Permisos y licencias. 1. Los permisos y licencias retribuidos de que podrán disfrutar las personas trabajadoras de la Fundación son: A) Quince días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura o en cualquier otro registro de parejas de hecho, o por 1 año de convivencia estable debidamente acreditada. Este permiso podrá acumularse a las vacaciones anuales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este convenio acrediten llevar un año de convivencia estable podrán solicitar este permiso debiendo contar con la au- torización de la Dirección Gerencia en cuanto a la fecha del disfrute durante el primer año de vigencia de este convenio. B) Siete días laborables por práctica de interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo. C) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización y convalecen- cia (alta hospitalaria pero no médica que requiera el cuidado en domicilio del enfermo que no puede valerse por sí mismo) que requiera la presencia de la persona trabajadora junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca la persona trabajadora: • Cinco días hábiles, consecutivos o no, cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as y padres), afinidad (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/as, cónyuge o pareja, ampliable en dos días si el hecho se pro- dujera en localidad distinta a la de residencia de la persona trabajadora. Este permiso será igualmente aplicable cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos/as, abuelos/as) y hermanos/as políticos/as. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy grave de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que la persona trabajadora haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. Excepcionalmente, en los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización o convalecencia, se podrá justificar a la Dirección Gerencia la necesidad de fijar los días de permiso de forma no consecutiva sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. • Un día, en los supuestos de fallecimiento de tío/tía, sobrino/a o abuelo/a político/a de la persona trabajadora. Los días que se indican son ampliables según circunstancias con cargo a la persona trabajadora. D) Por el tiempo necesario para asistir a familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as y padres), xxxxxxxx (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/ as, cónyuge o pareja, a cirugía ambulatoria que no requiera hospitalización, con justi- ficación de la presencia personal y directa. E) El tiempo necesario para acudir a consultas de medicina general o especialistas, todo ello previa solicitud y justificación posterior del uso de la licencia mediante certificado de asistencia a la consulta. F) La persona trabajadora podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para acompañar a los hijos, cónyuge o personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, y siempre que esté debidamente acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sani- tario no puedan realizarse fuera del horario laboral de la persona trabajadora. G) Cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias deberán ser justificadas. (Decreto Ley 2/2018 de 11 de diciembre, DOE 240, de 12 de diciembre). H) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las trabaja- doras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remune- ración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. Asimis- mo, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo con los requi- sitos establecidos en el apartado anterior para acompañar a su pareja a la realización de dichos exámenes y técnicas. I) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en cualquier proceso de selección en la Administración Pública o fuera de ella, ampliable en los días necesarios para la realización del viaje de ida y vuelta si el hecho se produjera fuera de la Comunidad Extremeña. La persona trabajadora deberá avisar a la Fundación con al menos una semana de antelación de esta ausencia y aportar la justificación co- rrespondiente.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo
Permisos y licencias. 1. Los permisos y El PDI laboral tendrá derecho a licencias retribuidos de que podrán disfrutar las personas trabajadoras hasta un año para desarrollar aspectos docen- tes o de investigación en centros externos a la Fundación son:
A) Quince días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta Universidad de Extremadura o en cualquier otro registro con el 100 % de parejas de hecho, o por 1 año de convivencia estable debidamente acreditada. Este permiso podrá acumularse a las vacaciones anualessus retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitansus obligaciones durante el periodo de licencia queden cubiertas y no supongan la necesidad de la contratación de nuevo personal.
2. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor Igualmente, se puede solicitar licencia por estudios de este convenio acrediten llevar hasta un año de convivencia estable duración (o dos semestres) y con el 100 % de sus retribuciones para el fomento de la investigación y la colaboración interuniversitaria por los siguientes motivos:
a) Para el desarrollo de programas o actividades de investigación en entidades públicas o privadas, creadas o participadas por la universidad o vinculadas a ésta, siempre que la actividad científica o técnica esté en las líneas de investigación y desarrollo de la universidad correspondiente.
b) Para el desarrollo de programas o actividades docentes o de investigación en otras universidades, en entidades públicas o privadas creadas por las universidades o en las cuales éstas tengan participación, en otras entidades públicas o privadas con las cuales la UEx haya suscrito un convenio de colaboración, y en otras en que así lo acordaran los órganos de gobierno de la UEx. Los Ay podrán disfrutar de esta licencia durante un año o dos semestres a lo largo de todo el periodo de su contrato en esta figura contractual. Los PAD podrán disfrutar de esta licencia durante un año o dos semestres a lo largo de todo el periodo de su contrato en esta figura contractual. Los PCol y PCD podrán disfrutar de esta licencia durante un año o dos semestres cada cinco años de contrato. Anualmente habrá una convocatoria, en el mes xx xxxxx, para la solicitud de profesorado para sustituir al PDI con esta licencia, ligado a la disponibilidad presupuestaria. El número de plazas de sustitución será revisable anualmente y acordado con la Comisión Paritaria. Estas licencias serán programadas con el tiempo suficiente para permitir la organización de la docencia de su departamento y la contratación de su sustitución.
3. Se podrán solicitar este permiso debiendo contar con permisos por estudios o estancias breves de investigación por una duración inferior a quince días naturales para la au- torización asistencia a congresos, reuniones científi- cas o para el seguimiento de programas recogidos en el punto 2 del presente artículo, así como para cualquier otro fin que contemple la Dirección Gerencia universidad.
4. El PDI tendrá derecho a permisos retribuidos, para participar en cuanto a la fecha del disfrute exámenes oficiales y otras pruebas oficiales de aptitud y evaluación, durante el primer año de vigencia de este convenio.
B) Siete días laborables por práctica de interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo.
C) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización y convalecen- cia (alta hospitalaria pero no médica tiempo que requiera el cuidado en domicilio del enfermo que no puede valerse por sí mismo) que requiera la presencia de la persona trabajadora junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca la persona trabajadora: • Cinco días hábiles, consecutivos o no, cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as y padres), afinidad (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/as, cónyuge o pareja, ampliable en duren éstas. Se añadirán dos días si el hecho se pro- dujera en localidad distinta a la de residencia tuviesen lugar fuera de la persona trabajadora. Este permiso será igualmente aplicable cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos/as, abuelos/as) y hermanos/as políticos/as. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy grave de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que la persona trabajadora haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. Excepcionalmente, en los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización o convalecencia, se podrá justificar a la Dirección Gerencia la necesidad de fijar los días de permiso de forma no consecutiva sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. • Un día, en los supuestos de fallecimiento de tío/tía, sobrino/a o abuelo/a político/a de la persona trabajadora. Los días que se indican son ampliables según circunstancias con cargo a la persona trabajadora.
D) Por el tiempo necesario para asistir a familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as y padres), xxxxxxxx (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/ as, cónyuge o pareja, a cirugía ambulatoria que no requiera hospitalización, con justi- ficación de la presencia personal y directa.
E) El tiempo necesario para acudir a consultas de medicina general o especialistas, todo ello previa solicitud y justificación posterior del uso de la licencia mediante certificado de asistencia a la consulta.
F) La persona trabajadora podrá ausentarse localidad de su puesto durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para acompañar a los hijos, cónyuge o personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, y siempre que esté debidamente acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sani- tario no puedan realizarse fuera del horario laboral de la persona trabajadoratrabajo.
G5. Todas estas licencias están sujetas a justificación documental (que se determinará por el Vicerrector o Vicerrectora de Profesorado) Cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias deberán ser justificadas. (Decreto Ley 2/2018 de 11 de diciembre, DOE 240, de 12 de diciembre)concesión.
H) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las trabaja- doras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remune- ración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. Asimis- mo, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo con los requi- sitos establecidos en el apartado anterior para acompañar a su pareja a la realización de dichos exámenes y técnicas.
I) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en cualquier proceso de selección en la Administración Pública o fuera de ella, ampliable en los días necesarios para la realización del viaje de ida y vuelta si el hecho se produjera fuera de la Comunidad Extremeña. La persona trabajadora deberá avisar a la Fundación con al menos una semana de antelación de esta ausencia y aportar la justificación co- rrespondiente.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos y licencias. 1. Los La Sociedad Gestora no podrá iniciar la construcción de la obra sin que se haya obtenido los permisos y licencias retribuidos necesarias, de acuerdo con las legislaciones aplicables. De igual forma, queda entendido que podrán disfrutar las personas trabajadoras la Autoridad Contratante podrá asistir a la Sociedad Gestora en su gestión de obtención de los permisos que se encuentren en responsabilidad de la Fundación son:
A) Quince días naturales administración pública y del gobierno central para la oportuna construcción, operación y mantenimiento del proyecto de alianza público-privada objeto de este contrato. Una vez la Sociedad Gestora haya obtenido todos los permisos y licencias requeridas para el inicio de ejecución del presente Contrato de Alianza Público-Privada, deberá notificar por matrimonio o inscripción en el registro escrito de parejas de hechotal situación a la Autoridad Contratante. La Autoridad Contratante, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura o en cualquier otro registro de parejas de hecho, o por 1 año de convivencia estable debidamente acreditada. Este permiso podrá acumularse a las vacaciones anuales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este convenio acrediten llevar un año de convivencia estable podrán solicitar este permiso debiendo contar con la au- torización de la Dirección Gerencia en cuanto a la fecha del disfrute durante el primer año de vigencia de este convenio.
B) Siete días laborables por práctica de interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo.
C) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización y convalecen- cia (alta hospitalaria pero no médica que requiera el cuidado en domicilio del enfermo plazo que no puede valerse por sí mismopodrá exceder los treinta (30) que requiera la presencia de la persona trabajadora junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca la persona trabajadora: • Cinco días hábiles, consecutivos o no, cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as y padres), afinidad (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/as, cónyuge o pareja, ampliable en dos días si el hecho se pro- dujera en localidad distinta contados a la de residencia partir de la persona trabajadora. Este permiso será igualmente aplicable cuando se trate recepción de familiares en segundo grado la notificación de consanguinidad (nietos/asinicio, abuelos/as) y hermanos/as políticos/as. Con carácter excepcionaldeberá proceder a verificar los permisos obtenidos y, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy grave aprobación suscribir el acta de familiares en primer grado inicio de consanguinidadoperación. Transcurrido el referido plazo, cónyuge o pareja cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre sin que la persona trabajadora Dirección Ejecutiva de APORDOM haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. Excepcionalmente, en los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización o convalecenciadado respuesta, se entenderá como no objetada la adquisición de los permisos y licencias y, por consiguiente, la Sociedad Gestora podrá justificar a la Dirección Gerencia la necesidad de fijar iniciar los días de permiso de forma no consecutiva sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. • Un día, en los supuestos de fallecimiento de tío/tía, sobrino/a o abuelo/a político/a trabajos de la persona trabajadoraobra. Los días Se entenderá que se indican son ampliables según circunstancias con cargo a la persona trabajadora.
D) Por el tiempo necesario para asistir a familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as obtención y padres), xxxxxxxx (cónyuges mantenimiento de los hijos/as permisos y padres políticos)licencias necesarias para el Proyecto, hermanos/ as, cónyuge o pareja, a cirugía ambulatoria que no requiera hospitalización, con justi- ficación serán total responsabilidad de la presencia personal y directa.
E) El tiempo necesario para acudir a consultas Sociedad Gestora. Para tales fines, la Sociedad Gestora deberá realizar todas las gestiones presentadas en el Anexo HH: “Plan de medicina general o especialistas, todo ello previa solicitud y justificación posterior Mitigación del uso presente Contrato de la licencia mediante certificado de asistencia a la consulta.
F) La persona trabajadora podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para acompañar Alianza Público-Privada a los hijosfines de asegurar dichos permisos o licencias. De igual manera, cónyuge o personas dependientes a su cargo que no dispongan la Sociedad Gestora será responsable ante el de autonomía, y siempre que esté debidamente acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sani- tario no puedan realizarse fuera del horario laboral de la persona trabajadora.
G) Cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, cualquiera de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivospermisos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidentelicencias, normas ambientales y no den lugar a demás normas aplicables, la declaración cual podrá ser sancionable por la Autoridad Contratante mediante la aplicación de incapacidad temporal. Estas ausencias deberán ser justificadas. (Decreto Ley 2/2018 las sanciones, ejecución de 11 de diciembre, DOE 240, de 12 de diciembre).
H) Para someterse a exámenes prenatales las garantías y técnicas de preparación al parto, las trabaja- doras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remune- ración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. Asimis- mo, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo con los requi- sitos establecidos demás penalizaciones previstas en el apartado anterior para acompañar a su pareja a la realización presente Contrato de dichos exámenes y técnicasAlianza Público-Privada.
I) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en cualquier proceso de selección en la Administración Pública o fuera de ella, ampliable en los días necesarios para la realización del viaje de ida y vuelta si el hecho se produjera fuera de la Comunidad Extremeña. La persona trabajadora deberá avisar a la Fundación con al menos una semana de antelación de esta ausencia y aportar la justificación co- rrespondiente.
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Permisos y licencias. 1. Los 27.—La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y licencias retribuidos para el desempeño de que podrán disfrutar las personas trabajadoras cargos oficiales transitorios de la Fundación son:
A) Quince días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hechoforzosa aceptación, en cuyo caso se acreditará de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a través la organización y para asistir al entierro de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura o en cualquier otro registro de parejas de hecho, o por 1 año de convivencia estable debidamente acreditada. Este permiso podrá acumularse a las vacaciones anualessus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las necesidades siguientes condiciones: En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso es posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores. En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Las personas trabajadoras que Salvo convención en contrario y a la entrada excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en vigor estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de este convenio acrediten llevar un año de convivencia estable podrán solicitar este permiso debiendo contar con la au- torización trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la Dirección Gerencia en cuanto empresa (CST, art. 57, num. 6º). En caso ausencia por motivos médicos: si corresponde a incapacidad severa presenta el respectivo formato incapacidad de la EPS diligencia durante los dos días siguientes a la fecha del disfrute durante el primer año de vigencia de este convenio.
B) Siete días laborables por práctica de interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo.
C) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización y convalecen- cia (alta hospitalaria pero no que inició dicha incapacidad. Si corresponde a cita médica que requiera el cuidado en domicilio del enfermo que no puede valerse por sí mismo) que requiera se deben avisar con anticipación a la presencia administración de la persona trabajadora junto institución quien asignará dicha autorización para el control interno la fundación. Adicional se debe presentar al enfermo, en los días que justificadamente establezca la persona trabajadora: • Cinco días hábiles, consecutivos o no, cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as y padres), afinidad (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/as, cónyuge o pareja, ampliable en dos días si el hecho se pro- dujera en localidad distinta a la de residencia Jefe inmediato de la persona trabajadora. Este permiso será igualmente aplicable cuando se trate fundación el formato de familiares en segundo grado hora de consanguinidad (nietos/as, abuelos/as) ingreso y hermanos/as políticos/as. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy grave de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que la persona trabajadora haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. Excepcionalmente, en los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización o convalecencia, se podrá justificar a la Dirección Gerencia la necesidad de fijar los días de permiso de forma no consecutiva sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. • Un día, en los supuestos de fallecimiento de tío/tía, sobrino/a o abuelo/a político/a salida de la persona trabajadora. Los días que se indican son ampliables según circunstancias con cargo a la persona trabajadoraIPS.
D) Por el tiempo necesario para asistir a familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as y padres), xxxxxxxx (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/ as, cónyuge o pareja, a cirugía ambulatoria que no requiera hospitalización, con justi- ficación de la presencia personal y directa.
E) El tiempo necesario para acudir a consultas de medicina general o especialistas, todo ello previa solicitud y justificación posterior del uso de la licencia mediante certificado de asistencia a la consulta.
F) La persona trabajadora podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para acompañar a los hijos, cónyuge o personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, y siempre que esté debidamente acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sani- tario no puedan realizarse fuera del horario laboral de la persona trabajadora.
G) Cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias deberán ser justificadas. (Decreto Ley 2/2018 de 11 de diciembre, DOE 240, de 12 de diciembre).
H) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las trabaja- doras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remune- ración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. Asimis- mo, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo con los requi- sitos establecidos en el apartado anterior para acompañar a su pareja a la realización de dichos exámenes y técnicas.
I) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en cualquier proceso de selección en la Administración Pública o fuera de ella, ampliable en los días necesarios para la realización del viaje de ida y vuelta si el hecho se produjera fuera de la Comunidad Extremeña. La persona trabajadora deberá avisar a la Fundación con al menos una semana de antelación de esta ausencia y aportar la justificación co- rrespondiente.
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Samples: Reglamento Interno De Trabajo
Permisos y licencias. 1La Secretaría de Ambiente compartió el procedimiento legal para la obtención de permisos de ocupación de cauce, el cual se determina en la fase de Estudios y Diseños que es necesario para la adecuación y mantenimiento del sendero Las Delicias. Los permisos y licencias retribuidos Además del Permiso de Ocupación de Cauce, se deberá tramitar el concepto de viabilidad ante la CAR con el fin de poder hacer las intervenciones en los senderos de los cerros orientales. Dicho concepto de viabilidad ante la CAR deberá ser radicado ante la corporación por la entidad que podrán disfrutar las personas trabajadoras se vaya a encargar a futuro de la Fundación son:
A) Quince días naturales operación del sendero. Por otra parte, basados en los boletines catastrales suministrados por matrimonio o inscripción la SDA y por el Estudio Predial realizado por el ejecutor, se determinó que el tramo I de Las Delicias está en predios del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx quien figura como propietario del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 050C00676588, pero el folio se encuentra cerrado. A la fecha, el predio se encuentra en un proceso de sucesión, por lo que se deberá determinar quiénes son los reales propietarios para que puedan expedir un permiso en el registro sentido que se pueda dar una autorización para realizar los trámites del concepto de parejas viabilidad ante la CAR, el permiso de hecho, en cuyo caso aprovechamiento forestal y el permiso de ocupación de cauce. En el sendero xx Xxxxxxxxx – Aguanoso se acreditará a través deberá solicitar un permiso ante la Arquidiócesis de su inscripción en Bogotá con el registro correspondiente fin de poder intervenir el sendero mencionado que atraviesa por el predio de la Junta curia. En este caso no opera permiso de Extremadura o en cualquier otro registro ocupación del cauce, pero si el concepto de parejas de hecho, o por 1 año de convivencia estable debidamente acreditada. Este permiso podrá acumularse a las vacaciones anuales, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este convenio acrediten llevar un año de convivencia estable podrán solicitar este permiso debiendo contar con la au- torización viabilidad de la Dirección Gerencia en cuanto a la fecha del disfrute durante CAR y el primer año de vigencia de este convenio.
B) Siete días laborables por práctica de interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo.
C) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización y convalecen- cia (alta hospitalaria pero no médica que requiera el cuidado en domicilio del enfermo que no puede valerse por sí mismo) que requiera la presencia de la persona trabajadora junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca la persona trabajadora: • Cinco días hábiles, consecutivos o no, cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as y padres), afinidad (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/as, cónyuge o pareja, ampliable en dos días si el hecho se pro- dujera en localidad distinta a la de residencia de la persona trabajadora. Este permiso será igualmente aplicable cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos/as, abuelos/as) y hermanos/as políticos/as. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy grave de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que la persona trabajadora haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. Excepcionalmente, en los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización o convalecencia, se podrá justificar a la Dirección Gerencia la necesidad de fijar los días de permiso de forma no consecutiva sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. • Un día, en los supuestos de fallecimiento de tío/tía, sobrino/a o abuelo/a político/a de la persona trabajadora. Los días que se indican son ampliables según circunstancias con cargo a la persona trabajadoraaprovechamiento forestal.
D) Por el tiempo necesario para asistir a familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as y padres), xxxxxxxx (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/ as, cónyuge o pareja, a cirugía ambulatoria que no requiera hospitalización, con justi- ficación de la presencia personal y directa.
E) El tiempo necesario para acudir a consultas de medicina general o especialistas, todo ello previa solicitud y justificación posterior del uso de la licencia mediante certificado de asistencia a la consulta.
F) La persona trabajadora podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para acompañar a los hijos, cónyuge o personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, y siempre que esté debidamente acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sani- tario no puedan realizarse fuera del horario laboral de la persona trabajadora.
G) Cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias deberán ser justificadas. (Decreto Ley 2/2018 de 11 de diciembre, DOE 240, de 12 de diciembre).
H) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las trabaja- doras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remune- ración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. Asimis- mo, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo con los requi- sitos establecidos en el apartado anterior para acompañar a su pareja a la realización de dichos exámenes y técnicas.
I) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en cualquier proceso de selección en la Administración Pública o fuera de ella, ampliable en los días necesarios para la realización del viaje de ida y vuelta si el hecho se produjera fuera de la Comunidad Extremeña. La persona trabajadora deberá avisar a la Fundación con al menos una semana de antelación de esta ausencia y aportar la justificación co- rrespondiente.
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Samples: Convenio Interadministrativo
Permisos y licencias. 1. Los permisos y licencias retribuidos de que podrán disfrutar las personas trabajadoras El personal de la Fundación son:FFIS tendrá derecho a los permisos establecido por el SMS para su personal estatutario.
A) Quince 2. Los días naturales por matrimonio o inscripción en 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de días festivos retribuidos para todo el registro de parejas de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente personal de la Junta FFIS. Dado el carácter permanente de Extremadura o algunos servicios, los responsables de los distintos Departamentos, Unidades y Plataformas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, podrán establecer turnos xx xxxxxxx para cada categoría y actividad. El personal que no pueda disfrutar este permiso en cualquier otro registro de parejas de hecholos días anteriormente señalados lo disfrutará, o por 1 año de convivencia estable debidamente acreditada. Este permiso podrá acumularse a las vacaciones anuales, su elección y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este convenio acrediten llevar un año de convivencia estable podrán solicitar este permiso debiendo contar con la au- torización de la Dirección Gerencia en cuanto a la fecha del disfrute , durante el primer año de vigencia de este convenioresto del año.
B) Siete días laborables por práctica de interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo.
C) 3. En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización y convalecen- cia (alta hospitalaria pero no médica que requiera el cuidado en domicilio del enfermo que no puede valerse por sí mismo) que requiera la presencia de la persona trabajadora junto al enfermo, los casos en los días que justificadamente establezca la persona trabajadora: • Cinco días hábiles, consecutivos o no, cuando se trate las víctimas de familiares en primer grado violencia de consanguinidad (hijos/as y padres), afinidad (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/as, cónyuge o pareja, ampliable en dos días si el hecho se pro- dujera en localidad distinta a la de residencia de la persona trabajadora. Este permiso será igualmente aplicable cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos/as, abuelos/as) y hermanos/as políticos/as. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy grave de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja cuando exija una atención género tuvieran que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que la persona trabajadora haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. Excepcionalmente, en los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización o convalecencia, se podrá justificar a la Dirección Gerencia la necesidad de fijar los días de permiso de forma no consecutiva sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. • Un día, en los supuestos de fallecimiento de tío/tía, sobrino/a o abuelo/a político/a de la persona trabajadora. Los días que se indican son ampliables según circunstancias con cargo a la persona trabajadora.
D) Por el tiempo necesario para asistir a familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as y padres), xxxxxxxx (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/ as, cónyuge o pareja, a cirugía ambulatoria que no requiera hospitalización, con justi- ficación de la presencia personal y directa.
E) El tiempo necesario para acudir a consultas de medicina general o especialistas, todo ello previa solicitud y justificación posterior del uso de la licencia mediante certificado de asistencia a la consulta.
F) La persona trabajadora podrá ausentarse de su puesto durante de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo indispensable y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de la jornada laboral para acompañar a los hijosatención o salud, cónyuge o personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomíasegún proceda.
4. Ausencias del trabajo.
5. Previa petición justificada, y siempre en los supuestos que esté debidamente acreditadose relacionan a continuación, a se concederán las consultas médicas siguientes licencias:
a) Licencias retribuidas:
1) Se concederá una licencia de 15 días hábiles, además del día de celebración, por matrimonio o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones unión de disponibilidad horaria del centro sani- tario no puedan realizarse fuera del horario laboral de la persona trabajadorahecho registrada.
G) Cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias deberán ser justificadas. (Decreto Ley 2/2018 de 11 de diciembre, DOE 240, de 12 de diciembre).
H2) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las trabaja- doras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remune- ración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. Asimis- mo, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo con los requi- sitos establecidos en el apartado anterior para acompañar a su pareja a la realización de dichos exámenes y técnicasestudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo con informe favorable del Responsable del Departamento en la que el empleado o la empleada preste sus servicios.
I3) Para concurrir a exámenes finales la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en los artículos y demás pruebas obligatorias del presente Convenio Colectivo.
b) Licencias no retribuidas:
1) Para asuntos propios, sin ninguna retribución, y cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días tres meses cada dos años. La concesión de celebración de los mismos, así como los días para asistir esta licencia se subordinará a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión necesidades del servicio y podrá disfrutarse en periodos mínimos de puestos de trabajo en cualquier proceso de selección en la Administración Pública o fuera de ella, ampliable en los siete días necesarios para la realización del viaje de ida y vuelta si el hecho se produjera fuera de la Comunidad Extremeña. La persona trabajadora deberá avisar a la Fundación con al menos una semana de antelación de esta ausencia y aportar la justificación co- rrespondientenaturales consecutivos.
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Samples: Convenio Colectivo
Permisos y licencias. 1. Los permisos y trabajadores tendrán derecho a licencias retribuidos de que podrán disfrutar las personas trabajadoras hasta un año para desarrollar aspectos docentes o de investigación en centros externos a la Fundación son:
A) Quince días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta Universidad de Extremadura o en cualquier otro registro con el 100% de parejas de hecho, o por 1 año de convivencia estable debidamente acreditada. Este permiso podrá acumularse a las vacaciones anualessus retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitansus obligaciones durante el periodo de licencia queden cubiertas y no supongan la necesidad de la contratación de nuevo personal.
2. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor Igualmente, se puede solicitar licencia por estudios de este convenio acrediten llevar hasta un año de convivencia estable duración (o dos semestres) y con el 100% de sus retribuciones para el fomento de la investigación y la colaboración interuniversitaria por los siguientes motivos:
a) Para el desarrollo de programas o actividades de investigación en entidades públicas o privadas, creadas o participadas por la universidad o vinculadas a ésta, siempre que la actividad científica o técnica esté en las líneas de investigación y desarrollo de la universidad correspondiente.
b) Para el desarrollo de programas o actividades docentes o de investigación en otras universidades, en entidades públicas o privadas creadas por las universidades o en las cuales éstas tengan participación, en otras entidades públicas o privadas con las cuales la UEx haya suscrito un convenio de colaboración, y en otras en que así lo acordaran los órganos de gobierno de la UEx. Los Ayudantes podrán disfrutar de esta licencia durante un año o dos semestres a lo largo de todo el periodo de su contrato como Ayudante. Los Profesores Ayudantes Doctores podrán disfrutar de esta licencia durante un año o dos semestres a lo largo de todo el periodo de su contrato como Profesor Xxxxxxxx Doctor. Los Profesores Colaboradores y Profesores Contratados Doctores podrán disfrutar de esta licencia durante un año o dos semestres cada cinco años de contrato. Anualmente habrá una convocatoria, en el mes xx xxxxx, para la solicitud de profesorado para sustituir a los profesores con esta licencia. El número de plazas de sustitución será revisable anualmente y acordado con la Comisión Paritaria. Estas licencias serán progra- madas con el tiempo suficiente para permitir la organización de la docencia de su departa- mento y la contratación de su sustituto.
3. Se podrán solicitar este permiso debiendo contar con permisos por estudios o estancias breves de investigación por una duración inferior a quince días naturales para la au- torización asistencia a congresos, reuniones científi- cas o para el seguimiento de programas recogidos en el punto 2 del presente artículo, así como para cualquier otro fin que contemple la Dirección Gerencia universidad.
4. El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos, para participar en cuanto a la fecha del disfrute exámenes oficiales y otras pruebas oficiales de aptitud y evaluación, durante el primer año de vigencia de este convenio.
B) Siete días laborables por práctica de interrupción involuntaria o voluntaria del embarazo.
C) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización y convalecen- cia (alta hospitalaria pero no médica tiempo que requiera el cuidado en domicilio del enfermo que no puede valerse por sí mismo) que requiera la presencia de la persona trabajadora junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca la persona trabajadora: • Cinco días hábiles, consecutivos o no, cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as y padres), afinidad (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/as, cónyuge o pareja, ampliable en duren éstas. Se añadirán dos días si el hecho se pro- dujera en localidad distinta a la de residencia tuviesen lugar fuera de la persona trabajadora. Este permiso será igualmente aplicable cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos/as, abuelos/as) y hermanos/as políticos/as. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy grave de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que la persona trabajadora haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. Excepcionalmente, en los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización o convalecencia, se podrá justificar a la Dirección Gerencia la necesidad de fijar los días de permiso de forma no consecutiva sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. • Un día, en los supuestos de fallecimiento de tío/tía, sobrino/a o abuelo/a político/a de la persona trabajadora. Los días que se indican son ampliables según circunstancias con cargo a la persona trabajadora.
D) Por el tiempo necesario para asistir a familiares en primer grado de consanguinidad (hijos/as y padres), xxxxxxxx (cónyuges de los hijos/as y padres políticos), hermanos/ as, cónyuge o pareja, a cirugía ambulatoria que no requiera hospitalización, con justi- ficación de la presencia personal y directa.
E) El tiempo necesario para acudir a consultas de medicina general o especialistas, todo ello previa solicitud y justificación posterior del uso de la licencia mediante certificado de asistencia a la consulta.
F) La persona trabajadora podrá ausentarse localidad de su puesto durante el tiempo indispensable de la jornada laboral para acompañar a los hijos, cónyuge o personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, y siempre que esté debidamente acreditado, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sani- tario no puedan realizarse fuera del horario laboral de la persona trabajadoratrabajo.
G) Cuatro días de ausencia 5. Todas estas licencias están sujetas a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, justificación documental y no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias deberán ser justificadas. (Decreto Ley 2/2018 de 11 de diciembre, DOE 240, de 12 de diciembre)concesión.
H) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las trabaja- doras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remune- ración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. Asimis- mo, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo con los requi- sitos establecidos en el apartado anterior para acompañar a su pareja a la realización de dichos exámenes y técnicas.
I) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en cualquier proceso de selección en la Administración Pública o fuera de ella, ampliable en los días necesarios para la realización del viaje de ida y vuelta si el hecho se produjera fuera de la Comunidad Extremeña. La persona trabajadora deberá avisar a la Fundación con al menos una semana de antelación de esta ausencia y aportar la justificación co- rrespondiente.
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