PLAN DE INVERSIONES MEDIOS MATERIALES Y CONTENEDORES. ‌ Cláusulas de Ejemplo

PLAN DE INVERSIONES MEDIOS MATERIALES Y CONTENEDORES. ‌. Las empresas licitadoras incluiran en su oferta el plan de inversiones, para aquellos elementos de nueva adquisición, así como de todos los medios materiales comprometidos y necesarios durante el plazo del contrato (5), computándose las posibles prórrogas a efectos de periodos de laminación de la inversión. En consecuencia, si el licitador opta por incorporar activo de nueva adquisición, así lo indicará en su proyecto, con mención expresa del coste de compra, amortización anual y financiación en periódos equivalentes a la vida útil del bien. Si por el contrario aporta activo propio, con las limitaciones contenidas en el presente documento, indicará coste histórico, amortización acumulada, y valor neto contable a fecha de licitación; de forma que la laminación propuesta y los periodos ya amortizados (amortización acumulada) NO superen en ningún caso la vida útil del bien (10 años). Con independencia de los escenarios relativos a las amortizaciones utilizados por los licitadores, la NO reversión del activo, NO dará lugar en momento alguno, a ningún tipo de compensación o indemnización por parte de la Administración contratante. Los contenedores destinados a la recogida de residuos en cualquiera de sus fracciones deberá ser de NUEVA ADQUISICIÓN, salvo lo indicado al respecto para los productores singulares, en el supuesto de que el licitador opte por un sistema de recogida que resulte no compatible con el apuntado en el presente documento, deberá proceder a la incorporación de contenedores que garantice la compatibilidad con el sistema de recogida propuesto. Los licitadores tendrán en cuenta en sus proyectos, que en atención a la naturaleza del contrato, no se prevé la introducción o incorporación de vehículos o maquinaira durante el plazo de ejecución del mismo. En consecuencia, el material aportado por los licitadores deberá resultar bastante y suficiente para la correcta ejecución del los tratamientos (incluidos los elementos destinados a reserva), operando a riesgo y xxxxxxx del contratista cualquier circunstancia. Todo el material de prestación de servicios que no resulte de nueva adquisición deberá incorporarse al contrato en el instante mismo de su inicio. En caso de optar por la puesta a disposción de equipos de nueva adquisición, el plazo de incorporación no deberá ser superior a 4 meses desde la fecha de la firma del contrato. Durante ese periodo transitorio, el adjudicatario deberá garantizar, mediante la aportación de sus propios medios, la viabil...

Related to PLAN DE INVERSIONES MEDIOS MATERIALES Y CONTENEDORES. ‌

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.