Common use of PENALIDADES CONTRACTUALES Clause in Contracts

PENALIDADES CONTRACTUALES. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el Ayuntamiento podrá aplicar las siguientes penalidades, graduadas en función de la negligencia o intencionalidad, del fraude o connivencia, incumplimientos de advertencias previas, reincidencia, número de personas afectadas, perjuicio causado, peligrosidad, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia y transitoriedad de los riesgos, y cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir en el grado de reprochabilidad de la conducta o en el de la culpabilidad, en un sentido atenuante o agravante. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o penalidad hasta el 1,50% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos graves: Penalidad hasta el 5,00% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos muy graves: Penalidad hasta el 10,00% del precio del contrato (IVA excluido) y/o Resolución contractual. En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la entidad contratista para que pueda formular alegaciones dentro de un plazo xx xxxx días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.

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Samples: Contract for Services

PENALIDADES CONTRACTUALES. Independientemente 1) Por demora: las establecidas en la cláusula 34 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares 2) Por incumplir los criterios de adjudicación: hasta un 10% del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución precio del contrato. 3) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del precio del contrato. 4) Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el Ayuntamiento podrá aplicar las siguientes penalidades, graduadas en función artículo 192. 5) Por cumplimiento defectuoso de la negligencia o intencionalidad, prestación objeto del fraude o connivencia, incumplimientos de advertencias previas, reincidencia, número de personas afectadas, perjuicio causado, peligrosidad, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia y transitoriedad de los riesgos, y cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir en el grado de reprochabilidad de la conducta o en el de la culpabilidad, en contrato: hasta un sentido atenuante o agravante. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o penalidad hasta el 1,5010% del precio del contrato (IVA excluido)y conforme a lo siguiente : 1. − Incumplimientos gravesSon incumplimientos leves la vulneración total o parcial de las obligaciones establecidas por el PPT, relativas a las siguientes materias: Penalidad hasta a. Denuncias por mal uso b. Servicio de Atención Telefónica c. Formación d. Condiciones para el 5,00% desarrollo del precio seguimiento de la prestación del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos servicio e. Cualquieras otros incumplimientos o cumplimientos defectuosos de las obligaciones que concierne y que no hayan sido expresamente calificadas como graves o muy graves. 2. Son incumplimientos graves la vulneración total o parcial de las obligaciones establecidas por el PPT, relativas a las siguientes materias: Penalidad hasta el 10,00% a. Redacción de proyectos ejecutivos b. Mantenimiento de equipamiento y sistemas c. Documentación, adecuación de la herramienta GIS y actualización del precio del contrato (IVA excluido) y/inventario d. Tres o Resolución contractual. En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la entidad contratista para que pueda formular alegaciones más incumpliendo defectuosos leves dentro de un plazo xx xxxx días hábiles y periodo de un mes, a contar desde la fecha de comisión del primero de ellos 3. Son incumplimientos muy graves la vulneración total o parcial de las obligaciones establecidas por el órgano de contratación resolveráPPT, previa emisión relativas a las siguientes materias: a. Ejecución de los informes pertinentestrabajos de primera implantación b. Gestión de la publicidad c. Retraso en el cumplimiento de los plazos establecidos para cualquiera de las tareas alcance del contrato d. Tres o más incumpliendo defectuosos graves dentro de un periodo de un mes, a contar desde la fecha de comisión del primero de ellos 4. Son incumplimientos o cumplimientos defectuosos arriba referidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, se penalizarán de la siguiente forma: a. Los leves se penalizarán con la retención por parte del Ayuntamiento del 1% de la garantía por penalización que se produzca. b. Los graves se penalizarán con la retención por parte del Ayuntamiento del 2% de la garantía por penalización que se produzca.

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Samples: Concesión De Servicios

PENALIDADES CONTRACTUALES. Independientemente 1) Por incumplir los criterios de valoración: hasta un 10% del resarcimiento presupuesto del contrato. 2) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 3) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227.2 del TRLCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula de este pliego: hasta un 50% del importe del subcontrato. 4) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato. Se definen como cumplimiento defectuoso las infracciones que a continuación se detallan, de manera que en tales casos, se penalizará por las incidencias y extravío de la documentación y los paquetes que se le confíen, con arreglo al baremo que se expone, sin perjuicio de la responsabilidad por daños sobre la mercancía transportada, que dará lugar a una indemnización adicional en función de los daños en los bienes transportados: - Por el extravío de documentación o paquetería nacional: 20 € por envío - Por la entrega fuera de plazo: Devolución del importe del servicio - Por no prestación del servicio: el coste del servicio solicitado y perjuiciosno realizado La penalidad se impondrá mediante el descuento del importe de las mismas en las facturas posteriores a la incidencia, o en la factura del mismo periodo en el caso de incumplimiento que no produzca resolución la última factura del contrato. La empresa adjudicataria está obligada a investigar, sin ningún coste adicional para elAyuntamiento xx Xxxxxx, los hechos manifestados en las reclamaciones efectuadas, poniendo todos los recursos a su alcance para aclararlos, realizando los informes que sean necesarios. Si, como consecuencia del ejercicio de las facultades de control e inspección, el Ayuntamiento podrá aplicar las siguientes penalidades, graduadas en función xx Xxxxxx advirtiera un incumplimiento de la negligencia adjudicataria o intencionalidaduna deficiente prestación del servicio, el Responsable del fraude o connivenciacontrato comunicará a la adjudicataria este hecho, incumplimientos de advertencias previas, reincidencia, número de personas afectadas, perjuicio causado, peligrosidad, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia detallando todos los aspectos y transitoriedad de los riesgoscircunstancias que motivan la no conformidad, y cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva adjuntando, en su caso, la documentación acreditativa de las incidencias advertidas. La adjudicataria, sin perjuicio de las medidas que tenga virtualidad deberá adoptar inmediatamente para incidir en el grado de reprochabilidad de subsanar la conducta o en el de la culpabilidadanomalía observada, expondrá, en un sentido atenuante o agravante. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código plazo no inferior a siete días, las alegaciones que estime pertinentes con indicación expresa de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o penalidad hasta el 1,50% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos graves: Penalidad hasta el 5,00% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos muy graves: Penalidad hasta el 10,00% del precio del contrato (IVA excluido) y/o Resolución contractual. En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la entidad contratista las acciones emprendidas para que pueda formular alegaciones dentro de un plazo xx xxxx días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentescorregir aquellas deficiencias.

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Samples: Contrato De Servicios

PENALIDADES CONTRACTUALES. Independientemente 1) Por demora: las establecidas en la cláusula relativa a penalidades del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso PCAP 2) Por incumplimiento de incumplimiento que no produzca resolución las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del precio del contrato, . 3) Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el Ayuntamiento podrá aplicar las siguientes penalidades, graduadas en función de la negligencia o intencionalidad, del fraude o connivencia, incumplimientos de advertencias previas, reincidencia, número de personas afectadas, perjuicio causado, peligrosidad, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia y transitoriedad pago de los riesgos, y cualquier otra circunstancia objetiva salarios o subjetiva que tenga virtualidad para incidir en el grado la aplicación de reprochabilidad de la conducta o en el de la culpabilidad, en un sentido atenuante o agravante. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica condiciones salariales inferiores a las derivadas de los docsconvenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192. firmados accediendo al apartado Validación 4) Por incumplir los compromisos que han sido valorados en los criterios de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicanteadjudicación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o se aplicará una penalidad hasta el 1,50desde 0,1% del precio del contrato y proporcionalmente a la gravedad del incumplimiento, hasta un 10% del precio del contrato. 5) Por incumplir los criterios sociales de adjudicación: • Incumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad en el empleo: Al inicio del contrato la empresa adjudicataria deberá presentar el ITA (IVA excluidoInforme de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización), o el informe RNT (Relación Nominal de Trabajadores) correspondiente al personal adscrito al contrato. − Incumplimientos gravesEn caso de incumplimiento del compromiso KONTRATAZIO ZUZENDARITZA – DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Xxxxx Xxxxxxxxx, xx 0 - 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxx. Tf. 00 000 00 00, Fax 00 000 00 00, xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx adquirido por el empresario en términos de personal adscrito al contrato con contrato indefinido, cada mes se aplicarán las siguientes penalizaciones, que varían en función del grado de compromiso adquirido - Compromiso del 100% e incumplimiento del mismo 🡪 10 % del importe de facturación correspondiente. - Compromiso del 80% e incumplimiento del mismo 🡪 8 % del importe de facturación correspondiente. - Compromiso del 60% e incumplimiento del mismo 🡪 6 % del importe de facturación correspondiente. - Compromiso del 40% e incumplimiento del mismo 🡪 4 % del importe de facturación correspondiente. - Compromiso del 20% e incumplimiento del mismo 🡪 2% del importe de facturación correspondiente. Dichas penalizaciones se revisarán previa presentación de otro ITA o informe RNT correspondiente al personal adscrito cuando cambie el personal adscrito al contrato o por modificación del tipo de contrato de dicho personal. 6) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: Penalidad hasta el 5,00se aplicará una penalidad desde 0,1% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos muy graves: Penalidad y proporcionalmente a la gravedad del incumplimiento, hasta el 10,00un 10% del precio del contrato (IVA excluido) y/o Resolución contractual. En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la entidad contratista para que pueda formular alegaciones dentro de un plazo xx xxxx días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentescontrato.

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Samples: Servicios

PENALIDADES CONTRACTUALES. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, Además de las que se puedan prever en caso el Pliego de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el Ayuntamiento podrá aplicar las siguientes penalidades, graduadas en función de la negligencia o intencionalidad, del fraude o connivencia, incumplimientos de advertencias previas, reincidencia, número de personas afectadas, perjuicio causado, peligrosidad, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia y transitoriedad de los riesgosPrescripciones Técnicas, y cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir en el grado de reprochabilidad de la conducta o en el de la culpabilidadCláusulas Administrativas, en un sentido atenuante se establecen las siguientes: 1) Por cumplimiento defectuoso o agravante. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica incumplimiento de los docs. firmados accediendo al apartado Validación criterios de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicanteadjudicación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o penalidad hasta el 1,50un 10% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos graves. 2) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que no estén declaradas como obligaciones contractuales esenciales en esta carátula o en el pliego de condiciones administrativas particulares: Penalidad hasta el 5,00un 10% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos muy graves. 3) Por incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contrato que atendidas las circunstancias del caso no den lugar a la resolución del contrato: Penalidad hasta el 10,00un 10% del precio del contrato (IVA excluido. 4) y/Por demora en el plazo total o Resolución contractualparcial señalados para la ejecución que atendidas las circunstancias del caso no den lugar a la resolución del contrato: Penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 € del precio del contrato IVA excluido. 5) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 215.2 º de la LCSP así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación: hasta un 50% del importe del subcontrato. 6) Por el incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la UE, el nacional, los convenios colectivos o cualquier otra disposición que vincule al Estado y en particular los convenios internacionales recogidos en el Anexo V de la LCSP que no figuren de forma expresa recogidas en el pliego de condiciones o en esta carátula como condición especial de ejecución del contrato. En la tramitación tal caso se atenderá a lo establecido en dichos documentos: hasta un 10% del expediente, se dará audiencia a la entidad contratista para que pueda formular alegaciones precio del contrato IVA excluido. 7) Por no cumplimentar adecuadamente el requerimiento de documentación efectuado al licitador propuesto como adjudicatario dentro del plazo señalado: 3% del presupuesto base de un licitación IVA excluido . 8) Por no formalizar por causas imputables al adjudicatario el contrato dentro del plazo xx xxxx días hábiles y el órgano indicado: 3% del presupuesto base de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinenteslicitación IVA excluido.

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Samples: Contract for the Provision of Educational Services

PENALIDADES CONTRACTUALES. Independientemente 1) Por incumplir los criterios de valoración: hasta un 10% del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución presupuesto del contrato, . 2) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución : hasta un 10% del presupuesto del contrato. 3) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el Ayuntamiento podrá aplicar art. 227.2 del TRLCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula de este pliego: hasta un 50% del importe del subcontrato. 4) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato. Se definen como cumplimiento defectuoso las siguientes penalidadesinfracciones • Ausencia de suscripción de contratos de arrendamiento con VV:MM • Ausencia de suscripción de contrato de subarriendo con los usuarios de las viviendas tuteladas, graduadas subarriendo en función segundo grado o cobro a los usuarios de las viviendas tuteladas de una renta superior a la correspondiente al arrendamiento con VVMM, computando el sumatorio xx xxxxxx del subarriendo. • No facilitar al Área de Acción Social una copia del contrato firmado con XX.XX así como copias de todos los contratos de subarriendo firmados con las personas usuarias de las viviendas. • Ausencia de suscripción de los correspondientes contratos con las compañías suministradoras de luz, agua, gas, telefonía etc y pago de las correspondientes consumos, si las viviendas tuteladas contaran con contadores individuales. • Ausencia de normas de funcionamiento y convivencia de las viviendas tuteladas o aplicación de las mismas sin haber sido comunicadas al Área de Acción Social. • Ausencia o incorrección en la información a las personas residentes de los derechos y deberes relativos al programa. (anexo I). • Ausencia de inscripción de las viviendas tuteladas en el Registro Xxxxx de Servicios Sociales de la negligencia Diputación Xxxxx de Bizkaia • Ausencia, insuficiente o intencionalidadincorrecto apoyo y acompañamiento a las personas usuarias en el traslado a la vivienda tutelada; en la gestión del cambio de domicilio y del resto de trámites consecuencia del mismo, del fraude o connivenciatales como: cambio en el empadronamiento, incumplimientos cambio de advertencias previascentro de salud, reincidenciacambios en las prestaciones de que sean titulares, número etc.; en los asuntos de carácter individual relacionados con la gestión y organización ordinaria de la vivienda tutelada: comidas, tareas domésticas, labores de limpieza y de mantenimiento de la vivienda, gastos personales, aseo e higiene personal etc; en relación al cambio de trabajador/a social… • Ausencia de intermediación/mediación entre las personas afectadasusuarias y las comunidades de vecinos; entre las personas usuarias de las viviendas en distintos cuestiones que se puedan generar en las relaciones de convivencia relacionados con la gestión y organización de la vivienda tutelada: tareas domésticas, perjuicio causadoespacios comunes, peligrosidadgastos comunes, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia y transitoriedad limpieza de la vivienda en coordinación con la persona profesional que apoya esta tarea, organización de horarios de los riesgosusuarios y de las visitas, y cualquier otra circunstancia objetiva etc. • Ausencia, insuficiente o subjetiva incorrecto apoyo socioeducativo de carácter individual o grupal que tenga virtualidad para incidir puede desarrollarse tanto en el grado de reprochabilidad de la conducta o domicilio como en el ámbito vecinal y/comunitario. • Ausencia, insuficiente o incorrecta comunicación a el/la trabajador/a social de cualquier incidencia o nuevas necesidades relativas a la culpabilidadsalud, en un sentido atenuante o agravanteautonomía, etc. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez las personas usuarias de la firma electrónica las viviendas de cara al seguimiento y evaluación de los docsproyectos de intervención socioeducativa. firmados accediendo al apartado Validación • Ausencia, insuficiente o incorrectas gestiones en relación a favorecer la participación de Documentos las personas usuarias en actividades de ocio, culturales y deportivas y a favorecer, restablecer y/mantener los vínculos familiares y sociales de las personas usuarias de las viviendas tuteladas. • Destencion a directrices, orientaciones, objeciones e instrucciones del Area de Acción Social en relación a una mejor coordinación y eficacia en la Sede Electrónica prestación del Ayto. servicio y no asistencia a reuniones de Alicante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o penalidad hasta coordinación con el 1,50% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos graves: Penalidad hasta el 5,00% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos muy graves: Penalidad hasta el 10,00% del precio del contrato (IVA excluido) Área de Acción Social y/o Resolución contractualcon otros agentes públicos o privado. En • Ausencia o insuficiencia en la tramitación entrega de memorias, de acuerdo a lo establecido en los pliegos técnicos, así como de cuantos informes se soliciten en relación con el servicio contratado o algún aspecto del expedientemismo. • Incumplimiento del deber de prestarse el servicio de forma regular y continua, se dará audiencia teniendo en cuenta que deberá prestarse también en periodos vacacionales y que en ningún caso podrá suspenderse, salvo los días del fin de semana y los días festivos. • No sustitución de algún profesional en el plazo máximo de 7 días naturales y no comunicación al Area de dicha sustitución para autorizarla. • No comunicación al Area de cualquier incidencia relativa a los/as profesionales (bajas temporales, definitivas, sustituciones, etc.) en el plazo de tres días naturales. • No comunicación al Area de cualquier modificación en el calendario/programa de trabajo de cualquiera de los profesionales adscritos al servicio. • Incumplimiento del calendario/programa de trabajo autorizado por el Area, en relación a cualquiera de los profesionales adscritos al servicio. • Inadecuada gestión y/o uso de los recursos materiales que el Área de Acción Social y/o Viviendas Municipales haya puesto a su disposición. • No dedicación de los recursos materiales y personales establecidos en el presente contrato al cumplimiento exclusivo del mismo. • Incumplimiento de las obligaciónes en relación con el euskera establecidas en los pliegos. • Incumplimiento del deber de confidencialidad y protección de los datos personales de los usuarios establecido en los pliegos asi como en relación a la entidad contratista para información, documentación, programas informáticos y demás medios o datos que pueda formular alegaciones dentro la Administración ponga a disposición del adjudicatario. • Incumplimiento en relación al derecho de un plazo xx xxxx días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentesrepresentación externa que corresponde al ayuntamiento.

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Samples: Servicios

PENALIDADES CONTRACTUALES. Independientemente 1) Por demora: las establecidas en el art. 212.4 del resarcimiento TRLCSP 2) Por incumplir los criterios de valoración: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 3) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 4) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227.2 del TRLCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula de este pliego: hasta un 50% del importe del subcontrato. 5) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato. Se definen como cumplimiento defectuoso las siguientes infracciones y sus correspondientes penalidades: 1. Se podrán imponer a la empresa adjudicataria penalidades de 3.001 a 6.000€ por: a) Interrupción de las prestaciones contratadas, salvo causa de fuerza mayor o causa justificada así admitida por daños y perjuiciosla Administración municipal. b) La cesión total o parcial del contrato sin la previa autorización municipal. c) El incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones exigibles a la empresa adjudicataria, en caso de incumplimiento modo que no produzca resolución permitan el adecuado y regular funcionamiento del servicio. d) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua u opinión. 2. Se podrán imponer a la empresa adjudicataria penalidades de 1.001 a 3.000€ por: a) El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones derivadas del contrato o de las instrucciones u órdenes dictadas por la Administración municipal que tengan como consecuencia una alteración o menoscabo sustancial de los servicios a los que da cobertura el contrato, . b) La grave falta de consideración con el Ayuntamiento podrá aplicar las siguientes penalidades, graduadas en función de público. 3. Se podrán imponer penalidades a la empresa adjudicataria hasta 1.000 € por la negligencia o intencionalidad, del fraude o connivencia, incumplimientos de advertencias previas, reincidencia, número de personas afectadas, perjuicio causado, peligrosidad, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia y transitoriedad de los riesgos, y cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir descuido inexcusable en el grado incumplimiento de reprochabilidad las obligaciones exigibles a la empresa adjudicataria. 4. Por la no cobertura de la conducta o en el de la culpabilidadlas actividades relativas a los Festivales (BAD, en un sentido atenuante o agravante. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o penalidad hasta el 1,50% del precio del contrato (IVA excluidoFANT, ZINEBI y BILBOKO KALEALDIA). − Incumplimientos graves: Penalidad hasta el 5,00% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos muy graves: Penalidad hasta el 10,00% del precio del contrato (IVA excluido) y/o Resolución contractual. En la tramitación del expediente, se dará audiencia podrán imponer a la entidad contratista para que pueda formular alegaciones dentro empresa adjudicataria penalidades de un plazo xx xxxx 1.500 € por cada día sin cobertura, cuando esta circunstancia se dé durante el Festival o durante los quince días hábiles y el órgano anteriores a su celebración o los cinco días posteriores al mismo. 5. Por la no cobertura de contratación resolverá, previa emisión las otras actividades culturales previstas se podrán imponer a la empresa adjudicataria penalidades de los informes pertinentes.500 € por cada día sin cobertura

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Samples: Contract for Services

PENALIDADES CONTRACTUALES. Independientemente 13.1.- Por demora: las establecidas en el Art.212.4 del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso TRLCSP. 13.2.- Por cumplimiento defectuoso de incumplimiento que no produzca resolución la prestación objeto del contrato, el Ayuntamiento podrá aplicar las siguientes penalidades, graduadas en función : Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso si al tiempo de la negligencia o intencionalidadrecepción, los trabajos objeto de este contrato no se encuentran en estado de ser recibidos por causas imputables al contratista. Como regla general, su cuantía será del fraude o connivencia, incumplimientos de advertencias previas, reincidencia, número de personas afectadas, perjuicio causado, peligrosidad, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia y transitoriedad de los riesgos, y cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir en el grado de reprochabilidad de la conducta o en el de la culpabilidad, en un sentido atenuante o agravante. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o penalidad hasta el 1,501% del precio del contrato (importe de adjudicación, IVA excluido). − Incumplimientos graves: Penalidad hasta el 5,00% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos muy graves: Penalidad hasta el 10,00% del precio del contrato (IVA excluido) y/o Resolución contractual. En la tramitación del expedienteincluido, se dará audiencia a la entidad contratista para que pueda formular alegaciones dentro de un plazo xx xxxx días hábiles y salvo que, motivadamente, el órgano de contratación resolveráestime que el incumplimiento es grave o muy grave, previa emisión en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o hasta el máximo legal del 10% del importe de adjudicación, IVA incluido, respectivamente. En todo caso, la imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente incumbe en cuanto a la reparación de los informes pertinentesdefectos. 13.3.- Por incumplimiento de los criterios de valoración ( art 150.6) y de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato: Se impondrán penalidades por este concepto si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de de los compromisos asumidos en la oferta, los asumidos en relación con los criterios de adjudicación o las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen el contrato. Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de adjudicación, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o hasta el máximo legal del 10% del importe de adjudicación, IVA incluido, respectivamente. En todo caso, la imposición de penalidades no eximirá al contratista del cumplimiento de los compromisos asumidos ni del cumplimiento de las obligaciones establecidos en los pliegos que rigen el contrato. 13.4.- Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227.2 del TRLCSP o del limite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula de este pliego: hasta un 50% del importe del subcontrato.

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Samples: Contract for Works

PENALIDADES CONTRACTUALES. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuiciosAdemás de las previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en se establecen las que se indican a continuación. En caso de contradicción entre ambos pliegos, prevalecerá lo dispuesto en esta Carátula: 1) Por cumplimiento defectuoso o incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el Ayuntamiento podrá aplicar las siguientes penalidades, graduadas en función de la negligencia o intencionalidad, del fraude o connivencia, incumplimientos de advertencias previas, reincidencia, número de personas afectadas, perjuicio causado, peligrosidad, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia y transitoriedad de los riesgos, y cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir en el grado criterios de reprochabilidad de la conducta o en el de la culpabilidad, en adjudicación: hasta un sentido atenuante o agravante. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o penalidad hasta el 1,5010% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos graves. 2) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que no estén declaradas como obligaciones contractuales esenciales en esta carátula o en el pliego de condiciones administrativas particulares: Penalidad hasta el 5,00un 10% del precio del contrato (IVA excluido. (En pliego está declaradas como esenciales el pago de salarios menor que convenio y condena por infracción muy grave en materia laboral y de prevención. Se pueden añadir condiciones de ejecución en la carátula a las ya señaladas en pliego). − Incumplimientos muy graves 3) Por incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contrato que atendidas las circunstancias del caso no den lugar a la resolución del contrato: Penalidad hasta el 10,00un 10% del precio del contrato (IVA excluido. 4) y/Por demora en el plazo total o Resolución contractualparcial señalados para la ejecución que atendidas las circunstancias del caso no den lugar a la resolución del contrato. Penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 € del precio del contrato IVA excluido. 5) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 215.2 º de la LCSP así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación : hasta un 50% del importe del subcontrato. 6) Por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios materiales y personales: hasta un 10% del precio del contrato IVA excluido 7) Por incumplimiento de la obligación de la información sobre las condiciones de subrogación prevista en el artículo 130 de la LCSP: hasta un 10% del precio del contrato IVA excluido. 8) Por el incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la UE, el nacional, los convenios colectivos o cualquier otra disposición que vincule al Estado y en particular los convenios internacionales recogidos en el Anexo V de la LCSP que no figuren de forma expresa recogidas en el pliego de condiciones o en esta carátula como condición especial de ejecución del contrato. En tal caso se atenderá a lo establecido en dichos documentos: hasta un 10% del precio del contrato IVA excluído . 9) Por no cumplimentar adecuadamente el requerimiento de documentación efectuado al licitador propuesto como adjudicatario, dentro del plazo señalado: 3% del presupuesto base de licitación IVA excluido . 10) Por no formalizar por causas imputables al adjudicatario el contrato dentro del plazo indicado: 3% del presupuesto base de licitación IVA excluido. 11) Por cumplimiento defectuoso de la tramitación prestación objeto del expediente, se dará audiencia a la entidad contratista para que pueda formular alegaciones dentro contrato: hasta un 10% del precio del contrato IVA excluido Se definen como cumplimiento defectuoso las establecidas en el Pliego de un plazo xx xxxx días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentesPrescripciones Técnicas.

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Samples: Contrato De Servicios De Mantenimiento Y Asistencia Técnica