Incentivo variable Cláusulas de Ejemplo

Incentivo variable. Se establece un nuevo concepto de carácter no consolidable, denominado “Variable Re- sultados”, el cual se devengará en función del EBITDA de la rama de actividad de venta directa, contemplándose exclusivamente la unidad de negocio de esta empresa, y cuyo abono se realizará (en caso de devengarse), con la mensualidad de julio del año en que se aprueben las cuentas anuales de la empresa, que se abonará a partir del ejercicio 2025 y que ascenderá a: — 200 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA recurrente superior a 350.000 euros y hasta 700.000 euros en el año inmediatamente anterior. — 300 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 700.000 de € y hasta 1.000.000 euros
Incentivo variable. Con el objeto de incentivar la disminución del tiempo de detención de la Planta de Área Seca, la Empresa pagará a cada Trabajador una suma de dinero variable, que se determinará en razón de los resultados del “Up Time Real”, de acuerdo a las reglas que se establecen a continuación: a) Se deberá obtener el Up Time Real Mensual, el cual se determinará como el valor de tonelaje real mensual dividido por la cantidad de días del mes menos los mantenimientos de 24 horas continuas dentro del mes respectivo. El número anterior debe ser dividido por el rendimiento real informado por la Compañía. A modo de ejemplo, si en un mes de 31 días se logran 1.900.000 toneladas de apilamiento, y en el mes hubo un mantenimiento continuo de 24 horas continuas, el valor del Up Time Real a considerar para el pago será: a. 1.900.000 / (31-1) = 63.333 tpd.
Incentivo variable. Se establece un incentivo variable de devengo anual, no consolidable y reparto lineal y cuyo importe se calcula de la siguiente forma: En el mes xx xxxxx de 2023 se abonará, en concepto de incentivo variable 2022, un total de mil cuatrocientos euros (1.400 euros) a cada trabajador/a en el caso de que los ingresos brutos de la empresa hayan superado los 45 millones de euros en 2022. CVE: 20221107-03943-2022 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx En el mes xx xxxxx de 2024 se abonará, en concepto de incentivo 2023, un total de mil cuatrocientos euros (1.400 euros) a cada trabajador/a en el caso de que los ingresos brutos de la empresa hayan superado los 45 millones de euros en 2023. En el mes xx xxxxx de 2025 se abonarán, en concepto de incentivo 2024, trescientos cin- cuenta euros (350 euros) a cada trabajador/a en el caso de que los ingresos brutos de la empresa hayan superado los 40 millones de euros en 2024 y otros mil cuatrocientos euros (1.400 euros) si los ingresos brutos de la empresa superan los 45 millones de euros en el mismo año. En el mes xx xxxxx de 2026 se abonarán, en concepto de incentivo 2025, setecientos euros (700 euros) a cada trabajador/a en el caso de que los ingresos brutos de la empresa hayan supera- do los 40 millones de euros en 2025 y otros mil cuatrocientos euros (1.400 euros) si los ingresos brutos de la empresa superan los 45 millones de euros en el mismo año. Las cantidades acordadas en este artículo tributarán y cotizarán a la Seguridad Social según ley y no serán consolidables. Aquellos/as trabajadores/as que, teniendo derecho a la percepción del incentivo de cual- quiera de los años, no se encuentren de alta en el momento del pago, mantendrán su derecho hasta su reincorporación, en cuyo momento se les abonará. En caso de que se produzca el cese definitivo de un/a trabajador/a, con derecho a la per- cepción del incentivo, antes del mes xx xxxxx de cada año, el/la mismo/a mantendrá su derecho a percibir la parte proporcional correspondiente por el periodo trabajado del año que se trate. A efectos de seguimiento de la evolución de los ingresos, la empresa facilitará al comité de empresa, en los meses de julio y octubre de 2022 y enero, xxxxx, xxxxx y octubre de los años 2023, 2024 y 2025 y enero y abril de 2026, el acumulado de ingresos del trimestre anterior con especificación de su procedencia. En los meses de febrero de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 también facilitará al comité el total de ingresos acumulados del año ...
Incentivo variable. Bono Anual del Negocio.

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  • INCENTIVOS Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:

  • Salario base Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes. La cuantía xxx xxxxxxx base será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en las tablas salariales que figuran en el anexo I.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I, Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía men- sual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía men- sual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la de Na- vidad. Las diferencias resultantes se abonaran del modo previsto en el precedente apartado 3. 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes. 1. Se considera MSB la formada por los conceptos siguientes, con las aclaraciones que se incluyen a continuación:

  • Salario El o LA EMPLEADORA deberá pagar al o a la TRABAJADORA, como remuneración por realizar las tareas u oficios descritos un monto de dinero de (escribir en números y letras el monto de dinero acordado como salario La forma de pago xxx xxxxxxx señalado se hará directamente por el o la EMPLEADORA al o a la TRABAJADORA, así: (definir entre las partes y anotar cómo se va a pagar; Ejemplo: diariamente, quincenalmente, mensualmente). El pago se hará (describir cómo se va a entregar el dinero; Ejemplo: personalmente, en efectivo, a través de consignación, en transferencia electrónica, etc.) Parágrafo 1. El EMPLEADOR(A) deberá pagar a la TRABAJADORA todas las prestaciones sociales establecidas por ley: cesantías, prima, vacaciones y auxilio de transporte, de ser el caso. El EMPLEADOR o EMPLEADORA entregará la dotación tres veces en el año (según corresponda) y la TRABAJADORA se compromete al uso adecuado de estas prendas. El pago de dichas prestaciones se hará en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. Parágrafo 2. De igual forma, deberá hacer los aportes de seguridad social en salud, pensión, caja de compensación familiar y riesgos laborales, en proporción a los días trabajados y conforme al salario recibido. En caso de que la TRABAJADORA trabaje por días continúa afiliada al Sisbén o ser beneficiaria. (El fondo de pensiones será elegido por parte de la TRABAJADORA o TRABAJADOR o continuará en el que haya estado afiliada previamente, si así lo considera)

  • Estabilidad en el empleo Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde las personas trabajadoras prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, finalidad ésta de especial relevancia y tutela por la autonomía colectiva y al tiempo se dé mejor y más satisfactoria respuesta a las necesarias fluctuaciones de la actividad de las empresas que prestan estos servicios en los aeropuertos, derivadas de la libre competencia y, por consiguiente, de la permanente situación de pérdida o incremento del volumen de trabajo, contribuyendo, así mismo, a una mínima aproximación y homogenización de las condiciones de trabajo en el sector. Motivado por lo anterior para dar seguridad, garantía jurídica, y evitar arbitrariedades de cualquier índole las subrogaciones parciales se regirán siguiendo el criterio objetivo de la antigüedad de las personas trabajadoras. A la vez que, con el fin de proteger principalmente a las personas trabajadoras jubilados de forma parcial y al resto de personas trabajadoras con contrato indefinido, de jornada completa o jornada parcial, se excluyen de las subrogaciones parciales las personas trabajadoras con contrato eventual de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial. Las partes signatarias firman el presente Convenio con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad y calidad del empleo de las personas trabajadoras del sector acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por quien suceda o capte parte de la actividad de otra empresa, de tal forma que las personas trabajadoras de la empresa o entidad cedente de la actividad pasaran a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio, en los supuestos y condiciones que se establecen en el presente artículo. Por todo lo expuesto, las empresas que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén en el ámbito funcional del presente convenio, estarán obligadas a la subrogación de las personas trabajadoras en base al porcentaje de pérdida de actividad en los doce meses inmediatamente anteriores a la pérdida. Se realizará la subrogación, aplicando dicho porcentaje a la plantilla existente al momento de la subrogación, redondeando al alza o a la baja las fracciones inferiores a 0.5, esta modalidad de cálculo se aplicará a la subrogación parcial de personas trabajadoras con contrato indefinido o cualquier modalidad de contrato, exceptuando los contratos eventuales de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial, por cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo, en base a la siguiente normativa: 12.1. Por pérdida de actividad, se entiende el conjunto, o totalidad, de los servicios de limpiezas normales/tránsitos y limpiezas de pernocta, en el caso de que se le hayan prestado, así como la suma de pérdida real de prestación de todos y cada uno de los diferentes servicios adicionales, complementarios, o a requerimiento, que se realizan a cada avión o compañía aérea de forma directa o a través de un operador de Handling.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • Salarios La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • Plan de Seguridad y Salud En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.