Peón ordinario. ANEXO II-3 ANEXO II-4
Peón ordinario. Es aquel o aquella cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada práctica o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los lavacoches, lavacamiones, engrasadores y engrasadoras, vulcanizadores y vulcanizadoras y los operarios y operarias de estaciones de servicio no incluidos específicamente en definiciones anteriores.
Peón ordinario. ANEXO V - 7 TABLAS SALARIALES PROVISIONALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008 Tablas de Retribuciones Diarias
Peón ordinario. XIII CTF 1ER AÑO ARTº 21 EXCEPTO 4.C) Y E) CTF 1ER AÑO ARTº 21 EXCEPTO 4.C) Y E) CTF 2º AÑO ARTº 21 EXCEPTO 4.C) Y E) CTF 2º AÑO ARTº 21 EXCEPTO 4.C) Y E) CTF 1ER AÑO ARTº 21 EXCEPTO 4.D) CTF 1ER AÑO ARTº 21 EXCEPTO 4.D) CTF 2º AÑO ARTº 21 EXCEPTO 4.D) CTF 2º AÑO ARTº 21 EXCEPTO 4.D)
Peón ordinario. Es aquella persona cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destaca- da práctica o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los Lavacoches, lavacamiones, Engrasadores, Vulcanizadores y los operarios de Estaciones de Servicio no incluidos específica- mente en definiciones anteriores.
Peón ordinario. Con este personal se concertarán contratos fijos de obra u obras determinadas, con las siguientes particularidades: Podrán ser desplazados, durante la vigencia de su contrato, a obra u obras distintas de la inicialmente contratada sin que por tal causa pierda el carácter de fijo de obra. Dichos desplazamientos responderán a las siguientes causas: Este personal, en la obra u obras a las que fuera desplazado, realizará los trabajos propios de la categoría para la que hubiese sido contratado. Si se encomendaran trabajos de inferior categoría, habrá que respetarse el salario pactado. Los desplazamientos, salvo para una duración inferior a 7 días, deberán ser comunicados por escrito indicando la obra de destino. Finalización de estos contratos: Estos contratos finalizarán cuando concluyan, en forma paulatina o total, los trabajos en la obra para la que inicialmente se hubiera contratado y con respecto al derecho de prelación establecido en el artículo 16 de este convenio colectivo básico. La finalización del contrato deberá de comunicarse, por escrito, al trabajador con una antelación de quince días, pu-diendo el empresario sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, y que deberá, necesariamente, incluirse en la liquidación correspondiente a la rescisión del contrato. Cuando un trabajador sea desplazado de la obra inicial para la que fue contratado a otra, y así sucesivamente, y la inicial concluya habiendo aceptando el trabajador continuar prestando sus servicios en la nueva obra, se entenderá por prorrogado el contrato inicial mientras dure esta última. En todo caso la empresa estará obligada a comunicar al trabajador la finalización del contrato en la obra para la que inicialmente fue contratado en el plazo establecido en este apartado. En el caso de incumplimiento por la empresa de la entrega al trabajador de la comunicación de finalización del contrato, será potestad del trabajador afectado el optar por la prórroga del contrato inicial en la nueva obra o por la rescisión del contrato por finalización de obra. Si el trabajador optase por la rescisión del contrato por finalización de obra, éste, tendrá derecho a la indemnización establecida en el punto 4 de este artículo y el empresario estará obligado a facilitar a al trabajador la documentación necesaria para poder percibir la prestación por desempleo. Adquirirán la condición de fijos en plantilla aquellos trabajadores fijos de ob...
Peón ordinario. Es aquel cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada práctica o conocimiento previo. Se incluyen en esta categoría los Lavacoches, Lavacamiones, Engrasadores, Vulcanizadores y los operarios de Estaciones de Servicio no incluidos específicamente en definiciones anteriores.
Peón ordinario. ANEXO V - 3 IMPORTE DEFINITIVO DEL 2007 DE HORAS EXTRAORDINARIAS (1-1-2007 a 31-12-2007) ANEXO V - 4 YESO Y ESCAYOLA. IMPORTES DEFINTIVOS DE 2007 ANEXO V - 5 OTROS CONCEPTOS 2007 DEFINITIVOS ANEXO V - 6 TABLAS SALARIALES PROVISIONALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008 Tablas de Retribuciones Mensuales
Peón ordinario. ANEXO V - 8 IMPORTES PROVISIONALES DEL 2008 DE HORAS EXTRAORDINARIAS (1-1-2008 a 31-12-2008) ANEXO V - 9 TABLAS SALARIALES PROVISIONALES DEL 2008 PARA CONTRATOS EN FORMACIÓN Contratos para la Formación (Artículo 29 CGS excepto Colectivos apartado 4.6 del mismo) Contratos para la Formación para Colectivos apartado 4.6
Peón ordinario. Xxxxx XXXX: pinches de 17 a 18 años.