Período de Devengamiento de Intereses Cláusulas de Ejemplo

Período de Devengamiento de Intereses. Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Amortización: Con fecha 11 xx xxxxxx de 2022, la Emisora abonó el 10,00% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI adeudado a dicha fecha incluyendo todos los intereses capitalizados hasta dicha fecha inclusive, al cual se aplicó una quita del 20,00%. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XVI en circulación será amortizado de la siguiente manera: en cada una de las siguientes fechas: 11 xx xxxx de 2023, 11 xx xxxxxx de 2023, 11 de noviembre de 2023 y 11 de febrero de 2024, la Emisora abonará una cuota de capital por hasta el 6,00% del capital en circulación de las Obligaciones Negociables XVI, en caso que ocurra un Ingreso de Caja MPN (cada una de estas fechas, una “Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN”, y cada una de esas cuotas de capital, una “Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN”). Queda expresamente acordado que: (a) en cada Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN, la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN, que no podrá ser superior al 6,00% del capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XVI (en adelante el “Porcentaje Máximo”), salvo que en las Fechas de Amortización vencidas con anterioridad a la Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN relevante el Porcentaje Máximo no hubiese sido efectivamente pagado, será igual al menor monto que se registre entre (i) el porcentaje máximo de capital establecido para esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN; y (ii) los Fondos MPN (conforme dicho término se define más adelante) en poder del Fideicomiso MPN el quinto Día Hábil anterior a esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN; y (b) en caso que no existieran Fondos MPN en poder del Fideicomiso MPN en la fecha referida anteriormente, la Cuota de Amortización por Ingreso de Caja MPN de esa Fecha de Amortización por Ingreso de Caja MPN será igual a US$ 0,00 (cero). En caso que, en una o más Fechas de Amortización por Ingreso de Caja MPN el Porcentaje Máximo no hubiese sido pagado, la diferencia en menos será, en la medida en que la normativa camb...
Período de Devengamiento de Intereses. Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Período de Devengamiento de Intereses. Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre el 19 de noviembre de 2020, que corresponde a la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 7 Existentes y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Base para el Cálculo de Intereses Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).
Período de Devengamiento de Intereses. Significa el período comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 22, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (el “Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 22”).
Período de Devengamiento de Intereses. El Período de Devengamiento de Intereses es el periodo transcurrido durante el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, excepto: i) el primer Período de Devengamiento de Intereses de los VDFB que se computará desde el día 1° de octubre de 2012 (inclusive) hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de servicios de interés de los VDFB y ii) el segundo Período de Devengamiento de Intereses de los VDFB que se computará desde el día 1° de febrero de 2013 (inclusive) hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a la segunda Fecha de Pago de servicios de interés de los VDFB. Para su cálculo se considerará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días).
Período de Devengamiento de Intereses. El Período de Devengamiento de Intereses es, para cada Clase de Valores de Deuda Fiduciarios el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios. Para su cálculo se considerará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días). Los pagos de capital sobre los Valores Fiduciarios se efectuarán en cada Fecha de Pago en forma mensual vencida, conforme al orden de prelación descripto en el Artículo 4.1 del Contrato de Fideicomiso. Cuenta de Cobranzas correspondientes al Período de Cobranza, conforme al siguiente orden de prelación, indicado en el Artículo 4.1 del Contrato de Fideicomiso:
Período de Devengamiento de Intereses. Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Clase 6 y la Fecha de Pago de Intereses de la Clase 6 inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 6, se considerará período de devengamiento de intereses, el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase 6, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses de la Clase 6, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses de la Clase 6 y la Fecha de Vencimiento de la Clase 6, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Período de Devengamiento de Intereses. Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses (tal como se define más adelante) y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Base para el Cálculo de los Intereses. Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase D serán calculados sobre la base de los días transcurridos en un año de 365 días (Actual/365).
Período de Devengamiento de Intereses. Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 15 y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 15 inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 15 incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Base para el Cálculo de Intereses Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).
Período de Devengamiento de Intereses. Los intereses de las Obligaciones Negociables Serie XIV se pagarán semestralmente, en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses coincidirá con la Fecha de Vencimiento. Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.