CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE NAYARIT Y EL
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE NAYARIT Y EL
SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y DOCENTES DEL CONALEP NAYARIT, SITRAyD, PARA EL PERIODO 2013 – 2015
Tepic, Nayarit a 02 xx Xxxx de 2013.
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO I DECLARACIONES
CLÁUSULA 1: VIGENCIA
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido, siendo revisable parcial o totalmente en los términos y condiciones que establezcan las leyes de la materia.
CLÁUSULA 2: PERSONALIDAD JURIDICA
El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nayarit y el Sindicato de Trabajadores de Servicios Académicos y Docentes del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nayarit se reconocen recíprocamente, con personalidad jurídica para la celebración de este contrato.
CLÁUSULA 3: TITULARIDAD
El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nayarit, reconoce al Sindicato de Trabajadores de Servicios Académicos y Docentes del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nayarit como el titular y único administrador, del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En consecuencia tratará con este, por conducto de sus representantes acreditados, todos los conflictos o cuestiones laborales que se presenten con motivo de su relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 fracción I de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
CLÁUSULA 4: INSTANCIAS
Los representantes de las Delegaciones Sindicales o del Sindicato tratarán, en primera instancia, los asuntos de la relación laboral en sus lugares de trabajo con los responsables del plantel, teniendo que formular su petición por escrito.
En caso de que los responsables del plantel no tengan facultades de resolver algunos de los asuntos planteados, lo comunicará por escrito a la Delegación sindical o al representante del Sindicato en un plazo de tres días hábiles, después de la fecha en que recibió la petición por escrito. En dicha comunicación deberá señalarse la autoridad del Colegio que tiene facultades para resolver el asunto planteado. Cuando un asunto planteado por el Sindicato esté dentro de las facultades de la autoridad requerida, ésta deberá responder en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se recibió el escrito del Sindicato. En caso de que el Director del Plantel u otras instancias administrativas no den respuesta en tiempo y forma, el responsable de la cartera correspondiente o el secretario general del comité ejecutivo estatal, deberá presentar el caso a la Dirección Estatal, quién citará a las partes involucradas en los siguientes tres días hábiles después de presentado el caso, a fin de encontrar una solución al conflicto.
CLÁUSULA 5: OBLIGATORIEDAD
El Colegio se compromete a respetar en su totalidad el presente Contrato Colectivo de Trabajo, los Reglamentos y Convenios que celebren entre las partes, aún en el caso de que el Sindicato de Trabajadores de Servicios Académicos y Docentes del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nayarit, cambiare su denominación o demarcación jurisdiccional dentro del Municipio, Estado o Nación.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo, es de aplicación obligatoria en todos los planteles del Colegio. Todo lo no previsto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en vigor.
CLÁUSULA 6: REQUISITOS DE LA OBLIGATORIEDAD
Los convenios o acuerdos que se celebren entre las partes serán obligatorios siempre y cuando consten por escrito, estén firmados por sus legítimos representantes y no contravengan a éste Contrato Colectivo de Trabajo o la Ley Federal del Trabajo. El Colegio dará en un plazo máximo de 15 días hábiles a dichos convenios y acuerdos, la difusión más amplia posible en todos los Planteles del Estado en donde laboren Trabajadores agremiados del sindicato.
Los acuerdos y convenios serán invariablemente ejecutados en sus términos por los funcionarios facultados para ello. Las Autoridades del Colegio deberán comunicar de inmediato los alcances de ésta CLAUSULA a dichos funcionarios.
CLÁUSULA 7: AUTONOMÍA SINDICAL.
El Colegio se abstendrá de intervenir en los asuntos internos del Sindicato y respetará en todo momento la autonomía sindical.
CLÁUSULA 8: MATERIA DE TRABAJO.
Son materia de éste Contrato Colectivo de Trabajo, todos los asuntos y las relaciones concernientes al interés gremial de los Trabajadores Académicos y Docentes, al servicio del Colegio.
CLÁUSULA 9: ASPECTOS ACADÉMICOS.
Los aspectos de carácter exclusivamente académico quedan reservados al Colegio en los términos del artículo tercero, fracción octava, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 10: DERECHOS IRRENUNCIABLES Y CASOS NO PREVISTOS
Las disposiciones de éste Contrato Colectivo de Trabajo que favorezcan a los trabajadores son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, en los Reglamentos y Convenios que firmen entre las partes, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo. El Colegio respetará en todo momento las garantías de audiencia, para el trabajador o representante acreditado, y el apego a la Ley, Estatutos y Reglamentos derivados, del Contrato Colectivo de Trabajo en todo aquél trámite que realice un trabajador que contenga implicaciones en sus derechos laborales.
CLÁUSULA 11: DERECHOS MÍNIMOS
En ningún caso los derechos que a favor de los Trabajadores Académicos y Docentes se pacten en éste Contrato Colectivo de Trabajo, serán inferiores a los que se consagran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, en el entendido de que no se podrán reducir o anular las prestaciones ya pactadas.
CLÁUSULA 12: DEFINICIONES GENERALES
Para la correcta aplicación de éste Contrato Colectivo de Trabajo, el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nayarit y el Sindicato de Trabajadores de Servicios Académicos y Docentes del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nayarit convienen en las siguientes:
DEFINICIONES:
a) EL COLEGIO: El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de
Nayarit. Conalep, Conalep Nayarit, Institución, o como en el futuro se le denomine.
b) SINDICATO: El Sindicato de Trabajadores de Servicios Académicos y Docentes del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nayarit, el SITRAyD, Organización Gremial, Organismo Sindical o como en el futuro se le denomine.
c) CONTRATO: Contrato Colectivo de Trabajo, CCT.
d) LEY: Ley Federal del Trabajo.
e) LAS PARTES: El Colegio y el Sindicato.
f) REGLAMENTO INTERIOR: El Reglamento Interior de Trabajo que pacten las partes.
g) ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
h) REGLAMENTOS LEGALES: Los que enumeran las autoridades Federales, Estatales, Municipales y del Colegio en la esfera de su competencia, y los de las comisiones mixtas.
i) CONVENIOS: Convenios bilaterales aprobados de común acuerdo por el Colegio y el Sindicato.
j) JUNTA: Xx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
k) REPRESENTANTES
a. Del Colegio: Las personas a quienes confieren ese carácter, así como aquellas con facultades delegadas para conocer y resolver los asuntos laborales que surjan de la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de la Ley y del Contrato.
b. Del Sindicato: Los órganos y las personas con facultades delegadas por el Sindicato para tratar asuntos laborales y que son:
1. El Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato, de acuerdo con sus Estatutos.
2. Los Representantes Delegacionales del Sindicato, de acuerdo con sus estatutos.
3. Las Personas con facultades delegadas por las anteriores.
4. Las Personas con facultades otorgadas por los Estatutos del Sindicato.
l) LAS COMISIONES MIXTAS: Los organismos colegiados integrados paritariamente entre el Colegio y el Sindicato, para plantear, analizar, discutir, y resolver los asuntos laborales que correspondan a la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Contrato, de los Reglamentos y Convenios que acuerden entre las partes.
m) DEPENDENCIAS: Dirección Estatal, Planteles del Estado y Centros de Trabajo que dependan del Colegio, así como también toda área dentro y fuera del Estado de Nayarit en donde los Trabajadores Académicos y Docentes presten sus servicios como tales a ésta Institución.
n) CENTRO DE TRABAJO: Planteles, Jefaturas de Formación Técnica y Servicios Administrativos dependientes del Colegio en donde se presten servicios académicos.
o) DELEGACIÓN SINDICAL: Las constituidas o que constituya el sindicato en las dependencias del Colegio.
p) TRABAJADOR ACADÉMICO: El Trabajador que presta sus servicios al Colegio en los términos de la CLÁUSULA 13 de éste contrato.
q) SALARIO TABULAR: Es aquel que le corresponde al trabajador académico por su carga asignada (h/s/m) y categoría, que constituye la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones vigentes.
r) SALARIO QUINCENAL. Es el que se compone con el salario tabular y todas las
demás
prestaciones que se paguen al trabajador académico por xxxxxxxx
s) SALARIO INTEGRADO. deberá estar formado por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se otorgue al trabajador académico por sus servicios.
t) PUESTO: Plaza, conjunto de funciones que debe hacer un trabajador académico.
u) USOS Y COSTUMBRES: Prácticas reiteradas de una conducta de los trabajadores académicos en el desempeño de su función, siempre y cuando no signifique incumplimiento de sus obligaciones.
v) ASESORES: Personas con voz pero sin voto, que ilustran a los representantes de las partes.
w) CARGA ACADÉMICA: Es el número de horas/semana/mes asignadas al trabajador académico.
x) PERSONAL ACADÉMICO: Es el conjunto de trabajadores del Colegio, que realiza actividades académicas de acuerdo con los Planes y Programas establecidos por la Institución.
y) TABULADOR: Es el documento que resume las categorías y salarios de los trabajadores del colegio, donde se comprende el costo de horas/semana/mes, del Personal Académico, y forma parte del presente contrato como anexo I
z) HORA/SEMANA/MES: Una hora aula impartida una vez por semana, cada semana, durante un mes.
CAPITULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS Y DE LOS
TRABAJADORES ACADÉMICOS
CLÁUSULA 13: PERSONAL ACADÉMICO
Serán considerados como miembros del Personal Académico, y gozarán como tales de todos los derechos previstos en la Ley, en éste Contrato, Reglamentos, Convenios, Legislación aplicables y demás disposiciones que firmen entre las partes, las personas que presten sus servicios personales al Colegio, desempeñando funciones consistentes en impartir educación bajo el principio de libertad de cátedra, de conformidad con los Programas y Planes de Estudio autorizados por el mismo Colegio, para formar Profesionales Técnicos útiles a la sociedad; para servicios profesionales académicos de apoyo a los Programas Institucionales del Colegio, y que adquieran su base mediante dictamen de la comisión mixta de escalafón e ingreso.
Los trabajadores académicos obtendrán la reclasificación en el momento de acreditar los requisitos que establece la Comisión Mixta de Escalafón e Ingreso.
CLÁUSULA 14: PUESTOS DE CONFIANZA
Son funciones de confianza las de dirección, vigilancia, inspección y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales al Director Estatal, Directores de Área, Directores de Planteles y Jefaturas de Proyecto, dentro del Colegio.
El Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del sindicato no podrá ocupar ninguna vacante como empleado de confianza durante su periodo de representación sindical.
CLÁUSULA 15: PERSONAL DE CONFIANZA
Son trabajadores de confianza el Director General, Directores y Subdirectores de Área, Directores y Coordinadores Ejecutivos, Jefes de Proyecto, Subjefes Técnicos Especialistas, Cajeros, Auxiliares Contables, Secretarias de Subdirectores de Área, Secretarias de Directores, así como todos aquellos que realicen labores de dirección, coordinación, supervisión, inspección y vigilancia o fiscalización, los
cuales quedan excluidos de la aplicación del presente contrato. CLÁUSULA 16: PUESTOS DE BASE
Serán puestos de base, todos los que sus funciones estén en los términos de la CLÁUSULA 13 de éste contrato, con excepción de los que señalan las CLÁUSULA 15 y 17, inciso b, del presente instrumento.
El trabajador académico que cumpla 3 tres años de haber trabajado en el Colegio de manera ininterrumpida, será basificado de acuerdo con el reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón e Ingreso.
CLÁUSULA 17: CLASIFICACIÓN GENERAL DEL PERSONAL ACADÉMICO
Los trabajadores académicos podrán ser:
A) Por tiempo indeterminado, es decir de base
B) Por obra o tiempo determinado.
Los trabajadores de confianza serán todos los que ocupen algunos de los puestos definidos en la CLÁUSULA 15 de éste Contrato. Los trabajadores académicos de base serán todos los que ocupen un puesto en los términos de la CLÁUSULA 16 de éste Contrato.
CLÁUSULA 18: TRABAJADORES POR TIEMPO INDETERMINADO
Los trabajadores académicos de base por tiempo indeterminado son los que se encuentran laborando al servicio del Colegio, contratados con ese carácter.
CLÁUSULA 19: TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO
Los que suplen ausencias de los trabajadores académicos que gocen de licencias, por estar incapacitados o en conflicto laboral.
Los que dependen de necesidades temporales del Colegio. En éste caso el Colegio deberá justificar la naturaleza temporal de la necesidad y especificar el tiempo.
El personal académico que cubra interinatos o suplencias de 4 días a tres meses,
será designado por la Dirección del plantel a propuesta del Sindicato, y para personal externo éste estará sujeto a la aprobación del director del plantel, en caso de que el periodo sea mayor, el ingreso de éste será regulado por lo que establezca el reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón e Ingreso.
CLÁUSULA 20: TRABAJADORES POR OBRA DETERMINADA
Los trabajadores académicos por obra determinada son los contratados para realizar un trabajo específico y que no sea posible determinar el tiempo que requiere llevarlo a cabo.
CAPITULO III
DEL INGRESO, ESTABILIDAD, PROMOCIÓN Y ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 21 : PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉM ICO
El ingreso y promoción de los trabajadores académicos se regulará de conformidad con lo establecido en el reglamento de escalafón e ingreso que para tal fin se establezcan, atendiendo en todo momento los lineamientos y normatividad establecidos por la comisión mixta en cada caso, dándose preferencia a los agremiados al SITRAyD mediante concurso cerrado y, si la vacante se declarase desierta entre los trabajadores académicos, la vacante será promocionada en concurso abierto, en el cual si existiera igualdad de circunstancias, se dará preferencia a los familiares de los trabajadores del SITRAyD participantes en el mismo.
En caso de que la vacante sea la del propio trabajador académico por motivos de incapacidad médica, permiso sin goce xx xxxxxxx o similar y, ésta sea mayor a tres meses, el trabajador académico tiene derecho a proponer a sus familiares
directos para ocupar tal vacante, siempre que reúna los requisitos de perfil profesional necesario, examen de mérito correspondiente y los lineamientos de la Comisión Mixta de Escalafón e Ingreso.
De existir un reestructuración de niveles o categorías, el trabajador académico se reubicara al nivel correspondiente sin que se afecte su nivel salarial (hora/semana/mes).
CLÁUSULA 22: DOCUMENTO DEL PUESTO QUE OCUPA EL TRABAJADOR
El documento que ampara la contratación del trabajador académico en un puesto, será el contrato individual de trabajo y deberá contener los siguientes elementos: nombre del trabajador, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador, fecha del establecimiento de la relación laboral, fecha de inicio de labores, carácter de la contratación, categoría, nivel, funciones a realizar, jornada de trabajo, salario, adscripción, y, en su caso, área de conocimientos.
CLAUSULA 23: NOMBRAMIENTO DEL PUESTO QUE OCUPA EL TRABAJADOR.
El colegio se obliga a entregar al trabajador académico, el documento que ampara el número de horas base y categoría, previo dictamen de la comisión mixta de Escalafón e Ingreso a más tardar en la primera quincena de Diciembre de cada año. Dicho documento deberá contener como mínimo los datos descritos en la cláusula 22.
CLÁUSULA 24: INICIO DE LA CONTRATACIÓN
El aspirante seleccionado en el concurso respectivo tendrá todos los derechos y obligaciones que establecen este Contrato y la Ley, salvo que la contratación se retarde o se modifique por alguno de los siguientes casos:
I. Se encuentre interpuesto recursos de impugnación en el puesto respectivo.
II. Errores u omisiones en los dictámenes.
III. Causas imputables al trabajador académico.
IV. Que la fecha de inicio de actividades haya sido fijada de común acuerdo entre el trabajador y el Director del Plantel correspondiente y que ésta sea posterior.
V. Que no hayan adquirido su base en términos de las cláusulas 13 y 16 del presente contrato.
CLÁUSULA 25: REQUISITOS PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA PARA OCUPAR UN PUESTO DE BASE
El personal que no ocupa una plaza académica antes de su nombramiento como personal de confianza o administrativo, no adquiere el derecho automático a ocupar un puesto académico de base. En caso de que exista interés del mismo para ello, deberá sujetarse a los procedimientos de ingreso señalados por la Comisión Mixta de Escalafón e Ingreso y los lineamientos y normatividad definidos por el colegio.
CLÁUSULA 26: DERECHO A LA ADSCRIPCIÓN
El colegio se obliga a respetar el derecho de los trabajadores académicos a conservar su adscripción en el Centro de Trabajo en el que fue contratado.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO IV
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA 27: DEFINICIÓN DE LA JORNADA
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador académico está al servicio de la institución.
CLÁUSULA 28: DURACIÓN DE LA JORNADA
El Personal Académico podrá acceder a una jornada máxima de labores en el Colegio, hasta de 28 horas/semana/mes basificables, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Escalafón e Ingreso, y sólo por necesidades del servicio se podrán otorgar horas adicionales por contrato hasta un tope de 40 horas/semana/mes acumulables.
CLÁUSULA 29: DÍAS DE DESCANSO SEMANAL.
Por cada cinco días laborados el trabajador académico disfrutará de dos días de descanso, de preferencia sábado y domingo, con derecho xx xxxxxxx quincenal. En caso de trabajadores que por la naturaleza de su trabajo requieran que laboren los días sábados y/o domingos, el COLEGIO, de común acuerdo con aquellos y el SINDICATO, fijará los días en que disfrutarán de ese descanso semanal de forma consecutiva. En caso de que algún trabajador académico labore en forma extraordinaria sus días de descanso semanal, deberá recabarse su consentimiento expreso y autorización escrita del Colegio para cada caso concreto, y tendrá derecho al pago de tiempo extraordinario en términos de lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo; independientemente xxx xxxxxxx quincenal que le corresponde por sus días de descanso semanales.
CLÁUSULA 30: PAGO POR AJUSTE DE CALENDARIO LABORAL
Definición: Es el pago efectivo para ajustar los meses del año que excedan de treinta días, que otorga el Colegio al personal académico que laboró durante todo el año comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre.
En caso de que el trabajador disfrute de licencia sin goce xx xxxxxxx y ésta abarque los días 31 de los meses de licencia, se descontará un día por cada mes
afectado.
Monto: El pago por este concepto se realizará anualmente a los Trabajadores Académicos en la primera quincena de enero y será equivalente a cinco xxxx xx xxxxxxx quincenal y a seis días en caso de años bisiestos.
CLÁUSULA 31: PERIODOS VACACIONALES.
I. Los Trabajadores Académicos que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones xx xxxx días hábiles cada uno con goce xx xxxxxxx.
II. Para el goce de las vacaciones, la Dirección Estatal establecerá de común acuerdo con el Sindicato los periodos vacacionales, cuando por circunstancias del servicio algunos académicos sean requeridos por el titular del área correspondiente para trabajar en los periodos vacacionales, tendrán derecho a disfrutar sus vacaciones cuando se terminen las causas especiales que determinaron la orden para laborarlas. Cuando las necesidades de la Institución así lo requieran los titulares de las áreas seleccionarán entre los docentes con menor antigüedad, qué académicos se quedarán xx xxxxxxx durante los periodos vacacionales.
III. El derecho a las vacaciones es irrenunciable; por tanto, no podrá exigirse compensación pecuniaria cuando no se disfruten los periodos establecidos para ello.
CLÁUSULA 32: PRIMA VACACIONAL
Los trabajadores académicos tendrán derecho a una prima pagadera en cada periodo vacacional equivalente a 12 xxxx xx xxxxxxx tabular. Este beneficio deberá pagarse a más tardar 4 días antes del inicio del periodo vacacional.
CLÁUSULA 33: DÍAS DE DESCANSO ANUAL
Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx quincenal:
1 de Enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx; 1 xx xxxx; 15 xx xxxx; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal; 25 de diciembre, y, los que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral; los que marque el calendario escolar en vigor; el 11 de septiembre por ser el aniversario del sindicato. Para el caso de que el 00 xx xxxxxxxxxx x xxx 00 xx xxxx fueran días inhábiles, éstos se trasladarán al día hábil inmediato siguiente.
CAPITULO V DE LAS LICENCIAS
CLÁUSULA 34: LICENCIA DE MATERNIDAD
Las madres trabajadoras del SITRAyD tendrán los siguientes derechos:
I. Disfrutarán de un descanso de un mes antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo, percibiendo su salario quincenal, exhibiendo el correspondiente certificado médico de facultativo del ISSSTE.
II. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentre imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto de acuerdo con el dictamen médico que emita el facultativo del I SSSTE y previa documentación soporte que presente al colegio.
III. En caso de parto gozarán de una prestación económica equivalente a 50 días de su salario tabular como apoyo de maternidad.
CLÁUSULA 35: LICENCIA PRE-PENSIONARIA
Con el objeto que el trabajador académico, de acuerdo con lo establecido con los artículos 44 y 45 de la Ley del ISSSTE realice los trámites necesarios para obtener
pensión por jubilación, seguro de retiro, pensión de retiro por edad y tiempo de servicio, o pensión por cesantía en edad avanzada, el colegio le concederá “Licencia pre - pensionaria" por 90 días con goce xx xxxxxxx quincenal por una sola vez sin que para lo anterior se requiera su renuncia previa. El trabajador académico deberá solicitar su licencia a la Dirección Estatal cuando menos con 15 días hábiles de anticipación a partir de la fecha que se quiera disfrutar.
CLÁUSULA 36: LICENCIAS CON GOCE XX XXXXXXX.
Los trabajadores académicos tendrán derecho a disfrutar de licencias con goce xx xxxxxxx quincenal en los siguientes casos:
1. Por 5 días hábiles, en caso de hospitalización de padres, hijos, cónyuge o concubino (a).
2. Por 5 días hábiles para el caso de muerte de padres, hijos, cónyuge o concubino (a), y en el caso de que la muerte sea de hermanos, la licencia será otorgada por 3 días.
3. Por 3 días hábiles a los trabajadores académicos varones para el caso de parto de su cónyuge o concubina.
4. Por un día hábil para el cuidado de sus hijos menores de 12 años que reporten enfermedades que lo ameriten. Solo se podrá gozar de esta prestación dos veces al semestre por trabajador académico.
Para los puntos del uno al cuatro de esta cláusula, dentro de los tres días hábiles de la reincorporación al servicio, el trabajador académico acreditará el evento mediante los documentos que al efecto le sean expedidos por el ISSSTE o cualquier institución médica del sector salud, y para el caso de defunción con el acta oficial correspondiente.
5. Los trabajadores académicos agremiados al SITRAyD disfrutarán hasta de 9 días hábiles de permiso al año con goce xx xxxxxxx, siendo hasta de 3 días cada permiso, para atender asuntos de carácter personal. El trámite deberá realizarse por conducto del sindicato, debiendo girar copia a la administración, con mínimo 3 días de anticipación. Limitándose a tres
beneficiados por semana. Pudiendo rebasar el número de permisos solo en el caso de extrema urgencia de algún trabajador académico. Los permisos de extrema urgencia podrán solicitarse el mismo día a la administración, quedando sujetos a la autorización del director de plantel.
6. De hasta por tres días, por asistir el trabajador académico a diligencias judiciales o administrativas previo entrega del citatorio a la dirección del plantel siempre y cuando haya agotado sus días de permiso económico.
7. De hasta por tres días para la realización de gestiones necesarias ante la privación de la libertad de hijos, cónyuge y/o concubino, o padres, aportando los elementos de prueba que acredite su intervención en los primeros tres días posteriores a la reincorporación a sus actividades, siempre y cuando se compruebe que el trabajador haya agotado sus días de permiso económico.
Para el caso hermanos, quedará sujeta a la autorización de la dirección del plantel.
CLÁUSULA 37: LICENCIA POR MATRIMONIO.
Otorgarán 5 días hábiles con goce xx xxxxxxx al trabajador académico que contraiga Matrimonio por lo Civil, debiendo en todo caso solicitarlo por escrito a la unidad administrativa correspondiente con 10 días de anticipación, entregando el acta de Matrimonio a más tardar el día de su reingreso al trabajo; dicha licencia solo será otorgada al trabajador en una sola ocasión.
CLÁUSULA 38: LICENCIAS SIN GOCE XX XXXXXXX.
Los trabajadores académicos de base agremiados al sindicato, tendrán derecho a disfrutar de licencias o permisos sin goce xx xxxxxxx las cuales serán tramitadas por los representantes del sindicato, en los siguientes casos:
I. Hasta por un año a los trabajadores académicos que realicen estudios de postgrado a tiempo completo, siendo prorrogable por el tiempo que dure el plan de estudios. La solicitud deberá realizarse un mes antes del inicio del semestre, debiendo el solicitante acreditar ante el Colegio el buen desarrollo de sus estudios cada seis meses. Este tiempo solamente se
contará como tiempo efectivo de servicio para efectos de promoción en el Colegio, sin que contravenga lo que señala el contrato. Limitándose la concesión hasta un máximo de 3 licencias en forma simultánea por plantel.
Esta licencia no podrá volverse a disfrutar, a menos que el trabajador académico acumule un número de años de servicio igual a la mitad de la licencia disfrutada posteriores a la conclusión.
II. Hasta por un semestre escolar (de conformidad con la solicitud presentada) a los trabajadores académicos que requieran atender asuntos de carácter personal. Para el caso de prórroga, ésta estará sujeta al análisis y aprobación del colegio.
III. Las estipuladas para tal efecto en la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO
CLÁUSULA 39: DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES
Para el mejor desempeño de sus actividades académicas, los trabajadores tendrán derecho a:
a) Contar con condiciones de trabajo necesarias para realizar sus actividades académicas.
b) Participar en los cursos de capacitación y superación que imparte o promueve el colegio para mejorar su preparación.
c) A que le sean asignadas actividades únicamente en el área en que fue contratado.
d) Recibir las distinciones, estímulos y recompensas que le correspondan de acuerdo con este contrato.
e) Ser notificado por escrito de las resoluciones del colegio que afecten su relación laboral y su situación académica, e inconformarse con ellos cuando así lo crea conveniente.
f) A que les sean asignadas sus cargas académicas y horarios de trabajo con mínimo 5 días hábiles antes de iniciar las clases de acuerdo con este
contrato u otra reglamentación que acuerden el Colegio y el Sindicato.
g) Disponer en cada plantel de una sala de maestros digna y funcional.
h) El colegio proporcionará el acceso a los servicios de internet inalámbrico en las áreas disponibles del plantel a los trabajadores académicos.
laboren 14 horas o más, que se encuentren estudiando maestría y de 6 horas de descarga en caso de doctorado. Para el caso de maestrías éstas quedan limitadas a 4 docentes por semestre y para el doctorado será de 3 docentes por semestre. El docente tendrá derecho a decidir si recibe el pago
xx xxxxxxx quincenal de las horas de descarga en efectivo o goza de la
i) El colegio concederá descarga de 4 horas a los trabajadores académicos que
prestación de descarga.
El sindicato proporcionará al colegio los nombres de los beneficiados a más tardar 15 días antes del inicio del semestre. Y si hubiera más solicitantes, en caso de maestría y doctorados, queda sujeta a la aprobación del Colegio y a la disponibilidad presupuestal.
j) Para aquellos docentes cuya residencia sea Tepic y poblados intermedios a las rutas de transporte ya establecidas por el Colegio (La Penita- Compostela, La Peñita- Ixtapa, La Peñita-Las Varas, La Peñita- San Xxxxxxx y Viceversa) que laboren en el Plantel La Peñita, el colegio brindará el servicio sin costo alguno para el trabajador.
CLÁUSULA 40: PERTENENCIA A UNA ACADEMIA
Con el objeto de realizar organizadamente el desarrollo de trabajo académico de los planteles, el personal académico tiene el derecho de pertenecer a una academia acorde con el área de trabajo académico para la cual fue contratado. Esta pertenencia se ajustará a las disposiciones reglamentarias que establezca el colegio.
CLÁUSULA 41: DERECHOS A CAMBIO DE ACADEMIA
Cuando el Colegio modifique o suprima academias de algún Plantel, por reformas a los planes de estudio u otra razón, el personal Académico afectado, tiene el derecho de pertenecer a otra academia de las existentes que sean afines al área de trabajo académico para la cual fue contratado y/o a su perfil profesional,
debiéndosele notificar al trabajador en cuanto el colegio tenga conocimiento de tales modificaciones.
CLÁUSULA 42: FUNCIONES ADICIONALES
El trabajador académico de base perteneciente al Sindicato que le sea asignado un cargo con responsabilidades académicas y/o administrativas adicionales a sus funciones, continuará gozando de los derechos laborales adquiridos además de las compensaciones y prestaciones complementarias que por tal responsabilidad se le otorguen. Al momento de dejar de desempeñar tal puesto dichas compensaciones y prestaciones complementarias serán suprimidas.
CLÁUSULA 43: ACTIVIDADES VOLUNTARIAS
Los trabajadores académicos que no tengan nombramiento administrativo no están obligados a realizar labores de ese carácter. En caso de que el colegio lo requiera deberá haber mutuo acuerdo con las políticas y convenios pactados entre el colegio y el sindicato.
CLÁUSULA 44: CAPACITACIÓN Y SERVICIOS
En el caso de actualización de docentes en instituciones foráneas cuyos contenidos correspondan a la estructura curricular del colegio, éste y el sindicato convendrán subsidios al trabajador de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, y la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento acordará mecanismos para su reproducción en los planteles.
El Colegio podrá convenir en forma individual con el Personal Académico la impartición de cursos de capacitación y servicios a organismos e instituciones externas, según sus necesidades y de acuerdo con sus políticas y normatividad.
CLÁUSULA 45: IGUALDAD DE DERECHOS
Los trabajadores académicos no deberán ser afectados en sus derechos laborales y académicos por su raza, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, sus ideas, militancia política, creencia religiosa o capacidades diferentes; estas 2 últimas, en
tanto no limiten el desempeño académico.
CLÁUSULA 46: CAMBIO DE RESIDENCIA
Cuando el cambio de adscripción sea de un centro de población a otro deberán cubrirse al trabajador los gastos de traslado, salvo el caso en que éste se deba a petición del trabajador.
En el primer caso, si el cambio de adscripción es por más de seis meses o por tiempo indefinido, el colegio deberá cubrir, además los gastos de transporte de menaje de casa del trabajador, de su cónyuge o concubino (a) y sus dependientes económicos.
CLÁUSULA 47: ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO
Cuando el trabajador académico sea comisionado por la institución para realizar actividades académicas fuera de las instalaciones del colegio, tendrá derecho a:
a) Recibir notificación por escrito con cinco días hábiles de anticipación cuando se trate de comisiones fuera del estado y con dos días hábiles cuando sea en el interior del mismo, de lo contrario el trabajador académico podrá decidir su participación o no, sin ningún tipo de responsabilidad para él.
b) Recibir el equipo necesario para realizar las actividades programadas
c) Recibir los viáticos diarios correspondientes, de acuerdo con la zona y el tiempo de que se trate.
d) El equipo y viáticos correspondientes deberán ser entregados al trabajador académico mínimo dos días hábiles antes del inicio de actividades, de lo contrario, quedará liberado de la comisión sin responsabilidad a su cargo.
CLÁUSULA 48: VIGENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones de los trabajadores académicos contemplados en el presente Contrato Colectivo y en el documento de su contratación, surtirán efecto únicamente mientras esté en servicio para el colegio y proporcionalmente a
los trabajadores académicos que por alguna circunstancia hayan laborado sólo una porción de tiempo durante el año fiscal, de acuerdo al sistema de contratación respectiva.
CLÁUSULA 49: OBLIGACIONES GENERALES
Son Obligaciones Del Personal Académico:
I. Desempeñar sus funciones, de acuerdo a los planes y programas académicos definidos por la institución.
II. Asistir puntualmente a sus labores de acuerdo con la jornada de trabajo establecida.
III. Cumplir con las Comisiones académicas encomendadas por las autoridades de la dependencia de su adscripción, siempre y cuando éstas correspondan a las labores y condiciones para las que fue contratado.
IV. Asistir puntualmente a las reuniones citadas por las autoridades del Colegio en horas de su jornada de trabajo.
V. Presentar al finalizar el semestre, un informe dirigido a la Dirección del Plantel, de las actividades académicas realizadas. La Dirección del Plantel deberá solicitar dicho informe al menos diez días antes de la fecha de entrega.
VI. Presentar al inicio de cada semestre durante los primeros diez días hábiles a la Dirección del Plantel, un plan de actividades académicas. Este plan contemplará, diagnóstico académico inicial señalando acciones de corrección si las hubiera, además contemplará lo concerniente a la implementación e impartición de su cátedra.
VII. En el período inter-semestral y que no sean vacaciones del Personal Académico, los trabajadores académicos deberán presentarse a sus labores en el horario asignado. A solicitud de los representantes sindicales de cada plantel, el horario de asistencia y las labores y tareas a desarrollar podrán ser cambiadas y fijadas de común acuerdo entre el sindicato y la Dirección del Plantel. En caso de no haber acuerdo el Personal Académico se ajustará al horario que tiene asignado.
VIII. Requisitará y entregará al área de formación Técnica del plantel dentro de los primeros 10 días hábiles de iniciado el semestre la documentación plan clase, dosificación y el cronograma de fechas estimadas de entrega de calificaciones de acuerdo a los criterios que establece el modelo académico y la dirección del plantel.
CLÁUSULA 50: DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADEMICO
El trabajador académico deberá realizar para el desarrollo adecuado de sus funciones las siguientes actividades:
I. Preparar y conducir el proceso académico de acuerdo con los Planes y Programas de estudio aprobados.
II. Dar a conocer a los alumnos el programa de la asignatura y/o módulo al principio del semestre, así como el sistema de evaluación correspondiente de acuerdo al modelo académico vigente.
III. Efectuar, preparar y conducir el proceso académico de acuerdo al modelo curricular vigente sin considerar sexo, raza, nacionalidad, ideología, religión o capacidades diferentes, así como remitir la documentación correspondiente del rendimiento académico tanto a los alumnos como al área de la administración correspondiente, de los alumnos inscritos en su asignatura y/o módulo.
IV. Proporcionar asesorías complementarias a los alumnos dentro del horario de labores, en las fechas que establezca la dirección del plantel.
V. Evaluar el desarrollo del programa de la asignatura y/o modulo impartido.
VI. Alimentar en tiempo y forma el sistema de registro de calificaciones implementado por el colegio. En caso de modificación del sistema el colegio se compromete a buscar las alternativas necesarias para simplificar dicha tarea en condiciones similares a como actualmente opera. El colegio liberará de esta responsabilidad hasta a un 20% de los trabajadores académicos agremiados al SITRAyD que por alguna circunstancia se vean impedidos para realizar esta actividad.
CLÁUSULA 51: OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES
El trabajador académico tendrá además, los derechos y obligaciones que
establezca la Ley y este Contrato.
CLÁUSULA 52: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
En caso de que el Colegio argumente incumplimiento de las obligaciones de algún miembro del Personal Académico, se deberá proceder de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato en los CAPÍTULOS IX y X.
CAPITULO VII
XXX XXXXXXX Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
CLÁUSULA 53: DEFINICIÓN DE CONCEPTO Y FORMA DE CALCULAR CADA UNO DE ELLOS.
A) Prestaciones económicas quincenales: El trabajador académico
gozará quincenalmente de las prestaciones que a continuación se señalan:
1) Material didáctico el equivalente $4.58 cuatro pesos con cincuenta y ocho centavos por hora asignada.
2) Ayuda de despensa será de $8.05 ocho pesos con cinco centavos por hora asignada.
3) Asignación bibliográfica para el desempeño docente será de
$5.50 cinco pesos con cincuenta centavos por hora asignada.
4) Ayuda al docente por servicios cocurriculares será de $2.61 dos pesos con sesenta y un centavos por hora asignada.
5) Compensación por eficiencia y productividad será de $3.30 tres pesos con treinta centavos por hora asignada.
6) Quinquenio equivalente a $200.00 doscientos pesos, cada uno.
7) ISSSTE conforme a lo establecido por la ley aplicable.
8) FOVISSSTE conforme a lo establecido por la ley aplicable.
9) SAR conforme a lo establecido por la ley aplicable.
B) Prestaciones económicas anuales: El trabajador académico gozará anualmente de las prestaciones que a continuación se señalan:
1. Bonificación de Fin de año equivalente a $1,250.00 mil doscientos cincuenta pesos anuales consistente en bonos de despensa, que
se otorgará en la primera quincena del mes de diciembre a cada trabajador.
2. Para el festejo del Día del Maestro, el Colegio entregará al sindicato, el equivalente a 500.00 quinientos pesos por trabajador académico. Dicha cantidad deberá entregarse a más tardar en la segunda semana xx xxxxx de cada año.
3. Xxxx correspondiente a 3 xxxx xx xxxxxxx tabular por concepto del Día del Maestro.
4. Aguinaldo equivalente a 60 xxxx xx xxxxxxx tabular.
5. Apoyo para la superación académica equivalente a 10 xxxx xx xxxxxxx tabular pagadero en la segunda quincena del mes xx xxxxxx.
CLÁUSULA 54: SALARIO INTEGRADO
El salario integrado definido en la cláusula 12, inciso S del presente contrato, será la base para calcular las percepciones a las que tiene derecho el trabajador académico, cuando por cualquier causa se separe de la institución tomando en cuenta los derechos que le consagra la ley y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 55: DESGLOCE DE INGRESO Y DEDUCCIONES
Los talones de nómina usados en cualquiera de las formas de pago contendrán el desglose de ingresos en los rubros señalados en la CLÁUSULA 53 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 56: FORMA DE PAGO
El pago de los salarios se hará en moneda de curso legal, en cheque nominativo o en tarjeta bancaria girado directamente a favor del trabajador académico, dicho pago deberá cubrirse de manera quincenal, en los días hábiles inmediatos anteriores del quince y treinta de cada mes.
CLÁUSULA 57: DÍAS Y HORA DE PAGO
El pago de los salarios se hará oportunamente, de manera que los trabajadores académicos estén en condiciones de recibir su salario el mismo día de pago en sus propios centros de trabajo y en horas hábiles para hacerlo efectivo.
CLÁUSULA 58: PAGO ADELANTADO
En caso de que el día de pago sea inhábil, los salarios se pagarán el día hábil anterior a este a más tardar a las catorce horas.
CLÁUSULA 59: XXXXXXXX XX XXXXXXX
El trabajador académico podrá disponer de préstamos por concepto de adelanto xx xxxxxxx equivalente hasta por 3 quincenas xx xxxxxxx quincenal, calculado su valor xxx xxxxxxx percibido al momento de la solicitud y descontado éste, en pagos quincenales de tal forma que no excedan el 20% xxx xxxxxxx quincenal del trabajador. En caso de proximidad de fin del ejercicio fiscal la deuda podrá ser descontada del pago correspondiente a la primera parte xxx xxxxxxxxx. Limitado a tres docentes por trimestre con excepción del último del año.
CLÁUSULA 60: REGULARIZACIÓN DE PAGO
El trabajador académico promovido y al de nuevo ingreso, el Colegio deberá pagarle a más tardar en la siguiente quincena después de que el interesado haya reunido los requisitos académicos correspondientes y cumpla satisfactoriamente con los trámites administrativos, conforme a la reglamentación respectiva. Para efectos de lo anterior, la autoridad competente deberá expedir la certificación relativa al cambio de las nuevas condiciones académicas.
CLÁUSULA 61: AGUINALDO
Los miembros del personal académico tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 60 sesenta xxxx xx xxxxxxx tabular. Esta prestación se cubrirá con el importe de 40 cuarenta xxxx xx xxxxxxx a más tardar el día 10 diez de diciembre y 20 veinte xxxx xx xxxxxxx a más tardar el 15 quince de enero de cada año. Esta prestación se cubrirá en forma proporcional al tiempo laborado durante el año.
CLÁUSULA 62: ESTÍMULO AL DESEMPEÑO DOCENTE
El colegio otorgará un estímulo económico por desempeño docente dos veces al año, cubriéndose ambos dentro de la segunda quincena de Julio y Enero. El monto de los estímulos que contempla ésta cláusula se determinará de acuerdo al
presupuesto autorizado para tal efecto y el procedimiento de asignación será el que se especifique en los lineamientos que contempla el Programa de Evaluación y Asignación del Estímulo al Desempeño Docente.
El colegio respetará los lineamientos del apartado VI del instructivo para la aplicación de la cédula de evaluación al desempeño docente de este programa siempre y cuando se de cumplimiento a lo establecido en la cláusula 50 fracción VI de este contrato.
CLÁUSULA 63: PAGO DE DIAS ECONOMICOS NO DISFRUTADOS
El colegio pagará a los trabajadores académicos el importe de los días de permisos económicos no disfrutados, la cual se pagará en la segunda quincena del mes de enero.
CLÁUSULA 64: RETENCIONES Y DESCUENTOS VÁLIDOS
Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores académicos en los siguientes casos:
a) Por concepto de impuestos sobre productos del trabajo y por cuotas del ISSSTE.
b) Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para el pago de pensiones alimenticias.
c) Para restituir las cantidades que por error hayan sido pagadas en exceso. En este caso se notificará previamente al afectado indicando concepto, monto y número de descuentos, los cuales no deberán excederse del 15% xxx xxxxxxx del trabajador académico.
d) Cuando el trabajador académico contraiga deudas con el Colegio por concepto de adelanto xx xxxxxxx.
e) Para cubrir abonos de los adeudos contraídos con FONACOT en la adquisición de bienes de consumo o en pago de servicios.
f) Por retardos e inasistencias no justificadas de acuerdo con el reglamento existente que se descontará de las horas, semana, mes asignadas de acuerdo al salario tabular .
g) Por concepto de cuotas sindicales ordinarias, voluntariamente aceptadas por los miembros del Sindicato, lo que deberá comprobarse con las firmas
auténticas de los aceptantes del descuento y que hayan sido notificadas debidamente por el SITRAyD; en el caso de cuotas sindicales extraordinarias, cuando lo establezca el Sindicato conforme a sus Estatutos y haga la notificación respectiva, voluntariamente aceptadas por los miembros del Sindicato. El importe de dichos descuentos se entregará al Secretario de Finanzas del SITRAyD dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se realice el pago en que se haya efectuado dichos descuentos.
h) Por deudas contraídas por préstamos especiales con el Sindicato, para lo cual se deberá acompañar la autorización por escrito del trabajador académico. La aplicación de los descuentos por parte del Colegio iniciará una vez que concluya con el proceso de sistematización de control administrativo.
i) Los demás descuentos previos y autorizados por la Ley Federal del Trabajo, el Colegio deberá especificar en los pagos, cada uno de los conceptos, incluyendo los pagos adicionales o especiales, así mismo señalará los conceptos por los que se hacen los descuentos.
j) Para el caso de los descuentos por retardos e inasistencias no justificadas, estos deberán realizarse en un tiempo máximo de dos quincenas posteriores a la falta o retardo injustificados del trabajador académico, la dirección del plantel se obliga a atender las solicitudes de los trabajadores académicos durante los cinco días hábiles posteriores a la falta o retardos, referentes a posibles fallas o confusiones en el sistema de registro de checado de ingreso y salida.
Las retenciones y descuentos en los salarios de los trabajadores académicos, se deberán efectuar de acuerdo a la normatividad legal vigente.
CLÁUSULA 65: PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES
Cuando el trabajador académico, directamente o por conducto del Sindicato, presente por escrito una queja solicitando el ajuste de cualquier rubro señalado en el salario, la institución se obliga a responder sobre la procedencia o no del mismo en un plazo no mayor de tres días hábiles expresando las razones que sustente para justificar su respuesta.
Cuando se adeude algún monto al trabajador o se deba hacer una corrección al pago correspondiente, el Colegio se obliga a efectuarla y a pagar en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se presentó la queja por
escrito.
CLÁUSULA 66: PAGO DE MARCHA
En caso de defunción de un trabajador académico, el Colegio procederá a otorgar a sus beneficiarios por concepto de pago de marcha lo que estipula la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 67: CONVENIO ISSSTE - CONALEP NAYARIT
El Colegio realizará los trámites necesarios para convenir con el ISSSTE el otorgamiento del servicio médico y prestaciones que ampara la ley del ISSSTE a todo el Personal Académico de la institución.
CLÁUSULA 68: SERVICIO MÉDICO Y PRESTACIONES
Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir todas las prestaciones que otorga la Ley del ISSSTE, sin limitaciones y disminuciones motivadas por la categoría, nivel o duración de la relación laboral. Estas prestaciones deben ser extensivas a los descendientes directos y cónyuge o concubino (a) del trabajador, así como a los que tenga registrados en el instituto de seguridad, de conformidad con los convenios que se pacten.
El Colegio se compromete a gestionar ante el ISSSTE igual trato para los trabajadores académicos con respecto al resto de sus afiliados en lo que concierne a la totalidad de la relación de las prestaciones sociales otorgadas por esa institución. De igual manera la institución se compromete a informar mensualmente al Sindicato de las cotizaciones al ISSSTE, así como lo referente a las prestaciones económicas y sociales que libere el ISSSTE (préstamos inmediatos, préstamos hipotecarios, entre otros).
CLÁUSULA 69: SEGURO DE VIDA
El colegio contratará un seguro de vida colectivo para los trabajadores académicos, bajo las condiciones que actualmente viene otorgando, con la Compañía de Seguros que este designe, debiendo entregar a través del sindicato el documento respectivo a cada trabajador para que designe a sus beneficiarios. El colegio entregará al sindicato la póliza y condiciones generales del contrato del seguro colectivo.
CLAUSULA 70. APOYO PARA LENTES
El Colegio aportará el equivalente a $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) del costo total xx xxxxxx de graduación y/o de contacto que el trabajador requiera para el buen desempeño de sus actividades académicas, previa prescripción médica emitida por el ISSSTE. Limitándose a diez trabajadores al año. Dicha prestación deberá pagarse a más tardar 30 días después de ser notificado por el sindicato y haber entregado la factura correspondiente.
CLÁUSULA 71: FONACOT
El Colegio se obliga a mantener al día la incorporación de los trabajadores académicos sindicalizados al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), cuando se hayan reunido por el trabajador los requisitos exigidos por dicho Fondo. Así mismo el Colegio gestionará ante el FONACOT la ampliación de sus servicios en aquellas localidades foráneas donde tenga Planteles.
CLÁUSULA 72: PAGOS DE COLEGIATURAS
El Colegio otorgará a los hijos de sus trabajadores académicos que impartan de
12 horas-semana-mes o más, becas de exención de pago de cuota escolar exclusivamente, equivalentes al 100% del importe de colegiatura. Los pagos de Seguro Estudiantil semestral y del Fondo de Titulación y Certificación que se pagan al momento de la inscripción o reinscripción, independientemente del descuento, deberán ser pagados por los alumnos que hayan sido acreedores a esta beca. Siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Solicitarla al momento de la inscripción o reinscripción
2. Los alumnos de segundo a sexto semestre deberán contar con un promedio mínimo de ochenta (80%).
Dicho beneficio deberá solicitarse por escrito al área de Servicios Escolares acompañando boleta final de calificaciones, copia del acta de nacimiento y comprobante de pago.
CLÁUSULA 73. ESTÍMULO POR DÍA DE LAS MADRES
El Colegio otorgará el día 10 xx xxxx como día de asueto con goce xx xxxxxxx a las madres trabajadoras académicas agremiadas, así como el equivalente a 3 xxxx
xx xxxxxxx tabular, pagadero en la primera quincena del mes xx xxxx.
CLÁUSULA 74. ESTÍMULO POR DÍA DEL PADRE
El Colegio otorgará a los padres trabajadores académicos agremiados el equivalente a 3 xxxx xx xxxxxxx tabular, pagadero en la segunda quincena del mes xx xxxxx.
CLÁUSULA 75: CURSOS DE SUPERACIÓN
Cuando el Colegio impulse proyectos de desarrollo académico y apertura de nuevas carreras, y defina que las necesidades de los mismos puedan ser cubiertas parcial o totalmente por trabajadores académicos de los ya existentes, en términos de lo dispuesto por la Comisión Mixta de Escalafón e Ingreso y que esto implique formación y superación de dicho personal, éste se compromete a sufragar los costos que impliquen y que se impartan dentro de la jornada laboral, en una proporción igual a los requerimientos de participación.
CLÁUSULA 76: CURSOS LOCALES
Los cursos y programas de superación académica propuestos por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento y autorizados por el colegio se impartirán preferentemente en sus instalaciones y éste aportará los elementos necesarios para su impartición.
CLÁUSULA 77: CONSTANCIAS
Los trabajadores académicos recibirán constancia de su participación en los cursos y programas señalados en la cláusula anterior en un lapso no mayor de 15 días hábiles después de haberse declarado concluido el curso, y gestionar ante quien corresponda la emisión de las constancias de los cursos nacionales para que se entreguen a la brevedad posible.
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL SITRAyD
CLÁUSULA 78: TRATO PREFERENCIAL A REPRESENTANTES SINDICALES
Los representantes del Colegio en los planteles recibirán a los representantes
sindicales para tratar asuntos de interés del sindicato, cuando éstos lo soliciten, dando trato y trámite preferencial con respecto a otros asuntos que estén por abordar, de no ser posible, se fijará hora para la entrevista para ése mismo día o el día siguiente.
En los casos que los representantes sindicales juzguen necesario, podrán hacerse acompañar de los trabajadores académicos involucrados en el asunto por abordar, sin perjuicio de las actividades académicas.
CLÁUSULA 79: DERECHOS A LA INFORMACIÓN
El Colegio reconoce expresamente al Sindicato el derecho de que se le proporcione la información que solicite sobre definición y aplicación de políticas y criterios académicos, sobre políticas generales que se relacionen con aspectos laborales. Para el caso de planteles nuevos en donde por su naturaleza no existan delegaciones sindicales legalmente constituidas, la administración tratará los asuntos laborales con aquellos a quienes el Secretario General designe como representantes.
CLÁUSULA 80: INFORMACIÓN SOBRE CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO
El Colegio informará al SITRAyD de la creación o modificación de cada Centro de
Trabajo en donde existan o puedan existir trabajadores académicos, en un término de mínimo 60 días hábiles antes del inicio de actividades académicas de la creación o modificación del centro que se trate. Asimismo, se presentará una lista de las plazas académicas adscritas a dicho centro que aparezcan en el catálogo de puestos del Personal Académico.
Para la creación de nuevas plazas que no aparezcan en dicho catálogo se atenderá a lo anteriormente señalado en el presente Contrato y demás disposiciones del mismo.
CLÁUSULA 81: INFORMACIÓN DE LOS ASPECTOS LABORALES
Para efectos de que el Sindicato esté informado de los aspectos laborales, la institución le proporcionará toda la información sobre la materia a petición expresa del SITRAyD. Siempre y cuando esta información esté acorde con lo establecido en este Contrato.
CLÁUSULA 82: RESPUESTA OBLIGATORIA A LOS REPRESENTANTES SINDICALES
Todo escrito presentado por el SITRAyD a la institución, que contenga una
solicitud relativa a los derechos del Personal Académico que tengan consecuencias laborales, tanto colectivos como individuales, estipulados en este contrato y las demás disposiciones legales aplicables, la autoridad o funcionario a quien vaya dirigido dicho escrito, dará respuesta en un término no mayor a 5 días hábiles; de no tener respuesta el solicitante puede reiterar la petición y de no recibirla en un plazo no mayor a 30 días se tendrá por positiva la respuesta.
CLÁUSULA 83: FACILIDADES A REPRESENTANTES SINDICALES
El Colegio se obliga a proporcionar facilidades a los representantes sindicales para la realización de las gestiones inherentes al puesto que desempeña, sin perjuicio de la actividad académica.
El sindicato informará con oportunidad al Colegio, de los cambios de Delegados Sindicales que se efectúen, para el efecto de que esté en condiciones de realizar los movimientos académicos administrativos correspondientes.
CLÁUSULA 84: APOYO PARA GESTIÓN SINDICAL
El Colegio se obliga a conceder el equivalente a 60 horas-semana-mes con el nivel PA a miembros del Comité Ejecutivo Estatal del SITRAyD con el propósito de que atiendan gestiones propias de la organización.
El Secretario General del SITRAyD proporcionará a la dirección estatal los nombres de los beneficiados y el número de horas asignadas a cada uno de ellos.
Esta prestación se concederá hasta en tanto se reciban los nombres de cada uno de ellos.
CLÁUSULA 85: PERMISO A EVENTOS SINDICALES
El colegio concederá permiso a los trabajadores académicos sindicalizados para asistir a las asambleas generales, citados por el Comité Ejecutivo Estatal del SITRAyD o los representantes sindicales en los planteles, en horario laboral, con previo aviso de 3 días hábiles.
CLÁUSULA 86: PRÉSTAMO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS.
El colegio proporcionará las instalaciones y servicios de la Institución para realizar actividades propias del Sindicato, siempre y cuando no entorpezcan las actividades programadas en la misma.
Además el Colegio instalará tableros con protección de cristal y/o acrílico y su respectiva chapa para uso exclusivo de la comunicación del Sindicato con sus agremiados en cada uno de los planteles del colegio.
CLÁUSULA 87: AYUDA PARA GASTOS DE OPERACIÓN
La aportación que otorgue el colegio por este concepto, deberá ser mayor o igual a 1,000.00 un mil pesos de forma anual por cada trabajador académico.
CLÁUSULA 88: PRÉSTAMO DE MOBILIARIO Y EQUIPO
El Colegio proporcionará en comodato al Sindicato, para el ejercicio de sus funciones, el mobiliario y equipo de cómputo básico, consistente en computadora e impresora para cada oficina sindical. El Colegio conservará la propiedad de los mismos y el Sindicato se responsabilizará de su custodia.
CLÁUSULA 89: INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO
El colegio proporcionará de acuerdo a las condiciones de cada plantel, y a la disponibilidad de lugares a cada delegación sindical un espacio y lo equipará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal para el uso de oficina , el cual preferentemente estará ubicado en las inmediaciones de la sala de maestros.
CLÁUSULA 90: GESTIÓN PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO
El Colegio a solicitud del Sindicato, gestionará cada dos años, ante las empresas fabricantes de equipo de cómputo la adquisición de computadoras, proyectores y/o impresoras, a precio del programa del fabricante para un máximo de 50% de trabajadores agremiados, siendo estas financiadas al 100% por el Colegio y haciendo los descuentos vía nómina al trabajador académico dentro del mismo año fiscal en que fueron adquiridas.
CLÁUSULA 91: VEHICULO
El Colegio proporcionará en comodato al sindicato, para el ejercicio de sus funciones, un vehículo semi nuevo modelo 2007 o superior en óptimas condiciones a mas tardar el día 30 de noviembre del año 2013.
CLÁUSULA 92: CUOTA SINDICAL
El Colegio hará el descuento del 2%, xxx xxxxxxx tabular mensual de los trabajadores sindicalizados por concepto de las cuotas sindicales ordinarias y la cantidad que corresponda por concepto de cuotas extraordinarias acordadas por el Sindicato y las entregará al tesorero del Sindicato dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe el pago donde se realizaron los descuentos, previa autorización escrita que otorgue cada trabajador. El Colegio no podrá suspender los descuentos por cuota ordinaria sin la petición por escrito del propio Sindicato.
CLÁUSULA 93: CARTAS DE LA RELACIÓN LABORAL
Cuando un miembro del Personal Académico solicite una carta de antigüedad, salario, nivel y categoría, el Colegio se obliga a entregarla en un plazo no mayor de tres días contados a partir de la solicitud sin costo alguno para el trabajador.
CLÁUSULA 94: CREDENCIAL DE IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR
El colegio se compromete a entregar una credencial de identificación a cada trabajador académico que lo acredite como tal, y la actualizará según su fecha de vencimiento. El Colegio se obliga a entregarla en un plazo no mayor de tres días contados a partir de la solicitud sin costo alguno para el trabajador.
TITULO TERCERO
DE LOS CONFLICTOS, RESCISIONES Y SANCIONES
CAPITULO IX
DE LOS CONFLICTOS
CLÁUSULA 95: DEL TRÁMITE DE LOS CONFLICTOS LABORALES
El Colegio tratará con las representaciones sindicales debidamente acreditadas, todos los asuntos de carácter colectivo, o aquellos individuales que surjan entre aquel y sus académicos, si no hubiere oposición de estos últimos.
CLÁUSULA 96: RESCISIÓN DEL CONTRATO
En los casos en que el trabajador académico incurra en presunta causal de rescisión establecida por la Ley procederá a investigación administrativa la cual se sujetará al siguiente procedimiento:
A) El Colegio dentro de 6 días hábiles contados a partir de que tenga conocimiento de la falta o hecho que amerite la imposición de sanción o rescisión, procederá a emitir un reporte de incidencias en las que haya incurrido el trabajador.
B) El reporte de incidencias deberá contener las circunstancias de modo, tiempo, lugar y pruebas en las que se basa la falta y notificarse al trabajador, conjuntamente con el citatorio para que rinda declaración administrativa, lo cual deberá hacérsele con 72 horas de anticipación a la audiencia respectiva, debiéndose notificar al sindicato, para que, si lo considera, esté presente en la diligencia.
C) El trabajador académico deberá aportar, en la audiencia señalada, las pruebas de descargo que considere pertinentes, siempre y cuando sean de las autorizadas por la ley y la moral, pudiendo en el acto contestar por escrito u oralmente las imputaciones.
D) De existir pruebas que ameriten desahogo, se señalará día y hora para su recepción debiendo quedar notificados de la fecha respectiva, tanto el trabajador académico, como el sindicato, para los efectos de que manifiesten lo que a su interés convenga. De cada audiencia, se levantará el acta respectiva firmada por cada uno de los presentes que quieran hacerlo, debiéndose señalar la causa por la cual no se firme por alguno de ellos.
E) Concluida la recepción y desahogo de pruebas, se dictará resolución dentro de los 15 días siguientes al desahogo de la última probanza la cual se notificará al trabajador debiéndosele correr traslado al sindicato.
F) Para el caso, de que el trabajador académico se niegue a recibir cualquier
citatorio, notificación o a firmar las actas donde consten las diligencias, o bien no se presente a las audiencias se hará constar tal evento con la intervención de dos testigos de asistencia que nombrará quien lleve a cabo el procedimiento a que se refiere esta cláusula.
G) El término de prescripción de las acciones que se establece en la fracción I, del artículo 517 de la ley, empezará a contar una vez concluida la investigación administrativa, la cual, deberá realizarse dentro de un término de treinta días contados a partir de que se tenga conocimiento de la falta o hecho que amerite la imposición de la sanción.
CLÁUSULA 97: PROCEDENCIA DE SANCIONES O RESCISIONES
Cualquier sanción o rescisión de contrato determinado por el Colegio sin seguir el procedimiento administrativo señalado en la cláusula anterior, se considerarán injustificados y sin efecto alguno.
CLÁUSULA 98: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones generales de trabajo para toda la planta docente, o para un establecimiento o sector, deberá acordarse por escrito entre el colegio y el sindicato; en caso de cambio o variación de la situación laboral de un académico, se hará previo acuerdo con el mismo, salvo que responda a caso fortuito o causa de fuerza mayor.
CAPITULO X
DE LA SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
CLÁUSULA 99: RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD
Los trabajadores académicos y el colegio podrán rescindir, en cualquier tiempo, la relación de trabajo por causa justificada y sin responsabilidad, siempre y cuando se proceda de acuerdo a lo que dispone la Ley y este contrato.
CLÁUSULA 100: PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RESCISION
El colegio se compromete a entregar al trabajador académico que sea rescindido con causa justificada, injustificada o que se separe voluntariamente, su prima de antigüedad, según lo establece el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
CLÁUSULA 101: RESCISION SIN RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR
Serán causas de separación del trabajador sin su responsabilidad, aquellas que señala el art. 51 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 102: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes.
II. La renuncia del trabajador.
III. La muerte del trabajador.
IV. La conclusión de la obra determinada que dio origen a la relación de trabajo.
V. La terminación del plan o de las causas que dieron origen al establecimiento de la relación de trabajo por tiempo determinado.
VI. La incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores, siempre y cuando, no pueda ser reacomodado a solicitud del interesado en un puesto igual. Esta incapacidad deberá ser determinada por medio del ISSSTE o cuando el interesado lo solicite por un médico particular designado de común acuerdo entre las partes
TITULO CUARTO
DE LAS COMISIONES Y DEL CONTRATO
CAPITULO XI DE LAS COMISIONES
CLÁUSULA 103: COMISIONES MIXTAS
Son Comisiones Mixtas los órganos paritarios establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo, e integrados por un número igual de representantes que el Colegio y el SITRAyD designen respectivamente.
Las Comisiones Mixtas funcionarán de acuerdo con sus propios reglamentos.
CLÁUSULA 104: REGLAMENTOS DE LAS COMISIONES
Con el fin de establecer los mecanismos de funcionamiento adecuado para el trámite y resolución expedita de los asuntos que sean de su competencia, las Comisiones Mixtas, una vez instaladas elaborarán y aprobarán su propio reglamento de funcionamiento, el cual podrá ser modificado en conjunto por las partes en cualquier tiempo, a propuesta de cualquiera de ellas, sin contravenir a lo dispuesto en este Contrato.
CLÁUSULA 105: PROCEDIMIENTOS
Los procedimientos internos para el trámite y resolución de los asuntos cuya responsabilidad correspondan a estas Comisiones, se determinarán en su propio reglamento.
CLÁUSULA 106: COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES
Cada una de las partes nombrará a tres miembros para integrar cada una de las Comisiones Mixtas, estos durarán en sus funciones dos años y cualquiera de sus integrantes podrá ser ratificado o removido de su cargo por quienes lo nombraron.
CLÁUSULA 107: COMISIONES MIXTAS PERMANENTES
Se integrarán entre el colegio y el sindicato las comisiones mixtas que a continuación se señalan:
1. Comisión mixta de escalafón e ingreso.
2. Comisión mixta de seguridad e higiene.
3. Comisión mixta de capacitación y adiestramiento.
CLÁUSULA 108: PROCEDIMIENTOS GENERALES
Para su funcionamiento las Comisiones Mixtas contempladas en éste contrato se regirán por los siguientes procedimientos.
I. Funcionarán siempre paritariamente, es decir, con un número igual de miembros designados por el colegio y el Sindicato, siendo necesaria la presencia de un mínimo de dos miembros por cada parte para tomar acuerdos. Una vez notificadas las partes, de no asistir el mínimo de dos miembros por alguna de las partes, en segunda convocatoria se celebrará con los que asistan.
II. Sus resoluciones serán válidas siempre que sean tomadas por mayoría simple y se comunicará por escrito al interesado, al Colegio y al SITRAyD.
III. Se reunirán las veces que sean necesarias para el desempeño de sus funciones, pudiendo ser convocada por cualquiera de las partes representadas en ellas.
IV. Una vez convocada por cualquiera de las partes, deberán reunirse en un máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su convocatoria para conocer el asunto de su competencia y resolver en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles el asunto que se trate.
V. Sus resoluciones serán revisables por ellas mismas a petición fundada del trabajador académico, el colegio o el Sindicato.
VI. El trabajador académico, el Colegio, o el SITRAyD, tendrán un plazo de siete días hábiles para interponer el recurso de inconformidad de las resoluciones de las Comisiones Mixtas a que se refiere la fracción anterior, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la resolución que se impugna.
La resolución a las inconformidades previstas en las fracciones anteriores será dictada en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la fecha de la presentación de la inconformidad correspondiente.
CLÁUSULA 109: COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE
La Comisión Mixta De Seguridad e Higiene tiene facultad para:
1. Determinar por cada plantel lineamientos y condiciones a observar en el caso de las labores insalubres y peligrosas. En todo momento la Comisión
turnará las disposiciones legales aplicables a las condiciones particulares del centro de trabajo.
2. Establecer los lineamientos generales para que se implementen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales en los planteles que lo requieran.
3. Elaborar los manuales donde se determinen específicamente las medidas preventivas y correctivas de higiene y seguridad para cada centro de trabajo.
4. Proporcionar información acerca de las prestaciones otorgadas por la Ley del ISSSTE.
5. Establecer programas de divulgación sobre técnicas para la prevención de riesgos profesionales, de adiestramiento en primeros auxilios y de conocimiento y uso de equipos de seguridad.
6. Comunicar al Colegio que suspenda la realización de aquellos trabajos que, por estar desarrollándose al margen de las medidas preventivas o correctivas de higiene o seguridad determinadas por la propia comisión, pongan en riesgo la salud o la vida de los trabajadores académicos.
7. Las demás que se deriven del presente contrato y los ordenamientos legales aplicables.
CLÁUSULA 110: COMISIONES MIXTAS LOCALES DE SEGURIDAD E HIGIENE
Se establecerán Comisiones Mixtas Locales de Seguridad e Higiene en cada uno de los planteles que lo requieran, a fin de vigilar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad preventivas y correctivas, así como para auxiliar en cada Centro de Trabajo a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene estatal.
CLÁUSULA 111: COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento del Personal Académico, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato tiene facultades para:
I. Determinar las necesidades de formación, superación y capacitación del Personal Académico.
II. Establecer un programa general de formación y superación del Personal académico que deberá contener cursos relacionados al modelo académico vigente, al programa de actualización y desarrollo docente
emitidos por el colegio y que sean dirigidos a los trabajadores académicos.
III. Elaborar y desarrollar un Programa General que se establece en la fracción anterior.
IV. Acordar los planes y programas específicos de formación y superación de los trabajadores académicos.
V. Acordar la realización de cursos y conferencias especiales que considere necesarias a fin de contribuir a la formación y superación de los trabajadores académicos.
VI. Vigilar el cumplimiento de los Programas de Formación y Superación del Personal Académico.
VII. Evaluar los resultados del programa anual de formación y superación del Personal Académico con el propósito de determinar las necesidades no previstas y establecer las medidas correspondientes para el cumplimiento del Programa Anual de Formación y Superación del Personal Académico.
VIII. Promover la participación en los cursos de formación y superación organizados por otras instituciones, siempre que estén relacionados con programas del colegio.
IX. Las demás que se establezcan en el presente contrato y las que en un futuro se pacten entre el colegio y el SITRAyD.
La impartición de cursos de actualización, de ser factibles, se desarrollarán en los planteles de adscripción de los trabajadores académicos, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
CLÁUSULA 112: COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFON E INGRESO
La Comisión Mixta de Escalafón e Ingreso está facultada para:
I. Establecer los lineamientos y normatividad, a fin de ordenar con base a los derechos y preparación de los docentes, las posiciones y categorías logradas.
II. Solicitar al personal académico la actualización de sus expedientes.
III. Revisar y analizar la documentación que los docentes entreguen para su valoración.
IV. Realizar todo proceso que tenga que ver con nuevos ingresos,
basificaciones, promociones y reclasificaciones del personal académico.
V. Convocar al personal académico a participar en los procesos de promoción y reclasificación.
C A P I T U L O X I I D E L C O N T R A T O
CLÁUSULA 113: CRITERIOS PARA LOS ASUNTOS NO PREVISTOS
Todo lo previsto en este contrato se ha establecido en la mejor buena fe y la más sana de las intenciones para la armonía en las relaciones del Personal Académico y el Colegio, por lo que todo lo no previsto en sus estipulaciones, se resolverá de común acuerdo, conforme a la ley, en la forma que mejor favorezca a las partes.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Conalep y el Sindicato se pondrán de acuerdo en el proceso de basificación de los trabajadores académicos afiliados al sindicato en un plazo no mayor de quince días hábiles, a partir de la firma del presente contrato colectivo de trabajo. Asignándoles a favor de los trabajadores académicos que hayan impartido las asignaturas en el periodo en mención y actualmente se encuentren laborando. Cláusula transitoria concluida en el proceso de basificación del año 2007.
SEGUNDA.- El colegio proporcionará al SITRAyD para su difusión en los centros de trabajo, 130 ejemplares del presente contrato colectivo de trabajo, adicionado con su declaración de principios y Estatutos a los treinta días de entrar en vigor.
TERCERA.- El Colegio se compromete a respetar un banco de horas distribuido en sus cuatro planteles, equivalente a 2700 horas-semana-mes como mínimo frente a grupo.
CUARTA.- Las partes están de acuerdo en elaborar los reglamentos de las comisiones mixtas señaladas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo a más
tardar el día 30 de septiembre del año 2013.
QUINTA.- El presente contrato entrará en vigencia a partir de las 12:44 doce horas cuarenta y cuatro minutos del día 2 dos xx xxxx del 2013 dos mil trece.
CONALEP NAYARIT SITRAyD
MTRA. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX ARQ. XXXX XXXX XXXXXX XXXXX
DIRECTORA ESTATAL DE CONALEP NAYARIT SECRETARIO GENERAL
ANEXO I
TABULADOR DE PERCEPCIONES
PLANTEL TEPIC - 169 Y PLANTEL TEPIC II – 310
NIVEL | CTO HSM | 3.8% |
PC | 396.00 | 411.04 |
PB | 343.43 | 356.48 |
PA | 305.33 | 316.93 |
TA | 224.37 | 232.90 |
PLANTEL XXXXXX XX XXXXXXXX - 000 X XXXXX XX XXXXXXXX - 000
XXXXX | XXX HSM | 15% |
PC | 478.94 | 497.14 |
PB | 416.38 | 432.20 |
PA | 368.39 | 382.39 |
TA | 273.52 | 283.91 |