Common use of PENALIDAD POR XXXX Clause in Contracts

PENALIDAD POR XXXX. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto de la contratación, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. − Tanto el monto vigente como el plazo vigente se refieren, según corresponda, al total de la Orden de Servicio, o en caso de ejecución periódica o continua, a la prestación parcial que fuera materia del retraso. − Esta penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la contratación vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. − Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA ENTIDAD puede resolver la orden de servicio por incumplimiento. − Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado, o cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En ese último caso, la calificación del retraso como justificado por parte de la Entidad no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo. − De detectarse alguna penalidad, el RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN deberá comunicarle al CONTRATISTA que se le aplicará la penalidad correspondiente. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar a pago de gastos generales de ningún tipo.

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Samples: Cotización Y Declaración Jurada, Consulting Services Agreement

PENALIDAD POR XXXX. Si EL CONTRATISTA incurre La Penalidad es un castigo pecuniario aplicable al Contratista por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Se aplicará todas las veces en retraso injustificado que se incurra en la ejecución falta que la justifica, hasta los topes máximos establecidos en la Ley de Contrataciones y su Reglamento. Las penalidades no son condenables, es decir, no podrán ser suspendidas, anuladas o perdonadas. Serán ejecutadas en los pagos a cuenta o en la liquidación del contrato. En ese orden de ideas, la resolución del contrato, cualquiera sea la causal que la motive, no impide o suspende la aplicación de las prestaciones objeto de la contratación, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo penalidades a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) díaslas que se haya hecho merecedor El Contratistas. − Tanto el monto vigente como el plazo vigente se refieren, según corresponda, al total de la Orden de Servicio, o en En caso de ejecución periódica atraso por causas imputables a El Contratista en la presentación de los entregables y/o continuadel plazo establecido para el levantamiento de observaciones, a la prestación parcial que fuera materia del retrasose aplicarán penalidades por xxxx. − Esta penalidad puede alcanzar un El monto máximo equivalente al de penalidad equivale a diez por ciento (10%) del monto de la contratación contractual vigente, o y en caso de ser llegar al tope El Área Usuaria, podrá resolver el casoContrato u Orden de Servicio. La penalidad por xxxx se aplicará en todas las oportunidades en que se incurre en atraso, del ítem que debió ejecutarse. − Cuando se llegue a cubrir hasta el monto máximo de la penalidad por xxxxindicado. Para dicho efecto, LA ENTIDAD puede resolver la orden de servicio por incumplimiento. − Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado, o cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En ese último caso, la calificación del retraso como justificado por parte de la Entidad no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo. − De detectarse alguna penalidad, el RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN deberá comunicarle al CONTRATISTA que se le aplicará la penalidad correspondiente. Esta calificación fórmula del retraso como justificado no da lugar a pago de gastos generales de ningún tipo.cálculo siguiente: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días

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Samples: Servicio De Levantamiento Topográfico

PENALIDAD POR XXXX. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto de la contratación, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. − Tanto el monto vigente como el plazo vigente se refieren, según corresponda, al total de la Orden de Servicio, o en caso de ejecución periódica o continua, a la prestación parcial que fuera materia del retraso. − Esta penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la contratación vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. − Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA ENTIDAD puede resolver la orden de servicio por incumplimiento. − Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado, o cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En ese último caso, la calificación del retraso como justificado por parte de la Entidad no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo. − De detectarse alguna penalidad, el RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN deberá comunicarle al CONTRATISTA que se le aplicará la penalidad correspondiente. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar a pago de gastos generales de ningún tipo.

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Samples: Consulting Agreement

PENALIDAD POR XXXX. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto de la contratacióndel contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. − Tanto el monto vigente como el plazo vigente El retraso se refieren, según corresponda, al total justifica a través de la Orden solicitud de Servicioampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, o en caso de ejecución periódica o continua, a la prestación parcial que fuera materia del retraso. − Esta penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la contratación vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. − Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA ENTIDAD puede resolver la orden de servicio por incumplimiento. − Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado, o cuando el contratista EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En ese este último caso, caso la calificación del retraso como justificado por parte de la Entidad LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. − De detectarse alguna penalidadEstas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXXX Xxxxx Xxxxx FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 03.04.2024 15:51:07 -05:00 Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN deberá comunicarle al CONTRATISTA caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se le aplicará llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad correspondiente. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar a pago por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de gastos generales de ningún tiposer el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

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Samples: Consulting Agreement

PENALIDAD POR XXXX. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto de la contratación, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a con la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente F x plazo vigente en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. − Tanto el monto vigente como el plazo vigente se refieren, según corresponda, al total de la Orden de Servicio, o en caso de ejecución periódica o continua, a la prestación parcial que fuera materia del retraso. Esta penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la contratación vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA ENTIDAD puede resolver la orden de servicio por incumplimiento. Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado, o cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En ese último caso, la calificación del retraso como justificado por parte de la Entidad no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo. De detectarse alguna penalidad, el RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN deberá comunicarle al CONTRATISTA que se le aplicará la penalidad correspondiente. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar a pago de gastos generales de ningún tipo.

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Samples: Consulting Agreement

PENALIDAD POR XXXX. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones prestaciones 1 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado: objeto de la contratación, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. − Tanto el monto vigente como el plazo vigente se refieren, según corresponda, al total de la Orden de Servicio, o en caso de ejecución periódica o continua, a la prestación parcial que fuera materia del retraso. − Esta penalidad puede alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la contratación vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. − Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx, LA ENTIDAD puede resolver la orden de servicio por incumplimiento. − Se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado, o cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En ese último caso, la calificación del retraso como justificado por parte de la Entidad no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo. − De detectarse alguna penalidad, el RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN deberá comunicarle al CONTRATISTA que se le aplicará la penalidad correspondiente. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar a pago de gastos generales de ningún tipo.

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Samples: Cotización Y Declaración Jurada