Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS, JURIDICAS Y ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL “SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX, MEDIANTE SEIS LOTES”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX, MEDIANTE SEIS LOTES”, que se prestará conforme al ANEXO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS unido al presente Pliego de Condiciones, formando parte del mismo a todos los efectos.
Igualmente, se adjuntan a este Pliego de Condiciones, formando parte del mismo a todos los efectos, los siguientes ANEXOS:
❑ ANEXO I: Ámbito de actuación:
➢ Listado de colegios.
➢ Planos de los centros.
❑ ANEXO II: Zonas geográficas de cada uno de los lotes.
❑ ANEXO III: Cálculos económicos.
❑ ANEXO IV: Relación de personal que presta servicios en los colegios públicos municipales.
❑ ANEXO V: Tratamientos.
1.2 La empresa adjudicataria asumirá la obligación de subrogación del personal que presta servicios en los Colegios Públicos, conforme a lo previsto en el apartado 11 del ANEXO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS redactado por el Servicio de Educación, adjunto al presente Pliego de Condiciones.
1.3 La codificación de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades XXX- 0000, dado el objeto del presente Pliego de Condiciones es: 747013 “Servicios de limpieza ordinaria del interior de inmuebles”.
1.4 La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es: 90911200 “Servicios de limpieza de edificios”.
1.5 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria, vinculará a dicha empresa siendo dicho personal los únicos autorizados para prestar el servicio.
A los efectos indicados en el párrafo anterior la empresa adjudicataria deberá presentar en las dependencias del Servicio de Educación, y previamente al inicio de la actividad, la relación nominal de personal destinado para la prestación del servicio, adjuntando la documentación justificativa al respecto. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar al Servicio de Educación, con la debida antelación e idéntica documentación justificativa (a fin de que en su caso se autorice), cualquier variación que en relación a dicho personal se pudiera producir.
En este orden, y al tratarse de cuestiones de mero trámite en el desarrollo del servicio, se resolverán mediante Decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delegado del área promotora del expediente.
1.6 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados.
1.7 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx. Además, la adjudicación provisional y su elevación a definitiva se notificarán al adjudicatario mediante fax, a cuyo efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica.
2. REGULACION JURIDICA
2.1 El objeto del presente pliego de condiciones está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la categoría 14, y se regirá por las prescripciones contenidas en este pliego, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada, y supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defectos, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en base con lo establecido en el art. 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 9 del presente pliego y sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA.
2.3 El expediente de contratación será objeto de URGENTE tramitación, según el informe emitido por la Jefe del Servicio de Educación, de conformidad y con los efectos del art. 96 la mencionada Ley.
3. PRECIO
3.1 El objeto del contrato es el servicio de limpieza ordinaria de los espacios educativos de los colegios públicos del municipio xx Xxxxxx y la limpieza estival de los comedores y cocinas, con las superficies y el presupuesto por m2. que se indican a continuación:
COLEGIOS | ||||
Lote | Precio m2./año € | Superficie Lote m2. | Precio anual € | Precio mensual € |
I | 21,76 | 39.302,62 | 855.225,01 | 71.268,75 |
II | 22,03 | 36.600,08 | 806.299,76 | 67.191,65 |
III | 22,67 | 24.758,02 | 561.264,31 | 46.772,03 |
IV | 22,35 | 28.569,22 | 638.522,07 | 53.210,17 |
V | 22,26 | 39.419,94 | 877.487,86 | 73.123,99 |
VI | 22,06 | 21.872,75 | 482.512,87 | 40.209,41 |
TOTAL | 190.522,63 | 4.221.311,88 | 351.776,00 |
COMEDORES | |||
Lote | Precio m2./año € | Superficie Lote m2. | Precio limpieza estival € |
I | 21,76 | 1.356,25 | 2.459,33 |
II | 22,03 | 1.968,00 | 3.612,92 |
III | 22,67 | 1.319,00 | 2.491,81 |
IV | 22,35 | 1.846,66 | 3.439,40 |
V | 22,26 | 1.134,00 | 2.103,57 |
VI | 22,06 | 1.397,50 | 2.569,07 |
Total | 9.021,41 | 16.676,10 |
El precio de la limpieza de los comedores es el equivalente a una mensualidad de la superficie afectada.
El importe del contrato comprende la limpieza de 190.522,63 m2. de superficie de colegios y 9.021,41 m2. de comedores y cocinas, ascendiendo a la cantidad de 16.951.951,92 € más 3.051.351,35 € en concepto de IVA (18%), lo que hace un total de 20.003.303,27 €, según el siguiente detalle:
Lote | Importe colegios € | Importe comedores € | Importe contrato € | IVA 18% € | TOTAL CONTRATO € |
I | 3.420.900,04 | 9.837,32 | 3.430.737,36 | 617.532,72 | 4.048.270,08 |
II | 3.225.199,04 | 14.451,68 | 3.239.650,72 | 583.137,13 | 3.822.787,85 |
III | 2.245.057,24 | 9.967,24 | 2.255.024,48 | 405.904,41 | 2.660.928,89 |
IV | 2.554.088,28 | 13.757,60 | 2.567.845,88 | 462.212,26 | 3.030.058,14 |
V | 3.509.951,44 | 8.414,28 | 3.518.365,72 | 633.305,83 | 4.151.671,55 |
VI | 1.930.051,48 | 10.276,28 | 1.940.327,76 | 349.259,00 | 2.289.586,76 |
TOTAL | 16.951.951,92 | 3.051.351,00 | 00.000.000,27 |
Los licitadores podrán optar a la totalidad de los lotes o a cualquiera de ellos, si bien de forma independiente.
En el ANEXO III del presente Pliego de Condiciones figuran los cálculos económicos efectuados.
3.2 La proposición económica se ajustará al modelo indicado en la cláusula 10.4 del presente Pliego de Condiciones, no admitiéndose las ofertas que no cumplan con dicho requisito.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven a realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.3 Con respecto a la existencia del crédito necesario para atender las obligaciones derivadas de la contratación del objeto del presente Xxxxxx, ver Anexo al mismo.
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
A solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. en el año anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 77 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, siempre que se hubiese ejecutado en el 20 por cien de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.
A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacional
de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior, que se computará desde el mes correspondiente a la fecha de adopción del acuerdo de adjudicación del contrato.
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el Órgano de Contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.
5. APTITUD PARA CONTRATAR
5.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL
6.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la clasificación exigida, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 de este Pliego, no obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, debiendo como mínimo acreditar una facturación anual durante cada uno de los últimos tres años equivalente al importe anual de cada lote al que concurran.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
6.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
6.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
7. CLASIFICACIÓN, SOLVENCIA Y REGISTRO DE CONTRATISTAS
7.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 25 y 26 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 12 de octubre de 2001, y dada la cuantía del presupuesto del proyecto objeto de este Pliego, las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y categorías:
LOTE | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
I | U | 1 | D |
II | U | 1 | D |
III | U | 1 | C |
IV | U | 1 | D |
V | U | 1 | D |
VI | U | 1 | C |
Para el caso de que los licitadores concurran a varios lotes deberán acreditar estar debidamente clasificados en el Grupo, Subgrupo y Categoría que corresponda al importe acumulado de los lotes a que concurran.
El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente.
7.2 La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Xxxxxx.
7.3 Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
7.4 Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Organo de Contratación correspondiente su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 de este Pliego de Condiciones, así como su inscripción en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
8. GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en esta licitación, los empresarios deberán acreditar la constitución previa de una garantía provisional, para cada uno de los lotes, por los importes que a continuación se detallan, que podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Para el caso que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, deberá efectuarse el mismo en la cuenta designada por la Tesorería Municipal número 2043/0001/26/2081000187 de CAJAMURCIA.
❑ LOTE I: 68.614,75 €
❑ LOTE II: 64.793,01 €
❑ LOTE III: 45.100,49 €
❑ LOTE IV: 51.356,92 €
❑ LOTE V: 70.367,31 €
❑ LOTE VI: 38.806,56 €
La presentación de avales o seguros de caución se ajustará al modelo establecido en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores después de la adjudicación definitiva del contrato y al adjudicatario tras la constitución de la definitiva y podrá ser incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
9. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
9.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
a. PLAN ANUAL DE TRABAJO ADAPTADA A LAS
NECESIDADES ESPECÍFICAS DE CADA CENTRO de 0 a 30 puntos
Este apartado se descompone del siguiente modo:
- Idoneidad del estudio presentado y medios propuestos en función de las características del inmueble y zonas en las que se prestará el servicio (tipos de superficies, presencia
de elementos con necesidades específicas, mobiliario, etc.) de 0 a 23 puntos
- Idoneidad de los medios humanos y de la maquinaria y otros medios auxiliares propuestos en función de las características del inmueble y zonas en las que se prestará el servicio (justificación de la distribución y horarios de los
medios humanos propuestos) de 0 a 7 puntos
b. MEJORAS que plantee el licitador con una relación directa con el objeto de prestación del servicio, que deben ser
evaluadas económicamente por las empresas, previa valoración técnica por la Comisión Técnica designada en la
cláusula 12.3 de este Pliego de 0 a 19 puntos.
Su baremación se efectuará según la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta X = (A x 19) / B
Siendo:
A = Valor económico de las mejoras ofertadas por la empresa X
B = Importe de las mejoras ofertadas por la empresa cuyo valor económico es más elevado.
9.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
CRITERIO ECONÓMICO: se valorará la baja ofertada por los
licitadores de 0 a 51 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás proposiciones de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta X = (A x 51) / B
Siendo:
A = Baja de la oferta X B = Mayor baja ofertada
Cuando la baja ofertada sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 10
unidades porcentuales, la valoración asignada en la valoración de este apartado del baremo será de 0 puntos.
10. PROPOSICIONES
10.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D...........(en nombre propio o en representación de......., con C.I.F.: ….), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el ". "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
10.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 6 del presente pliego de condiciones.
7. Documento acreditativo de haber efectuado la constitución de la garantía provisional a que se refiere la cláusula 7 del presente pliego de condiciones, para cada uno de los lotes.
8. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
10.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 9.1.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 9.2. La inclusión de dichos datos en este sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
10.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D.........., vecino de......., con domicilio en......, nº..., con D.N.I. nº......, expedido en. ,
el...., de......., de 20.., en nombre propio (o en representación de......, con C.I.F.: …) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …., D. ……, con fecha ….. y nº de protocolo….; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº...., del día. ,
de........, de 20.., y xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídicas, Facultativas y Económico- Administrativas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO y sujeto a regulación ARMONIZADA, del "..........................", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado Pliego de Condiciones y memoria que acompaña, conforme al siguiente detalle:
Lote | Precio m2./año € | Importe colegios € | Importe comedores € | Importe anual contrato € | IVA 18% | TOTAL ANUAL CONTRATO € |
I | ||||||
II | ||||||
III | ||||||
IV | ||||||
V | ||||||
VI | ||||||
TOTAL |
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 5.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
11. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día 28 xx xxxxx de 2010, a cuyo efecto deberá remitirse anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea con una antelación mínima de CINCUENTA Y DOS DÍAS y al Boletín Oficial del Estado para su publicación durante un plazo mínimo de QUINCE DÍAS, y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
12. APERTURA DE PLICAS
12.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa que estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente:
- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Presidencia.
Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe del Servicio de Educación.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
12.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (Sobre 1). Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten y acrediten la subsanación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
12.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas (que contienen los criterios no cuantificables económicamente, es decir, que su valoración dependa de un juicio de valor) – Sobre 2-, que tendrá lugar el primer martes o jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes o jueves siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura
tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará a la COMISIÓN TÉCNICA que a continuación se designa, para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales. Dicha Comisión Técnica estará integrada por los siguientes miembros:
- Jefe del Servicio de Educación.
- Jefe de Servicio de Relaciones Laborales.
- Jefe del Servicio de Tráfico, Transportes y Limpieza Viaria.
- Jefe de Mantenimiento de Edificios Municipales y Seguimiento de Contratos.
12.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
12.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas [SOBRE 3]. En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
13. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
13.1 La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 9 del presente pliego de condiciones, a cuyo efecto solicitará informe al Jefe del Servicio promotor del expediente, y la elevará al órgano de contratación, que adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que haya obtenido mayor puntuación en la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 9.
La adjudicación provisional recaerá en el plazo máximo de UN MES a contar desde la apertura de las proposiciones.
13.2 La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que se notificará y se publicará en el Perfil del Contratante conforme a lo previsto en el art. 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La notificación a los participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero
14. GARANTÍA DEFINITIVA Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
14.1 La garantía definitiva se habrá de constituir por el adjudicatario dentro del plazo de los DIEZ DÍAS HÁBILES desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional, y se fija en la cantidad equivalente al 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., para cada uno de los lotes.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y deberá depositarse necesariamente, en la Caja de la Corporación, con excepción de que la garantía se deposite en efectivo, en cuyo caso deberá ser ingresada en la cuenta designada por la Tesorería Municipal número 2043/0001/26/2081000187 de CAJAMURCIA.
La constitución de garantías se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en le art. 84.2 de la Ley 30, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público.
14.2 Así mismo, en el plazo indicado en el apartado anterior, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
♦ Certificación justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, en su defecto, autorización para el acceso a datos tributarios del interesado, conforme al modelo de la Agencia Tributaria.
♦ Certificación justificante de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
♦ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
♦ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
♦ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
♦ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
♦ Cualquiera otros documentos que se hubiesen comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2, que le reclame el órgano de contratación.
15. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO Y NOTIFICACIONES
15.1 De conformidad con lo establecido en el art. 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en la cláusula 14, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación que en la dicha cláusula se relaciona y constituido la garantía definitiva.
15.2 Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, se efectuará una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuere posible y que el nuevo adjudicatario hay prestado su conformidad, en cuya caso se concederá a éste un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
15.3 A tenor de lo previsto en el art. 137 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato, una vez acordada por el Organo de Contratación, será notificada a los participantes en la licitación mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
Así mismo, la adjudicación definitiva será publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme a lo establecido en el art. 138 de la mencionada Ley.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego de condiciones se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Municipal podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, conforme a lo previsto en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
16.2 El adjudicatario de la contratación, una vez formalizado el contrato y previamente al inicio y ejecución de la actividad, deberá presentar en el Servicio promotor y fiscalizador de la ejecución una declaración responsable del representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
En su consecuencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito previo al inicio de la actividad contratada será remitida por los respectivos Servicios Municipales al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, para su unión al expediente junto con la primera certificación o factura.
17. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será desde 1 xx xxxxxx de 2010 hasta 31 de julio de 2014.
Dicho contrato podrá ser prorrogable anualmente, por dos años más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio de Educación.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto de este pliego, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
18.3 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos e la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el art. 29.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
18.2 La empresa presentará factura mensual de los servicios realizados junto con una copia de la nómina de dicho mes y una copia de los ejemplares de liquidación a la Tesorería de la Seguridad Social (TC-1 y TC-2) del mes anterior. Trimestralmente, añadirá a esta
documentación copia de los documentos de ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas por I.R.P.F. a los empleados.
Asimismo, además de la factura mensual señalada en el párrafo anterior, en el mes de septiembre, se presentará una factura adicional correspondiente a la limpieza efectuada durante el verano de las cocinas y comedores.
18.3 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 205 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en los arts. 202 y 282 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
20.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un nº de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.
20.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
20.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
20.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
20.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de la Seguridad Social.
b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.
21. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Organo de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio donde se realice la actividad objeto del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican:
▪ Se considerarán Xxxxxx leves el incumplimiento de las obligaciones xxx Xxxxxx de Condiciones que no se hayan tipificado como faltas graves o faltas muy graves.
▪ Se considerarán Faltas graves:
- La no presentación de la documentación requerida por el Excmo. Ayuntamiento en el plazo señalado.
- El dejar los productos de limpieza fuera de la dependencia habilitada al efecto.
- El incumplimiento del servicio de limpieza de 1 a 4 colegios en 1 mes.
- La limpieza deficiente de las dependencias que integran un colegio, cuando ésta sea reiterada y manifiesta o cuando afecte a varios colegios.
- La manifiesta falta de aseo en el personal.
- Aquellas faltas que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores, merezcan tal calificación a juicio del Excmo. Ayuntamiento, por constituir elementos esenciales en la prestación del servicio contratado.
▪ Se considerarán Faltas muy graves las siguientes:
- El incumplimiento del servicio de limpieza en cinco lugares de trabajo, simultáneamente, por más de un día.
- La falta de cumplimiento de las órdenes de trabajo de carácter especial ó urgente, dadas por el responsable del servicio.
- La deficiencia de la prestación de servicio que conlleve daños, pérdidas y desperfectos.
- Utilización del personal, distinto al notificado a este Ayuntamiento.
- El incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad social con el personal que presta el servicio.
En aquellas infracciones no tipificadas entre las anteriores se estará a su gravedad, peligro para las personas y bienes, trascendencia social del hecho objeto de infracción o beneficio ilícito del adjudicatario, pudiéndose llegar a la resolución del contrato si conlleva un incumplimiento de las condiciones del presente Pliego.
Por razón de las faltas enumeradas en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones siguientes:
▪ Las faltas leves se castigarán con multas del 2 % sobre el importe del contrato.
▪ Las faltas graves, con multas a partir del 2% y hasta el 5 % del importe del contrato.
▪ Las faltas muy graves, con multas a partir del 5% y hasta un 10 % del importe del contrato.
22. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula 21, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 206 y 285 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 286.
23. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
23.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
23.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.
24. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 206, apartado g) de la mencionada Ley.
25. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 2.500,00 €.
26. INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por la Junta de gobierno Municipal. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
27. INTERPRETACIÓN
El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
28. TRIBUNALES COMPETENTES
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, como resultado de la contratación objeto del presente Xxxxxx, serán resueltas por los Tribunales competentes con jurisdicción en el Municipio xx Xxxxxx.
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
29. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles del
recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Así mismo, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados, conforme a lo establecido en el art. 38 de la mencionada Ley.
Murcia, 26 xx xxxxx de 2010. EL JEFE DEL SERVICIO,
Vº Bº
EL XXXXXXXX XX XXXXXXX DE PRESIDENCIA,
Examinado el presente Xxxxxx, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, 26 xx xxxxx de 2010.
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS,
CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACION MEDIANTE SEIS LOTES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXX, AÑOS 2010-2014
1. OBJETO
Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del
SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL
XX XXXXXX, AÑOS 2010-2014, mediante 6 lotes que se prestará en los Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, en condiciones de máxima calidad, dado el uso educativo de sus instalaciones.
Asimismo, se realizará la limpieza de las cocinas y comedores una vez al año durante el periodo de vacaciones xx xxxxxx.
La codificación de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades CPA-2002, dado el objeto del contrato es 741013 “Servicios de limpieza ordinaria del interior de inmuebles”.
La codificación (CPV) que corresponde según el Vocabulario común de contratos públicos al tipo de contrato es 90919300-5 “Servicio de limpieza de escuelas”.
Se adjuntan a las presentes condiciones, formando parte de las mismas a todos los efectos, los siguientes ANEXOS:
▪ ANEXO I: Ámbito de actuación:
- Listado de colegios
- Planos de los centros.
▪ ANEXO II: Zonas geográficas de cada uno de los lotes.
▪ ANEXO III: Cálculos económicos.
▪ ANEXO IV: Relación de personal que presta servicios en los colegios públicos municipales.
▪ ANEXO V: Tratamientos.
2. ÁMBITO
El ámbito de actuación será en los Colegios Públicos del Municipio xx Xxxxxx que figuran en el Anexo I al presente Xxxxxx, en el que se especifican el nombre del Colegio, la dirección y metros útiles.
3. AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL TOTAL DE METROS CONTRATADOS
El Ayuntamiento por necesidades de la planificación o legislación educativa o por interés del Servicio, podrá modificar el contrato, ampliando o reduciendo los metros de cualquiera de los Lotes, en función de las necesidades existentes en cada centro, siempre, respetando las zonas que figuran en el ANEXO Nº II.
4. LOTES
Los colegios se han agrupado en 6 lotes obedeciendo a criterios territoriales.
Los licitadores podrán concurrir a cualquiera (uno, varios o todos) de los Lotes señalados en el Anexo I de las presentes Condiciones, si bien necesariamente de forma independiente, especificando la oferta que presentan para cada uno de ellos.
5. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto de las presentes Condiciones será desde el 1 xx xxxxxx de 2010 hasta el día 31 de julio de 2014.
Dicho contrato podrá ser prorrogable por dos años más, de año en año, si se acuerda de forma expresa antes de la finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas, y previo informe favorable del Servicio Municipal de Educación.
6. INICIACIÓN DE LOS SERVICIOS
El inicio de la prestación del servicio será el 1 xx xxxxxx de 2010.
7. FRECUENCIA Y PERIODICIDAD DEL SERVICIO
Los Servicios mínimos obligatorios deberán efectuarse con arreglo al siguiente detalle:
7.1 Limpieza Ordinaria:
A) Limpieza Diaria
− Aseos. Limpieza de los servicios con lavado diario de suelos y desinfección de inodoros. La limpieza será total, incluido xxxxxx xx xxxxxxx y puertas. La desinfección se realizará utilizando el producto adecuado necesario. Los sanitarios y accesorios de los aseos de los niños, se limpiarán dos veces al día: 1ª entre las 10:30 y 12 horas, y 2ª a partir de las 17 horas. Colocación de jabón, papel higiénico y toallas, según instrucciones y suministros efectuados por la dirección del centro.
- Aulas de Educación Infantil. Barrido y fregado del suelo apropiado al tipo de pavimento, limpieza del polvo en mobiliario y utensilios. Aspiración mecánica de alfombras y moquetas, si las hubiere, dejando todo el mobiliario en perfecto orden. Borrado y limpieza de pizarras, tanto tradicionales, como digitales. Sacudir y limpiar borradores. Vaciado de papeleras. Limpieza de espejos. Ventilar en tiempo necesario.
- Aulas de Educación Primaria. Barrido húmedo, limpieza del polvo en mobiliario y utensilios incluidas alfombras y moquetas, si las hubiere) dejando todo el mobiliario en perfecto orden. Borrado y limpieza de pizarras, tanto tradicionales, como digitales. Sacudir y limpiar borradores. Vaciado de papeleras. Ventilar en tiempo necesario.
− Pasillos y Zonas Comunes. Barrido húmedo, fregado de suelo y limpieza del polvo.
− Escaleras. Barrido húmedo y limpieza de polvo.
− Laboratorio. Barrido húmedo de suelo, limpieza del polvo en mobiliario, vaciado de papeleras.
− Biblioteca. Barrido húmedo de suelo, limpieza del polvo en mobiliario, vaciado de papeleras.
− Salas de usos múltiples. (Música, Psicomotricidad, salones de actos, polivalentes, etc. Barrido húmedo de suelo. Limpieza del polvo en mobiliario, vaciado de papeleras.
− Xxxxx Xxxxxxx. Barrido húmedo, limpieza del polvo en mobiliario, ordenadores, teclados y utensilios, dejando todo el mobiliario en perfecto orden. Borrado y limpieza de pizarras, tanto tradicionales, como digitales. Sacudir y limpiar borradores. Vaciado de papeleras. Ventilar en tiempo necesario.
− Gimnasio. La limpieza será la apropiada para el tipo de pavimento y mobiliario.
− Bebederos. Limpieza escrupulosa y desinfección de las fuentes instaladas en los patios de los centros.
− Porches. Barrido húmedo y fregado de suelo.
− Puertas y Cristales de entrada. La limpieza de los cristales situados en la zona de más uso.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la limpieza deberá ser especialmente escrupulosa en las aulas de Educación Infantil (3, 4 y 5 años), así como en los Centros de Educación Especial.
B) Tres veces a la semana:
− Aulas de primaria. Fregado completo.
C) Limpieza semanal:
− Fregado de mobiliario y utensilios.
− Fregado de pizarras.
− Fregado de despachos.
− Fregado de laboratorio, biblioteca, sala de psicomotricidad, salas polivalentes y salas de usos múltiples.
− Fregado de gimnasio, adecuado al pavimento.
− Limpieza de zócalos, ventanas, puertas, barandillas xx xxxxxxxx.
− Limpieza de patios interiores y terrazas.
− Limpieza de elementos metálicos y puntos de luz.
− Fregado y limpieza de la parte interior de los cristales.
− Limpieza de las pizarras digitales.
− Fregado de las aulas plumier.
− Regar plantas y macetas que se encuentren en el interior del centro.
− Aspiración mecánica de alfombras y moquetas.
7.2 Limpiezas Extraordinarias:
A) Periodos Vacacionales:
Es la que se realiza durante los periodos vacacionales xx Xxxxxxx y Semana Santa.
− Desempolvado xx xxxxxxx, techos, puertas, mobiliario, xxxxxx de ventanas, radiadores, mamparas, puntos de luz, etc.
− Limpieza de alfombras y moquetas con máquina aspiradora y eliminación de manchas cuando sea necesario.
− En aseos y servicios, se realizará una desinfección a fondo, empleando los productos más idóneos, no agresivos a los cromados de grifería.
− En Navidad se lavarán las Cortinas y visillos.
− Limpieza de todos los cristales del centro.
− Fregado de todas las dependencias.
− Limpieza de tuberías vistas
B) Limpieza xx xxxxxx:
Además de lo descrito, durante el verano se realizará:
− Limpieza de techos.
− Fregado xx xxxxxxx.
− Limpieza xx xxxxxxxxx, incluidos los de difícil acceso (por dentro y fuera) con equipos y personal apropiado.
− Fregado de ventanas y persianas.
− Fregado de todo el mobiliario (por arriba y por abajo).
− Encerado del suelo.
− Limpieza especializada de alfombras y moquetas.
− Lavado y planchado xx xxxxxxxx.
− Limpieza de Fachadas, con los materiales, herramientas y maquinaría adecuada.
− Limpieza de luminarias y lámparas.
− Limpieza de tuberías vistas.
− Limpieza de comedores, excepto menaje y electrodomésticos.
− Limpieza de cocinas, excepto menaje y electrodomésticos.
En cualquier caso, tanto para la limpieza ordinaria como para la extraordinaria, se realizará cualquier tarea que resulte necesaria para el mantenimiento de una limpieza óptima de los edificios escolares y mobiliario y enseres.
8. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
El adjudicatario se compromete a realizar aquellos trabajos que, estando relacionados con el servicio contratado, sean motivados por circunstancias extraordinarias, accidentes, incendios,
inundaciones, etc., calculando la cuantía económica en función de la superficie y tiempo invertido.
No se consideran Servicios extraordinarios aquellas limpiezas efectuadas con motivo de cualquier obra, siempre que ésta se efectúe antes del comienzo del periodo lectivo del curso en el centro en cuestión o bien dentro de los periodos considerados como vacacionales, cuya limpieza se considera incluida en los servicios ordinarios.
9. FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y HORARIO
El servicio general de limpieza se llevará a cabo de forma diaria en todos los centros objeto del concurso, de lunes a viernes inclusive, durante todo el año, y de acuerdo con el detalle que se incluye en la cláusula 7 de estas condiciones (FRECUENCIA Y PERIODICIDAD DEL SERVICIO), entendiéndose éste como un servicio mínimo dado lo cual el licitador presentará cuantas variantes estén encaminados a mejorar la calidad y prestación del servicio, debiéndolo incluir en la propuesta cuantificada económicamente.
La limpieza se efectuará una vez finalizada la jornada escolar.
9.1Forma de prestación de los servicios
9.1.1 El adjudicatario prestará los servicios contratados, con estricta sujeción a este Pliego, órdenes emanadas de la jefatura del Servicio, a las ordenanzas y normas de carácter sanitario establecidas en la actualidad, así como a las que puedan establecerse durante la vigencia del contrato, aprobadas por la Comunidad Europea, Estado, Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx o el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
9.1.2 Una vez comenzada la prestación de los servicios, éstos no podrán suspenderse por causa ni pretexto alguno, salvo el de fuerza mayor, estando en este caso obligado el contratista a poner toda la diligencia necesaria y medios a su alcance para el restablecimiento de la prestación normal de los servicios, pudiendo solicitar el auxilio del Ayuntamiento, que lo prestará con la extensión que juzgue razonable, dada la entidad de la incidencia que se haya presentado.
9.1.3 El adjudicatario se compromete a la realización de los servicios contratados, con el personal y medios indicados en su oferta, sin poder aumentar dichos medios o personal x xxxxx del Ayuntamiento. Igualmente, el contratista respetará estrictamente la organización de los servicios propuestos en su oferta, debiendo recabar la autorización municipal sobre cualquier modificación, previamente a su puesta en servicio.
9.1.4 En el caso de que se comprueba que el adjudicatario no cumple con satisfacción el objeto del contrato, vendrá obligado a aumentar, a su xxxxx y sin cargo alguno,
dichos medios para que el servicio se preste en toda su extensión y calidad.
9.1.5 El adjudicatario se compromete a aceptar cuantas modificaciones, mejoras y ampliaciones del Servicio que, por motivos del interés público el ayuntamiento acuerde, teniendo derecho a reconocimiento económico en el pago de los servicios, si de ello se derivan costes adicionales.
9.1.6 El adjudicatario no podrá subarrendar, ceder o traspasar a terceras personas, los derechos y obligaciones emanados del contrato, sin autorización expresa del Ayuntamiento, el cual lo podrá otorgar, o no, discrecionalmente, y pudiendo establecer las garantías adicionales que considere oportunas.
9.1.7 El adjudicatario tendrá la obligación de reponer los daños que cause en el desarrollo de sus tareas y, en su caso, indemnizar por los daños y perjuicios causados. A tal fin, concertará desde el inicio de los servicios póliza de seguro con la cobertura necesaria e importe no inferior a 600.000,00 €.
9.1.8 El adjudicatario vendrá obligado a suministrar al Ayuntamiento cuánta información, documentación y contabilidad le sea requerida sobre los medios económicos, humanos o materiales del contrato, en soporte escrito así como en soporte informático, permitiendo el libre acceso a todas sus dependencias al personal facultativo municipal, para cuántas inspecciones o comprobaciones estimen oportunas.
10. MATERIALES A EMPLEAR
Para la correcta ejecución de las operaciones del servicio, se emplearán los materiales necesarios, utillaje y maquinaria. Será todo por cuenta de la empresa adjudicataria. Los materiales serán de primera calidad para cada tipo de operación y en cantidad suficiente para que cada operación resulte buena a criterio de los técnicos municipales, se emplearán igualmente aquellos medios mecánicos que faciliten la operación.
Todos los útiles y productos de limpieza deberán permanecer siempre en el edificio escolar, en zona habilitada a tal fin, dejándose los mismos, una vez finalizada la limpieza, en dicha zona, que permanecerá cerrada con llave.
La empresa deberá hacer entrega de las fichas de seguridad de los productos de limpieza al Servicio de Educación y a los centros escolares.
Los licitadores deberán hacer constar, expresa y detalladamente, el material y la maquinaria que piensan adscribir al servicio por el que se concursa, número y características con aportación de Memoria, a fin de obtener el más perfecto conocimiento posible de éste material.
11. PERSONAL
11.1 El adjudicatario queda obligado desde el mismo momento de la iniciación del contrato a la subrogación en la naturaleza de los contratos del personal que presta servicios en los colegios, tal y como se determina la legislación vigente.
Se adjunta en el Anexo nº IV al presente Pliego de Condiciones una relación de personal que presta servicios en cada uno de los colegios, en la que se especifica su antigüedad en la Empresa y nº de horas empleados en cada Colegio.
11.2 Una vez comenzada la contrata, el adjudicatario facilitará al Ayuntamiento un listado con los nombres, apellidos, categoría profesional, número de la Seguridad Social, antigüedad, tipo de contrato y centro donde presta el servicio cada uno de los trabajadores subrogados.
En caso de producirse alguna variación del personal asignado a cada centro, la empresa adjudicataria entregará al responsable municipal, dentro de los 8 días siguientes a la concurrencia de tal variación, los siguientes datos del personal afectado: nombres, apellidos, categoría profesional, número de la Seguridad Social y antigüedad. Estas variaciones no podrán suponer en ningún caso aumento del importe adjudicado.
11.3 Todo el personal que utilice el contratista para la prestación de los servicios objeto de éste concurso, tendrá dependencia laboral del mismo, sin que el ayuntamiento tenga relación Jurídica-Laboral, ni de otra índole, con el personal de la empresa.
11.4 A todos y cada uno de los trabajadores que se ocupen de los servicios objeto de este contrato el contratista les extenderá, por escrito, contrato de trabajo conforme con la vigente legislación laboral. En ningún caso las condiciones de trabajo fijadas en el mismo serán inferiores a las establecidas en el convenio Colectivo vigente para el sector en cada momento.
La empresa deberá contratar al personal a tiempo completo conforme a la jornada base estipulada en el Anexo nº 3, de forma que resulte equivalente el número de metros y el personal.
La selección del nuevo personal que sea necesario contratar para la prestación del servicio, será responsabilidad de la empresa, debiendo ser el perfil del mismo, acorde con las tareas a realizar.
11.5 La dirección del servicio corresponde al adjudicatario, el cual deberá designar a persona competente y responsable con residencia en Murcia, cuyas funciones esenciales consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos, medios materiales e instalaciones, así como las relaciones con el Ayuntamiento, todo ello bajo la supervisión del Servicio Municipal de Educación.
En este sentido, la empresa adjudicataria deberá disponer de oficina en Murcia, dotada con teléfono, fax y contestador/receptor automático, correo electrónico, etc. Además, pondrá a disposición del Servicio Municipal, números de teléfonos móviles para mantener contacto directo con el Ayuntamiento.
11.6 Al frente del personal de limpieza se designarán los encargados y/o capataces que el contratista estime oportuno (con un mínimo de 1), que serán los responsables del fiel cumplimiento de las órdenes de la empresa, según las condiciones que expresa este Xxxxxx y la memoria técnica de la oferta.
Se nombrará a un coordinador de las labores encomendadas y receptor de las órdenes e instrucciones emanadas del Servicio Municipal de Educación, con localización permanente las 24 horas, a través del teléfono móvil y fax. En la memoria presentada por los licitadores se hará constar la designación y datos identificativos de la persona que realizará dicha función.
11.7 Para el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, el adjudicatario dispondrá de un técnico responsable de Prevención en Riesgos Laborales.
11.8 Con independencia de lo anterior, el adjudicatario pondrá, en su caso, a disposición del Ayuntamiento el personal adscrito a la empresa siempre que sea necesario para cubrir las necesidades motivadas por el interés público.
11.9 El personal utilizará vestuario y las medidas de protección para la Prevención de Riesgos laborales que sean necesarias para realizar las tareas de limpieza, y deberá ser igual para todos los empleados y en general deberá dotar de carritos de limpieza, así como dotación de taquillas donde no dispongan de armarios. Su importe se encuentra incluido en el precio de la contrata.
La empresa dotará al personal afecto al servicio de uniforme con el logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Servicio de Educación y tarjeta de identificación que deberá incluir los siguientes datos: nombre de la empresa, categoría profesional y nombre del trabajador Dichas tarjetas serán portadas en lugar visible durante la prestación del servicio.
11.10 Con independencia de las obligaciones específicas que se deriven de la propia naturaleza de los diferentes servicios, el contratista vendrá obligado a lo siguiente:
- Al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales.
- Al cumplimiento de todo lo previsto en el Convenio Colectivo vigente para la limpieza de edificios y locales de la Región xx Xxxxxx.
- Tener asegurado al personal, tanto con el seguro obligatorio como con el de accidentes, debiendo a tal fin el adjudicatario, tener disponible los contratos de trabajo del personal empleado en esta contrata y los recibos al corriente de los pagos a la Seguridad Social.
- Quedarán suplidas, inmediatamente, las bajas del personal de limpieza, producidas por vacaciones, incapacidad transitoria, o cualquier otra causa.
- Disponer de un Libro de visitas y un Libro de Matrículas, siendo preceptiva la inscripción en el de matrículas, de aquel personal que inicie su actividad laboral por vez primera. Los mismos estarán custodiados por el funcionario responsable nombrado por el Servicio de Educación y recogerá la relación de trabajadores que prestan servicio de limpieza en los centros adscritos a este contrato, con expresión de antigüedad, jornada de trabajo, etc.
12. INSPECCIÓN Y CONTROL
A) El contratista vendrá obligado a efectuar todos los servicios previstos en las presentes Condiciones. Deberá designar inspectores de zona en número suficiente para cumplir adecuadamente su función de supervisar la realización de la limpieza y velar para que ésta sea la debida.
B) Sin perjuicio de la supervisión que realice la Empresa, el ayuntamiento inspeccionará en todo momento la forma de prestación de los diferentes servicios adjudicados, en relación con las especificaciones del presente Pliego.
Las facultades de los Técnicos designados para desempeñar el Servicio de Inspección, serán las siguientes:
− Controlar que las tareas se efectúen correctamente y en la forma estipulada.
− Determinar si los equipos, maquinarias y herramientas que hayan de utilizarse en la realización de las labores, satisfacen las condiciones exigidas en las presentes Condiciones.
− Vigilar si el aseo, vestuario y competencia del personal afecto a la plantilla del adjudicatario reúne las condiciones exigidas al rango del lugar que actúan.
− Las Inspecciones de los Técnicos se reflejarán en los partes administrativos de inspección.
C) La Dirección de los Centros docentes deberá de comunicar por escrito al Servicio de Educación, cuantas deficiencias observe en la prestación del servicio, con la máxima prontitud, al objeto de proceder a su subsanación.
De las incidencias recopiladas en los puntos B y C, se dejará constancia en la oficina Administrativa, por si hubieran de constar como medio probatorio en un Procedimiento Sancionador.
13. EDIFICIO TIPO
Dada la variedad y peculiaridad de cada uno de los grupos escolares, se establece como unidad tipo de limpieza en una jornada laboral 1.100 m2, distribuidos, generalmente, de la siguiente forma:
− Educación Infantil y Primaria.
− Aseos niños y niñas.
− Aseos profesores.
− Dependencias (psicomotricidad, biblioteca, laboratorio, música y otras).
− Zona administrativa (secretaría, dirección, despacho APAS, conserjería).
− Sala profesores.
− Duchas y vestuarios.
− Gimnasio
Todo ello distribuido en una o más plantas y uno o dos edificios: Educación, Infantil y Primaria.
14. SOLVENCIA TÉCNICA, PROFESIONAL Y ECONÓMICA
14.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la clasificación exigida, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 de este Pliego, no obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
g. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
h. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
i. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
j. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
k. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
l. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de contratar.
14.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
15. CLASIFICACION EXIGIBLE
15.1 De conformidad con lo dispuesto en los art. 54 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante) y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 12 de octubre de 2001, y dada la cuantía del presupuesto del proyecto objeto de este Pliego, las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y categorías:
LOTE | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
I | U | 1 | D |
II | U | 1 | D |
III | U | 1 | C |
IV | U | 1 | D |
V | U | 1 | D |
VI | U | 1 | C |
15.2 En el caso de que los licitadores concurran a varios lotes deberán acreditar el estar
debidamente clasificados en el Grupo, Subgrupo y Categoría que corresponda al importe acumulado de los lotes a que concurran, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la LCSP.
El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente.
16. FORMA DE PAGO
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el contrato y con arreglo al precio convenido.
Los pagos se efectuarán abonando el Ayuntamiento al contratista los trabajos que realmente ejecute, con arreglo las presentes Condiciones, o según las modificaciones del mismo que legalmente se autoricen.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
La empresa presentará factura mensual de los servicios realizados junto con una copia de la nómina de dicho mes y una copia de los ejemplares de liquidación a la Tesorería de la Seguridad Social (TC-1 y TC-2) del mes anterior. Trimestralmente, añadirá a esta documentación copia de los documentos de ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas por IRPF a los empleados.
Asimismo, además de la factura mensual señalada en el párrafo anterior, en el mes de septiembre, se presentará una factura adicional correspondiente a la limpieza efectuada durante el verano de las cocinas y comedores.
17. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 206 y 285 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 286.El contrato quedará automáticamente resuelto como consecuencia de la reiteración xx xxxxxx muy graves.
18. PLAZO DE GARANTÍA
El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 205 en la LCSP, por lo que al finalizar la
prestación del servicio, el Jefe del Servicio de Educación formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Patrimonio para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
19. INCIDENCIAS
19.1 Ante cualquier incidencia que surja en el cumplimiento del contrato, el adjudicatario está obligado a presentar informe por escrito al Jefe de Servicio de Educación, dando cuenta del incidente, en el plazo máximo de 24 horas.
19.2 Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por la Comisión de Gobierno Municipal. A este efecto, el director del servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Murcia, a 24 xx xxxxx de 2010
LA JEFE DE SERVICIO DE EDUCACIÓN
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx