Common use of PERFECCIONAMIENTO Clause in Contracts

PERFECCIONAMIENTO. Con el fin de actualizar sus conocimientos pro- fesionales, los trabajadores acogidos al presente Convenio podrán asistir a cursos de formación pro- fesional en la propia Comunidad Autónoma o en otros centros de acuerdo con las siguientes normas: 1. Cursos de perfeccionamiento profesional organizados o propuestos por la Comunidad Autó- noma o por alguna de sus Consejerías, el Comité Intercentros podrá proponer a la Administración la realización de cursos que sean de interés para los trabajadores. Éstos tendrán derecho a la reduc- ción de la jornada diaria de trabajo en el número de horas necesarias para la asistencia a clases sin me- noscabo de sus retribuciones. Cuando el curso de- ba realizarse en régimen de plena dedicación, el trabajador tendrá derecho a un permiso de forma- ción o perfeccionamiento por el tiempo que haya de durar el curso, con derecho a reserva del puesto de trabajo y el percibo de haberes correspondien- tes al mismo. 2. Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por centros no dependientes de la Comunidad Autónoma. En este caso, previa auto- rización de la Administración, el trabajador podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada de trabajo, sin merma alguna de sus haberes, y si el curso hubiera de de- sarrollarse en régimen de plena dedicación, el tra- bajador tendrá derecho a la concesión de licencias por todo el tiempo de duración del curso, con de- recho a reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes. A tales efectos se harán las gestiones corres- pondientes ante el ICAP, INEM y otros organismos, para propiciar que los citados organismos impartan y realicen cursos de formación para el personal la- boral de la Comunidad Autónoma de Canarias. En todos los casos, la Consejería exigirá los oportunos justificantes del disfrute por el trabaja- dor de los derechos a los que hace referencia el presente artículo, al finalizar el curso correspon- diente mediante certificado de asistencia.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De La Comunidad Autónoma De Canarias, Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De La Comunidad Autónoma De Canarias

PERFECCIONAMIENTO. Con Recibida la propuesta de la Mesa de Contratación, el fin órgano de actualizar sus conocimientos pro- fesionalescontratación tendrá la facultad de adjudicar provisionalmente el contrato al licitador que presente la proposición económicamente más ventajosa o declarar desierta la licitación. La adjudicación provisional se realizará en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. La adjudicación provisional será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá aportar, con carácter previo a la adjudicación definitiva del contrato, los trabajadores acogidos documentos acreditativos de: - Hallarse al presente Convenio corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. - Asimismo podrán asistir exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, salvo que se estime más conveniente para los intereses públicos declarar desierta la licitación, antes de proceder a cursos una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de formación pro- fesional los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la propia Comunidad Autónoma adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional. El contrato se entenderá perfeccionado por el acuerdo de adjudicación definitiva, quedando desde entonces vinculados el adjudicatario y el Ayuntamiento de Elgoibar a todos los efectos jurídicos y económicos que se deriven y, en especial, en relación con la formalización y cumplimiento del contrato. Cuando se resuelva el contrato por renuncia, demora en el pago o en otros centros falta de acuerdo con las siguientes normas: 1. Cursos formalización de perfeccionamiento profesional organizados o propuestos por la Comunidad Autó- noma o por alguna de sus Consejeríastransmisión, el Comité Intercentros podrá proponer órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato al siguiente mejor licitador, al que se le exigirá el depósito de la Administración garantía en el plazo de tres días. El Ayuntamiento de Elgoibar se compromete a formalizar la realización compraventa y entrega de cursos que sean la/s vivienda/s mediante el otorgamiento de interés para la escritura pública correspondiente ante notario dentro del plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de adjudicación definitiva. De no formalizarse las escrituras en dicho plazo, los trabajadores. Éstos licitadores tendrán derecho a la reduc- ción de la jornada diaria de trabajo en el número de horas necesarias para la asistencia a clases sin me- noscabo de sus retribuciones. Cuando el curso de- ba realizarse en régimen de plena dedicación, el trabajador tendrá derecho a un permiso de forma- ción o perfeccionamiento por el tiempo que haya de durar el curso, con derecho a reserva del puesto de trabajo y el percibo de haberes correspondien- tes al mismoretirar su proposición. 2. Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por centros no dependientes de la Comunidad Autónoma. En este caso, previa auto- rización de la Administración, el trabajador podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada de trabajo, sin merma alguna de sus haberes, y si el curso hubiera de de- sarrollarse en régimen de plena dedicación, el tra- bajador tendrá derecho a la concesión de licencias por todo el tiempo de duración del curso, con de- recho a reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes. A tales efectos se harán las gestiones corres- pondientes ante el ICAP, INEM y otros organismos, para propiciar que los citados organismos impartan y realicen cursos de formación para el personal la- boral de la Comunidad Autónoma de Canarias. En todos los casos, la Consejería exigirá los oportunos justificantes del disfrute por el trabaja- dor de los derechos a los que hace referencia el presente artículo, al finalizar el curso correspon- diente mediante certificado de asistencia.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas

PERFECCIONAMIENTO. Con El presente contrato se perfecciona con: a) Firma de las partes; b) Registro presupuestal; c) Constitución y aprobación de las garantías. El CONTRATISTA debe pagar el impuesto de Timbre que se cause en la mitad de su cuantía (Ley 2a de 1976, Decreto 2813 de 1991), y la publicación del contrato en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes…”. - Posteriormente, mediante oficio No. 04-3008 del 12 xx xxxxxx de 1992, la Oficina Jurídica envió a la División de Control Financiero del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el Contrato No. 0521-OP y los certificados de disponibilidad presupuestal 300 y 559, para que se procediera a realizar el registro presupuestal correspondiente71. - Al día siguiente, esto es, el 13 xx xxxxxx de 1992, las partes suscribieron el Otrosí No. 1 al Contrato de Obra Pública No. 0521OP, cuyo objeto consistió en aclarar la cláusula séptima del negocio jurídico sobre apropiación presupuestal. A través de este acto se modificó el número de uno de los rubros72. - El 21 xx xxxxxx de 1992, mediante comunicación BHV-332-92, la Sociedad Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Cía. Ltda., le solicitó al entonces Fondo Aeronáutico Nacional que, con el fin de actualizar sus conocimientos pro- fesionalesevitar una ruptura económica del contrato, agilizara los trabajadores acogidos al presente Convenio podrán asistir trámites de su perfeccionamiento, toda vez que la sociedad había cumplido con los que a cursos de formación pro- fesional en la propia Comunidad Autónoma o en otros centros de acuerdo con las siguientes normas: 1. Cursos de perfeccionamiento profesional organizados o propuestos ella le correspondían para tales efectos y, además, por la Comunidad Autó- noma o por alguna de sus Consejeríascuanto, el Comité Intercentros podrá proponer a la Administración la realización de cursos que sean de interés para los trabajadores. Éstos tendrán derecho a la reduc- ción de la jornada diaria de trabajo en el número de horas necesarias para la asistencia a clases sin me- noscabo de sus retribuciones. Cuando el curso de- ba realizarse en régimen de plena dedicaciónsegún dijo, el trabajador tendrá derecho a un permiso de forma- ción o perfeccionamiento por el tiempo que haya de durar el curso, con derecho a reserva del puesto de trabajo y el percibo de haberes correspondien- tes al mismo. 2. Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por centros no dependientes de la Comunidad Autónoma. En este caso, previa auto- rización de la Administración, el trabajador podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada de trabajo, sin merma alguna de sus haberes, y si el curso hubiera de de- sarrollarse en régimen de plena dedicación, el tra- bajador tendrá derecho a la concesión de licencias por todo el tiempo de duración del curso, con de- recho a reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes. A tales efectos se harán las gestiones corres- pondientes ante el ICAP, INEM y otros organismos, ejecución fue un factor determinante tanto para propiciar que los citados organismos impartan y realicen cursos de formación la elaboración como para el personal la- boral la escogencia de la Comunidad Autónoma propuesta; por cuanto los precios unitarios fijos del contrato se elaboraron de Canariasconformidad con las condiciones conocidas en ese momento y por cuanto no era lo mismo ejecutar un contrato en una sola vigencia fiscal que hacerlo en dos. En todos los casossus apartes pertinentes, el documento consigna lo que sigue: “El contrato en la Consejería exigirá los oportunos justificantes actualidad se encuentra en proceso de perfeccionamiento y como es sabido, no obstante nuestra diligencia y 71 Folio 602 del disfrute por el trabaja- dor cuaderno de los derechos a los que hace referencia el presente artículo, al finalizar el curso correspon- diente mediante certificado de asistenciapruebas No. 4.

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Samples: Contract

PERFECCIONAMIENTO. Con el fin de actualizar sus conocimientos pro- fesionales, los trabajadores acogidos al presente Convenio podrán asistir a cursos de formación pro- fesional en la propia Comunidad Autónoma o en otros centros (a) Las RSU se perfeccionarán de acuerdo con el Cronograma de Perfeccionamiento estipulado en el Aviso de Otorgamiento (el “Cronograma de Perfeccionamiento”). Toda fracción de una acción que resulte de aplicar los porcentajes utilizados en el Cronograma de Perfeccionamiento se redondeará al número entero de RSU más cercano. En cada Fecha de Perfeccionamiento (o, de corresponder, en una fecha de perfeccionamiento anterior conforme al Artículo 3(b), a la cual, en ese caso, también se la denominará “Fecha de Perfeccionamiento”), la Compañía liquidará la parte perfeccionada de las siguientes normasRSU y deberá, por lo tanto, sujeto al pago de cualesquiera impuestos en virtud del Artículo 8(b), (i) emitir y entregar al Participante una Acción Ordinaria por cada RSU que se perfeccione en dicha Fecha de Perfeccionamiento (las “Participaciones de RSU”) y (ii) anotará el nombre del Participante como accionista registrado con respecto a las Participaciones de RSU en los libros de la Compañía. En su defecto, el Directorio podrá, a su entero criterio, optar por liquidar las RSU que se perfeccionan en esa Fecha de Perfeccionamiento en efectivo o parte en efectivo y parte con Participaciones de RSU en lugar de hacerlo enteramente con Participaciones de RSU (dicha decisión discrecional del Directorio de efectuar la liquidación en efectivo no es aplicable a Participantes que estén sujetos al impuesto canadiense, cuyas acciones deben ser liquidadas con acciones no emitidas previamente). Si se realiza un pago en efectivo en lugar de entregar las Participaciones de RSU, el monto de ese pago será equivalente al Valor Razonable xx Xxxxxxx (según se define en el Plan) de las Participaciones de RSU a la Fecha de Perfeccionamiento, menos un monto equivalente a cualesquiera impuestos federales, estatales, locales y otros impuestos de cualquier índole que corresponda retener en razón del perfeccionamiento de las RSU. Las Participaciones de RSU o cualquier pago en efectivo en lugar de con Participaciones de RSU serán entregados al Participante, tan pronto como sea posible después de cada Fecha de Perfeccionamiento, pero, a todo evento, dentro de los 30 días de dicha fecha. (b) Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 9(b) del Plan o del Artículo 3(a) precedente, ante un Supuesto de Cambio de Control: 1. Cursos (i) si el Supuesto de perfeccionamiento profesional organizados Cambio de Control también constituye un Supuesto de Reorganización (según se define en el Plan) y la Sociedad Adquiriente no asume las RSU o propuestos no las reemplaza por la Comunidad Autó- noma RSU sustancialmente equivalentes, estas RSU se perfeccionarán automáticamente en su totalidad, con anterioridad inmediata a dicho Supuesto de Cambio de Control; y (ii) de lo contrario, estas RSU se seguirán perfeccionando de acuerdo con el Cronograma de Perfeccionamiento; quedando establecido, sin embargo, que estas RSU se perfeccionarán inmediatamente en su totalidad si, en o por alguna de sus Consejerías, el Comité Intercentros podrá proponer a la Administración la realización de cursos que sean de interés para los trabajadores. Éstos tendrán derecho a la reduc- ción antes del primer aniversario de la jornada diaria fecha de trabajo en el número consumación del Supuesto de horas necesarias para Cambio de Control, la asistencia relación laboral u otra relación del Participante a clases título de Participante Admisible con la Compañía o la Sociedad Adquiriente finaliza con Motivo Suficiente a instancias del Participante, o sin me- noscabo de sus retribuciones. Cuando el curso de- ba realizarse en régimen de plena dedicación, el trabajador tendrá derecho Causa a un permiso de forma- ción o perfeccionamiento por el tiempo que haya de durar el curso, con derecho a reserva del puesto de trabajo y el percibo de haberes correspondien- tes al mismo. 2. Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por centros no dependientes instancias de la Comunidad Autónoma. En este caso, previa auto- rización de Compañía o la Administración, el trabajador podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada de trabajo, sin merma alguna de sus haberes, y si el curso hubiera de de- sarrollarse en régimen de plena dedicación, el tra- bajador tendrá derecho a la concesión de licencias por todo el tiempo de duración del curso, con de- recho a reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes. A tales efectos se harán las gestiones corres- pondientes ante el ICAP, INEM y otros organismos, para propiciar que los citados organismos impartan y realicen cursos de formación para el personal la- boral de la Comunidad Autónoma de Canarias. En todos los casos, la Consejería exigirá los oportunos justificantes del disfrute por el trabaja- dor de los derechos a los que hace referencia el presente artículo, al finalizar el curso correspon- diente mediante certificado de asistenciaSociedad Adquiriente.

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Samples: Restricted Stock Unit Agreement (MICROSTRATEGY Inc)

PERFECCIONAMIENTO. Con el contrato se considerará perfeccionado con la firma de la solicitud, emisión de las tarjetas de crédito y la recepción de éstas de conformidad por parte de la PERSONA USUARIA. De conformidad, se suscriben y entregan tantos ejemplares como partes intervienen en el presente. La PERSONA CLIENTA, quien manifiesta haber recibido previamente información suficiente para confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema bancario argentino, declara conocer y aceptar los términos y condiciones expuestos en el presente documento sean sometidos por el BANCO a la aprobación de las autoridades de aplicación (Ley 25.0654 arts. 7 inc. d y 50, sus modificatorias y complementarias) en los términos y en la oportunidad en que sean dictadas las normas reglamentarias pertinentes. Declaro que, con anterioridad a la suscripción del presente, he recibido en plena conformidad un resumen de los presentes Términos y Condiciones en el cual pude visualizar y conocer de antemano las cláusulas más relevantes.- Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el BCRA sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de actualizar sus conocimientos pro- fesionalescomparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo, cuenta con el derecho de solicitar la apertura de la "Caja de ahorros" en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.85 de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" dispuestas por el BCRA, las cuales serán gratuitas. “Sobre el uso del lenguaje no binario en las comunicaciones del BLP” El uso de un lenguaje que no discrimine y que permita visibilizar todas las identidades de género es un compromiso institucional del Banco de La Pampa. A su vez quienes hemos realizado esta publicación reconocemos la influencia del lenguaje sobre las ideas, los trabajadores acogidos al presente Convenio podrán asistir a cursos sentimientos, los modos de formación pro- fesional en la propia Comunidad Autónoma o en otros centros pensar y los esquemas de acuerdo con las siguientes normas: 1. Cursos de perfeccionamiento profesional organizados o propuestos por la Comunidad Autó- noma o por alguna de sus Consejerías, el Comité Intercentros podrá proponer a la Administración la realización de cursos que sean de interés para los trabajadores. Éstos tendrán derecho a la reduc- ción de la jornada diaria de trabajo en el número de horas necesarias para la asistencia a clases sin me- noscabo de sus retribuciones. Cuando el curso de- ba realizarse en régimen de plena dedicación, el trabajador tendrá derecho a un permiso de forma- ción o perfeccionamiento por el tiempo que haya de durar el curso, con derecho a reserva del puesto de trabajo y el percibo de haberes correspondien- tes al mismo. 2. Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por centros no dependientes de la Comunidad Autónomavaloración. En este caso, previa auto- rización documento se ha procurado evitar el lenguaje sexista y binario adoptando la estrategia denominada “Lenguaje No Binario Indirecto”. Se aclara que se mantuvieron las formas de escritura originales de los textos citados o referidos. Esta revisión respeta los lineamientos de la AdministraciónResolución N° 308/2020 del BCRA y Guía de Lenguaje No Binario para las comunicaciones del Banco de La Pampa SEM. Última revisión/redacción de este documento en lenguaje no binario indirecto: 10 xx xxxxxx de 2022. Textos Referenciados: [1] Tarjetas de Crédito: “Establece las normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjeta de Crédito, Compra y Débito. Relaciones entre el trabajador podrá acudir a los mismos emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor. Disposiciones comunes”. [2] La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con derecho a la reducción indispensable fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la jornada de trabajomenor, sin merma alguna de sus haberes, y si el curso hubiera de de- sarrollarse en régimen de plena dedicación, el tra- bajador tendrá derecho a la concesión de licencias por todo desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de duración ser compensables. [3] Tarjeta de Crédito: ARTÍCULO 20 - Compensatorios o financieros. Los intereses compensatorios o financieros se computarán: a) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del curso, con de- recho a reserva resumen mensual actual y la del puesto de trabajo y percibo de haberesprimer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado. A tales efectos se harán las gestiones corres- pondientes ante el ICAP, INEM y otros organismos, para propiciar que los citados organismos impartan y realicen cursos de formación para el personal la- boral b) Entre la fecha de la Comunidad Autónoma extracción dineraria y la fecha de Canariasvencimiento del pago del resumen mensual. En todos los casosc) Desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago. d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la Consejería exigirá los oportunos justificantes del disfrute emisora y consentidos por el trabaja- dor de los derechos a los que hace referencia el presente artículo, al finalizar el curso correspon- diente mediante certificado de asistenciatitular.

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Samples: Términos Y Condiciones De Tarjeta De Crédito

PERFECCIONAMIENTO. Con El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes y con el fin de actualizar sus conocimientos pro- fesionales, los trabajadores acogidos al presente Convenio podrán asistir a cursos de formación pro- fesional en la propia Comunidad Autónoma o en otros centros de acuerdo con las siguientes normasregistro presupuestal. POR FONADE POR EL CONTRATISTA CONTRATO No. : CLASE : OBRA CONTRATISTA : VALOR : PLAZO : 1. Cursos FONADE y INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - MEN, SUSCRIBIERON EL CONVENIO No.200951, el día , con el objeto de perfeccionamiento profesional organizados o propuestos por “ _ 2. FONADE, mediante acto administrativo No _ del , publicado en el SECOP – Portal Único de Contratación, dispuso la Comunidad Autó- noma o por alguna apertura de sus Consejeríasla licitación pública. En este acto, igualmente, se dispuso la publicación del correspondiente pliego de condiciones, que se cumplió en la misma fecha. 3. XXXXXX publicó _ los avisos a que se refiere el numeral 3, artículo 30, de la Ley 80 de 1993, en el diario _, los días _ _. 4. El día , FONADE recibió las ofertas para participar en la licitación pública. Dentro del plazo previsto, se presentaron (número) propuestas según consta en el acta respectiva, así: 5. El Comité Asesor y Evaluador de FONADE efectuó la verificación de los documentos que acompañaron las propuestas, relacionados con los requisitos habilitantes y, produjo, como consecuencia de tal verificación, el Informe de evaluación de requisitos habilitantes y factores técnicos, que fue publicado en el SECOP – Portal Único de Contratación. 6. Luego de recibidas las observaciones de sobre el informe preliminar a que se refiere el numeral anterior y garantizado el derecho de contradicción de los interesados, el Comité Intercentros podrá proponer Asesor y Evaluador designado, procedió a presentar, en audiencia pública, el informe final de evaluación de los requisitos habilitantes y factores técnicos el cual se publicó, igualmente, en el SECOP – Portal Único de Contratación. 7. Posteriormente, en la misma audiencia pública, se procedió a la Administración la realización apertura de cursos los sobres económicos de las propuestas habilitadas y que sean dieron cumplimiento a los factores técnicos exigidos y se determinó, con fundamento en las reglas establecidas en el pliego de interés para los trabajadores. Éstos tendrán derecho condiciones, el orden de elegibilidad, cumplido lo cual el comité asesor y evaluador de FONADE, procedió a recomendar a la reduc- ción Subgerente de Contratación de FONADE, en su condición de ordenadora del gasto, que adjudicara el contrato al proponente _ 8. Este contrato, conforme a la jornada diaria oferta presentada, tendrá un valor de trabajo en y un plazo de ejecución de . 9. Los compromisos asumidos por FONADE mediante el número presente contrato se pagarán con cargo a los recursos provenientes del Convenio Interadministrativo 200951 de horas necesarias conformidad con el CDP Nº del 2.00_, expedido para la asistencia a clases sin me- noscabo de sus retribuciones. Cuando el curso de- ba realizarse en régimen de plena dedicacióncelebración del presente contrato, el trabajador tendrá derecho a un permiso de forma- ción o perfeccionamiento por el tiempo que haya de durar el curso, con derecho a reserva del puesto de trabajo y el percibo de haberes correspondien- tes al mismo_-. 210. Cursos El comité asesor y evaluador de perfeccionamiento profesional organizados por centros no dependientes de la Comunidad AutónomaFONADE, mediante Memorando Interno No. En este caso_, previa auto- rización de la Administración, el trabajador podrá acudir a los mismos con derecho solicitó a la reducción indispensable Subgerente de Contratación la jornada de trabajoelaboración del presente contrato, sin merma alguna de sus haberes, y si el curso hubiera de de- sarrollarse en régimen de plena dedicación, el tra- bajador tendrá derecho a la concesión de licencias por todo el tiempo de duración del curso, con de- recho a reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes. A tales efectos se harán las gestiones corres- pondientes ante el ICAP, INEM y otros organismos, para propiciar que los citados organismos impartan y realicen cursos de formación aportando para el personal la- boral de la Comunidad Autónoma de Canarias. En efecto todos los casosdocumentos que hicieron parte del respectivo concurso de méritos. 11. Con fundamento en lo anterior, la Consejería exigirá los oportunos justificantes del disfrute por el trabaja- dor de los derechos a los que hace referencia el presente artículo, al finalizar el curso correspon- diente mediante certificado de asistencia.las partes

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Samples: Construction Contract

PERFECCIONAMIENTO. Con El contrato que resulte del proceso adelantado por el fin Fondo, se entenderá perfeccionado cuando se presenta un acuerdo escrito sobre el objeto y la contraprestación, si las partes lo consienten y se presentan las garantías firmadas y aprobadas. El mismo y sus estipulaciones deberán estar acorde a la normatividad colombiana y se regirá por la legislación vigente que aplique al momento de actualizar sus conocimientos pro- fesionalessu firma. Los impuestos que regirán a los contratos en el caso de convenios o contratos interadministrativos, serán los trabajadores acogidos que se estipulen y que rijan en el estatuto tributario de la respectiva entidad o institución en el momento de su firma, para el caso que el Fondo sea ejecutor directo de proyectos, se aplicarán los descuentos xx xxx exigidos a nivel nacional en el momento. Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado. Para constancia de lo anterior, suscribimos el presente contrato en dos (2) ejemplares originales con destino al presente Convenio podrán asistir a cursos de formación pro- fesional CONTRATANTE y al CONTRATISTA, en la propia Comunidad Autónoma o en otros centros ciudad de acuerdo Valledupar, departamento xxx Xxxxx, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del 2023. En la fecha se procede a realizar la aprobación de la garantía única presentada por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, con las siguientes normas: 1Xxx. Cursos 7174743 – 6 para amparar el contrato de perfeccionamiento profesional organizados o propuestos por Interventoría No. 181-2023 cuyo objeto es: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA PARA EL MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”. Para el efecto, se recibe la Comunidad Autó- noma o por alguna Póliza de sus ConsejeríasGarantía Única que garantiza el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, el Comité Intercentros podrá proponer pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal empleado, amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo y la calidad del servicio contrato No. 181 - 2023, a favor de FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA, EL DESARROLLO INTEGRAL Y XXXXXX XXXX ASEGU/ACTUAL VIGENCIADESDE VIGENCIA HASTADD/MM/AA Cumplimiento del contrato $26.811.455,65 17/11/2023 20/11/2024 Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales $ 13.405.727,83 17/11/2023 20/07/2027 Anticipo $134.057.278,26 17/11/2023 20/11/2024 Calidad del servicio $26.811.455,65 EL AMPARO DE E CALIDAD DEL SERVICIO OTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE POLIZA, TIENE VIGENCIA DE CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCION DEL ACTA DE RECIBO Y ENTREGA FINAL DE LA OBRA A ENTERA SATISFACCION POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE, LO CUAL DEBERA SER REPORTADO OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO A ASEGURADORA SOLIDARIA. Comparados los amparos, valores y vigencias contenidas en la Administración póliza, la realización de cursos que sean de interés para los trabajadoresmisma se ajusta a lo requerido por EL FONDO a través del contrato No. Éstos tendrán derecho a 181-2023 Interventoría y en consecuencia se imparte la reduc- ción aprobación de la jornada diaria Póliza de trabajo en el número Garantía Única No. 994000070652. Calle 16B # 12 – 65 Valledupar – Cesar Valledupar, 30 de horas necesarias para la asistencia a clases sin me- noscabo noviembre de sus retribuciones2023 INGENIERO Saludo Cordial. Cuando el curso de- ba realizarse en régimen de plena dedicación, el trabajador tendrá derecho a un permiso de forma- ción o perfeccionamiento por el tiempo que haya de durar el curso, con derecho a reserva del puesto de trabajo y el percibo de haberes correspondien- tes al mismo. 2. Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por centros no dependientes A través de la Comunidad Autónoma. En este caso, previa auto- rización presente notificamos a usted la designación como supervisor de la Administración, el trabajador podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable Obra e Interventoria de la jornada de trabajo, sin merma alguna de sus haberes, y si el curso hubiera de de- sarrollarse en régimen de plena dedicación, el tra- bajador tendrá derecho a la concesión de licencias por todo el tiempo de duración del curso, con de- recho a reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes. A tales efectos se harán las gestiones corres- pondientes ante el ICAP, INEM y otros organismos, para propiciar que los citados organismos impartan y realicen cursos de formación para el personal la- boral de la Comunidad Autónoma de Canarias. En todos los casos, la Consejería exigirá los oportunos justificantes del disfrute por el trabaja- dor de los derechos a los que hace referencia el presente artículo, al finalizar el curso correspon- diente mediante certificado de asistencia.lo siguientes proyectos:

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Samples: Construction Contract