PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con EL FIDUCIARIO: a) Los que no estén legalmente capacitados para contratar; b) Los evasores y deudores morosos xxx Xxxxx Nacional o Provincial; c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente; d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores; e) Los funcionarios o empleados de ACEQUIA y la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos de agentes que cumplieran funciones en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones; f) Las personas físicas o jurídicas que se hayan presentado o hayan sido declaradas en concurso preventivo, quiebra o liquidación; g) Los inhibidos y concursados civilmente. h) Los condenados en causa criminal. i) Los que registren incapacidad civil. j) Los que no puedan demostrar su condición de inscripto en los impuestos nacionales y provinciales, en el sistema único de prevención social.
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Samples: Reglamento De Contrataciones, Procedimiento De Contrataciones
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con EL FIDUCIARIO:la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
a) Los Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que no estén legalmente capacitados para contratar;hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188 #, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.
f) Los inhibidos. Sin reglamentar.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar.
h) Los evasores y deudores morosos xxx Xxxxx Nacional tributarios de orden nacional o Provincial;local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.
c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;
d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;
e) Los funcionarios o empleados de ACEQUIA y la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos de agentes que cumplieran funciones en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones;
fi) Las personas físicas o jurídicas jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que se hayan presentado o hayan sido declaradas sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en concurso preventivoparticular“, quiebra o liquidación;
g) Los inhibidos y concursados civilmenteSección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.
h) Los condenados en causa criminal.
i) Los que registren incapacidad civil.
j) Los que no puedan demostrar su condición de inscripto en los impuestos nacionales y provinciales, en el sistema único de prevención social.
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Samples: Contractual Clauses
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar conjuntamente con EL FIDUCIARIO:la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
a) Los Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que no estén legalmente capacitados para contratar;hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021- 07193279-GCABA-DGCYC Página 20 de 26 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21
c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.
f) Los inhibidos. Sin reglamentar.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar.
h) Los evasores y deudores morosos xxx Xxxxx Nacional tributarios de orden nacional o Provincial;local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.
c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;
d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;
e) Los funcionarios o empleados de ACEQUIA y la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos de agentes que cumplieran funciones en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones;
fi) Las personas físicas o jurídicas jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que se hayan presentado o hayan sido declaradas sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en concurso preventivoparticular“, quiebra o liquidación;
g) Los inhibidos y concursados civilmenteSección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.
h) Los condenados en causa criminal.
i) Los que registren incapacidad civil.
j) Los que no puedan demostrar su condición de inscripto en los impuestos nacionales y provinciales, en el sistema único de prevención social.
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Samples: Public Bidding Document
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con EL FIDUCIARIO:la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
a) Los Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que no estén legalmente capacitados para contratar;hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021-07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21
c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.
f) Los inhibidos. Sin reglamentar.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar.
h) Los evasores y deudores morosos xxx Xxxxx Nacional tributarios de orden nacional o Provincial;local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.
c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;
d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;
e) Los funcionarios o empleados de ACEQUIA y la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos de agentes que cumplieran funciones en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones;
fi) Las personas físicas o jurídicas jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que se hayan presentado o hayan sido declaradas sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en concurso preventivoparticular“, quiebra o liquidación;
g) Los inhibidos y concursados civilmenteSección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.
h) Los condenados en causa criminal.
i) Los que registren incapacidad civil.
j) Los que no puedan demostrar su condición de inscripto en los impuestos nacionales y provinciales, en el sistema único de prevención social.
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Samples: Licensing Agreements
PERSONAS NO HABILITADAS. 1. No podrán contratar con EL FIDUCIARIOser Proveedores de ADIF:
a) Los Las personas humanas o jurídicas que no estén legalmente capacitados para contratar;se encuentren suspendidas del Registro Único de Proveedores.
b) Los evasores Directores y deudores morosos xxx Xxxxx Nacional empleados de ADIF, agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Provincial;Municipal y las empresas en las que los mismos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, observando lo establecido en el Código de Conducta.
c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación Los condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública Nacional por un lapso igual al doble del máximo establecido en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos escala para adoptar decisiones por parte la figura penal de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos que se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;trate.
d) Los sucesores de proveedores Las personas que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, se encuentren condenadas por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional o contra la fe pública o por delitos tipificados en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley N° 24.759).
e) Los funcionarios Las personas humanas o empleados de ACEQUIA y jurídicas que hayan sido declaradas y/o registradas como contribuyentes apócrifos por la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos de agentes que cumplieran funciones en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones;AFIP).
f) Las personas físicas humanas o jurídicas que se hayan presentado o hayan sido declaradas en concurso preventivo, quiebra o liquidación;no cuenten con certificado fiscal para contratar vigente.
g) Los inhibidos y concursados civilmenteempleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
h) Los condenados en causa criminalToda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
i) Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que registren incapacidad civil.
j) Los que no puedan demostrar su condición estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y/o se trate de inscripto en los impuestos nacionales y provinciales, en el sistema único de prevención social.contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del Oferente;
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Samples: Manual De Compras Y Contrataciones
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con EL FIDUCIARIOla Administración Nacional:
a) Los Las personas físicas o jurídicas que no estén legalmente capacitados para contratar;se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los evasores agentes y deudores morosos xxx Xxxxx funcionarios del Sector Público Nacional o Provincial;y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Las personas físicas y jurídicas sancionadasLos fallidos, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directoresconcursados e interdictos, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;mientras no sean rehabilitados.
d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientescondenados por delitos dolosos, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación con el fin un lapso igual al doble de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;la condena.
e) Los funcionarios Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o empleados de ACEQUIA y contra la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total Nacional, o parcialmente contra la fe pública o por los mismos. En los casos de agentes que cumplieran funciones delitos comprendidos en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones;Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que se hayan presentado o hayan sido declaradas en concurso preventivono hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, quiebra o liquidación;de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Los inhibidos y concursados civilmenteLas personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.”
h) Los condenados empleadores incluidos en causa criminalel Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro
1. Que los datos consignados son ciertos y que en la dirección de Correo Electrónico y/o tel/Fax constituido serán validas todas las notificaciones que curse la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx referidas a la presente contratación. Contándose el plazo de notificaciones a partir del aviso de recibo o en caso de no contestación, los plazos correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de remisión.
i2. Que se cumple con las siguientes condiciones: a) Los Tener capacidad para obligarse y b) No existe inhibición alguna que registren incapacidad civilrecaiga sobre el inmueble ofrecido, que impida su libre ofrecimiento.
j) Los 3. Que a simple requerimiento de la Universidad, se proporcionará toda la información necesaria para evaluar lo ofrecido y la documentación que no puedan demostrar acredite la titularidad del bien y su condición libre disposición,
4. Que, para cualquier cuestión que se suscite en relación a la presente contratación, la competencia de inscripto en los impuestos nacionales y provincialesTribunales Federales de Xxx xxx Xxxxx, en el sistema único de prevención social.renunciando a cualquier otro fuero. ‐‐‐‐
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PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con EL FIDUCIARIO:la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
a) Los Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que no estén legalmente capacitados para contratar;hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188 #, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.
f) Los inhibidos. Sin reglamentar.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar.
h) Los evasores y deudores morosos xxx Xxxxx Nacional tributarios de orden nacional o Provincial;local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.
c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;
d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;
e) Los funcionarios o empleados de ACEQUIA y la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos de agentes que cumplieran funciones en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones;
fi) Las personas físicas o jurídicas jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que se hayan presentado o hayan sido declaradas sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en concurso preventivoparticular“, quiebra o liquidación;
g) Los inhibidos y concursados civilmenteSección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.
h) Los condenados en causa criminal.
i) Los que registren incapacidad civil.
j) Los que no puedan demostrar su condición de inscripto en los impuestos nacionales y provinciales, en el sistema único de prevención social.
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Samples: Service Agreement
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán pueden contratar con EL FIDUCIARIOel Estado Municipal:
a) Los que no estén legalmente capacitados para contratar;
b) Los evasores y deudores morosos xxx Xxxxx Nacional o Provincial;
c) Las personas físicas y humanas o jurídicas que se encuentren suspendidas o inhabilitadas en su calidad de proveedores. La prohibición para contratar con el Estado Municipal establecida para las personas jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Proveedores del Estado Municipal en su calidad de proveedores; comprenderá además, a las personas jurídicas que sean sucesoras de personas jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;
d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, suficientes por su gravedad, precisión y concordancia para presumir concordancia, de que media en el caso, una medió simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas oportunamente impuestas;
b) Los agentes y funcionarios del Estado Municipal y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación social o cargos con facultad decisoria, salvo que se trate de sociedades cooperativas que presten servicios públicos, en las cuales los referidos agentes se desempeñen como integrantes de los órganos de administración o fiscalización.
c) Los fallidos, concursados e interdictos. Se encontrarán exceptuados de la prohibición de contratar con el Estado Municipal los concursados que hubieren obtenido la homologación de un acuerdo preventivo. En estos supuestos deberá acompañarse informe fundado del síndico y del coadministrador sobre el cumplimiento del acuerdo preventivo o resolutorio, del cual se desprenda indubitablemente que el oferente se encuentra en condiciones de cumplir con las obligaciones emergentes de la contratación de que se trate. En ambos casos, deberá el oferente además, acompañar las correspondientes constancias que acrediten el cumplimiento de los términos del acuerdo homologado a la fecha de la oferta, si fuere pertinente. Cesará la prohibición para contratar cuando aquel que ha sido declarado en quiebra fuere rehabilitado por la Justicia;
d) Los condenados por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción – Ley Nacional Nº 24.759. La prohibición para los antecesorescondenados por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, se extenderá hasta tanto no se haya extinguido la pena;
e) Los funcionarios o empleados Ser deudor moroso de ACEQUIA y la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total o parcialmente Municipalidad por los mismos. En los casos obligaciones emergentes de agentes que cumplieran funciones en organismos licitantes, contrataciones con la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funcionesmisma;
f) Las personas físicas o jurídicas que se hayan presentado o hayan sido declaradas en concurso preventivo, quiebra o liquidaciónNo haber dado satisfactorio cumplimiento a contratos celebrados anteriormente con la Municipalidad;
g) Los inhibidos Cuando pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la Administración Municipal de acuerdo a lo prescripto precedentemente, y concursados civilmente.de las controladas o controlantes de aquellas;
h) Los condenados Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en causa criminal.el procedimiento de selección. Se tendrá por configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta, salvo que se pruebe lo contrario, y
i) Los Cuando existan indicios que registren incapacidad civilpor su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
j) Los que no puedan demostrar su condición de inscripto en los impuestos nacionales y provinciales, en el sistema único de prevención social.
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Samples: Régimen De Compras Y Contrataciones
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con EL FIDUCIARIO:
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES: a) Los que no estén legalmente capacitados para contratar;
b) Los evasores y deudores morosos xxx Xxxxx Nacional o Provincial;
c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;
d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;
e) Los funcionarios o empleados de ACEQUIA y la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos de agentes que cumplieran funciones en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones;
f) Las personas físicas o jurídicas que se hayan presentado encontraren inhabilitadas o hayan sido declaradas suspendidas en concurso preventivo, quiebra o liquidación;
gvirtud de las disposiciones previstas en el presente Régimen. b) Los inhibidos agentes y concursados civilmente.
hfuncionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Etica Pública Nº 25.188. c) Los empleados y el personal directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades y anticorrupción. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en causa criminal.
ila Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Los que registren incapacidad civil.
j) Los que no puedan demostrar su condición deudores morosos o evasores de inscripto en los impuestos nacionales y provincialesobligaciones tributarias, en el sistema único aduaneras o de prevención la seguridad social.. FIRMA: ACLARACION: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: CARACTER: LUGAR Y FECHA:
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Samples: Service Agreement
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con EL FIDUCIARIOEMESA:
a) Los que no estén legalmente capacitados para contratar;.
b) Los evasores y los deudores morosos xxx Xxxxx Nacional o Provincial;, con deudas que registren más de un (1) año de antigüedad.
c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros síndicos y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo le hubieren sido correspondido por hechos dolosos y en las que formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo sólo cuando aquellos aquellas se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo la oración precedente;.
d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados sancionados, cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia concordancia, para presumir que media en el caso, caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;.
e) Los Las personas jurídicas en donde se desempeñen activamente y con fin de lucro funcionarios o públicos y empleados de ACEQUIA EMESA y que de alguna manera se puedan ver beneficiados directamente o indirectamente por la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos correspondiente contratación; quedando exceptuado de agentes este limitante aquellos que cumplieran cumplan funciones en organismos licitantes, la prohibición el ámbito académico y de investigación cuando se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones;realicen contratos con las citadas instituciones.
f) Las personas físicas o jurídicas que se hayan presentado o hayan sido declaradas en concurso preventivo, quiebra o liquidación;
g) Los inhibidos y concursados civilmente.
h) Los condenados en causa criminal.
i) Los que registren incapacidad civil.
j) Los que no puedan demostrar su condición de inscripto en los impuestos nacionales y provinciales, en el sistema único de prevención social.
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Samples: Reglamento Para La Compra Y Contratación De Bienes, Servicios Y Obras
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con EL FIDUCIARIOpueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Los Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que no estén legalmente capacitados para contratar;hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos xxx Xxxxx Nacional tributarios de orden nacional o Provincial;local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;
d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;
e) Los funcionarios o empleados de ACEQUIA y la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos de agentes que cumplieran funciones en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones;
fi) Las personas físicas o jurídicas jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que se hayan presentado o hayan sido declaradas sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en concurso preventivoparticular“, quiebra o liquidación;
g) Los inhibidos y concursados civilmenteSección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley 451 Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Inciso incorporado por Ley 4486).
h) Los condenados en causa criminal.
i) Los que registren incapacidad civil.
j) Los que no puedan demostrar su condición de inscripto en los impuestos nacionales y provinciales, en el sistema único de prevención social.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con EL FIDUCIARIO:la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
a) Los Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que no estén legalmente capacitados para contratar;hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021- 07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21
c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.
f) Los inhibidos. Sin reglamentar.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar.
h) Los evasores y deudores morosos xxx Xxxxx Nacional tributarios de orden nacional o Provincial;local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.
c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;
d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;
e) Los funcionarios o empleados de ACEQUIA y la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos de agentes que cumplieran funciones en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones;
fi) Las personas físicas o jurídicas jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que se hayan presentado o hayan sido declaradas sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en concurso preventivoparticular“, quiebra o liquidación;
g) Los inhibidos y concursados civilmenteSección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.
h) Los condenados en causa criminal.
i) Los que registren incapacidad civil.
j) Los que no puedan demostrar su condición de inscripto en los impuestos nacionales y provinciales, en el sistema único de prevención social.
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Samples: Public Tender
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar Se regirá por lo previsto en el artículo 98 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017). El artículo 24 del PBCG se complementará con EL FIDUCIARIOlo siguiente: Serán impedimentos para ser oferentes en la presente Licitación Pública:
a) Los Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que no estén legalmente capacitados para contratar;hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXX
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos xxx Xxxxx Nacional tributarios de orden nacional o Provincial;local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;
d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;
e) Los funcionarios o empleados de ACEQUIA y la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos de agentes que cumplieran funciones en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones;
fi) Las personas físicas o jurídicas jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que se hayan presentado o hayan sido declaradas sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en concurso preventivoparticular“, quiebra o liquidación;
g) Los inhibidos y concursados civilmenteSección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley 451# Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley 4486).
h) Los condenados en causa criminal.
i) Los que registren incapacidad civil.
j) Los que no puedan demostrar su condición de inscripto en los impuestos nacionales y provinciales, en el sistema único de prevención social.
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Samples: Licitación Pública
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con EL FIDUCIARIO:la oferta una declaración jurada en la que
a) Los Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que no estén legalmente capacitados para contratar;hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021- 07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21
c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.
f) Los inhibidos. Sin reglamentar.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar.
h) Los evasores y deudores morosos xxx Xxxxx Nacional tributarios de orden nacional o Provincial;local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.
c) Las personas físicas y jurídicas sancionadas, durante su vigencia. La sanción alcanzará además a los directores, socios, consejeros y a toda persona física cuya participación en la sociedad, asociación o fundación otorgue votos para adoptar decisiones por parte de los órganos sociales, de acuerdo con el tipo de persona jurídica, según corresponda. Cuando los sancionados lo hubieren sido por hechos dolosos y formen parte al mismo tiempo de otras personas jurídicas, las sanciones alcanzarán también a estas últimas, solo cuando aquellos se encuentren en idéntica situación que la mencionada en el párrafo precedente;
d) Los sucesores de proveedores que estén sancionados cuando existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a los antecesores;
e) Los funcionarios o empleados de ACEQUIA y la Administración Pública Provincial y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. En los casos de agentes que cumplieran funciones en organismos licitantes, la prohibición se extenderá hasta un (1) año a partir de haberse desvinculado de sus funciones;
fi) Las personas físicas o jurídicas jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que se hayan presentado o hayan sido declaradas sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en concurso preventivoparticular“, quiebra o liquidación;
g) Los inhibidos y concursados civilmenteSección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley PLIEG-2021-20880242-GCABA-DGIASINF Nº 4.486). Sin reglamentar.
h) Los condenados en causa criminal.
i) Los que registren incapacidad civil.
j) Los que no puedan demostrar su condición de inscripto en los impuestos nacionales y provinciales, en el sistema único de prevención social.
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Samples: Public Procurement Agreement