Perforaciones Cláusulas de Ejemplo

Perforaciones. 24. Otros no especificados en los numerales que anteceden.
Perforaciones. Todas las perforaciones deberán ser agujereadas o punzadas en ángulos correctos en la superficie de metal siguiendo las especificaciones AISC. Las perforaciones no se deberán hacer o agrandar por mediante uso de sopletes oxicorte (oxiacetileno). Cuando se tengan que hacer o agrandar perforaciones será por medio de fresados o brocado, por lo que se deberá contar en obra con equipos destinados a dicha tarea (fresadoras o brocadoras de base magnética). Las perforaciones de placas base deberán ser perforadas. Las perforaciones deberán estar bien definidas y sin bordes irregulares o rugosos. Las rebarbas que queden de las operaciones de perforación deberán ser eliminadas con una herramienta apropiada. En lo posible, destinar las tareas de re-perforación en obra a un sub-contratista en particular, el cual NO será el encargado de ejecutar las conexiones de obra.
Perforaciones. 4.3.6 Cajas Porta testigos
Perforaciones. Los tubos dispondrán de orificios para la entrada de agua distribuidos uniformemente en, al menos cinco (5) hileras a lo largo de la circunferencia del tubo. Los orificios carecerán de residuos de material, rebabas o cualquier otro defecto que dificulte la entrada de agua o el flujo a través del tubo. La superficie total de orificios por metro de tubo será tal que se verifique la condición siguiente: Medida nominal Superficie total de orificios por metro mínima cm2/m Para el ancho de los orificios se tomará la medida del eje menor. Se distinguen los siguientes anchos: Estrecho 0,8 ± 0,2 mm Medio 1,2 ± 0,2 mm Ancho 1,7 ± 0,3 mm Las juntas podrán realizarse con manguitos del mismo material que el tubo, por enchufe cuando los tubos estén provistos de embocadura o por otro procedimiento que garantice su perfecto funcionamiento. Las tolerancias sobre las dimensiones de los elementos que forman la junta serán fijadas y garantizadas por el fabricante, debiendo figurar éstas en los catálogos. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES CAPITULO II ARTICULO 129 PAGINA 4 de 7 La calidad de los materiales a utilizar en la fabricación de estos tubos de P.V.C., así como de sus accesorios y juntas, se indican explícitamente en las Normas indicadas en el apartado 1.2. Salvo indicación expresa del Director de la Obra, se utilizarán tubos de 6 m de longitud con diámetros de 315, 400 y 500 mm. El tubo será de la serie de color teja rigiéndose por lo que sobre él se indica en la Norma UNE 53.332.
Perforaciones. Serie de barrenos u orificios efectuados en el inodoro, los cuales realizan la función de acoplamiento entre las dos piezas (taza y tanque) o de sujeción o fijación de la taza, así como para la colocación del asiento. Concavidad abierta hacia arriba, formada a la entrada de la trampa, dentro de la taza del inodoro. Tirante hidráulico medido desde la parte superior de la entrada de la trampa hasta el espejo de agua. Superficie visible xxx xxxxx interior de la taza del inodoro donde circula el agua para su limpieza. Area que después de la instalación del mueble es visible al observador puesto de pie en posición natural a un metro de distancia. Caja y tapa de cualquier material capaz de contener agua para descargar en la taza. Mueble sanitario que integra el conjunto del inodoro, provisto con un dispositivo para desagüe y de una trampa hidráulica que permite el paso de excretas humanas al sistema de alcantarillado sanitario. Cierre hidráulico diseñado para impedir la salida del aire y gases del sistema de alcantarillado sanitario a través de una taza de inodoro. Dispositivo diseñado para controlar el flujo de agua. Los inodoros objeto de esta Norma se clasifican en dos tipos y dos grados de calidad

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.