CLAUSULAS ESPECIALES. Primer riesgo. • Valor de reposición al 100%. • Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima. • Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 20% en un plazo no mayor a 15 días naturales • Errores y omisiones. • Interés moratorio • Derechos de no subrogación • Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Cláusula de no-adhesión Cláusula de prelación.
CLAUSULAS ESPECIALES. Otras Obligaciones del contratista Referidas a la Contratación
CLAUSULAS ESPECIALES. Primer riesgo Valor de reposición Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima Errores y omisiones Derechos de no subrogación entre filiales Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable Factor de obsolescencia: Se elimina la cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. “LA ASEGURADORA” no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicará a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%. El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
CLAUSULAS ESPECIALES a) Compromiso con la Protección de la Niñez: Las partes, trabajarán en pleno respeto por los derechos de la niñez, cumpliendo las políticas establecidas para la Protección de la Niñez y las leyes del País que regulan este tema. El consultor/a o equipo de consultoría reciben una copia y firman de conocimiento la política institucional de Plan: “Diga ¡Sí¡ a Proteger a La Niñez”; y están obligados a proteger y defender los derechos de los niños, niñas, y/o adolescentes que estén vinculados de manera directa, indirecta, o circunstancial con la labor realizada.
b) Propiedad intelectual: Todos los datos, informes, productos, incluyendo los borradores, son propiedad exclusiva de Plan República Dominicana. Se prohíbe la reproducción o publicación total o parcial sin autorización por escrito de la organización.
c) Confidencialidad: Las Partes se comprometen a proteger la confidencialidad y a no divulgar, revelar o utilizar cualquier documento, dato, información, proceso, material que se le haya comunicado en forma confidencial durante la vigencia de este contrato o por el período que Plan International considere prudente después de terminado el contrato. (Aplica especialmente cuando el trabajo incluye encuestas a actores claves y con mayor cuidado si involucra NNAJ).
d) Fraude: Las partes acuerdan, que en caso de que en la oferta o ejecución del contrato, una de las partes comete dolo, fraude o engaño referente a lo procurado o pactado, dicha acción dará lugar a la rescisión del contrato con la sola responsabilidad de la parte que induce, comete o ejecuta la acción dolosa o fraudulenta.
e) Declaración de Relación de Consaguinidad o Afinidad: El consultor/a o equipo de consultoría acuerda declarar toda relación de consanguinidad o afinidad con alguna persona de Plan República Dominicana en el documento de “Declaración de Relación de Consanguinidad y Afinidad”.
f) Retenciones Impositivas: Plan International cumple con todas las regulaciones impositivas contempladas por la ley dominicana, por tanto se harán las retenciones del impuesto como corresponde. En tal sentido las propuestas deben reflejar los montos de honorarios brutos pero entendiendo que a este monto se harán las retenciones conforme las siguientes regulaciones:
CLAUSULAS ESPECIALES. Cláusula de Amparo Automático de nuevos automóviles
CLAUSULAS ESPECIALES. 22.1- El personal asignado a las tareas adjudicadas deben percibir como mínimo el salario dispuesto por el Consejo de Salarios correspondiente – Art. 2 ley 18.098 de 12 de enero de 2007.
22.2- La Administración se reserva el derecho a exigir a la empresa adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación
22.3- La Administración se reserva la potestad de retener de los pagos debidos por el servicio prestado, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada – Art. 4 ley 18.098.
22.4- La Administración se reserva el derecho de exigir al adjudicatario la constitución de garantía suficiente para cubrir los eventuales reclamos relativos a obligaciones laborales de acuerdo a lo previsto en la ley 18.099 de 24 de enero de 2007 por un mínimo de 5% de la contratación y mientras dure el contrato.
CLAUSULAS ESPECIALES. 3.1. Si durante el PERIODO DE INDEMNIZACIÓN, se vendiesen mercaderías o se prestasen servicios en provecho del negocio, por el ASEGURADO o por un tercero en su nombre, en lugar distinto a los locales, lo cobrado o por cobrar respecto a tales ventas o servicios se computará para establecer el RENDIMIENTO DEL NEGOCIO durante el PERIODO DE INDEMNIZACIÓN.
3.2. Si algunos gastos estables del negocio no estuviesen asegurados por esta póliza, al computarse la cantidad cobrable como desembolsos extraordinarios, se tomará en cuenta únicamente la proporción que corresponda a la suma de la UTILIDAD NETA y los GASTOS FIJOS ASEGURADOS en relación con la suma de la UTILIDAD NETA y todos los gastos estables del negocio.
CLAUSULAS ESPECIALES. (a) Treinta (30) días para presentar la documentación de siniestros.
(b) Daños por humo, agua y otros al intervenir bomberos.
(c) Errores no intencionales.
(d) Reposición automática de valores asegurados por pago de siniestros.
(e) Inundación amplia.
(f) Modificaciones.
(g) Destrucción preventiva.
(h) Responsabilidad legal.
(i) Valor real.
CLAUSULAS ESPECIALES. 11.1 — Estado de entrega
CLAUSULAS ESPECIALES. A efecto de perfeccionamiento del contrato en este punto se introducen cláusulas con condiciones especiales tales como: • Cláusulas con condición Suspensiva • Cláusulas con condición Resolutiva