Percepciones económicas salariales. a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 42.2 del presente Convenio. b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: – Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. – De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. – Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadoras. – Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Percepciones económicas salariales. a) Salario base es aquella aquélla parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 42.2 37.2 del presente Convenio.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: – - Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – - De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. – - De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. – - Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadorastrabajadores. – - Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement, Convenio Colectivo
Percepciones económicas salariales. a) Salario base es aquella aquélla parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 42.2 40.2 del presente Convenio.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: – ‐ Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – ‐ De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. – ‐ De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. – ‐ Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadorastrabajadores. – ‐ Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Percepciones económicas salariales. a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigibleexi- gible, en los términos del artículo 42.2 40.2 del presente Convenio.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse adi- cionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: – Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. – De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. – Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadorastrabajadores. – Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Percepciones económicas salariales. a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 42.2 40.2 del presente Convenio.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: – − Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – − De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente oexcepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. – − De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. – − Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadorastrabajadores. – − Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Percepciones económicas salariales. a) Salario base es aquella aquélla parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, exigible en los términos del artículo 42.2 27 del presente Convenio.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, base atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: – — Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – — De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente nocturno, excepcional- mente tóxico, penoso o peligroso. – — De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. – — Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadorastrabajadores. – — Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Percepciones económicas salariales. a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 42.2 40.2 del presente ConvenioVI Convenio General del Sector de la Construcción.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: – ‐ Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – ‐ De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. – ‐ De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. – ‐ Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadorastrabajadores. – ‐ Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Percepciones económicas salariales. a) Salario base es aquella aquélla parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 42.2 40.2 del presente Convenio.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: – - Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – - De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. – - De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. – - Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadorastrabajadores. – - Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
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Percepciones económicas salariales. a) Salario base es aquella aquélla parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 42.2 40.2 del presente ConvenioVI Convenio General del Sector de la Construcción.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: – - Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – - De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. – - De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. – - Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadorastrabajadores. – - Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
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Samples: Collective Agreement
Percepciones económicas salariales. a) Salario base es aquella aquélla parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento rendi- miento normal y exigible, en los términos del artículo 42.2 19 del presente Convenio.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: – ‐ Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – ‐ De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. – ‐ De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinariasextraor- dinarias. – ‐ Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadorastrabajadores. – ‐ Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas
Percepciones económicas salariales. a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 42.2 del presente Convenio.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: – - Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – - De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. – - De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. – - Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadoras. – - Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
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Percepciones económicas salariales. a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente ex- clusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 42.2 del presente Convenio.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse adicio- narse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas distin- tas de la unidad de tiempo: – ■ Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – ■ De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. – ■ De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajosdes- tajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. – ■ Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadoras. – ■ Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
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Percepciones económicas salariales. a) Salario base es aquella aquélla parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 42.2 47.2 del presente Convenio.C G S C.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: – — Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – — De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente excepcional- mente tóxico, penoso o peligroso. – — De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. – — Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadorastrabajadores. – — Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Percepciones económicas salariales. a) Salario base es aquella aquélla parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 42.2 36.2 del presente Convenio.C G S C.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: – — Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – — De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente excepcional- mente tóxico, penoso o peligroso. – — De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. – — Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadorastrabajadores. – — Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo