonio, teniendo en cuenta el valor los fines del Grupo de mayor valor al cual se presente. Sin embargo, el Proponente deberá para cada Propuesta, adjuntar el formato No. 12 y/o 13 dependiendo de si es proponente individual o pluralFideicomiso. El patrimonio se calculará bajo del FIDEICOMISO podrá incrementarse cuantas veces sea necesario con nuevas aportaciones sin necesidad de celebrar convenio modificatorio, bastando para ello la siguiente formula: Se exigirá instrucción que durante la vigencia reciba el Fiduciario del Contrato el Proponente si aplica, mantengan el patrimonio exigido, lo cual se verificará trimestralmente por parte Fideicomitente o del PA FFIE. Para Estructuras Plurales la verificación de este indicador durante la vigencia del Contrato se hará a través de la fórmula contemplada en la nota 1 de este numeral. La información requerida se tomará de los estados financieros de cada uno de los integrantes que conforman la estructura plural. De no cumplirse con el patrimonio solicitado, se RECHAZARÁ la Propuesta. Para la presentación de la Propuesta, cada integrante del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar un monto igual o superior al quince por ciento (15%) del patrimonio requerido, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta. Lo anterior permite que cada uno de los integrantes del Proponente, aporte al valor total del patrimonio requerido, así: Donde: AT es el activo total para el participante PT es el pasivo total para el participante La fórmula anterior es un ejemplo para el caso de un Proponente plural que se presenta con dos (2) integrantes. Cada integrante de la Estructura plural, debe mantener el 15% de participación sobre el patrimonio durante la vigencia del Contrato Comité Técnico.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Patrimonio. El Proponente proponente deberá acreditar con el respectivo certificado de registro de proponentes que presenta tiene un puntaje como proveedor en patrimonio mayor o igual al diez por ciento (10%) del valor del Grupo al cual presenta su Propuestaentre 40 y 50 puntos. En caso de uniones temporales y los consorcios, el cual puntaje del indicador de endeudamiento se medirá calculará con los estados financieros correspondientes al año 2015. Para Proponentes que se presenten mediante Estructura Plural, el patrimonio se medirá de conformidad a lo descrito base en la Nota 1 de este numeral. Si el Proponente presenta su Propuesta a más de un Grupo, debe acreditar el patrimonio, teniendo en cuenta el valor del Grupo de mayor valor al cual se presente. Sin embargo, el Proponente deberá para cada Propuesta, adjuntar el formato No. 12 y/o 13 dependiendo de si es proponente individual o plural. El patrimonio se calculará bajo la siguiente formula: Se exigirá que durante la vigencia del Contrato el Proponente si aplica, mantengan el patrimonio exigido, lo cual se verificará trimestralmente por parte del PA FFIE. Para Estructuras Plurales la verificación de este indicador durante la vigencia del Contrato se hará a través de la fórmula contemplada en la nota 1 de este numeral. La información requerida se tomará suma aritmética de los estados financieros puntajes de cada uno de los integrantes los que conforman se dividirán entre dos (2). En caso que la estructura plural. De oferta no cumplirse cumpla con el patrimonio solicitadopuntaje exigido será considerada como NO HABILITADA. La verificación del aspecto financiero se realizará de conformidad, para persona natural y jurídica con la información consignada en el Registro Único Tributario RUP y para los consorcios o uniones temporales con el Balance General, Estado de cambio en el patrimonio, Notas de los estados de resultados y el Estado de Resultados del año 2010. Para los Consorcios cuando las cifras reportadas en el Formato Financiero, en las cuentas Total Activo, Total Pasivo y Patrimonio, presenten diferencias respecto a las cifras reflejadas en la Declaración xx Xxxxx solicitada, con respecto al Patrimonio Bruto, Total Pasivo y Patrimonio Líquido respectivamente, se RECHAZARÁ la Propuestadeberá diligenciar el Anexo 7 (Formato de conciliación diferencias contables y fiscales). Para la presentación La omisión del Anexo 7 para los consorcios o uniones temporales (formato de conciliación diferencias contables y fiscales) en caso de ser necesario, no será subsanable y generará el RECHAZO de la Propuestapropuesta. Los defectos, cada integrante del consorciodeficiencias o errores en la información y en las firmas contenidas en los Anexos 5 y 6, unión temporal o cualquier forma así como el resto de asociaciónla información financiera (fotocopia de la tarjeta profesional) serán subsanables a solicitud de LA CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI, deberá aportar que las requerirá mediante solicitud escrita, anotando un monto igual o superior al quince por ciento (15%) del patrimonio requerido, plazo máximo para su entrega; de lo contrario será causal RECHAZADA la propuesta. Únicamente para el caso de RECHAZO las propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales para efectos de la Propuestaverificación financiera y operativa, el proponente debe adjuntar con su propuesta, el Balance General y Estado de Resultados, correspondiente al ejercicio 2010 con corte a 31 de diciembre, Notas a los Estados Financieros, dictamen del revisor fiscal si la firma proponente de acuerdo con la Ley lo requiere, o a falta de éste de un contador público. Lo anterior permite que El Balance y el Estado de Resultados, deben estar debidamente certificados y dictaminados, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 y las Circulares Externas 030 de 1998 y 47 del 1 xx xxxxx de 2006, expedidas por la Junta Central de Contadores. La certificación de los estados financieros, debe presentarse en un documento aparte firmado por el representante legal y el contador público quien preparó los estados financieros. Si el proponente es un Consorcio o Unión Temporal deberá anexar los Estados Financieros de cada uno de los integrantes del ProponenteConsorcio o de la Unión Temporal, aporte al valor total en la forma ya descrita. Adicionalmente, el proponente deberá adjuntar con su oferta fotocopias de las tarjetas profesionales de los contadores públicos que certifican y dictaminan los Estados Financieros, certificados de vigencia de las mismas y certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores. Los certificados deben tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrega de propuestas del patrimonio requeridopresente proceso. Tal como lo establece el Artículo 10 de la Ley 43 de 1.990, así: Donde: AT es el activo total para el participante PT es el pasivo total para el participante la firma del contador público en los estados financieros hará presumir que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que éstos están ajustados a las normas legales. La fórmula anterior es un ejemplo para el caso de un Proponente plural información financiera que se presenta con dos (2) integrantes. Cada integrante de la Estructura plural, solicita en el presente numeral debe mantener el 15% de participación sobre el patrimonio durante la vigencia del Contrato presentarse en pesos colombianos.

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Samples: Contract for Transportation Services

Patrimonio. El Proponente deberá acreditar que presenta un patrimonio mayor o igual al diez por ciento (10%) del valor del Grupo al cual presenta su Propuesta, el cual de este Fideicomiso de Garantía se medirá integrará con los estados financieros correspondientes al año 2015. Para Proponentes bienes mencionados a continuación, mismos que se destinarán al cumplimiento de los fines estipulados en el presente Contrato: 4.1. Los Autobuses (salvo, los Autobuses IAMSA CPO’s), mismos que en la Fecha de Cierre serán afectos en garantía por las Fideicomitentes A al patrimonio del presente Fideicomiso de Garantía con todo cuanto de hecho o por derecho les corresponde, y quedarán irrevocablemente afectos a los fines de este Fideicomiso de Garantía en términos de lo previsto en los Convenios de Aportación de Autobuses. 4.2. Los Derechos de Explotación IAMSA, mismos que en la Fecha de Cierre serán afectos en garantía por la Fideicomitente B al patrimonio del presente Fideicomiso de Garantía, libres de gravámenes y limitaciones de dominio, con todo cuanto de hecho o por derecho les corresponde, y quedarán irrevocablemente afectos a los fines de este Fideicomiso de Garantía en términos de lo previsto en el Convenio de Aportación de Derechos de Explotación. 4.3. En caso de que los Fideicomisarios, por conducto de su Representante Común, presenten mediante Estructura Pluralal Fiduciario una Solicitud de Ejecución cuando así proceda en términos de este Contrato, formará parte del patrimonio de este Fideicomiso de Garantía el patrimonio producto que se medirá obtenga de la venta de los Autobuses que el Fiduciario deberá realizar conforme a la cláusula quinta, numeral 5.6., de este Contrato y la Sección de Ejecución de este Contrato. 4.4. En caso de que el fiduciario del Fideicomiso Emisor presente al Fiduciario de este Fideicomiso de Garantía una Solicitud de Enajenación acompañando en original un acta del Comité Técnico del Fideicomiso Emisor donde conste la anuencia expresa de al menos, los dos miembros de ese órgano que hayan sido designados por el Representante Común y de conformidad a lo descrito en la Nota 1 con los Programas de Renovación de Autobuses, formará parte del patrimonio de este numeralFideicomiso de Garantía el producto que se obtenga de la venta de los Autobuses de que se trate, misma que el Fiduciario deberá realizar conforme a la cláusula quinta, numeral 5.7., de este Contrato. 4.5. Si Los demás bienes, derechos, ingresos o recursos que se obtengan o que deriven de cualquiera de los conceptos mencionados en los párrafos anteriores o que reciba el Proponente presenta Fiduciario para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso de Garantía o como consecuencia de ello. La afectación fiduciaria de los bienes y derechos referidos en los párrafos anteriores no implicará una enajenación para efectos fiscales en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, ya que las Fideicomitentes tendrán derecho de revertir dichos bienes del Fiduciario de conformidad con la cláusula quinta, numeral 5.10., del presente Contrato. Por lo anterior, en virtud de que la celebración del presente Fideicomiso de Garantía no implica una trasmisión fiscal de los bienes a afectos a su Propuesta a más de un Grupo, debe acreditar el patrimonio, teniendo en cuenta el valor del Grupo de mayor valor al cual se presente. Sin embargo, el Proponente deberá para cada Propuesta, adjuntar el formato No. 12 y/o 13 dependiendo de si es proponente individual o plural. El patrimonio se calculará bajo la siguiente formula: Se exigirá que durante la vigencia del Contrato el Proponente si aplica, mantengan el patrimonio exigido, lo cual se verificará trimestralmente por parte del PA FFIE. Para Estructuras Plurales la verificación de este indicador durante la vigencia del Contrato se hará a través de la fórmula contemplada en la nota 1 de este numeral. La información requerida se tomará de los estados financieros de todos y cada uno de los integrantes que conforman la estructura plural. De no cumplirse efectos e implicaciones fiscales relacionados con el patrimonio solicitadolos mismos, se RECHAZARÁ la Propuesta. Para la presentación continuarán siendo registrados y a cargo de la Propuesta, cada integrante del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar un monto igual o superior al quince por ciento (15%) del patrimonio requerido, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta. Lo anterior permite Fideicomitente que cada uno de los integrantes del Proponente, aporte al valor total del patrimonio requerido, así: Donde: AT es el activo total para el participante PT es el pasivo total para el participante La fórmula anterior es un ejemplo para el caso de un Proponente plural que se presenta con dos (2) integrantes. Cada integrante de la Estructura plural, debe mantener el 15% de participación sobre el patrimonio durante la vigencia del Contrato corresponda.

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Samples: Fideicomiso

Patrimonio. El Proponente deberá patrimonio es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos” esto es: PATRIMONIO = Activos – Pasivos La capacidad patrimonial se sacará de las cifras contenidas en los estados financieros del cierre del ejercicio que se solicita. El PROPONENTE debe acreditar una capacidad patrimonial mínima que presenta un patrimonio mayor o igual al diez por ciento compruebe su posibilidad real de asumir el costo que le representa la ejecución del contrato. La capacidad patrimonial requerida para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente formula: CPR = (10VTPO x 50%) Donde: CPR = Capacidad patrimonial requerida que debe ser acreditada en cada caso. VTPO = Valor total del valor del Grupo Presupuesto oficial 50% = Porcentaje determinado por el comité que estructuro los Pliegos de condiciones para el proceso. Los estados financieros que se utilicen para establecer el patrimonio para los oferentes nacionales, deben corresponder al cual presenta su Propuestaperiodo contable (31 de diciembre de 2006), certificados y dictaminados. Para los oferentes extranjeros el cual patrimonio se medirá establecerá con los estados financieros correspondientes al año 2015a la última aprobación xxx xxxxx de ejercicio, de la vigencia anterior, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o las normas de la respectiva sociedad Cuando el proponente sea un consorcio o unión temporal la capacidad patrimonial será igual a la sumatoria de los patrimonios individuales. Para Proponentes Cuando la capacidad patrimonial que se presenten mediante Estructura Pluralacredite para el proceso de contratación sea menos a la capacidad patrimonial requerida, la oferta será rechazada. Cuando la entidad proponente sea un gobierno extranjero o alguna entidad estatal extranjera de orden nacional no requieriran acreditar la capacidad patrimonial, siempre y cuando se axexe una carta emitida por el patrimonio se medirá representante legal del proponente bajo la gravedad de conformidad a lo descrito juramento, en la Nota 1 de este numeral. Si el Proponente presenta su Propuesta cual conste que esa sociedad no esta obligada por ley a más de un Grupo, debe acreditar el patrimonio, teniendo en cuenta el valor del Grupo de mayor valor al cual se presente. Sin embargo, el Proponente deberá para cada Propuesta, adjuntar el formato No. 12 y/o 13 dependiendo de si es proponente individual o plural. El patrimonio se calculará bajo la siguiente formula: Se exigirá que durante la vigencia del Contrato el Proponente si aplica, mantengan el patrimonio exigido, lo cual se verificará trimestralmente por parte del PA FFIE. Para Estructuras Plurales la verificación de este indicador durante la vigencia del Contrato se hará a través de la fórmula contemplada emitir los documentos financieros requeridos en la nota 1 de este numeral. La información requerida se tomará de los estados financieros de cada uno de los integrantes que conforman la estructura plural. De no cumplirse con el patrimonio solicitado, se RECHAZARÁ la Propuesta. Para la presentación de la Propuesta, cada integrante del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar un monto igual o superior al quince por ciento (15%) del patrimonio requerido, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta. Lo anterior permite que cada uno de los integrantes del Proponente, aporte al valor total del patrimonio requerido, así: Donde: AT es el activo total para el participante PT es el pasivo total para el participante La fórmula anterior es un ejemplo para el caso de un Proponente plural que se presenta con dos (2) integrantes. Cada integrante de la Estructura plural, debe mantener el 15% de participación sobre el patrimonio durante la vigencia del Contrato presente contratación.

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Samples: Acquisition Agreement

Patrimonio. El Proponente deberá acreditar La Entidad Contratante tanto para la adquisición de bienes o prestación de servicios, en el caso que presenta un el o los oferentes sea una persona jurídica verificará como requisito mínimo que el patrimonio mayor del oferente sea igual o igual al diez superior a la relación que se determine con respecto del presupuesto referencial conforme las regulaciones expedidas por ciento (10%el SERCOP. De conformidad a lo previsto en el literal c) del valor del Grupo al cual presenta su Propuestaartículo 1 de la Resolución INCOP No. RE-2013-000082, reformada por la Resolución No. INCOP No. RE-2013-0000093, las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cual se medirá con cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes en la contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los estados financieros correspondientes al año 2015. Para Proponentes de consultoría; que se presenten sigan mediante Estructura Pluralsubasta inversa, licitación, cotización, concurso público y lista corta, según corresponda, y que se realicen por régimen común. (…)Esta regla de participación, también deberán ser aplicadas a los procedimientos que se sustancien por régimen especial, inclusive los de giro específico del negocio, con excepción de los procedimientos previstos en los numerales 2 y 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en este último caso, solo en la contratación interadministrativa, cuando las entidades, organismos, personas jurídicas, empresas públicas, corporaciones, fundaciones o sociedades civiles y mercantiles, actúen como proveedoras. (…)c. En caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio del oferente sea igual o superior a la siguiente relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación: En el caso de ofertarse la totalidad de los bienes requeridos en el presente proceso, el patrimonio del oferente deberá guardar relación con el presupuesto referencial. En el caso de ofertas parciales, el valor ofertado se medirá de conformidad a lo descrito en la Nota 1 de este numeral. Si el Proponente presenta su Propuesta a más de un Grupo, debe acreditar el patrimonio, teniendo tomará en cuenta para el valor cumplimiento del Grupo de mayor valor al cual se presente. Sin embargo, el Proponente deberá para cada Propuesta, adjuntar el formato No. 12 y/o 13 dependiendo de si es proponente individual o plural. El patrimonio se calculará bajo la siguiente formula: Se exigirá monto que durante la vigencia del Contrato el Proponente si aplica, mantengan debe cumplir el patrimonio exigidodel oferente. Con el fin de evaluar el cumplimiento del patrimonio del presente numeral, lo cual se verificará trimestralmente por parte del PA FFIE. Para Estructuras Plurales la verificación de este indicador durante la vigencia del Contrato se hará a través deberá presentar el balance de la fórmula contemplada en la nota 1 de este numeral. La información requerida se tomará de los estados financieros de cada uno de los integrantes que conforman la estructura plural. De no cumplirse con el patrimonio solicitado, se RECHAZARÁ la Propuesta. Para la presentación de la Propuesta, cada integrante del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar un monto igual o superior al quince por ciento situación financiera (15%) del patrimonio requerido, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta. Lo anterior permite que cada uno de los integrantes del Proponente, aporte al valor total del patrimonio requerido, así: Donde: AT es el activo total para el participante PT es el pasivo total para el participante La fórmula anterior es un ejemplo para el caso de un Proponente plural personas jurídicas), correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior a la publicación del presente proceso, presentado al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI. Formularios y requisitos mínimos Experiencia general mínima Especificaciones técnicas Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo Patrimonio Aquellas ofertas que se presenta cumplan integralmente con dos (2) integrantes. Cada integrante los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de la Estructura pluralevaluación de ofertas con puntaje, debe mantener el 15% de participación sobre el patrimonio durante la vigencia del Contrato caso contrario serán descalificadas.

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Samples: Contract for Transportation Services

Patrimonio. El Proponente deberá acreditar 3.3.1 Información sobre el patrimonio construido. A lo largo del tiempo, las estructuras económicas y administrativas prevalecientes en las diferentes fases del desarrollo de la ciudad determinaron cambios sustanciales en la morfología de la misma Las ciudades han ido heredando sucesivas agregaciones urbanas caracterizadas sobre todo por la sustitución y transformación de sus edificios a partir de las necesidades de la vida humana y del carácter ideológico de los individuos. Este permanente estado de renovación urbana es el que presenta caracteriza a una ciudad viva y es el único medio posible para asegurar la permanencia de sus valores culturales. Es por ello que el Plan de Manejo visualiza la conservación del patrimonio desde el reconocimiento y cuidado de las estructuras de valor histórico hacia los sucesivos cambios que deberán producirse para no comprometer su propio desarrollo y asegurar la continuidad de su construcción histórica. La normativa de las entidades en materia de conservación patrimonial (INAH e INBA en el orden federal, Desarrollo Urbano y Vivienda, en el orden local) debe ser consistente a partir de la coordinación entre las mismas; los catálogos sobre el patrimonio deben enunciar y describir los valores específicos que se busca proteger. Es necesario por ello: -Que la información sobre los bienes patrimoniales sea pública. -Que la información sobre los bienes patrimoniales, sean catálogos o estudios específicos, esté disponible de manera sistemática, sin necesidad de presentar solicitudes formales o realizar trámites específicos. -Que los catálogos de los bienes patrimoniales puedan consultarse también por medios electrónicos. -Que el contenido de los catálogos responda a las necesidades actuales de la administración pública y a las necesidades y demandas ciudadanas, a los estándares internacionales en materia de accesibilidad y seguridad. -Que exista retroalimentación entre la información contenida en los catálogos del patrimonio y otros bancos de datos que contienen información pública como la relativa al ordenamiento territorial y los mapas de riesgos; sólo así podrán convertirse en instrumentos para el diseño de políticas de actuación concertadas. -Que la información sobre los bienes patrimoniales se actualice de manera permanente, incorporando esta tarea como una acción cotidiana en cada institución. -Que la elaboración de los catálogos se realice con estricto apego a la normativa vigente para evitar inconsistencias sobre la condición patrimonial de cada bien clasificado. -Que la actualización de los catálogos y su validez normativa no esté sujeta a la actualización de otros instrumentos jurídicos, manteniéndolos al día. -Que, atendiendo el vacío jurídico por el cual el Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes no tiene facultades para elaborar catálogos de los inmuebles con valor estético relevante, participe con Desarrollo Urbano y Vivienda en la identificación de dichos inmuebles y en la generación de cédulas conjuntas o específicas para dichos elementos, de manera que se aclare la condición patrimonial de los mismos y se facilite su consulta. -Que en los catálogos que elabora el Instituto Nacional de Antropología e Historia se establezca claramente la condición de monumento histórico por declaratoria o por determinación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de manera que se informe adecuadamente sobre la condición patrimonial de cada bien. -Que se provoque la homogeneización de los datos contenidos en las cédulas de catálogo realizadas por las instituciones federales y del Gobierno del Distrito Federal competentes en su elaboración. -Que se integren grupos de trabajo conjuntos entre dichas dependencias para optimizar los recursos y no duplicar esfuerzos; respetando los ámbitos de competencia de cada entidad. De esta forma se da a conocer correctamente la condición patrimonial de cada inmueble y el tipo de autorización que en su caso se requiera. -Que independientemente de la evaluación que se requiera hacer de cada proyecto, las cédulas de catálogo de bienes inmuebles patrimoniales incorporen criterios generales para las intervenciones, considerando la seguridad de las estructuras y la conservación de características tipológicas y valores realmente existentes en el inmueble; de esta forma se conducen de inicio y de forma más expedita las obras a realizarse en dichos inmuebles. -Que se elaboren catálogos de los bienes muebles considerados monumento histórico, para promover su protección y conservación. Los catálogos de los bienes patrimoniales no son un fin en sí mismo, sino una herramienta para la identificación, conocimiento, protección, gestión y difusión de la riqueza cultural. Dado que la clasificación de un predio como parte de estos bienes patrimoniales asigna implicaciones jurídicas sobre el mismo, es preciso: -Diferenciar claramente los catálogos de los bienes que han adquirido la categoría de monumento histórico o artístico (de acuerdo con la normatividad federal) e inmueble afecto al patrimonio cultural urbano (en términos de la normativa local), de aquellos catálogos o inventarios que se realicen sobre el resto de los edificios patrimoniales; los primeros constituyen instrumentos jurídicos en tanto que establecen restricciones específicas a los inmuebles, mientras que los segundos integran la memoria documental de la ciudad. -Que en tanto que son instrumentos jurídicos con implicaciones para todo el predio, se diferencien claramente los catálogos de bienes inmuebles de los catálogos de bienes muebles correspondientes a elementos aislados como nichos, puertas, muros, etc., ya que la normativa urbana y de conservación se aplica a escala de todo el inmueble. -Actualizar permanentemente la información de los catálogos. -Establecer el procedimiento jurídico para eliminar de los catálogos de monumentos históricos o de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, aquellos edificios que ya no existen, para evitar limitaciones inaplicables a los predios, excepto en el límite de alturas y en la adecuación del proyecto a los valores del sitio. 3.3.2 Protección de bienes inmuebles La conservación de elementos que se asumen concluidos en el pasado, clausura su aprovechamiento y la continuidad de la construcción social del patrimonio; bajo esta lógica, a mayor o igual al diez intención por ciento (10%) conservar el estado originario de los bienes sin recursos para su conservación y continuo mantenimiento, mayor será la degradación de los mismos. Ante la pérdida progresiva del valor patrimonio y el riesgo inminente de una mayor desaparición de los bienes de valor, se han flexibilizado los criterios para la autorización de las intervenciones, aunque sin tener todavía una clara definición de los objetivos de la conservación, especialmente a escala de cada inmueble. Se precisa tener en cuenta que la conservación de edificios históricos no recae únicamente en restricciones de proyecto debe equilibrar las desventajas que enfrentan por dificultades para su refuncionalización y la falta de referencia en los valores de cambio que establece el mercado inmobiliario. La suficiencia de recursos para revertir el deterioro de inmuebles y sostener su conservación en el largo plazo requiere encontrar paralelo en los criterios de intervención dictados desde las áreas normativas para fomentar su aprovechamiento a través de reglas claras y sencillas. La conservación en sentido amplio tendría que considerar viables las intervenciones que tiendan a la seguridad del Grupo al cual presenta su Propuestainmueble y de sus ocupantes, la habitabilidad como principio de aprovechamiento y condición para otorgar calidad de vida, el cual se medirá cuidado de los elementos de valor efectivamente existentes y el uso de tecnologías actuales compatibles con las estructuras históricas. La escasez de recursos económicos es uno de los estados financieros correspondientes al año 2015. Para Proponentes que se presenten mediante Estructura Pluralprincipales problemas para la conservación de los bienes patrimoniales, el patrimonio se medirá de conformidad a lo descrito en la Nota 1 de este numeral. Si el Proponente presenta su Propuesta a más de un Grupo, debe acreditar el patrimonio, teniendo en cuenta el valor del Grupo de mayor valor al cual se presente. Sin embargo, el Proponente deberá para cada Propuesta, adjuntar el formato No. 12 y/o 13 dependiendo de si es proponente individual o plural. El patrimonio se calculará bajo la siguiente formula: Se exigirá que durante la vigencia del Contrato el Proponente si aplica, mantengan el patrimonio exigido, lo cual se verificará trimestralmente por parte del PA FFIE. Para Estructuras Plurales la verificación de este indicador durante la vigencia del Contrato se hará ésta puede apoyarse a través de la fórmula contemplada vinculación entre la declaratoria respectiva y la asignación de recursos o mediante mecanismos de financiamiento institucional que compensen las implicaciones técnicas, económicas y normativas causadas por las declaratorias en los inmuebles. A pesar de la diversidad arquitectónica del país, la aplicación de la normativa es homogénea para el universo de bienes patrimoniales, sin considerar las características específicas de los elementos de valor sino hasta la revisión específica del proyecto de intervención, durante la cual los elementos originales, por mínimos que éstos sean, rigen el nivel de intervención permitido. Hasta ahora la revisión del proyecto es la etapa medular de la conservación; la falta de reglas claras para la conservación sustentada en la nota 1 descripción de este numerallos elementos físicos que deben conservarse en cada edificio, provocan decisiones subjetivas y discrecionales respecto a las propuestas que, dicho sea de paso, no se emiten de manera expedita y sistemática. La información requerida se tomará poca claridad respecto a lo permitido para las intervenciones desmotiva la inversión y fomenta el abandono, las intervenciones inadecuadas, la violación de las normas y la destrucción de los estados financieros bienes patrimoniales. Aunado a esto, la conservación de los edificios patrimoniales encuentra divergencias en las directrices dictadas por las dependencias competentes, dado que el objeto de protección y la normativa corresponden a esferas diferentes del ámbito del desarrollo.18 Para reducir la brecha entre lo pensado y lo posible en cuanto a las intervenciones arquitectónicas es indispensable la definición de una clasificación única para los edificios que esté enmarcada en la normativa federal y local, que sea conciliada por las tres instituciones competentes (INAH, INBA, Desarrollo Urbano y Vivienda) sobre la cual se analice la factibilidad de redefinir y acordar los criterios a considerarse en los proyectos de intervención, los cuales debieran incluirse en las correspondientes cédulas de catalogación permeando esta información hacia los propietarios o custodios de cada uno inmueble. Para ello, la clasificación de los integrantes edificios pudiera apoyarse en los siguientes elementos: -Valorar si es viable o no que conforman la propuesta mantenga el uso original del edificio para el que fue construido. -Las características tipológicas de los edificios, identificando el sistema estructural, la técnica constructiva, las fábricas y dimensiones que rigen la unidad arquitectónica existente. -La relevancia del inmueble en cuanto a su singularidad en el entramado urbano. Muchos edificios deben ser protegidos con criterios de intervención acordes con su situación actual. -El estado de conservación de la estructura pluraly el grado de seguridad que ofrece, siendo este último el requisito mínimo que debe cumplir cualquier espacio destinado a la atención de las necesidades de las personas. De Establecidos estos elementos, la clasificación podría dirigirse en el siguiente sentido: -Edificios de primer orden. Inmuebles insustituibles por su relevancia en el conjunto urbano y cuyas intervenciones tenderán a la restauración. -Edificios tipológicamente representativos. Inmuebles que conservan de manera integral la tipología original como unidad arquitectónica. -Edificios reaprovechables. Inmuebles que conservan elementos históricos aislados en el interior o exterior, pero que han perdido su unidad formal debido a intervenciones y sustituciones acumuladas a lo largo de los años. -Edificios en riesgo. Inmuebles cuya condición de inestabilidad y destrucción de la unidad arquitectónica impide su ocupación y utilización. -Edificios sin aporte arquitectónico no cumplirse declarados o catalogados como monumento. -Baldíos. La revisión puntual del proyecto arquitectónico deberá continuarse pero de manera simplificada; para ello, es preciso contar con el patrimonio solicitadolevantamiento del estado actual del edificio, reforzar los ejercicios de catalogación y de inspección para validar dicha información y verificar el estado real de los inmuebles, clasificándolo de acuerdo con los criterios propuestos y especificando los lineamientos a seguir en cualquier intervención. Estos lineamientos deberán estar disponibles para libre consulta de los tutores de los edificios, aligerando el alcance de la revisión de proyectos por parte de las autoridades normativas. Es fundamental dotar de condiciones de seguridad, eficiencia y habitabilidad a todos los edificios de la zona patrimonial, sin excepción alguna, exigiendo en los proyectos: -Consolidación de estructuras portantes verticales, así como circulaciones verticales. -Consolidación o sustitución de elementos que complementan el sistema constructivo sin comprometer el comportamiento estructural del edificio. -Complementación de espacios de servicio: sanitarios, cocinas, dispositivos de accesibilidad (incluyendo elevadores), control de instalaciones. -Complementación o renovación de instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, de gas y ventilación o renovación del aire en todos los espacios habitables, con reducción de consumos y emisiones. En cuanto al alcance de las intervenciones, debe establecerse clara diferenciación de los procesos para autorización de obras mayores y obras menores, simplificando los requisitos exigidos y los tiempos de respuesta de los mismos. 3.3.3 Regeneración de inmuebles ociosos o en riesgo A través de la verificación en campo y de la actualización del catastro se pueden identificar los inmuebles ociosos o en riesgo con el objeto de impulsar alternativas para su aprovechamiento. La conservación en buen estado de los edificios es responsabilidad del propietario tal y como se indica en diversas disposiciones normativas federales y locales; sin embargo, ya sea por la falta de recursos económicos, las dificultades jurídicas de los inmuebles o el desinterés de los propietarios, cientos de nuestro país no cuentan con mantenimiento adecuado y en muchos casos se encuentran en peligro por el avanzado deterioro de las estructuras. Hasta el momento no se ha implementado un procedimiento que permita aplicar acciones concretas para vigilar el mantenimiento de los inmuebles, presionar a los propietarios en el cumplimiento de sus deberes ciudadanos respecto al cuidado de los edificios, ni aplicar sanciones por incumplimiento. Entre las disposiciones relacionadas se encuentran: -Responsabilidad que tienen los propietarios de conservar los inmuebles en buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene; reparar y corregir los desperfectos, fugas, observar los consumos de servicios autorizados; conservar en buen estado las fachadas y restaurar los bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos. -Requerimiento al propietario o poseedor para que ejecute las reparaciones, obras o demoliciones necesarias para atender la condición de riesgo del inmueble. -Cuando el propietario incumpla con dichas reparaciones, obras o demoliciones, ejecución de las obras, si no se cuenta con recursos para ello, realizar el embargo del inmueble. Para inducir la recuperación y rehabilitación de estos inmuebles, una vez regularizada la propiedad jurídica de los inmuebles, se RECHAZARÁ la Propuesta. Para la presentación deberán concretar e instrumentar los procedimientos que, derivados de la Propuestanormatividad, cada integrante del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar un monto igual o superior al quince por ciento (15%) del patrimonio requerido, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta. Lo anterior permite que cada uno permitan resarcir el deterioro de los integrantes del Proponente, aporte al valor total del patrimonio requerido, así: Donde: AT es el activo total para el participante PT es el pasivo total para el participante La fórmula anterior es un ejemplo para el caso de un Proponente plural que se presenta con dos (2) integrantes. Cada integrante de la Estructura plural, debe mantener el 15% de participación sobre el patrimonio durante la vigencia del Contrato inmuebles.

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