Personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente programa las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condi- ciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los térmi- nos que aparecen regulados en el artículo 38 del presente decreto, siempre que las perso- nas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución. 2. Se excluyen como entidades beneficiarias de estas ayudas: a) Las empresas de trabajo temporal excepto cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección. b) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o de direc- ción, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimo- nio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso, quedarán comprendidos en la citada exclusión todas las entidades encua- dradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de la Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado en el articulo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxxxx, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
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Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas
Personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente programa las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades entida- des sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos requisi- tos y condi- ciones condiciones establecidos en la presente normaresolución, celebren contratos de sustitución xx xxxxx- tución en los térmi- nos términos que aparecen regulados en el artículo 38 36 del presente decretoDecreto 69/2017, de 23 xx xxxx, siempre que las perso- nas personas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresasempresas que, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.
2. Se excluyen como entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal excepto cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección.
b) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o de direc- ción, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimo- nio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso, quedarán comprendidos en la citada exclusión todas las entidades encua- dradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de la Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas encuadra- das en el sector público institucional establecido en el Título título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente autóno- mamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado en el articulo artículo 3 del Anexo anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxxxxxxxx de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
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Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas
Personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas del Programa I, las personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el presente programa las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo Régimen Especial de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condi- ciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los térmi- nos que aparecen regulados en el artículo 38 del presente decreto, siempre que las perso- nas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustituciónTrabajadores Autónomos (RETA).
2. Se excluyen No podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas y entidades en quienes con- curran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante de- claración responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como entidades con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará de la forma esta- blecida en el artículo 6.4 de este decreto. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de estas ayudasinicio de las contrataciones:
a) Las empresas Tener cumplidos dieciocho años de trabajo temporal excepto cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su direcciónedad.
b) Las Administraciones Públicas; internacionalespersonas beneficiarias deberán desarrollar su actividad económica en Extremadura, comunitariasentendiendo por tal, estatalestener domicilio de la actividad, autonómicas, locales sede social o cualesquiera otras, sea cual sea al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las personas beneficiarias no podrán haber realizado en su ámbito empresa una reducción de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes plantilla durante los seis meses anteriores a la solicitud de las mismas; así como cualquier entidad privada o públicaayudas. Dicha circunstan- cia se acreditará mediante declaración responsable en la solicitud de la ayuda.
d) Las personas beneficiarias deberán haber formalizado una oferta de trabajo ante el centro de empleo correspondiente, con independencia anterioridad a la realización de la forma jurídica contratación que adoptees objeto de las presentes ayuda. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda. Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Asimismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el poder Anexo I del Tratado de control o dirección, o de designación Funcionamiento de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o de direc- ción, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimo- nio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso, quedarán comprendidos en la citada exclusión todas Unión Europea.
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las entidades encua- dradas en que se refiere el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de la Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el Título capítulo III del título II de la Ley 40/201520/2007, de 1 11 de octubrejulio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorpo- ración a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) Las personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras enti- dades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de Régimen Jurídico 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Las personas que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el des- empeño del Sector Públicocargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil y las personas que formen parte como socios de Sociedades Anónimas, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadasLimitadas, entendiéndose dichas relaciones Coope- rativas de conformidad con lo estipulado Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el articulo 3 del Anexo Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Recomendación 2003/361/CESeguridad Social.
f) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude xx xxx, encaminadas a la consecu- ción de 6 xx xxxxxxla subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
g) Cuando la persona solicitante realice la contratación de una persona desempleada que haya estado incorporada a su actividad empresarial como familiar colaborador, sobre durante los tres últimos años anteriores a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresascontratación por cuenta xxxxx.
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Samples: Decree
Personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas de este programa las personas jóvenes ins- critas en el presente programa las empresasSistema nacional de garantía juvenil que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones y que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o entidades sin ánimo de lucro, que, profesional en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condi- ciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los térmi- nos que aparecen regulados Galicia (segundo a alta en el artículo 38 del presente decretoimpuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la agencia Estatal de administración Tributaria, modelo 036 o 037), siempre que cumpliendo las perso- nas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura. Asimismocondiciones establecidas para cada tipo de ayuda, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo reúnan los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.
2. Se excluyen como entidades beneficiarias de estas ayudassiguientes requisitos:
a) Las empresas Estar inscrito en el Sistema nacional de trabajo temporal excepto cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su direccióngarantía juvenil.
b) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito No haber trabajado en el día anterior a la fecha de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia inicio de la forma jurídica que adopteactividad laboral.
c) Tener solicitada el alta como persona trabajadora autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
d) Haberse dado de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro ré- gimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profe- sional entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, y sea cual sea su régimen jurídico ambos inclusive, como titulares o finescotitulares del negocio o explotación.
e) No percibir subvenciones al amparo de los distintos programas de promoción del empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de la anterior sub- vención.
f) No desarrollar como persona trabajadora autónoma a misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estar de alta como persona trabajadora autónoma en cualquier régi- men de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que el poder la dicta situación de control o direcciónalta presuponga actividad, o en los tres meses inmediatamente anteriores. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad a coincidencia al nivel de designación 3 dígitos de la mayoría Clasificación nacional de los componentes actividades económicas (CNaE). Este requisito no se aplicará a la persona trabajadora autónoma colaboradora. CVE-DOG: 2qubsm71-gdd3-p4x0-pqw2-e2xuw1ws8ih2
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de sus órganos las ayudas de gobierno o de direc- cióneste programa, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimo- nio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor cuando formen parte de fondos públicoscomunidades de bienes o socie- dades civiles de nueva creación, siempre que la soliciten a título personal. En todo este caso, quedarán comprendidos la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presenta- ción de la solicitud de subvención.
3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios del programa regulado en la citada exclusión todas esta orden las entidades encua- dradas personas en que concurran las circunstancias señaladas en el sector público extremeño por el artículo apartado 2 del artícu- lo 10 de la Ley 5/20079/2007, de 19 13 xx xxxxx:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier proce- dimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera eficacia un conve- nio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la administración.
d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración públi- ca de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, General o la Ley general tributaria. CVE-DOG: 2qubsm71-gdd3-p4x0-pqw2-e2xuw1ws8ih2
5. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la Hacienda Pública aplicación de Extremaduralos programas de empleo, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional según lo establecido en el Título II los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley 40/2015de infracciones y san- ciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado en el articulo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 4 xx xxxxxx.
6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones, sobre contenidas en los apartados 4 y 5 anteriores, para obtener la definición condición de microempresas, pequeñas y medianas empresasbeneficiaria se realizará mediante declaración responsable.
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Samples: Subsidy Agreement
Personas beneficiarias. 1. Podrán Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, ca- reciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b) Haber iniciado la actividad según definición del artículo 5.2 con anterioridad a la pre- sentación de la solicitud de la subvención.
c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tribu- tarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
d) Que no hayan percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de em- pleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención. CVE-DOG: zi7xrvx3-lky4-vlf2-dkx2-6mnxcqkb2xi5
e) Que no hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o si- milar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profe- sional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inme- diatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada hubiese sido realizada por perso- nas autónomas colaboradoras.
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, socieda- des civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas establecidas subvenciones esta- blecidas en el presente programa esta orden las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo en que concurra alguna de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condi- ciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los térmi- nos que aparecen regulados las circunstancias previstas en el artículo 38 del presente decreto10 de la Ley 9/2007, siempre que las perso- nas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura. Asimismode 13 xx xxxxx, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales subvenciones de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.
2. Se excluyen como entidades beneficiarias de estas ayudasGalicia:
a) Las empresas Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de trabajo temporal excepto cuando realicen contrataciones pérdida de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su direcciónla posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Las Administraciones Públicas; internacionalesSolicitar la declaración de concurso, comunitariasser declaradas insolventes en cualquier procedi- miento, estataleshallarse declaradas en concurso, autonómicassalvo que en este adquiriese la eficacia un conve- nio, locales estar sujetas a intervención judicial o cualesquiera otrasser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sea cual sea su ámbito sin que concluya el período de actuación; organismos públicosinhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Dar lugar, entidades y sociedades vinculadas o dependientes por causa de la que hubiesen dido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las mismas; así como cualquier entidad privada sociedades mer- cantiles o pública, aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en algu- no de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. CVE-DOG: zi7xrvx3-lky4-vlf2-dkx2-6mnxcqkb2xi5
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con independencia la Administración públi- ca de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o fines, siempre que territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al día en el poder pago de control o dirección, o obligaciones por reintegro de designación subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la mayoría posibilidad de los componentes de sus órganos de gobierno o de direc- ción, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimo- nio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso, quedarán comprendidos en la citada exclusión todas las entidades encua- dradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de obtener subvenciones según la Ley 5/20079/2007, de 19 13 xx xxxxx, General de la Hacienda Pública subvenciones de ExtremaduraGalicia, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el Título II de o la Ley 40/2015general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de perso- nas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de 1 las prohibiciones anteriores en cualquiera de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado en el articulo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxxxx, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresassus miembros.
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Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas
Personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas subvenciones establecidas en el presente programa las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condi- ciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los térmi- nos que aparecen regulados en el artículo 38 del presente decreto, siempre que las perso- nas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.
2. Se excluyen como entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal excepto cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección.
b) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o de direc- ción, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimo- nio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso, quedarán comprendidos en la citada exclusión todas las entidades encua- dradas en el sector público extremeño por el del artículo 2 13 de la Ley 5/200738/2003, de 19 xx xxxxx17 de noviembre, General y el ar- tículo 12 de la Hacienda Pública Ley de ExtremaduraCantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades encuadradas privadas sin ánimo de lucro.
2. Las personas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el sector público institucional establecido capítulo II y en el Título II la disposición transitoria primera. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este decreto.
3. En todos los casos las personas solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Ley 40/2015, Comunidad Autónoma de 1 Cantabria. CVE-2017-4839
4. En orden a la determinación del número de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado en el articulo 3 del Anexo personas trabajadoras contratadas de la Recomendación 2003/361/CEempresa o entidad peticionaria, se tendrá en cuenta el número de 6 xx xxxxxxpersonas que figuran en la Vida Laboral de la Empresa el día de alta del contrato o de la conversión en Seguridad Social, sobre computando la definición de microempresaspersona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención.
5. A los efectos establecidos en este decreto:
a) Cuando se utilice el término "empresa" se estará haciendo referencia a las personas físicas y jurídicas que pueden ser beneficiarias, esto es: pequeñas y medianas empresasempresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesio- nal, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
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Samples: Subsidy Agreement
Personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas previstas en el presente programa esta orden las empresas, personas autónomas, trabaja- doras autónomas o las personas profesionales colegiados, asociaciones por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad. CVE-DOG: zi7xrvx3-lky4-vlf2-dkx2-6mnxcqkb2xi5
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabaja- doras autónomas o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras las personas profesionales por la segunda y cumpliendo los requisitos y condi- ciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los térmi- nos que aparecen regulados en el artículo 38 del presente decreto, siempre que las perso- nas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremaduratres primeros años de actividad.
3. Asimismo, No podrán ser beneficiarias las personas que hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasi- ficación nacional de actividades económicas (CNAE).
4. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las sociedades civiles y personas socias o comuneras que las uniones temporales de empresas, que cumpliendo integran ni los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustituciónautónomos colaborado- res.
25. Se excluyen como entidades No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudaslas subvenciones esta- blecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia:
a) Las empresas Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de trabajo temporal excepto cuando realicen contrataciones pérdida de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su direcciónla posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Las Administraciones Públicas; internacionalesSolicitar la declaración de concurso, comunitariasser declaradas insolventes en cualquier procedi- miento, estataleshallarse declaradas en concurso, autonómicassalvo que en este adquiriese la eficacia un conve- nio, locales estar sujetas a intervención judicial o cualesquiera otrasser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sea cual sea su ámbito sin que concluya el período de actuación; organismos públicosinhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Dar lugar, entidades y sociedades vinculadas o dependientes por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las mismas; así como cualquier entidad privada sociedades mer- cantiles o pública, aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en algu- no de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con independencia la Administración públi- ca de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o fines, siempre que el poder territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. CVE-DOG: zi7xrvx3-lky4-vlf2-dkx2-6mnxcqkb2xi5
g) No hallarse al corriente de control o dirección, o pago de designación obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la mayoría posibilidad de los componentes de sus órganos de gobierno o de direc- ción, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimo- nio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. En todo caso, quedarán comprendidos en la citada exclusión todas las entidades encua- dradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de obtener subvenciones según la Ley 5/20079/2007, de 19 13 xx xxxxx, General de la Hacienda Pública subvenciones de ExtremaduraGalicia, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el Título II de o la Ley 40/2015general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de perso- nas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de 1 las prohibiciones anteriores en cualquiera de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado en el articulo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxxxx, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresassus miembros.
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Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas