TRÁMITES. Una vez pactada de común acuerdo la tarifa de los productos y servicios, se procederá a la elaboración de la orden de difusión correspondiente por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
TRÁMITES. Todos los trámites por realizar ante organismos del Estado o privados, necesarios para la normal realización de la obra, serán hechos por el Contratista, incluyendo la preparación de todos los planos y demás documentación necesaria al efecto.
TRÁMITES. Todos los permisos que para el desarrollo de los trabajos objeto de este convenio sea necesario obtener, gestionar o tramitar, correrán a cargo de “El prestador del servicio”, quien asimismo se hará cargo del pago de los impuestos, derechos federales, estatales y municipales que para dichos efectos requiera.
TRÁMITES. Artículo 10. Los Entes Públicos únicamente podrán realizar adquisiciones o celebrar contratos con las personas inscritas en el PDP.
TRÁMITES. Presentar la Solicitud de registro de dibujos o modelos industriales en Mesa de Entrada de la Dirección de la Propiedad Industrial (Ministerio de Industria y Comercio). La solicitud a efectos del registro incluirá: o Nombre completo o denominación según fuere la persona física o jurídica del solicitante; o Nombre, nacionalidad, profesión y domicilio del creador (país, ciudad); o Descripción precisa del dibujo o modelo con el título respectivo; o Especificación del género o clase del producto; o La representación gráfica o fotografía del modelo o dibujo, en colores; o Constituir domicilio especial en la capital de la República del Paraguay por parte del solicitante o su apoderado; - Poder. Las personas jurídicas, así como las personas físicas domiciliadas en el extranjero o que estén fuera del país, solamente podrán concurrir mediante apoderado, que debe ser un agente de la propiedad industrial matriculado. - Adjuntar 3 (tres) representaciones gráficas o fotográficas del dibujo o modelo, en colores si fuere necesario; - Siempre que los productos correspondan a una misma clase y entre todos exista similitud, la solicitud de registro podrá comprender hasta 10 (diez) ejemplares diversificados del dibujo o modelo, los que deberán ser especificados y por cada uno de ellos acompañarse los recaudos correspondientes, - La Dirección de la Propiedad Industrial asignará a la Solicitud un número correlativo, fecha y hora de presentación. - La Dirección de la Propiedad Industrial realizará un examen de forma y fondo por aproximadamente 30 (treinta) días. - Si la solicitud de registro no reúne las formalidades exigidas por la Ley, la Dirección de la Propiedad Industria notificará al solicitante y le intimará para que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles presente sus observaciones y subsane las deficiencias. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido. - Si la solicitud reúne las formalidades exigidas, la Dirección de la Propiedad Industrial ordenará la Publicación del registro de los dibujos o modelos industriales con el fin de ponerla en conocimiento del público por 1 (una) sola vez. A partir de entonces el interesado deberá esperar 60 (sesenta) días hábiles para la presentación eventual de oposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado oponentes al registro, este es concedido, otorgándose el título correspondiente al interesado.
TRÁMITES. Para su comodidad y sin necesidad de salir de casa, “blue TELECOMM” pone a disposición de los Clientes y/o Suscriptores todos los medios de Atención a Clientes descritos en el aparatado de Atención a Clientes, mismos que podrán encontrar y consultar en la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, en la sección denominada “Centro de ayuda”, para realizar cualquier trámite relacionado con los Servicios prestados, los cuales siempre deberán ser realizados por el titular de la cuenta o persona facultada para ello, de forma enunciativa, mas no limitativa, se señalan los siguientes: - Contratación de Servicio; - Solicitud de Portabilidad Numérica. (En Alámbrico); - Consultas sobre: - Proceso de instalación o envío de módem; - Estatus de cambios de domicilio; - Fechas de vencimiento del Estado de Cuenta; - Información general sobre productos, precios y servicios contratados o para contratar; - Consulta de adeudos y saldos, - Estatus de solicitud de portabilidad; - El aviso de privacidad y manejo de datos. - Cambio de paquete o incremento de servicios; - Facturación; - Dudas y/o aclaración de servicios; - Cambio de Titular; - Actualización de Domicilio; - Reporte de Xxxx, Daño / Seguro de equipo); - Quejas o reclamaciones; - Reportes xx xxxxxx o averías.
TRÁMITES. Una vez pactada de común acuerdo las tarifas de los productos y servicios, se procederá a la elaboración de la orden de inserción correspondiente por parte de “LA UNIVERSIDAD”
TRÁMITES. Estarán a cargo del Oferente los trámites y gestiones ante los organismos correspondientes, que se requieran para el cumplimiento del Proyecto, corriendo por cuenta del mismo los gastos y los derechos que los trabajos demanden.
TRÁMITES. Conferencia Informal: Una queja primero será discutida con el objeto de resolver la asunto de manera informal. Paso 1 El empleado agraviado y un representante del agraviado, según lo desee, deberán presentar la queja por escrito ante el Superintendente Asistente de Operaciones en el primer paso dentro de los veinte (20) días a partir de la fecha en que ocurrió el evento que dio origen a la queja. La queja escrita deberá indicar, entre otros, la naturaleza de la queja, la cláusula o cláusulas del Acuerdo supuestamente violadas y el remedio solicitado. El Superintendente Adjunto de Operaciones programará una reunión dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de la queja para discutir el asunto. El Superintendente Asistente de Operaciones o su designado tomará una decisión sobre la queja y la comunicará por escrito al empleado y al Superintendente dentro de los diez (10) días posteriores a la reunión. Dentro de los cinco (5) días posteriores a la presentación de dicha queja por escrito ante el Superintendente, el agraviado, un representante del agraviado, según lo desee, y el Superintendente o su designado, se reunirán para resolver la queja. El Superintendente o su designado deberá presentar una respuesta dentro de los cinco (5) días posteriores a la reunión del segundo paso y comunicarla por escrito al empleado y al Presidente del Sindicato. Paso 3 SiSi la queja no se resuelve satisfactoriamente en el Paso Dos, el Sindicato deberá presentar una demanda por escrito de arbitraje al Subdirector de Servicios para el Personal y los Estudiantes y al Servicio Federal de Mediación y Conciliación dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la respuesta del paso dos. La Unión solicitará al Servicio Federal de Mediación y Conciliación la emisión de un panel de árbitros y sus calificaciones y experiencia. El árbitro será seleccionado de acuerdo con las reglas del FMCS, y el primer strike se determinará por sorteo. El árbitro seleccionado será notificado conjuntamente de su selección y se le solicitará que se comunique con las partes con respecto a fijar una fecha para una audiencia.Xxxx demanda de arbitraje no se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la respuesta del paso dos, entonces la queja se considerará retirada. El árbitro, en su opinión, no deberá enmendar, modificar, anular, ignorar o agregar a las disposiciones del Acuerdo. Su autoridad se limitará estrictamente a decidir únicamente el asunto o asuntos...
TRÁMITES. El trámite del registro del signo distintivo corresponderá a El CESIONARIO en compañía de EL CEDENTE Haga clic aquí para escribir texto designado por todas las partes. Por lo tanto, los titulares de la creación autorizan al CESIONARIO para realizar el trámite administrativo que corresponda ante la Oficina Competente. Los gastos en relación con el registro y pago de tasas durante el trámite y posteriores a la protección de signos distintivos y de las renovaciones, estará a cargo del CESIONARIO, siempre y cuando los creadores firmen la presente Acta de cesión de derechos para signos distintivos.