Common use of Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Clause in Contracts

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si la ejecución del contrato sufriese retraso y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. PUESTO DE TRABAJO: Técnico Superior Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 19 de la cláusula 1 del PCAP, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo señalado en el apartado 20 de la cláusula 1 del PCAP, y en el artículo 192 y ss. de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. NOMBRE: Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx

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Samples: Contrato De Suministro

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si la ejecución del contrato sufriese retraso y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. PUESTO DE TRABAJO: Técnico Superior Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 19 de la cláusula 1 del PCAPentrega, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato acuerdo marco o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo señalado en el apartado 20 de la cláusula 1 del PCAP, y dispuesto en el artículo 192 y ss. 193 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. NOMBRE: Xxxxxxxxxx Xxxxxxx XxxxxxEn caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del acuerdo marco o de los contratos basados, incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 15 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, o la resolución del acuerdo marco, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 15 de la cláusula 1.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos Químicos

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si la ejecución del contrato sufriese retraso y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. PUESTO DE TRABAJO: Técnico Superior Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 19 de la cláusula 1 del PCAPentrega, la Administración podrá optar, indistintamenteatendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato acuerdo marco o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo señalado en el apartado 20 de la cláusula 1 del PCAP, y dispuesto en el artículo 192 y ss. 193 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. NOMBRE: Xxxxxxxxxx Xxxxxxx XxxxxxEn caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del acuerdo marco o de los contratos basados, incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 16 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.67 La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, o la resolución del acuerdo marco, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 16 de la cláusula 1.

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Samples: Acuerdo Marco Para Suministro

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contrato sufriese retraso y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. PUESTO DE TRABAJO: Técnico Superior Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 19 de la cláusula 1 del PCAP, la Administración podrá optar, indistintamente, optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo señalado las penalidades que se determinan en el apartado 20 de la cláusula 1 1. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del PCAPcontrato los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 y ss. 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. NOMBRE: Xxxxxxxxxx Xxxxxxx XxxxxxLa infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 20 de la cláusula 1.

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Samples: Acuerdo Marco De Servicios

Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si la ejecución del contrato sufriese retraso y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. PUESTO DE TRABAJO: Técnico Superior Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 19 de la cláusula 1 del PCAPentrega, la Administración podrá optar, indistintamente, optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo señalado en el apartado 20 de la cláusula 1 del PCAP, y dispuesto en el artículo 192 y ss212 del TRLCSP. La autenticidad de la LCSP. este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0927395945776711287392 La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. NOMBRE: Xxxxxxxxxx Xxxxxxx XxxxxxEn caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 14 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 14 de la cláusula 1.

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Samples: Acuerdo Marco