PERIODOS VACACIONALES Cláusulas de Ejemplo

PERIODOS VACACIONALES. 1. Período 1. – 10 de enero-31 xx xxxx. 2. Período 2. – Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. 3. Período 3. – Del 1 de octubre al 9 de enero.
PERIODOS VACACIONALES. Es la que se realiza durante los periodos vacacionales xx Xxxxxxx y Semana Santa. − Desempolvado xx xxxxxxx, techos, puertas, mobiliario, xxxxxx de ventanas, radiadores, mamparas, puntos de luz, etc. − Limpieza de alfombras y moquetas con máquina aspiradora y eliminación de manchas cuando sea necesario. − En aseos y servicios, se realizará una desinfección a fondo, empleando los productos más idóneos, no agresivos a los cromados de grifería. − En Navidad se lavarán las Cortinas y visillos. − Limpieza de todos los cristales del centro. − Fregado de todas las dependencias. − Limpieza de tuberías vistas
PERIODOS VACACIONALES. I. Las y los SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones que serán invariablemente de 10 días laborables cada uno, en las fechas que se señalen con anterioridad, según el calendario que para ese efecto establezca la CEDHJ, de acuerdo con las necesidades del servicio. II. La y el SERVIDOR PÚBLICO DE BASE tomará como mínimo cinco días en el periodo vacacional en turno y podrá dejar los restantes para disfrutarlos en el momento que los requiera. Deberá procurar que no se acumulen con el próximo periodo anual de vacaciones, esto en virtud del apoyo para imprevistos del personal sindicalizado. Para que la o el SERVIDOR PÚBLICO DE BASE goce de sus días de vacaciones restantes sólo bastará con presentar (con anticipación) a la Dirección Administrativa, el formato de vacaciones en el cual se especifique el o los días que disfrutará con el visto bueno del jefe(a) inmediato(a) y del director de área. Cuando se requiera de un solo día, podrá ser solicitado con 24 horas de anticipación, y en los casos de fuerza mayor, podrá ser justificada el mismo día, siempre y cuando lo acuerden previa valoración la ADMINISTRACIÓN Y EL XXXXXXXXX. III. Cuando la y el SERVIDOR PÚBLICO DE BASE quiera tomar sus 10 días en el periodo correspondiente, bastará con que lo solicite con cinco días hábiles de anticipación mediante oficio dirigido a la Dirección de Administración y con el visto bueno del jefe(a) directo(a). IV. En el caso de las y los SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE de las oficinas foráneas, será la misma mecánica especificada en los párrafos anteriores, con la excepción de que la autorización tendrá que ser por parte del Tercer Visitador General con el visto bueno del coordinador de oficinas regionales y del visitador(a) adjunto(a) de la oficina regional de que se trate.
PERIODOS VACACIONALES. I. Los Trabajadores Académicos que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones xx xxxx días hábiles cada uno con goce xx xxxxxxx. II. Para el goce de las vacaciones, la Dirección Estatal establecerá de común acuerdo con el Sindicato los periodos vacacionales, cuando por circunstancias del servicio algunos académicos sean requeridos por el titular del área correspondiente para trabajar en los periodos vacacionales, tendrán derecho a disfrutar sus vacaciones cuando se terminen las causas especiales que determinaron la orden para laborarlas. Cuando las necesidades de la Institución así lo requieran los titulares de las áreas seleccionarán entre los docentes con menor antigüedad, qué académicos se quedarán xx xxxxxxx durante los periodos vacacionales. III. El derecho a las vacaciones es irrenunciable; por tanto, no podrá exigirse compensación pecuniaria cuando no se disfruten los periodos establecidos para ello.
PERIODOS VACACIONALES. La prestación del servicio comprende los 12 meses del año. Del mismo modo, en el caso del período estival el propio servicio de limpieza podrá adaptarse a la necesidad real de la instalación en caso de cierre de la propia instalación. El Ayuntamiento informará con antelación sobre los calendarios de trabajo para que se lleven a cabo los ajustes necesarios.
PERIODOS VACACIONALES. Los trabajadores académicos disfrutarán de tres períodos anuales de vacaciones con una duración de dos semanas cada uno, en primavera, en verano y en invierno.